Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2006 (22/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito la anulacion de la partida de nacimiento de su menor hijo, segun refiere por encontrarse duplicada mediante la Partida Nº 63341989 del Libro de Nacimiento del ano 2003 de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres; Que, de los hechos descritos se establece que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha recurrido al Registro de Estado Civil a fin de iniciar un MORDAZA administrativo extemporaneo de inscripcion de nacimiento, no obstante tener inscrito en forma ordinaria el nacimiento de su menor hijo, aportando datos falsos con respecto a la fecha de su nacimiento, asi como omitiendo consignar el nombre del padre, toda vez que se encuentra acreditado con documento publico, que el nacimiento de dicho menor ocurrio el 23 de noviembre del 2003, y no el 23 de octubre de 2003, fecha que solamente ha sustentado con declaraciones, con lo que se establece que la MORDAZA tramito en forma irregular una nueva inscripcion de partida de nacimiento en via administrativa, lo cual era incompatible; toda vez que, dicho MORDAZA esta orientado para aquellos casos de personas que no cuentan con inscripcion registral civil en ninguna Oficina de Registro Civil del MORDAZA, generando con ello duplicidad de inscripcion registral, respecto de una misma persona, vulnerando asi la intangibilidad del Registro de Estado Civil, lo que conlleva a la cancelacion del Acta Nº 63470486 del Libro de Nacimientos del ano 2004 de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital del MORDAZA, por tratarse de una doble inscripcion con aporte de datos falsos; Que, el comportamiento descrito se encuentra tipificado como delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado por el articulo 428º del Codigo Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional
9293-6 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1187-2006-JEF/RENIEC

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