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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de diciembre de 2006 335235 Que, el ciudadano JUAN MOISÉS RODRÍGUEZ CANALES, solicitó la anulación de la partida de nacimiento de su menor hijo, según re fi ere por encontrarse duplicada mediante la Partida Nº 63341989 del Libro de Nacimiento del año 2003 de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; Que, de los hechos descritos se establece que la ciudadana MELINA PANDURO ROSAS, ha recurrido al Registro de Estado Civil a fi n de iniciar un proceso administrativo extemporáneo de inscripción de nacimiento, no obstante tener inscrito en forma ordinaria el nacimiento de su menor hijo, aportando datos falsos con respecto a la fecha de su nacimiento, así como omitiendo consignar el nombre del padre, toda vez que se encuentra acreditado con documento público, que el nacimiento de dicho menor ocurrió el 23 de noviembre del 2003, y no el 23 de octubre de 2003, fecha que solamente ha sustentado con declaraciones, con lo que se establece que la madre tramitó en forma irregular una nueva inscripción de partida de nacimiento en vía administrativa, lo cual era incompatible; toda vez que, dicho proceso esta orientado para aquellos casos de personas que no cuentan con inscripción registral civil en ninguna O fi cina de Registro Civil del país, generando con ello duplicidad de inscripción registral, respecto de una misma persona, vulnerando así la intangibilidad del Registro de Estado Civil, lo que conlleva a la cancelación del Acta Nº 63470486 del Libro de Nacimientos del año 2004 de la O fi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital del Rímac, por tratarse de una doble inscripción con aporte de datos falsos; Que, el comportamiento descrito se encuentra tipifi cado como delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MELINA PANDURO ROSAS, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado por el artículo 428º del Código Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 9293-6 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1187-2006-JEF/RENIEC Lima, 28 de noviembre de 2006 VISTOS:Los Informes Nºs. 000132, 000123 y 000136-2006/ SGPI/GP/RENIEC y el Informe Nº 876-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 31 de julio de 2006; y CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora ha detectado que los ciudadanos que declararon llamarse MARIA ADELA KUHFELDT RIVERA, JUAN ANDRES LOPEZ ESPINOZA y ELENA MARIBEL PEREZ GARCIA, solicitaron trámites de inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales, presentando como sustento partidas de nacimiento emitidas presuntamente por las respectivas o fi cinas de registros civiles detalladas en los documentos del visto; Que, realizada la veri fi cación de los sustentos documentales presentados, se han observado ciertas irregularidades en los mismos, solicitándose la comprobación de dichos sustentos ante las o fi cinas registrales respectivas, quienes informan que las partidas de nacimiento no se encuentran registradas y/o no fueron emitidas por dichas dependencias; Que, de los hechos antes mencionados, se desprende que ciudadanos aún no identi fi cados, quienes manifestaron llamarse MARIA ADELA KUHFELDT RIVERA, JUAN ANDRES LOPEZ ESPINOZA y ELENA MARIBEL PEREZ GARCIA, al haber presentado documentos falsos como si fuesen legítimos ante el Registro, con el fi n de obtener una identidad que no les corresponde, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsi fi cación de Documentos, previsto y sancionado en el artículos 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsi fi cación de Documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 9293-7 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1188-2006-JEF/RENIEC Lima, 28 de noviembre de 2006 VISTOS: Los O fi cios Nºs. 1619 y 1733-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 996-2006 -GAJ/RENIEC de fecha 16 de agosto del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,