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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336301 Por otro lado, el artículo 19º de la versión actual del RETA, presenta como metodología de fi jación tarifaria la regulación por tasa de retorno. Dado que de la revisión de la literatura correspondiente, no se ha podido recoger experiencias de regulación de infraestructura mediante esta metodología y a la luz de las desventajas que presenta ésta, frente a otras como la regulación por incentivos (pobres incentivos a la innovación y e fi ciencia productiva, entre otros), se ha optado por eliminarla de la lista. Adicionalmente, la versión actual del RETA, sólo contempla la fi gura de la aplicación de tarifas provisionales en el caso de servicios nuevos, con la fi nalidad de permitir la prestación del servicio en circunstancias en que aún no hafi nalizado el procedimiento de fi jación o revisión tarifaria. En tal sentido, se ha considerado necesario ampliar los supuestos en los cuales sería necesaria la aprobación de una tarifa provisional, incluyéndose de manera excepcional, el caso de servicios que no sean nuevos, cuando pudiera afectarse la calidad y continuidad en la prestación del servicio en situaciones de fuerza mayor. Asimismo, se precisa que en el caso de tarifas provisionales aplicables al caso de concesiones co fi nanciadas, la propuesta debe contar adicionalmente con la opinión previa del Concedente, considerando la disponibilidad presupuestal requerida para el co fi nanciamiento respectivo. Finalmente, en el artículo 21º (Resoluciones), se añaden al listado de Resoluciones que aprueban la fi jación o revisión tarifaria, resoluciones que establecen la procedencia de la solicitud de revisión o fi jación tarifaria, revisión tarifaria regular o extraordinaria, entre otros. c) De las obligaciones de las Entidades Prestadoras en materia de establecimiento y aplicación de Tarifas (Título III): Establecimiento de tarifas, canastas de servicios, vigencia de las tarifas, actualización del tipo de cambio, publicidad de modi fi caciones en el tarifario y políticas comerciales en el caso de concesiones cofi nanciadas El artículo 23º de la versión actual del RETA señala que las Entidades Prestadoras podrán establecer tarifas menores a las máximas aprobadas por OSITRAN, o a las establecidas en el Contrato de concesión, lo que deberá ser establecido en el Tarifario de la Entidad Prestadora. En el caso de las concesiones co fi nanciadas, dicha decisión debe contar adicionalmente con la opinión favorable del Concedente, exclusivamente sobre la disponibilidad presupuestal de los recursos destinados al cofi nanciamiento. Ello, en razón de que, en estos casos, toda tarifa menor a la máxima, puede afectar el nivel de co fi nanciamiento necesario para el mantenimiento y operación de la Concesión, a cargo del Concedente. Al igual que en el caso de las Concesiones de tipo oneroso, corresponderá al Regulador supervisar que la determinación de las tarifas, se dé en estricto cumplimiento de los principios regulatorios a que se re fi ere el artículo 18º del RETA. Por otro lado, se ha precisado en el artículo 26º que en el caso en que la Entidad Prestadora establezca en el marco de sus políticas comerciales, canastas de servicios, en concordancia con el principio de neutralidad, no se deberá condicionar a los usuarios de servicios regulados, al uso obligatorio de otros servicios no relacionados. En el caso del artículo 29º, en el caso de rebajas tarifarias se precisa que las nuevas tarifas deberán ser comunicadas a OSITRAN a más tardar el día de su entrada en vigencia. Asimismo, en el caso del artículo 31º se establece que la actualización de las tarifas denominadas en soles, se realizará al tipo de cambio correspondiente. Adicionalmente, se ha reemplazado del artículo 32º vigente (el que se analiza más adelante) por otro que exceptúa de la obligación de información establecida en el artículo 29º, en aquellos casos, en que los Contratos de Concesión especi fi quen fechas de reajuste determinadas y el regulador no pueda contar con la información correspondiente, con una anticipación mayor a diez días, previos a su entrada en vigencia. Con la fi nalidad de reducir los costos regulatorios que se imponen a las Entidades Prestadoras, se ha propuesto eliminar la obligación establecida en el artículo 32º del RETA vigente, relativa a publicar los tarifarios al inicio de cada año, si es que en estas fechas no se requiere modi fi car las tarifas. Esta decisión se ha sustentado en la ausencia de evidencia respecto a la efectividad de dicha práctica como vehículo de información a lo usuarios. OSITRAN ha sometido dicha propuesta al debate, a fi n de que los usuarios con fi rmen si dicha práctica ha sido útil para garantizarles la obtención de información de tarifas de manera oportuna. Durante el proceso de consultas, ningún usuario se ha manifestado en contra de dicha eliminación. Sólo en el caso de una Entidad Prestadora, ésta se manifestó favorable a dicho mecanismo de información. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que la eliminación de la obligatoriedad de publicar el tarifario durante los primeros 10 días del año, no impide que dicha práctica sea mantenida voluntariamente por aquellas Entidades Prestadoras que consideren dicho mecanismo útil para informar a los usuarios. Cabe mencionar que se propone mantener la obligación de publicación de toda modi fi cación del Tarifario, en un diario de amplia circulación, así como del íntegro del Tarifario en la Página Web de la Entidad Prestadora correspondiente. A raíz de algunos comentarios recibidos, se ha propuesto reemplazar la mención que se hacia en el artículo 39º (39.2 en la prepublicación) a la necesidad de que las ofertas, descuentos y promociones en general, en el caso de las concesiones co fi nanciadas, cuenten adicionalmente con la opinión previa favorable del Concedente, respecto de la disponibilidad presupuestal; por su inclusión en el artículo 37º. Ello se sustenta en que mientras el artículo 37º se re fi ere precisamente a las condiciones y requisitos para la aplicación de ofertas, descuentos y promociones el artículo 39º se re fi ere al plazo de vigencia de las mismas. Finalmente, se ha modi fi cado el artículo 39º, reduciendo el plazo de información al público en el caso que la modi fi cación de las tarifas, se mantenga por debajo de la máxima. En el caso del artículo 41º, se incorpora este mismo supuesto al caso de la modi fi cación de políticas comerciales (numeral 41.2 del artículo 41º). d) De los mecanismos de participación de los interesados en la fijación o revisión de tarifas (Título IV) En el artículo 42º se ha precisado que una vez publicada la propuesta tarifaria del regulador , con la sustentación de la metodología seleccionada, como consecuencia del inicio de un procedimiento de fi jación o revisión de tarifas iniciado a instancia de la Entidad Prestadora; ésta no podrá solicitar una modi fi cación de su propuesta tarifaria (variar su pretensión). Ello, con el fi n de ordenar los procedimientos defi jación y revisión tarifaria, evitar una distorsión del procedimiento iniciado, y de permitir al regulador contar con el tiempo necesario para evaluar adecuadamente las propuestas formuladas por las Entidades Prestadoras. Respecto al artículo 47º, para efectos de la realización de audiencias descentralizadas, se ha reemplazado la referencia a “localidades” por el término “zonas de infl uencia”. Ello, en razón de que la experiencia de OSITRAN ha demostrado que, en algunas ocasiones, la mayor parte de los usuarios, no necesariamente se encuentran ubicados en la localidad donde se ubica la infraestructura en cuestión, pudiendo ello incidir, eventualmente, en su nivel de participación en los procedimientos de revisión o fi jación tarifaria. En el caso del artículo 51º, con el fi n de proteger los intereses de las partes que han participado del proceso de consultas, se ha precisado que culminado el plazo de cinco días posteriores al plazo otorgado para la presentación de opiniones u observaciones escritas, las partes no podrán solicitar la incorporación de nueva información o nuevas observaciones y comentarios a la propuesta tarifaria. En cuanto a los requerimientos de información exigidos en los procedimientos de fi jación o revisión tarifaria iniciados a instancia de parte, se ha precisado la inclusión de información respecto a las inversiones ejecutadas (además del plan de inversiones), información fi nanciera auditada y las proyecciones de co fi nanciamiento del Concedente, en el caso de concesiones co fi nanciadas por el Estado, así como la opinión previa de éste que es requerida en determinados casos. Asimismo, se precisa que dependiendo de la naturaleza de la metodología utilizada, OSITRAN podrá solicitar información adicional, en concordancia con las facultades que le otorga su marco normativo, y en aplicación del principio de razonabilidad. Una modi fi cación similar se propone en el caso del artículo 62º. En cuanto al artículo 61º, se precisa que el proceso de revisión tarifaria iniciado a instancia de parte, en el caso de