TEXTO PAGINA: 86
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de diciembre de 2006 335252 determina que los locales anteriormente descritos son los únicos disponibles en este momento en el centro perimétrico de la ciudad que por sus características en la estructura, diseño y acondicionamiento, permitiría la adecuada atención al pensionista y público en general; Que, en tal sentido tales inmuebles cumplen con las exigencias de la Institución, ya que son los únicos en el centro perimétrico de las ciudades de Abancay (Apurímac), Ayacucho (Ayacucho), Huánuco (Huánuco), Ica (Ica), Moquegua (Moquegua) y Tacna (Tacna), que por sus características en la estructura, diseño y acondicionamiento, permitiría la adecuada atención del pensionista y público en general; Que, no existiendo en las zonas requeridas otros locales que satisfagan las necesidades de la Entidad, y por las razones técnicas expuestas, para el arrendamiento de tales locales procede exonerarse del proceso de selección que corresponda por la causal descrita en el inciso e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en tanto que se trata de bienes que no admiten sustitutos y exista proveedor único para cada uno de los locales; Que, por lo expuesto, en el presente caso, al producirse una situación enmarcada en los términos establecidos en el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, resulta procedente autorizar la contratación directa del arrendamiento de los locales ubicados en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huánuco, Ica, Moquegua y Tacna, exonerándolo del correspondiente proceso de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º de la norma acotada y según el procedimiento que determinan los artículos 146º, 147º y 148º de su Reglamento; Que, la Gerencia Legal a través del Informe Legal Nº 106-2006-GL.AL-25/ONP de fecha 14 de noviembre de 2006 opinó sobre la procedencia de la contratación de los locales señalados en las ciudades antes indicadas mediante la causal de exoneración prevista en el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante la Resolución Nº 118- 2001-CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades conferidas mediante el numeral 4 del artículo 5º de la Ley Nº 28532 y a la designación efectuada por la Resolución Suprema Nº 075-2006-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la exoneración del proceso de Concurso Público, al haberse con fi gurado la causal a que se re fi ere el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, para contratar el arrendamiento de los locales ubicados en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huánuco, Ica, Moquegua y Tacna, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administración a contratar el arrendamiento de los locales descritos en el cuadro siguiente, por el plazo de veinticuatro (24) meses y por los valores referenciales que se detallan a continuación: Departamento DirecciónValor Referencial (S/.) Apurímac Avenida Elías Nº 110, Abancay, Apurímac 35,520.00 Ayacucho Jirón Callao Nº 228, Huamanga, Ayacucho 30,408.00 Huánuco Jirón Constitución Nº 458, Huánuco 25,337.52Departamento DirecciónValor Referencial (S/.) IcaCalle Abraham Valdelomar Nº 224, Urbanización de Luren, Ica73,416.00 Moquegua Calle Tarapacá Nº 424, Moquegua 21,168.00 Tacna Pasaje Vigil Nº 53, Tacna 42,000.00 El egreso que irrogue la contratación objeto de la presente exoneración se afectará a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan la presente exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Publicar la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y adicionalmente en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS ALFREDO CHIRINOS CHIRINOS Jefe Ofi cina de Normalización Previsional 8536-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto nombramiento de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 010-024-0000047 Lima, 20 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Intendencia Nº 010- 024-0000030, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 21 de enero de 2005, se designó al señor ELIAS IVAN LOPEZ ROCHA como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales; Que por necesidad institucional, resulta necesario dejar sin efecto dicha designación; En uso de las facultades conferidas por el inciso q) del Artículo 39° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación del señor ELIAS IVAN LOPEZ ROCHA, como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE EDUARDO IANNACONE SILVA Intendente Intendencia de PrincipalesContribuyentes Nacionales 9356-1