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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336292 Organización Representativa de Usuarios: Es la persona jurídica inscrita en los Registros Públicos, que tiene la representatividad para velar por los intereses de los usuarios, que reciben de forma permanente algún servicio derivado de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público. OSITRAN: Es el Organismo Supervisor de Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, creado por Ley Nº 26917. Procedimiento : Es el conjunto de actos y diligencias conducentes a la emisión del acto administrativo relativo al procedimiento de fi jación o revisión de tarifas. Reajuste de Tarifas: Es el procedimiento mediante el cual se aplica una fórmula de tarifaria preestablecida en un proceso de fi jación o de revisión tarifaria o en el Contrato de Concesión. Revisión de Tarifas: Es el procedimiento administrativo que lleva a cabo OSITRAN, para la modi fi cación de tarifas, peajes o cobros similares aplicables a la prestación de servicios, que han sido previamente fi jadas, a través de la aplicación de metodologías o reglas preestablecidas en el contrato o determinadas por el regulador. Servicios Nuevos: Son aquellos servicios derivados de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público que por primera vez son prestados a los usuarios de una determinada infraestructura. Servicios Ordinarios: Son aquellos servicios derivados de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público que se prestan de forma regular en los mercados derivados de dichas infraestructuras. Servicios Eventuales: Son aquellos servicios que se prestan ocasionalmente o que no responden a una demanda regular. Sistema Tarifario: Es el conjunto de reglas, principios y elementos que aprueba OSITRAN, que constituyen el marco de establecimiento y aplicación de las Tarifas por parte de las Entidades Prestadoras. Comprende la estructura tarifaria, la unidad de cobro y el nivel tarifario máximo que debe ser considerado. Tarifa : Es la contraprestación monetaria que se paga por la prestación de los servicios derivados de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público. Su denominación puede ser también, tasa, peaje u otro equivalente, siempre que responda a dicha naturaleza. Tarifa Tope o Máxima: Es la que constituye el importe máximo fi jado en las resoluciones tarifarias de OSITRAN o en los respectivos contratos de concesión, cuyo valor no puede ser superado por las Entidades Prestadoras en el establecimiento de las tarifas aplicables a los servicios que ésta presta a los Usuarios. Se consideran Tarifas Máximas a las denominadas también tarifas tope o cualquier otra denominación utilizada en las normas legales o contractuales, cuyos efectos sean iguales a los descritos anteriormente. Tarifa Provisional: Tarifa, peaje u otro cobro similar aprobado por OSITRAN, para la prestación de servicios por parte de las Entidades Prestadoras, que serán aplicables hasta que se produzca la aprobación de la tarifa de fi nitiva. Tarifario: Es el documento de la Entidad Prestadora que contiene la lista de Tarifas y precios establecidos por ésta, que serán cobradas a los Usuarios por los servicios, derivados de la explotación de las Infraestructura de Transporte de Uso Público, que les sean prestados. Adicionalmente, este documento deberá contener la política comercial de la Entidad Prestadora. Tipo de Cambio: Será la “Cotización de Oferta y Demanda - Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta” referido a Nuevos Soles u otra moneda extranjera publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha que corresponda. Usuario: La persona natural o jurídica que utiliza la Infraestructura en calidad de: 1. Usuario Intermedio: Prestador de servicios de transporte o vinculados a dicha actividad y, en general, cualquier empresa que utiliza la Infraestructura para brindar servicios a terceros. Se considera usuario intermedio, entre otros, a las líneas aéreas, los agentes marítimos, los transportistas de carga o pasajeros por ferrocarril o carretera o utilizando puertos. 2. Usuario fi nal: Utiliza de manera fi nal los servicios prestados por una Entidad Prestadora o por los usuarios a los que alude el literal precedente, según sea el caso. Se considera usuario fi nal entre otros, al dueño de la carga y a los pasajeros de los distintos servicios de transporte que utilicen la Infraestructura.” “Artículo 11º. Necesidad de regulación tarifaria En los mercados derivados de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público, en los que no exista competencia efectiva o no sea posible, OSITRAN determinará las Tarifas aplicables a los servicios relativos a dichos mercados.” “Artículo 12º. Tarifas Contractuales En los casos que los Contratos de Concesión de la Infraestructura de Transporte de Uso Público bajo competencia de OSITRAN, establezcan Tarifas aplicables a los servicios, mecanismos de reajuste tarifario o disposiciones tarifarias, corresponderá a OSITRAN velar por la correcta aplicación de las mismas en el marco de lo establecido en dichos contratos. Las reglas del presente Reglamento se aplicarán de manera supletoria a lo establecido en los contratos de concesión.” “Artículo 18º. Principios El ejercicio de la función reguladora por parte de OSITRAN se sujeta a los límites parte de OSITRAN se sujeta a los límites y lineamientos a que se re fi eren los siguientes principios : 1.Libre Acceso: La actuación de OSITRAN en el ejercicio de la función reguladora, deberá orientarse a garantizar al usuario el libre acceso a la prestación de servicios, y a la infraestructura, siempre que se cumplan los requisitos legales y contractuales correspondientes. 2.Promoción de la Cobertura y la Calidad de la infraestructura: La actuación de OSITRAN en el ejercicio de la función reguladora contribuirá a la sostenibilidad de los servicios que se derivan de la explotación de la infraestructura y al aumento de la cobertura y calidad de los servicios derivados de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público. Para tal fi n, se reconocerán retornos adecuados a la inversión, y se velará porque los términos de acceso a la prestación de los servicios derivados de la explotación de dicha infraestructura sean equitativos y razonables. 3.Sostenibilidad de la oferta : Los niveles de los precios regulados que se establezcan deben asegurar la sostenibilidad de una oferta de servicios de calidad y estimular su desarrollo. El nivel tarifario deberá permitir que se cubra los costos económicos de la prestación del servicio (incluyendo la retribución al capital). 4.Efi ciencia : Comprende la aplicación de los siguientes conceptos: Efi ciencia productiva: En la producción de servicios derivados de la explotación de la infraestructura de Transporte de Uso Público deberá procurarse minimizarse el costo de producción con el nivel dado de la infraestructura. La efi ciencia asignativa: Las tarifas deben re fl ejar los costos económicos e fi cientes. En el largo plazo las tarifas tenderán a igualar el costo marginal de producción de los servicios, procurándose una mejor asignación de recursos en la inversión y administración de la infraestructura de transporte de uso público por parte de las Entidades Prestadoras. 5.Equidad: Las tarifas deberán permitir que los servicios derivados de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público sean accesibles a la mayor cantidad posible de usuarios. En el caso de infraestructuras defi citarias, OSITRAN buscará hacer transparentes las