Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336291 Que, de acuerdo a su Reglamento General, aprobado mediante D.S. Nº 044-2006-PCM y modi fi cado mediante D.S. Nº 057-2006-PCM, en ejercicio de su función reguladora y normativa, OSITRAN puede fi jar tarifas, establecer sistemas tarifarios por la utilización de la infraestructura y de los servicios que se encuentren bajo su competencia, así como las condiciones para su aplicación y dictar las disposiciones que sean necesarias para tal efecto; Que, el literal c) del artículo 53º del Reglamento General establece que es función del Consejo Directivo ejercer la función normativa y reguladora de OSITRAN; Que, de acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, el Organismo Regulador fi jará el procedimiento para determinar la regulación de las tarifas, mediante norma del más alto rango de la entidad, la que comprenderá, entre otros aspectos, las unidades orgánicas que intervienen en el procedimiento de fi jación de tarifas reguladas, los plazos perentorios del procedimiento, así como los recursos impugnativos aplicables; Que, con base a la experiencia adquirida en la fi jación de las tarifas de las Entidades Prestadoras bajo su ámbito de competencia, OSITRAN considera necesario modi fi car el Reglamento General de Tarifas, con el fi n de coadyuvar a una mejor operación del sistema tarifario relativo a los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, facilitando la consecución de sus objetivos; Que, las modi fi caciones propuestas están vinculadas principalmente con aspectos de carácter procedimental, la introducción de algunas precisiones de carácter metodológico así como la introducción de de fi niciones asociadas con el surgimiento de nuevas modalidades de Asociación Público Privada, tales como las Concesiones Co-fi nanciadas por el Estado; Que, el artículo 2º del D.S. Nº 042-2005-PCM, establece que las funciones reguladora y normativa general de los organismos reguladores son ejercidas de manera exclusiva por el Consejo Directivo de dichos organismos; Que, el artículo 1º de la precitada norma establece que en el ejercicio de sus funciones, los organismos reguladores velarán por la adecuada transparencia en el desarrollo de las mismas, debiendo establecer mecanismos que permitan la participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones, y en tal sentido procediendo a prepublicar los proyectos de normas y resoluciones de carácter general; Que, en concordancia con el artículo 26º del Reglamento General de OSITRAN, el Proyecto de modi fi cación del Reglamento General de Tarifas fue pre- publicado en el Diario O fi cial El Peruano, a través de la Resolución Nº 053-2006-CD-OSITRAN, publicada el 20 de septiembre de 2006, otorgándose un plazo de 20 días para que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias; Que, ha transcurrido el plazo de cincuenta y cinco (55) días calendario desde la fecha de prepublicación del proyecto de modi fi cación y, se ha llevado a cabo talleres de trabajo con el Consejo de Usuarios de OSITRAN así como con las Entidades Prestadoras, evaluándose las observaciones y comentarios presentados por todos los legítimos interesados; Que, el Consejo Directivo, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 12º de la Ley Nº 26917, con el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Nº 27332 modi fi cado, y con el artículo 22º del D.S. Nº 044- 2006-PCM, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 20 de diciembre de 2006; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modi fi cación de los Artículos 3º, 11º, 12º, 18º, 19º, 20º, 21º, 23º, 26º, 28º, 29º, 31º, 32º, 37º, 39º, 41º, 42º, 47º, 51º, 55º, 61º, 62º, 64º, 65º, 70º y 74º, del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004- CD-OSITRAN, en los términos siguientes: “Artículo 3º. De fi niciones Audiencia Privada: Es la instancia dentro de los procedimientos de fi jación y revisión de tarifas a través de la cual OSITRAN, por medio de sus representantes, se reúne con representantes de las Entidades Prestadoras o con representantes de las Organizaciones Representativas de Usuarios, con el fi n de absolver consultas. Audiencia Pública: Es la instancia dentro de los procedimientos de fijación y revisión de tarifas a través de la cual OSITRAN somete a consulta pública los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes, que servirán de justificación en la fijación y revisión de las tarifas, con el fin de permitir a los agentes del sector regulado bajo su ámbito de competencia, una participación efectiva en el proceso regulatorio. Autoridad Portuaria Nacional: Es un Organismo Público Descentralizado creado por Ley Nº 27943, encargado del Sistema Portuario Nacional. Adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y fi nanciera, y facultad normativa por delegación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Canasta de Servicios: Agrupación de servicios derivados de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público, por parte de una Entidad Prestadora que se enmarca dentro de sus políticas comerciales. Canasta Regulada de Servicios: Agrupación de servicios derivados de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público, sujetos al régimen de regulación tarifaria, que es determinada por el regulador, para efectos de la aplicación del factor de productividad. Las reglas y procedimientos relacionados con la aprobación de las canastas reguladas se establecen en el Anexo Nº 2 del presente Reglamento. Cargo de Acceso: Es la contraprestación monetaria que cualquier operador de servicios competitivos está obligado a pagar a la Entidad Prestadora por utilizar las Facilidades Esenciales. Contrato de Concesión de Tipo Oneroso . Es aquel Contrato de Concesión mediante el cual el Concesionario no percibirá como contraprestación por los servicios que brinda un co financiamiento por parte del Estado, proviniendo sus ingresos percibidos de las tarifas, cargos o precios que cobra a los usuarios. Contrato de Concesión Co fi nanciado: Es aquel Contrato de Concesión mediante el cual el concesionario percibe, como contraprestación total o parcial un cofi nanciamiento por parte del Concedente, a fi n de recuperar la inversión y/o costos o gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura. Para efectos del presente Reglamento, serán considerados dentro de esta categoría aquellas concesiones en las cuales se haga efectiva una garantía de ingresos o trá fi co que otorgue el Concedente al Concesionario. Días: Son los días hábiles. Entidad Prestadora: Empresa o grupo de empresas que tiene la titularidad legal o contractual para realizar actividades de explotación de Infraestructura de Transporte de Uso Público, sea empresa pública o privada y que conserva frente al Estado la responsabilidad por la prestación de los servicios. Fijación de Tarifas: Es el procedimiento administrativo que lleva a cabo OSITRAN, conducente a la determinación de las Tarifas, peajes o cobros similares, aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público por parte de las Entidades Prestadoras, cuando se haya determinado previamente que los servicios en cuestión no se prestan en condiciones de competencia en el mercado. Infraestructura de Transporte de Uso Público: Es el sistema compuesto por las obras civiles e instalaciones mecánicas, eléctricas, electrónicas u otras, mediante las cuales se brinda un servicio de transporte o se permite el intercambio modal, y por el cual se cobra una contraprestación. La infraestructura puede ser aeroportuaria, portuaria, vial u otras infraestructuras públicas de transporte.