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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de diciembre de 2006 335251 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Exoneran de proceso de selección el arrendamiento de inmuebles en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huánuco, Ica, Moquegua y Tacna RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 163-2006-JEFATURA/ONP Lima, 13 de diciembre de 2006 VISTO: El Memorándum Nº 755-2006-GO/ONP de fecha 3 de noviembre de 2006, el cual adjunta el Informe Sustento emitido por la División de Coordinación de Departamentales de la Gerencia de Operaciones que sustenta y solicita la exoneración del proceso de selección correspondiente por la causal de bienes que no admiten sustitutos y exista proveedor único, para el arrendamiento de los locales de las Coordinaciones Departamentales de la O fi cina de Normalización Previsional - ONP ubicados en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huánuco, Ica, Moquegua y Tacna; y CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que las adquisiciones y contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único, se encuentran exoneradas de los procesos de selección; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley en mención, todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que requiere de un informe técnico – legal previo; Que, asimismo, la disposición acotada en el considerando precedente, señala que dicha Resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, excepto en los casos a que se re fi ere el inciso d) del artículo 19º de la Ley, remitiéndose copia de la misma y del informe técnico – legal que la sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, dispone que en caso no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Dicha norma precisa que se entenderá que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, mediante Memorándum N° 755-2006-GO/ ONP, la Gerencia de Operaciones remitió a la División de Logística, el Informe Sustento para la contratación del arrendamiento de los locales ubicados en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huánuco, Ica, Moquegua y Tacna, a través de la exoneración del proceso de selección correspondiente por la causal de bienes que no admiten sustituto y exista proveedor único; Que, en el referido Informe, la División de Coordinación de Departamentales de la Gerencia de Operaciones mani fi esta que luego de las indagaciones realizadas por los coordinadores departamentales en Apurímac, Ayacucho, Huánuco, Ica, Moquegua y Tacna, se concluyó que los inmuebles ubicados en dichas ciudades y que se detallan en la parte resolutiva de la presente resolución, son los únicos locales que cuentan con las características requeridas por la ONP; Que, de igual modo, en dicho documento se mani fi esta que cada uno de los inmuebles ubicados en los referidos departamentos presentan las siguientes características: a) Ubicación en el centro perimétrico de la ciudad. b) Vías de acceso adecuadas tanto peatonales como de transporte público, importantísimo, tomando en cuenta que el cliente principal de la ONP es una persona de avanzada edad. c) Área construida y área de atención al público amplia, por tanto, adecuada para la atención masiva de clientes. d) Apto para el acondicionamiento de o fi cinas. e) Buen acabado de las instalaciones y aceptable para o fi cinas. f) Con servicios adecuados de luz, agua, desagüe, etc. g) Saneado, es decir no presenta adeudos con la Municipalidad, Registros Públicos, entidades fi nancieras u otros servicios públicos y privados. h) Perfecto estado de conservación, mantenimiento y en condiciones ideales de habilitación y uso. Que, asimismo en el Informe Sustento adjunto al Memorándum N° 755-2006-GO/ONP se precisa que los inmuebles señalados anteriormente son de propiedad de las siguientes personas y se encuentran ubicados en las direcciones que a continuación se detallan: APURÍMAC, propietarios: Orlando Fred Batallanos Barrionuevo, Nilton Elías Batallanos Barrionuevo, Claudia Rossana Batallanos Barrionuevo y Patricia Dora Batallanos Barrionuevo, ubicado en la Avenida Elías Nº 110, Abancay; AYACUCHO, propietario: Cirilo Arones Benítez y Angélica Huayta Aybar de Arones, ubicado en el Jirón Callao Nº 228, Ayacucho; la propiedad de este inmueble ha sido transferida en anticipo de legítima a Néstor Raúl Arones Huayta según consta en el Testimonio de Escritura Pública de Anticipo de Legítima otorgado ante notario de Ayacucho, doctor Aparicio F. Medina Ayala, con fecha 9 de noviembre de 2003 y que actualmente se encuentra en proceso de inscripción registral; HUÁNUCO, propietarios: Pedro David Gregorio Machuca Chocano y Dita Eladia Mory de Machuca, ubicado en el Jirón Constitución Nº 458, Huánuco; ICA, propietaria: María Engracia Mir de Vargas, ubicado en la Calle Abraham Valdelomar Nº 224, Urbanización de Luren, Ica; MOQUEGUA, propietarios: Abestino Víctor Villegas Villegas y María Cleofé Mamani de Villegas, ubicado en la Calle Tarapacá Nº 424, Moquegua; TACNA, propietario: Club Unión Tacna, ubicado en el Pasaje Vigil Nº 53, Tacna; Que, de igual modo la División de Coordinación de Departamentales de la Gerencia de Operaciones sostiene en el Informe Sustento señalado en el considerando anterior que en los locales mencionados precedentemente, se realizaron los trabajos necesarios afi n de que todos ellos tengan las características de las Ofi cinas Tipo – ONP, lo que signi fi có realizar divisiones y/o uniones de ambientes, pintado de acuerdo a los colores estándares de la entidad, construcción de servicios higiénicos para discapacitados, etc. y que todas las Coordinaciones Departamentales iniciaron su funcionamiento en los locales antes citados y vienen funcionando allí hasta la fecha; Que, el citado Informe Sustento sostiene que se solicitó información a la Superintendencia de Bienes Nacionales, la misma que mediante O fi cio Nº 8183- 2006/SBN-GO-JSIBIE informa que no tiene locales en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huánuco, Ica, Moquegua y Tacna; por esta razón —a decir de la División de Coordinación de Departamentales— se