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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de diciembre de 2006 335249 nueve mil ciento noventa y cinco con 91/100 euros) al Pliego 006 Ministerio de Justicia, Unidad Ejecutora 002 : Proyecto Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú (JUSPER). Artículo Segundo.- La O fi cina de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI efectuará la Transferencia en el presente año fi scal. Artículo Tercero.- Copia de la presente Resolución se presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada al Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese AGUSTÍN HAYA DE LA TORRE Director Ejecutivo 9364-1 FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Aprueban Directiva de Apoyo a la Persona con Discapacidad ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 004-2006/031-FONAFE 1. Aprobar la Directiva de Apoyo a la Persona con Discapacidad, la misma que en Anexo forma parte integrante del presente Acuerdo. 2. Las empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE deben presentar ante la Dirección Ejecutiva, hasta el 31 de enero de 2007, un plan de inversiones, y su respectivo presupuesto, detallando las acciones necesarias para que las personas con discapacidades tengan plena accesibilidad a sus instalaciones. Dicho plan deberá observar los parámetros establecidos en Ley Nº 27050 y demás normas aplicables. 3. Encargar a la Dirección Ejecutiva la realización de las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo. 4. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación previa del Acta. HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva DIRECTIVA DE APOYO A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD I. OBJETIVOS Establecer el marco legal aplicable a las empresas sujetas al ámbito de FONAFE para que éstas colaboren con el apoyo a las personas con discapacidad en su desarrollo e integración social, económica y cultural. II. ÁMBITOLa presente Directiva es de aplicación a las empresas bajo el ámbito de FONAFE (en adelante las empresas) conforme a la Ley Nº 27170, sus normas modi fi catorias y reglamentarias. III. CONSIDERACIONES GENERALES - Uno de los objetivos de la Ley General de la Persona con Discapacidad, es la promoción del desarrollo e integración social, económica y cultural de las personas con discapacidad- Para el cumplimiento de este objetivo, resulta indispensable que el Estado a través de sus empresas, desarrolle actividades de sensibilización y concientización de su personal y usuarios, acerca de los derechos de las personas con discapacidad, impartiendo en ellos actitudes de solidaridad y empatía respecto de los mismos. Dichas actividades se enmarcan dentro de la responsabilidad social que deben atender las empresas del Estado, conforme los principios del Buen Gobierno Corporativo. - Conscientes de la necesidad de apoyo para el desarrollo sostenido y permanente de programas y actividades de sensibilización y toma de conciencia de la comunidad acerca de los derechos, aptitudes y oportunidades de las personas con discapacidad para su integración a la vida nacional, es preciso que las empresas sujetas al ámbito de FONAFE cuenten con una Directiva que contemple de manera genérica, algunos de los más importante aspectos contenidos en la Ley General de la Persona con Discapacidad, especí fi camente en lo concerniente al tema de la promoción y el empleo, de la accesibilidad y promoción a sus actividades económicas. IV. BASE LEGAL • Constitución Política del Perú. • Ley Nº 27170 “Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE” y su Reglamento • Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad y su Modi fi catoria Ley Nº 28164 (en adelante la Ley) • Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH - Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad (en adelante el Reglamento) • Ley Nº 27048 - Modi fi cada por Ley Nº 28683, que establece la Atención Preferente a las personas con discapacidad en las gestiones que desarrollen en los locales de la administración pública. • Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su 48º período de sesiones, mediante Resolución Nº 48/96 del 20.12.93. • Resolución Legislativa 27484, que aprueba la convención Interamericana de Eliminación de toda forma de discriminación contra los derechos de las personas con discapacidad. Artículo 1.- De la Promoción y el Empleo - Las empresas deberán tener en cuenta el porcentaje mínimo (3% de la totalidad de su personal) establecido por la Ley, en sus procesos de contratación, a fi n de dar oportunidad y acceso a las personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo. - En los concursos públicos de méritos, las personas con discapacidad que cumplan con los requisitos para el cargo y hayan obtenido un puntaje aprobatorio obtendrán una boni fi cación del quince por ciento (15%) del puntaje fi nal obtenido. Artículo 2.- De la Accesibilidad - Las empresas deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y demás normas conexas, a fi n de acondicionar progresivamente sus instalaciones para el desplazamiento y uso de personas con discapacidad. Artículo 3.- De la Promoción de Actividades Económicas - El Gerente General de cada empresa (o la persona a quien éste delegue), podrá suscribir un Convenio con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (en adelante CONADIS) o con las Instituciones O fi ciales de Rehabilitación debidamente