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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de diciembre de 2006 335247 Reglamentan aplicación del límite a financiamientos a los trabajadores cuando éstos no posean vinculación con las empresas supervisadas CIRCULAR Nº B- 2161 -2006 F- 0501 -2006 S- 0622 -2006 CM- 0348 -2006 CR- 0217 -2006 EAF- 0235 -2006 EDPYME-0124-2006 FOGAPI-0028-2006 ----------------------------------------------------- Ref.: Aplicación de límites operativos a que se re fi eren los artículos 201° al 212° de la Ley General. --------------------------------------------------- Lima, 19 de diciembre de 2006 Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, y para un adecuado cumplimiento de lo establecido en los artículos 201º al 212º y 304º de dicha Ley General, y con la fi nalidad de reglamentar la aplicación del límite a los fi nanciamientos a los trabajadores cuando éstos no poseen vinculación con las empresas supervisadas, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples, a las empresas de arrendamiento fi nanciero y a las empresas de seguros, consideradas en el artículo 16° de la Ley General, y a la Fundación Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), en adelante empresas. 2. Aplicación de la sustitución de contraparte crediticia Sustitúyase el último párrafo del numeral 7 de la Circular N° B-2148-2005, F-488-2005, S-613-2005, CM-335-2005, CR-204-2005, EAF-231-2005, EDPYME-119-2005, FOGAPI-026-2005, por el siguiente texto: “La sustitución de contraparte crediticia tendrá efectos para los límites individuales de concentración. Tratándose del artículo 201° de la Ley General será de aplicación sólo para aquellos trabajadores no vinculados a la empresa según el artículo 202° de la Ley General. No se aplicará la referida sustitución de contraparte crediticia para el cómputo del límite a vinculados a que se re fi ere el citado artículo 202°.” Atentamente,JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 8533-1 Dictan disposiciones a fin de precisar la aplicación del límite a que se refiere el último párrafo del artículo 200 de la Ley Nº 26702 CIRCULAR Nº B-2162-2006 F- 0502-2006 CM-0349-2006 CR-0218-2006 EDPYME-0125-2006 ------------------------------------------------------- Ref.: Aplicación del límite referido en el numeral 7 del artículo 200° de la Ley General. ------------------------------------------------------- Lima, 19 de diciembre de 2006 Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, en adelante Ley General, y con lafi nalidad de precisar la aplicación del último párrafo del artículo 200° de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples, consideradas en el literal A del artículo 16° de la Ley General. 2. Aplicación del límite a que se re fi ere el numeral 7 del artículo 200° de la Ley General El límite a que se re fi ere el numeral 7 del artículo 200° de la Ley General podrá ser superado siempre que el monto en demasía resulte de la aplicación de recursos captados vía las siguientes cuentas del pasivo del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero: 2103 Obligaciones por cuentas a plazo 2303 Depósitos a plazo 2600 Adeudos y obligaciones fi nancieras a largo plazo 2800 Valores, títulos y obligaciones en circulación Sólo se deberán considerar los saldos cuyo plazo de vencimiento sea superior a dieciocho (18) meses, considerados sólo los cupones de los instrumentos o cuotas de los adeudos y obligaciones que exceden dicho plazo. No deberán incluirse los gastos por pagar de las cuentas 2608 ni 2808. 3. Vigencia La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación el Diario O fi cial El Peruano. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 8532-1 UNIVERSIDADES Amplían alcances de la Res. Nº 0288- 2006/UNT de la Universidad Nacional de Trujillo, sobre autorización de viaje del Rector y funcionarios a Austria (Se publica la presente resolución a solicitud de la Universidad Nacional de Trujillo, mediante O fi cio S/N recibido en nuestras o fi cinas el 20 de diciembre de 2006) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 0364-2006/UNT Trujillo, 7 de junio de 2006 Visto el expediente Nº 1428-31C, con 20 folios, sobre ampliación de Resolución;