TEXTO PAGINA: 72
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336290 declarar la exoneración del proceso de selección correspondiente para el arrendamiento de o fi cinas destinadas al funcionamiento del local institucional, por la causal de desabastecimiento inminente, habida cuenta que los contratos de arrendamiento de los pisos 3, 5, 10, 11, 12 y 13 del edificio ubicado en el Jr. Tarata N° 160, del distrito de Mira fl ores ocupado por las o fi cinas administrativas del INADE, vencen indefectiblemente el 31.12.2006, motivo por el cual deben tomarse en arrendamiento otras o fi cinas para la continuidad de los servicios que brinda el INADE; Que, la O fi cina General de Administración justi fi ca la inacción para convocar el proceso de selección correspondiente, en la búsqueda de locales de propiedad estatal para su afectación en uso o comodato, lo cual hubiera permitido un ahorro al Estado, situación que no se pudo cristalizar; Que, sin embargo, es de anotar que, aun cuando existen razones que han conllevado a que se con fi gure la causal de desabastecimiento inminente, ello no es óbice para disponer el inicio de las medidas conducentes para el establecimiento de las responsabilidades a que hubiere lugar, de los funcionarios o servidores públicos por la falta de previsión de las acciones conducentes para la oportuna provisión del servicio; Que, en tal virtud se debe dictar la Resolución Presidencial que apruebe la referida exoneración, en razón a que la Presidenta Ejecutiva del INADE es el Titular del Pliego, conforme se encuentra señalado en el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 003-2003-VIVIENDA; Estando al Informe Técnico Nº 016-2006-INADE/4101 de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración e Informe Legal N° 127-2006-INADE-3201-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Con las visaciones de las O fi cinas Generales de Administración y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el inciso c) del Artículo 19º, Artículos 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; Artículos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; Decreto Legislativo N° 599, Ley de Organización y Funciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-PRES, Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA y Resolución Suprema N° 008-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente el arrendamiento de o fi cinas para el servicio administrativo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; y, en consecuencia, exonerarlo del proceso de Concurso Público, para la contratación del alquiler de ofi cinas administrativas y de la Sede Central, cuyo Valor Referencial es de U.S. $ 89 496,00 (OCHENTINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTISÉIS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio del día de pago, proveniente de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, cuya contratación tiene el carácter de de fi nitiva. Artículo 2°.- Autorizar a la O fi cina General de Administración, a fi n de que proceda a celebrar los contratos de ejecución de las obras en forma directa mediante acciones inmediatas. Artículo 3°.- Las contrataciones a que se re fi ere el artículo precedente, se realizarán de acuerdo a las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Artículo 4°.- Disponer el inicio del proceso investigatorio a fi n de determinar las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores involucrados en la con fi guración de la causal de desabastecimiento inminente, de conformidad con el Artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, para cuyo efecto la Gerencia General dispondrá la conformación de la Comisión Especial de Procesos Investigatorios correspondiente, en el plazo máximo de cinco (05) días útiles de expedida la presente resolución. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución Presidencial a la Contraloría General de la República, conjuntamente con el Informe Técnico y Legal sustentatorios, disponiéndose su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su emisión; así como a la O fi cina General de Administración, Gerencias y O fi cinas Generales del INADE que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. VANESSA VEREAU LADD Presidenta Ejecutiva 11396-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban modificación del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 082-2006-CD-OSITRAN Lima, 20 de diciembre de 2006 El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; VISTOS: El Proyecto de Reglamento General de Tarifas de OSITRAN presentado por la Gerencia de Regulación mediante Nota Nº 116.-06-GRE-OSITRAN y el proyecto de Resolución correspondiente presentado por la Gerencia de Asesoría Legal, aprobados por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 20 de diciembre del año en curso; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito de su competencia, reglamentos y normas de carácter general; Que, el literal d) del artículo 5º de la Ley Nº 26917 - Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que es objetivo de OSITRAN fomentar y preservar la libre competencia en la utilización de la infraestructura de transporte de uso público por parte de las Entidades Prestadoras, sean éstas concesionarios privados y operadores estatales; Que, el numeral 6.2. del artículo 6º de la misma norma establece que dentro de las atribuciones reguladoras y normativas de OSITRAN están aquellas que comprenden la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses y obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; Que, el literal b) del artículo 7º de la precitada Ley, establece como una de las principales funciones de OSITRAN la de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, dentro de los siguientes límites: i. En el caso que no exista competencia en el mercado, fi jar las tarifas, peajes y otros cobros similares y establecer reglas claras y precisas para su correcta aplicación, así como para su revisión y modi fi cación, en los que corresponda. ii. En el caso que exista un contrato de concesión con el Estado, velar por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajuste tarifario que éste contiene. iii. Cuando exista competencia en el mercado y no existan cláusulas tarifarias, velar por el libre funcionamiento del mercado.