Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2006 (22/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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plazo se computara a partir de la fecha de la inscripcion o renovacion respectiva. Renovacion de Medicos Integrantes de Comites.Articulo 50Bº.- La inscripcion en el Registro de Medicos Integrantes de Comites se renovara de acuerdo al procedimiento de designacion establecido en el Titulo VII del presente Compendio. Para ello, conjuntamente con la solicitud de ratificacion de medico integrante de comite, la entidad correspondiente debera alcanzar la ficha de inscripcion con los datos actualizados del medico, de ser el caso. Renovacion de Medicos Representantes.Articulo 50Cº.- La inscripcion en el Registro de Medicos Representantes se renovara cada cinco (5) anos. La renovacion sera automatica a la MORDAZA de la respectiva solicitud y del respectivo formato de actualizacion de la informacion referente a la persona registrada. Para efectos de la renovacion, el plazo se computara a partir de la fecha de la inscripcion o renovacion respectiva. Sin perjuicio de ello, la designacion y/o remocion del medico representante estara a cargo del Comite Medico de las AFP (COMAFP), de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 149º del Titulo VII del presente Compendio." Articulo Tercero.- Incorporese los Capitulos XIX, XX y XXI al Titulo VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Registro, bajo el texto siguiente:
"CAPITULO XIX REGISTRO DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE MEDICOS CONSULTORES DE LA SUPERINTENDENCIA

al adecuado funcionamiento de esta, derivado de la supervision que realiza la SEPS; e) Ficha de medicos y psicologos consultores pertenecientes a la entidad , segun formato contenido en el Anexo Nº X del presente Titulo. (aplicable solo para aquellos medicos y psicologos consultores que deseen inscribirse como parte de la referida entidad, de manera posterior a la inscripcion general de esta); Asimismo, las AFP en su conjunto y la Entidad Prestadora de Servicios de Medicos Consultores de la Superintendencia son responsables de evidenciar que los medicos que se inscriben como parte de la plana medica de dicha entidad, se encuentran habiles para el ejercicio de la profesion. La AFP sera responsable de certificar que el afiliado y/o beneficiario sea evaluado por un medico consultor inscrito en el Registro del SPP y habilitado para ello. En el caso de medicos consultores que hayan desempenado actividades profesionales en forma independiente bajo el ambito del SPP, estos podran ser inscritos directamente bajo la plana medica de una entidad prestadora de servicios de medicos consultores. Articulo 65º.- Ficha. La ficha de registro de Entidades Prestadoras de Servicios de Medicos Consultores debera contener lo siguiente: A) DATOS GENERALES a.1. Razon Social o Entidad de propiedad del Estado que opera la Empresa o Entidad. a.2. Nombre Comercial. a.3. Numero de RUC. a.4. Domicilio. a.5. Telefono, Fax y correo electronico. B) DEL REPRESENTANTE LEGAL Y APODERADOS b.1. Nombres y Apellidos del Representante Legal y apoderados con facultades para los efectos. b.2. Documento de Identidad. b.3. Numero de RUC. b.4. Nacionalidad. b.5. Inscripcion del Poder b.6. Domicilio Legal. b.7. Telefono, fax y correo electronico. b.8. Informacion adicional sobre Directores Medicos, Gerentes de Administracion y Finanzas asi como cargos similares. C) INSCRIPCION EN LOS REGISTROS PUBLICOS D) MORDAZA DE EMPRESA O ENTIDAD E) CAPACIDAD Y SERVICIOS DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD F) PLANA DE MEDICOS QUE PRESTARAN SERVICIOS EN REPRESENTACION DE LA ENTIDAD MEDICA f.1. Nombres y Apellidos. f.2. Fecha de Nacimiento. f.3. Documento de Identidad. f.4. Numero de Registro del Colegio Medico del Peru. f.5. Especialidad y Numero de RNE. f.6. Correo Electronico. G) SANCIONES g.1. Nivel de Sancion. g.2. Fecha y numero de resolucion, de ser el caso. g.3. Descripcion del motivo. g.4. Observaciones.

Articulo 63º.- Empresas que se inscriben. Se inscriben en esta seccion todas las Entidades Prestadoras de Servicios de Medicos Consultores de la Superintendencia que hayan celebrado convenios de prestacion de servicios para la realizacion de examenes medicos y evaluaciones adicionales en el SPP con las AFP. De conformidad con lo senalado en el articulo 213º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, la inscripcion de la precitada entidad prestadora se realizara en forma automatica, confirmandose tal inscripcion una vez que se cuente con la certificacion de la capacitacion previa de los medicos consultores respecto del uso del Manual de Evaluacion y Calificacion de Invalidez, conforme a la opinion de la Secretaria Tecnica Medica de la CTM. En ausencia de funciones de la CTM, se debera contar con la opinion favorable de la Secretaria Tecnica Medica del COMEC. Articulo 64º.- Documentacion requerida. La inscripcion en el Registro se produce a solicitud de las mencionadas entidades, a traves de la Asociacion de AFP, la que, a tal efecto, presentara la siguiente documentacion: a) Solicitud de Inscripcion en el Registro, segun formato contenido en el Anexo Nº VII del presente Titulo; b) Declaracion jurada de veracidad de la informacion proporcionada y sometimiento a las normas del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, segun formato contenido en el Anexo Nº II-I del presente Titulo; c) Informacion relacionada con los datos que debe contener la ficha de registro, segun formato contenido en el Anexo Nº IX del presente Titulo; d) En caso el centro medico forme parte de una Entidad Prestadora de Salud debera presentar, en forma adicional, la documentacion expedida por la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), en relacion

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