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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de diciembre de 2006 335239 plazo se computará a partir de la fecha de la inscripción o renovación respectiva. Renovación de Médicos Integrantes de Comités.- Artículo 50Bº.- La inscripción en el Registro de Médicos Integrantes de Comités se renovará de acuerdo al procedimiento de designación establecido en el Título VII del presente Compendio. Para ello, conjuntamente con la solicitud de rati fi cación de médico integrante de comité, la entidad correspondiente deberá alcanzar lafi cha de inscripción con los datos actualizados del médico, de ser el caso. Renovación de Médicos Representantes.- Artículo 50Cº.- La inscripción en el Registro de Médicos Representantes se renovará cada cinco (5) años. La renovación será automática a la presentación de la respectiva solicitud y del respectivo formato de actualización de la información referente a la persona registrada. Para efectos de la renovación, el plazo se computará a partir de la fecha de la inscripción o renovación respectiva. Sin perjuicio de ello, la designación y/o remoción del médico representante estará a cargo del Comité Médico de las AFP (COMAFP), de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 149º del Título VII del presente Compendio.” Artículo Tercero.- Incorpórese los Capítulos XIX, XX y XXI al Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Registro, bajo el texto siguiente: “CAPÍTULO XIX REGISTRO DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE MÉDICOS CONSULTORES DE LA SUPERINTENDENCIA Artículo 63º.- Empresas que se inscriben. Se inscriben en esta sección todas las Entidades Prestadoras de Servicios de Médicos Consultores de la Superintendencia que hayan celebrado convenios de prestación de servicios para la realización de exámenes médicos y evaluaciones adicionales en el SPP con las AFP. De conformidad con lo señalado en el artículo 213º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, la inscripción de la precitada entidad prestadora se realizará en forma automática, con fi rmándose tal inscripción una vez que se cuente con la certi fi cación de la capacitación previa de los médicos consultores respecto del uso del Manual de Evaluación y Cali fi cación de Invalidez, conforme a la opinión de la Secretaría Técnica Médica de la CTM. En ausencia de funciones de la CTM, se deberá contar con la opinión favorable de la Secretaría Técnica Médica del COMEC. Artículo 64º.- Documentación requerida. La inscripción en el Registro se produce a solicitud de las mencionadas entidades, a través de la Asociación de AFP, la que, a tal efecto, presentará la siguiente documentación: a) Solicitud de Inscripción en el Registro, según formato contenido en el Anexo Nº VII del presente Título; b) Declaración jurada de veracidad de la información proporcionada y sometimiento a las normas del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, según formato contenido en el Anexo Nº II-I del presente Título; c) Información relacionada con los datos que debe contener la fi cha de registro, según formato contenido en el Anexo Nº IX del presente Título; d) En caso el centro médico forme parte de una Entidad Prestadora de Salud deberá presentar, en forma adicional, la documentación expedida por la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), en relación al adecuado funcionamiento de ésta, derivado de la supervisión que realiza la SEPS; e) Ficha de médicos y psicólogos consultores pertenecientes a la entidad , según formato contenido en el Anexo Nº X del presente Título. (aplicable sólo para aquellos médicos y psicólogos consultores que deseen inscribirse como parte de la referida entidad, de manera posterior a la inscripción general de ésta); Asimismo, las AFP en su conjunto y la Entidad Prestadora de Servicios de Médicos Consultores de la Superintendencia son responsables de evidenciar que los médicos que se inscriben como parte de la plana médica de dicha entidad, se encuentran hábiles para el ejercicio de la profesión. La AFP será responsable de certi fi car que el a fi liado y/o bene fi ciario sea evaluado por un médico consultor inscrito en el Registro del SPP y habilitado para ello. En el caso de médicos consultores que hayan desempeñado actividades profesionales en forma independiente bajo el ámbito del SPP, éstos podrán ser inscritos directamente bajo la plana médica de una entidad prestadora de servicios de médicos consultores. Artículo 65º.- Ficha. Lafi cha de registro de Entidades Prestadoras de Servicios de Médicos Consultores deberá contener lo siguiente: A) DATOS GENERALES a.1. Razón Social o Entidad de propiedad del Estado que opera la Empresa o Entidad. a.2. Nombre Comercial.a.3. Número de RUC.a.4. Domicilio. a.5. Teléfono, Fax y correo electrónico. B) DEL REPRESENTANTE LEGAL Y APODE- RADOS b.1. Nombres y Apellidos del Representante Legal y apoderados con facultades para los efectos. b.2. Documento de Identidad. b.3. Número de RUC. b.4. Nacionalidad.b.5. Inscripción del Poderb.6. Domicilio Legal. b.7. Teléfono, fax y correo electrónico. b.8. Información adicional sobre Directores Médicos, Gerentes de Administración y Finanzas así como cargos similares. C) INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS D) TIPO DE EMPRESA O ENTIDADE) CAPACIDAD Y SERVICIOS DEL ESTABLE- CIMIENTO DE SALUD F) PLANA DE MÉDICOS QUE PRESTARÁN SER- VICIOS EN REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD MÉDICA f.1. Nombres y Apellidos. f.2. Fecha de Nacimiento. f.3. Documento de Identidad. f.4. Número de Registro del Colegio Médico del Perú. f.5. Especialidad y Número de RNE. f.6. Correo Electrónico. G) SANCIONES g.1. Nivel de Sanción. g.2. Fecha y número de resolución, de ser el caso. g.3. Descripción del motivo. g.4. Observaciones.