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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de diciembre de 2006 335236 CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, requiere de una cali fi cación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargada de la veri fi cación de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la fi nalidad excluir de éste, en forma de fi nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, de acuerdo con los Informes Nºs. 434, 444, 415, 428, 437, 436, 435, 429, 427, 426, 425, y 149-2006/ SGPI/GP/RENIEC, se ha determinado que personas aún no identi fi cadas plenamente, han pretendido obtener una inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, bajo el nombre de EDER HUACANI QUISPE mediante el Formulario de Identidad Nº 28864408, ANTERO GONZALO TORRES LAIZA mediante el Formulario de Identidad Nº 29090051, ALEJANDRO MURILLO JARA mediante el Formulario de Identidad Nº 26810917, ANDREZ SALAZAR RAMÍREZ mediante el Formulario de Identidad Nº 27845521, JULIO CESAR MORAN GUTIERREZ mediante el Formulario de Identidad Nº 27239368, LIMBER TUANAMA SABOYA mediante el Formulario de Identidad Nº 26801642, MILVA CELINA COLLAZOS EV ARISTO mediante el Formulario de Identidad Nº 28487729, JOEL RENATO QUISPE CHOQUE mediante el Formulario de Identidad Nº 28003298, MARIBEL JESSICA CHAVEZ CANDELA mediante el Formulario de Identidad Nº 28469477, VALENCIO ANTONIO PALACIOS GARRO mediante el Formulario de Identidad Nº 28810938, PATRICIA MONTAÑEZ BERNARDO mediante el Formulario de Identidad Nº 28515028 y CRISTIAN ALEXIS AGUILAR ZARATE mediante el Formulario de Identidad Nº 25609312, para lo cual presentaron como sustento de sus pretensiones, copias certi fi cadas de partidas de nacimientos, las mismas que resultaron ser falsas o adulteradas, al no encontrarse inscritos dichos nacimientos en sus registros o haber sufrido adulteraciones; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de las personas aún no identi fi cadas plenamente, se encuentra tipi fi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsi fi cación de documentos, por haber utilizado un documento falso con el objeto de emplearlo como si fuera legítimo, ilícito contemplado en el artículo 427º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 9293-8 Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Yorongos para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1216-2006-JEF/RENIEC Lima, 6 de diciembre de 2006 VISTOS: el Informe Nº 002440-2006/SGREC/GO/ RENIEC, de fecha 1 de setiembre del 2006; y el Informe Nº 001195-2006-GAJ/RENIEC, de fecha 20 de setiembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, los Registros de las O fi cinas de Registro de Estado Civil a que se re fi ere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la O fi cina de Registro de Estado Civil del distrito de Yorongos, provincia de Rioja, departamento de San Martín, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral: Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - Ley Nº 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Yorongos, provincia de Rioja, departamento de San Martín, para la Reinscripción en la Sección de Nacimientos efectuados del 9 de diciembre de 1935 al año 1945, en la Sección de Matrimonio del 09 de diciembre de 1935 al año 1954 y en la Sección de Defunción del 09 de diciembre de 1935 al año 1951. Artículo 2º.- Autorizar a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Yorongos, provincia de Rioja, departamento de San Martín, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, con la fi nalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las inscripciones en los Registros Civiles.