Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2006 (22/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES
RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de diciembre de 2006

aprobado mediante Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, contempla la regulacion para la realizacion de examenes y evaluaciones medicas, de las prestaciones que se otorgan en el SPP; Que, el articulo 209º del mencionado titulo establece que las AFP, por medio de la Asociacion que los representa, podra celebrar convenios a efectos que clinicas, centros medicos u hospitales publicos o privados, de manera individual o asociada, presten los servicios de examenes medicos y evaluaciones adicionales que competen a los medicos consultores a que se refiere el articulo 150º del citado Titulo; Que, con la finalidad de mejorar el servicio que prestan los medicos y psicologos consultores, asi como implementar los dispositivos necesarios a fin de facilitar la inscripcion y registro de Entidades Prestadoras de Servicios de Medicos Consultores de la Superintendencia en el Registro del SPP, prevista en el articulo 213º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, esta Superintendencia considera conveniente establecer el procedimiento de inscripcion en el Registro del SPP para las referidas entidades; Que, de la misma manera, el mencionado Titulo VII establece que, los medicos integrantes de los comites medicos de las AFP (COMAFP) y de la Superintendencia (COMEC) tienen como funcion principal evaluar y calificar en primera y MORDAZA instancia, respectivamente, el grado y naturaleza de invalidez de los afiliados y beneficiarios del SPP, asi como que, en el ejercicio de sus funciones, los medicos integrantes del COMAFP se encuentran asistidos por medicos representantes; Que, en ese sentido y a fin de realizar una adecuada supervision y mejorar la gestion que los comites medicos llevan a cabo, esta Superintendencia considera necesario modificar el Titulo VIII del precitado Compendio, referido a Registro y aprobado mediante Resolucion SBS Nº 115-98-EF/SAFP, a efectos de establecer la inscripcion de los medicos integrantes de los comites en el Registro del SPP asi como de los medicos representantes que participan del SPP; Que, asimismo, el articulo 2º del mencionado Titulo VIII del Compendio establece que la Superintendencia podra disponer la inclusion de secciones adicionales de acuerdo a los requerimientos del SPP, por lo que resulta necesario establecer las inclusiones y modificaciones en las secciones correspondientes; Que, de otro lado, resulta necesario modificar el articulo 213º del Titulo VII del Compendio, referido a Prestaciones, de modo tal que se establezca el procedimiento de confirmacion del registro de las Entidades Prestadoras de Servicios de Medicos Consultores; Que, adicionalmente, resulta necesario modificar el Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 816-2005, de modo tal que se regule, por un lado, potenciales conflictos de interes entre la participacion de la entidad prestadora de servicios de medicos consultores y la entidad que administra el riesgo de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio de la AFP; y, de otro lado, se establezca la tipificacion de la infraccion por la entrega de bienes o dinero a un pensionista en el SPP; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoria Juridica, asi como de la Gerencia de Tecnologias de Informacion; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, asi como por lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF;

Articulo Primero.- Sustituyase el articulo 2º del Capitulo I del Titulo VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Registro, de modo tal que se incorporen las secciones correspondientes a Entidades Prestadoras de Servicios de Medicos Consultores de la Superintendencia, Medicos Integrantes de Comites, y Medicos Representantes, del modo siguiente: "Articulo 2º.- Secciones.- El Registro consta de las siguientes secciones: a) Registro de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; b) Registro de Instrumentos de Inversion emitidos bajo la modalidad de Oferta Privada; c) Registro de Empresas Clasificadoras de Riesgo; d) Registro de Empresas de Seguros; e) Registro de Instituciones de Custodia o Guarda Fisica de Valores; f) Registro de Empresas que prestan Servicios de Valorizacion de Activos; g) Registro de Medicos y Psicologos Consultores; h) Registro de Promotores AFP; i) Registro de Procedimientos de Mecanismos No Centralizados de Negociacion de Valores Mobiliarios; j) Registro de Instituciones Colocadoras; k) Registro de Empresas que prestan Servicios de Red de Valor Anadido; l) Registro de Empleadores que han perdido el beneficio del Regimen de Fraccionamiento Especial Decreto Legislativo Nº 848; m) Registro de Instituciones de Custodia Extranjeras; n) Registro de Instrumentos de Inversion y de Operaciones de Cobertura de Riesgo Extranjeros; o) Registro de Entidades Estructuradoras de Instrumentos de Inversion emitidos bajo la modalidad de Oferta Privada; p) Registro de los Fondos para aportes obligatorios y voluntarios; q) Registro de Entidades Prestadoras de Servicios de Medicos Consultores de la Superintendencia; r) Registro de Medicos Integrantes de Comites; y; s) Registro de Medicos Representantes. La Superintendencia podra disponer la inclusion de secciones adicionales de acuerdo a los requerimientos del SPP." Articulo Segundo.- Modifiquese el articulo 50º e incorporense los articulos 50Aº, 50Bº y 50Cº del Capitulo XIV del Titulo VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Registro, del modo siguiente: "Renovacion de medicos y psicologos consultores.Articulo 50º.-La inscripcion en el Registro de Medicos y Psicologos Consultores se renovara cada cinco (5) anos. La renovacion sera automatica a la MORDAZA de la respectiva solicitud y del respectivo formato de actualizacion de la informacion referente a la persona registrada. Para efectos de la renovacion, el plazo se computara a partir de la fecha de la inscripcion o renovacion respectiva. Renovacion de Entidades Prestadoras de Servicios de Medicos Consultores de la Superintendencia.Articulo 50Aº.- La inscripcion en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios de Medicos Consultores de la Superintendencia se renovara cada cinco (5) anos. La renovacion sera automatica a la MORDAZA de la respectiva solicitud y del respectivo formato de actualizacion de la informacion referente a la entidad registrada. Para efectos de la renovacion, el

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