Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336293 fuentes de fi nanciamiento, distinguiendo aquellas fuentes distintas a las tarifas. 6.No discriminación: La actuación de OSITRAN en el ejercicio de la función reguladora deberá orientarse a evitar que las Entidades Prestadoras otorguen injusti fi cadamente a los Usuarios, un trato diferenciado frente a situaciones de similar naturaleza, de manera que se coloque a unos en ventaja competitiva frente a otros. 7.Principio de Costo-Bene fi cio: La intervención regulatoria de OSITRAN, a través de la fi jación o revisión de tarifas, deberá sustentarse en un análisis de los costos y bene fi cios sociales derivados de dicha intervención, teniendo en cuenta criterios tales como la regularidad del servicio, evolución de la demanda, costos administrativos, procesales y de supervisión involucrados, entre otros. 8.Predictibilidad. En los procesos de fi jación o revisión tarifaria OSITRAN deberá utilizar criterios de decisión similares ante situaciones o circunstancias de similares características, propendiendo a la convergencia metodológica sectorial. 9.Consistencia. En la fi jación o revisión tarifaria, OSITRAN deberá asegurarse de que exista coherencia entre las metodologías de tari fi cación aplicadas a los diversos servicios que prestan las Entidades Prestadoras así como en la determinación de la estructura del Sistema Tarifario. 10.Transparencia. En los procesos de fi jación y revisión tarifaria, OSITRAN garantizará el acceso a la información de los legítimamente interesados, mediante los mecanismos de publicidad y participación, establecidos en el presente Reglamento.” “Artículo 19º. Metodologías para la fi jación y revisión tarifaria Corresponde a OSITRAN establecer la metodología sobre la base de la cual se realizará la propuesta de fi jación y revisión tarifaria. En el caso de iniciarse un procedimiento de fi jación tarifaria la propuesta podrá sustentarse en la aplicación de cualquiera de las metodologías listadas a continuación, las mismas que tienen carácter meramente enunciativo: 1. Costos Incrementales 2. Costo Marginal de largo plazo3. Costos Totalmente Distribuidos 4. Elasticidad Inversa o Precios Ramsey 5. Tarifación comparativa (Benchmarking) 6. Empresa Modelo E fi ciente En el caso de los procedimientos de revisión tarifaria, OSITRAN utilizará el método de RPI - X, de acuerdo a la metodología descrita en el Anexo II Los conceptos y metodologías antes citadas se de fi nen en los Anexos I y II que forman parte integrante del presente Reglamento. La aplicación de las metodologías a que hace referencia el presente artículo se realizará en concordancia con el tipo de infraestructura y la naturaleza del servicio cuya tarifa es materia de fi jación o revisión. En el caso de iniciarse un procedimiento de revisión tarifaria con base a la metodología de tarifas Tope o Máximas, la propuesta se sustentará en la aplicación del factor de productividad. El factor de productividad se determinará para las industrias portuaria o aeroportuaria. Asimismo, se debe tomar en cuenta las economías de escala y el nivel de trá fi co de cada infraestructura. Para casos excepcionales o de revisión tarifaria por primera vez, o en un contexto de industria poco consistente la estimación del factor de productividad se realizará sobre la base de la información brindada por la Entidad Prestadora involucrada en el procedimiento de revisión tarifaria. En aplicación de los principios de predictibilidad y de consistencia, OSITRAN deberá garantizar la coherencia en la aplicación de las metodologías de fi jación y de revisión de los Sistemas Tarifarios. OSITRAN tomará en consideración las características que presenten las infraestructuras públicas y privadas, su escala de operaciones, entre otros factores. OSITRAN velará por que los Sistemas Tarifarios sean predecibles y uniformes para cada tipo de infraestructura.”“Artículo 20º. Tarifa Provisional 20.1. En el proceso de fi jación de tarifas de servicios nuevos, OSITRAN podrá fi jar tarifas provisionales con el fi n permitir la prestación del servicio en bene fi cio de los usuarios en tanto fi nalice el procedimiento de fi jación tarifaria de fi nitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11º del presente Reglamento. 20.2. Excepcionalmente, OSITRAN podrá fi jar tarifas provisionales en aquellos procedimientos de fijación o revisión tarifaria, en que se sustente y acredite debidamente la ocurrencia de hechos o eventos de fuerza mayor , y que puedan afectar la calidad y/o continuidad del servicio durante el período de fi jación o durante períodos posteriores a la culminación del proceso de fi jación o revisión tarifaria. 20.3. En el caso de contratos de concesión co fi nanciados, la aprobación de tarifas provisionales requerirá adicionalmente de la opinión favorable del Concedente, exclusivamente sobre la disponibilidad presupuestal de los recursos destinados al co fi nanciamiento.” “Artículo 21º. Resoluciones Mediante resoluciones que aprueban la fi jación o revisión tarifaria, OSITRAN puede aprobar, entre otras, disposiciones que establezcan lo siguiente: 1. Procedencia de la solicitud de fi jación o revisión tarifaria; 2. Sistemas Tarifarios; 3. Tarifas Máximas provisionales y de fi nitivas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público, así como las normas generales para su aplicación; 4. Disponer la fi jación y la revisión de las Tarifas o determinar los niveles tarifarios en los casos en que el Contrato de Concesión así lo establezca, incluyendo la metodología, el período de vigencia o el período de revisión regular o extraordinario, de ser el caso; 5. Establecer el conjunto de reglas y disposiciones a que deberán sujetarse las Entidades Prestadoras en el establecimiento y aplicación de sus Tarifas, de conformidad con el marco normativo y contractual aplicable.” “Artículo 23º. Establecimiento de Tarifas Corresponde a las Entidades Prestadoras el establecimiento de las Tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público. Las Entidades Prestadoras tendrán la libertad de establecer las Tarifas aplicables a los servicios que presten, siempre que no excedan la Tarifa Máxima establecida por OSITRAN o por el contrato de concesión, lo que deberá ser especi fi cado expresamente en su respectivo Tarifario. En el caso de contratos de concesión co fi nanciados, el establecimiento de tarifas por debajo de la tarifa máxima deberá adicionalmente contar con la opinión favorable del Concedente, en relación con la disponibilidad presupuestal de los recursos destinados al co fi nanciamiento adicional.” “Artículo 26º. Establecimiento de Canastas por Servicios En el marco de su política comercial las Entidades Prestadoras podrán establecer Canastas de Servicios. Dichas Canastas no deberán condicionar a los usuarios de servicios regulados, al uso obligatorio de otros servicios no relacionados.” “Artículo 28º. Obligación de contar con un Tarifario Las Entidades Prestadoras deberán contar y mantener actualizado, un Tarifario que contenga la lista de todas las Tarifas aplicables a todos y cada uno de los servicios regulados que prestan, incluyendo las ofertas, canastas, descuentos y promociones en general que aplicará en el marco de su política comercial. Asimismo, podrán incorporar en sus tarifarios, información sobre cargos de acceso y otros precios. Los Tarifarios y sus modi fi caciones deberán estar disponibles en todas las o fi cinas comerciales y los locales de las Entidades Prestadoras, así como en los puntos de recaudación ubicados en las infraestructuras a su cargo. Del mismo modo, las Entidades Prestadoras deberán difundir su Tarifario y sus modi fi caciones a través de su