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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de diciembre de 2006 335240 CAPÍTULO XX REGISTRO DE MÉDICOS INTEGRANTES DE COMITÉS Artículo 66º.- Documentación requerida. Se inscriben en esta sección los profesionales médicos integrantes de la Comisión Técnica Médica (CTM), Comité Médico de las AFP (COMAFP) y del Comité Médico de la Superintendencia (COMEC), por cuya designación, esta Superintendencia emita una Resolución de nombramiento. La inscripción en el Registro se produce con ocasión de la designación del médico por parte de las AFP o las empresas de seguros o por parte de la Superintendencia que, para tal efecto, presentará la siguiente documentación: a) Declaración jurada de veracidad de la información proporcionada y sometimiento a las normas del SPP, según formato del Anexo Nº XI del presente Título; y, b) Ficha de inscripción en el registro de médicos integrantes de comités médicos, según formato del Anexo Nº XII del presente Título. Artículo 67º.- Ficha. Lafi cha de registro de Médicos Integrantes de Comités contendrá lo siguiente: A) DATOS DEL PROFESIONAL a.1. Nombres y apellidos del profesional. a.2. Número de RUC. a.3. Lugar y fecha de nacimiento.a.4. Número de colegiatura del colegio profesional y especialidad, de ser el caso. a.5. Número de documento de identidad.a.6. Correo Electrónico. a.7. Acreditar que se encuentra hábil para el ejercicio de la profesión (adjuntar documento). a.8. Adjuntar Currículum Vitae no documentado. a.9. Lugar y dirección de desempeño de funciones. a.10. Fecha de inicio de la representación.a.11. Fecha de término de la representación. a.12. Historia de haber pertenecido al Sistema Evaluador de Invalidez en el SPP (Comité al cual representó - COMAFP, COMEC, CTM-, entidad a la que representó, cargo, número de resolución y vigencia de la resolución, número de renovación). B) SANCIONES b.1. Nivel de Sanción. b.2. Fecha y Número de Resolución, de ser el caso. b.3. Descripción del motivo. b.4. Observaciones. En caso de rati fi cación del médico integrante, sólo se deberá de alcanzar la fi cha de inscripción mencionada en el literal b) del artículo precedente, con los datos actualizados, de ser el caso.” CAPÍTULO XXI REGISTRO DE MÉDICOS REPRESENTANTES Artículo 68º.- Documentación requerida. Se inscriben en esta sección los profesionales médicos representantes que asisten a los comités médicos, establecidos en el artículo 149º del Título VII del presente Compendio. La inscripción en el Registro se produce a solicitud del COMAFP o el COMEC -cuando corresponda- que, para tal efecto, presentará la siguiente documentación: a) Solicitud de inscripción en el Registro; b) Declaración jurada de veracidad de la información proporcionada y sometimiento a las normas del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, según formato contenido en el Anexo Nº II-II del presente Título; y,c) Información relacionada con los datos que debe contener la fi cha de registro, según formato contenido en el Anexo Nº XIII del presente Título. Artículo 69º.- Ficha. Lafi cha de registro de médicos representantes contendrá lo siguiente: A) DATOS DEL PROFESIONALa.1. Nombres y apellidos del profesional. a.2. Número de RUC.a.3. Lugar y fecha de nacimiento. a.4. Número de colegiatura del colegio profesional y especialidad, de ser el caso, la misma que deberá ser acreditada con la respectiva documentación sustentatoria. a.5. Número de documento de identidad.a.6. Acreditar que se encuentra hábil para el ejercicio de la profesión. a.7. Currículum vitae.a.8. Lugar y dirección de desempeño de funciones. a.9. Fecha de inicio de la representación. a.10. Fecha de término de la representación.a.11. Historia en el Sistema Evaluador de Invalidez. B) SANCIONESb.1. Nivel de la sanción. b.2. Fecha y número de resolución, de ser el caso.b.3. Descripción del motivo. b.4. Observaciones.” Artículo Cuarto.- Incorporar al Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Registro, los anexos VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII, los que se publican como parte integrante de la presente resolución. Artículo Quinto.- Incorporar como último párrafo del artículo 212º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el texto siguiente: “Asimismo, los comités médicos se encuentran impedidos de derivar expedientes de a fi liados y/o bene fi ciarios a entidades prestadoras que mantengan una relación de vinculación con la empresa de seguros que administre el riesgo de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio de la AFP en que se encuentre el a fi liado y/o bene fi ciario. La Superintendencia, periódicamente, hará de conocimiento de las AFP y de los comités médicos los impedimentos por la relación de vinculación anotada, a efectos de que estos lleven a cabo una adecuada distribución de los casos presentados, bajo responsabilidad de la presidencia del comité médico.” Artículo Sexto.- Sustitúyase el primer párrafo del artículo 213º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: “Artículo 213º.- Inscripción en el Registro. Las entidades designadas para la prestación de servicios de médicos consultores quedarán automáticamente inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios de Médicos Consultores de la Superintendencia, confirmándose tal inscripción una vez que se cuente, de modo previo al inicio de sus actividades en el SPP, con la certificación de la capacitación de los médicos consultores respecto del uso del Manual de Evaluación y Calificación de Invalidez, conforme a la opinión de la Secretaría Técnica Médica de la CTM. En caso ésta no se encuentre en funciones, se requerirá la opinión de la Secretaría Técnica del COMEC.” Artículo Sétimo.- Incorporar al Reglamento de Sanciones de Superintendencia, aprobado mediante