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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de diciembre de 2006 335238 aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, contempla la regulación para la realización de exámenes y evaluaciones médicas, de las prestaciones que se otorgan en el SPP; Que, el artículo 209º del mencionado título establece que las AFP, por medio de la Asociación que los representa, podrá celebrar convenios a efectos que clínicas, centros médicos u hospitales públicos o privados, de manera individual o asociada, presten los servicios de exámenes médicos y evaluaciones adicionales que competen a los médicos consultores a que se re fi ere el artículo 150º del citado Título; Que, con la fi nalidad de mejorar el servicio que prestan los médicos y psicólogos consultores, así como implementar los dispositivos necesarios a fi n de facilitar la inscripción y registro de Entidades Prestadoras de Servicios de Médicos Consultores de la Superintendencia en el Registro del SPP, prevista en el artículo 213º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, esta Superintendencia considera conveniente establecer el procedimiento de inscripción en el Registro del SPP para las referidas entidades; Que, de la misma manera, el mencionado Título VII establece que, los médicos integrantes de los comités médicos de las AFP (COMAFP) y de la Superintendencia (COMEC) tienen como función principal evaluar y cali fi car en primera y segunda instancia, respectivamente, el grado y naturaleza de invalidez de los a fi liados y bene fi ciarios del SPP, así como que, en el ejercicio de sus funciones, los médicos integrantes del COMAFP se encuentran asistidos por médicos representantes; Que, en ese sentido y a fi n de realizar una adecuada supervisión y mejorar la gestión que los comités médicos llevan a cabo, esta Superintendencia considera necesario modi fi car el Título VIII del precitado Compendio, referido a Registro y aprobado mediante Resolución SBS Nº 115-98-EF/SAFP, a efectos de establecer la inscripción de los médicos integrantes de los comités en el Registro del SPP así como de los médicos representantes que participan del SPP; Que, asimismo, el artículo 2º del mencionado Título VIII del Compendio establece que la Superintendencia podrá disponer la inclusión de secciones adicionales de acuerdo a los requerimientos del SPP, por lo que resulta necesario establecer las inclusiones y modi fi caciones en las secciones correspondientes; Que, de otro lado, resulta necesario modi fi car el artículo 213º del Título VII del Compendio, referido a Prestaciones, de modo tal que se establezca el procedimiento de confi rmación del registro de las Entidades Prestadoras de Servicios de Médicos Consultores; Que, adicionalmente, resulta necesario modi fi car el Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 816-2005, de modo tal que se regule, por un lado, potenciales con fl ictos de interés entre la participación de la entidad prestadora de servicios de médicos consultores y la entidad que administra el riesgo de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio de la AFP; y, de otro lado, se establezca la tipi fi cación de la infracción por la entrega de bienes o dinero a un pensionista en el SPP; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica, así como de la Gerencia de Tecnologías de Información; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF;RESUELVE: Artículo Primero.- Sustitúyase el artículo 2º del Capítulo I del Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Registro, de modo tal que se incorporen las secciones correspondientes a Entidades Prestadoras de Servicios de Médicos Consultores de la Superintendencia, Médicos Integrantes de Comités, y Médicos Representantes, del modo siguiente: “Artículo 2º.- Secciones .- El Registro consta de las siguientes secciones: a) Registro de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; b) Registro de Instrumentos de Inversión emitidos bajo la modalidad de Oferta Privada; c) Registro de Empresas Clasi fi cadoras de Riesgo; d) Registro de Empresas de Seguros; e) Registro de Instituciones de Custodia o Guarda Física de Valores; f) Registro de Empresas que prestan Servicios de Valorización de Activos; g) Registro de Médicos y Psicólogos Consultores; h) Registro de Promotores AFP;i) Registro de Procedimientos de Mecanismos No Centralizados de Negociación de Valores Mobiliarios; j) Registro de Instituciones Colocadoras;k) Registro de Empresas que prestan Servicios de Red de Valor Añadido; l) Registro de Empleadores que han perdido el bene fi cio del Régimen de Fraccionamiento Especial - Decreto Legislativo Nº 848; m) Registro de Instituciones de Custodia Extranjeras; n) Registro de Instrumentos de Inversión y de Operaciones de Cobertura de Riesgo Extranjeros; o) Registro de Entidades Estructuradoras de Instrumentos de Inversión emitidos bajo la modalidad de Oferta Privada; p) Registro de los Fondos para aportes obligatorios y voluntarios; q) Registro de Entidades Prestadoras de Servicios de Médicos Consultores de la Superintendencia; r) Registro de Médicos Integrantes de Comités; y; s) Registro de Médicos Representantes. La Superintendencia podrá disponer la inclusión de secciones adicionales de acuerdo a los requerimientos del SPP .” Artículo Segundo.- Modifíquese el artículo 50º e incorpórense los artículos 50Aº, 50Bº y 50Cº del Capítulo XIV del Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Registro, del modo siguiente: “Renovación de médicos y psicólogos consultores.- Artículo 50º.- La inscripción en el Registro de Médicos y Psicólogos Consultores se renovará cada cinco (5) años. La renovación será automática a la presentación de la respectiva solicitud y del respectivo formato de actualización de la información referente a la persona registrada. Para efectos de la renovación, el plazo se computará a partir de la fecha de la inscripción o renovación respectiva. Renovación de EntidadesPrestadoras de Servicios de Médicos Consultores de la Superintendencia.- Artículo 50Aº.- La inscripción en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios de Médicos Consultores de la Superintendencia se renovará cada cinco (5) años. La renovación será automática a la presentación de la respectiva solicitud y del respectivo formato de actualización de la información referente a la entidad registrada. Para efectos de la renovación, el