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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336300 Procedimientos Tarifarios a cargo de OSITRAN Entidad PrestadoraTipo de procedimiento1Alcance de la fi jación o revisión tarifariaResolución que aprueba Sistema Tarifario ENAPUFijación de tarifasTarifas máximas corporativas,servicios a la nave y a la carga bajo regulación.Nº 001-99-CD/OSITRAN Fijación de TarifasTarifa máxima Embarque de pasajeros CallaoNº 032-2001-CD/OSITRAN Fijación de tarifasTarifas máximas para 6 terminales portuarios, servicios a la nave y a la cargaNº 031-2004-CD-OSITRAN CORPACFijación de TarifasTarifas máximas para 54 infraestructurasaeroportuarias,agrupadas en 4 categorías, servicios a la aeronave, carga y pasajeros.Nº 015-2004-CD-OSITRAN Fijación de Tarifas Uso de puentes de embarque en Aeropuerto del Cusco.Nº 012-2000-CD-OSITRAN TISURRevisión de TarifasFactor de productividad para 2004-2007Nº 030-2004-CD-OSITRAN Fijación de TarifasTarifas de embarque de pasajeros turistasNº 063-2005-CD-OSITRAN LAPFijación de tarifasUso de instalaciones para cargaNº 046 -2004-CD-OSITRAN Fijación de TarifasServicio de Puentes de abordaje en el AIJCH.Nº 060-2005-CD-OSITRAN A casi dos años de experiencia en la aplicación del RETA, OSITRAN ha considerado pertinente introducir algunas modi fi caciones a dicho Reglamento, con el fi n de perfeccionar el marco regulatorio. Las modi fi caciones propuestas están vinculadas principalmente con aspectos de carácter procedimental, la introducción de algunas precisiones de carácter metodológico así como la introducción de de fi niciones asociadas con el surgimiento de nuevas modalidades de Asociación Público Privada, tales como las Concesiones Co- fi nanciadas por el Estado. El artículo 2º de la Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, establece que los Organismos Reguladores deberán garantizar que el ejercicio de la función reguladora será llevado a cabo con estricta sujeción a criterios técnicos, legales y económicos, y estableciendo los mecanismos que garanticen efectivamente la mayor transparencia en el proceso de fi jación de tarifas reguladas, mediante el acceso a toda la información utilizada por los Organismos Reguladores. En tal sentido, el artículo 26º del Reglamento General de OSITRAN, dispone que los proyectos de regulación de alcance general que dicte OSITRAN, deberán ser publicados en el Diario O fi cial El Peruano, con el fi n que los legítimos interesados pueden hacer uso de su derecho de opinar y participar activamente en la formulación del documento fi nal. En virtud de ello, mediante Resolución Nº 053-2006- CD-OSITRAN publicada el 20 de septiembre de 2006, OSITRAN prepublicó el “Proyecto de Modi fi cación del Reglamento General de Tarifas”, otorgando un plazo de 20 días para que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias. Así, se recibieron, sugerencias y observaciones de las siguientes entidades: • Lima Airport Partners S.A. - LAP • Concesionaria IIRSA Norte S.A. • Concesionaria Interoceanica Sur - Tramo 2 S.A.• Concesionaria Interoceanica Sur - Tramo 3 S.A. • Intersur Concesiones S.A. • Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU• DP World Callao S.A.• ASPORT • Estudio Roselló Abogados Adicionalmente, con fecha 3 de octubre de 2006, se llevó a cabo un taller de trabajo, el mismo que contó con la asistencia de los Consejos de Usuarios de OSITRAN así como las Entidades Prestadoras, a fi n de exponer los alcances de las modi fi caciones al RETA y recoger las observaciones y sugerencias de los interesados. Las observaciones formuladas por los interesados así como su correspondiente análisis por parte de OSITRAN, se encuentran consignados en la Matriz de Comentarios, la misma que se encuentra publicada en la Página Web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe) A continuación, se presenta el resultado fi nal de este proceso de consultas y análisis de las mismas, que se ve refl ejado en el conjunto de modi fi caciones introducidas al RETA que se exponen a continuación. 2. Modi fi caciones introducidas A continuación, se presentan las principales modi fi caciones que se han introducido al Reglamento General de Tarifas. a) Disposiciones Generales (Título I): De fi niciones En el artículo 3º, de la versión anterior del RETA no se establecía una de fi nición clara de canasta de servicios en el marco de la aplicación de políticas comerciales, y una diferenciación respecto del grupo de servicios a los cuales se aplica el factor de productividad. La modi fi cación tiene por objetivo diferenciar ambos conceptos, distinguiendo el concepto de canasta de servicios que tienen la potestad de aplicar las Entidades Prestadoras, en aplicación de sus políticas comerciales, y la Canasta Regulada, que comprende el grupo referencial de servicios determinado por el regulador, al cual se le aplica el reajuste por factor de productividad. Asimismo, como resultado del surgimiento de nuevas modalidades de Asociación Público Privadas, tales como las Concesiones Co fi nanciadas con recursos del Estado, se introduce esta nueva de fi nición, distinguiendo este tipo de Concesiones de aquellas de tipo oneroso. Dicha precisión se relaciona con las diferencias que existe entre uno y otro tipo de concesión, en cuanto a la aplicación de los principios que rigen el ejercicio de la función reguladora, el establecimiento de políticas comerciales y otros aspectos tarifarios, como consecuencia de los incentivos presentes en una y otra modalidad concesional. Cabe mencionar que a raíz de las observaciones y sugerencias formuladas, se ha precisado la de fi nición de este tipo de concesiones para efectos del RETA, en el sentido de que sólo serán considerados dentro de esta categoría aquellas concesiones en las cuales se haga efectiva una garantía de ingresos o de trá fi co que otorgue el Concedente al Concesionario. Además, se precisa el concepto de revisión tarifaria, distinguiéndolo del de reajuste tarifario. Del mismo modo, se amplían los supuestos de aplicación de la tarifa provisional. En el caso del artículo 11º se corrige la referencia errónea al concepto de facilidad esencial, que se utiliza para efectos de aplicación del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, respecto al concepto de necesidad de regulación tarifaria. Finalmente, en el artículo 12º se precisa el carácter supletorio del RETA respecto de lo regulado en los Contratos de Concesión relacionado con fi jación o revisión de tarifas. b) Del Ejercicio de la Función Reguladora (Título II): Listado de metodologías, tarifas provisionales y Resoluciones La modi ficación propuesta por el RET A plantea en su artículo 18º la incorporación y desarrollo de los principios de “Costo Bene fi cio”, “Predictibilidad”, “Transparencia” y “Consistencia” de las decisiones tarifarias; pues como resultado de la experiencia de OSITRAN, se ha considerado conveniente introducir en la norma. Asimismo, se han incorporado mejoras en la redacción de los principios de “Equidad”, “No discriminación” y “Promoción de la cobertura y la calidad del servicio”. El artículo 19º de la versión actual del RETA contiene un listado de metodologías de fi jación tarifaria, algunas de las cuales no constituyen en sentido estricto metodologías de fi jación, sino de revisión tarifaria, como es el caso del método de “RPI - X”. La propuesta plantea diferenciar éste último, del resto de metodologías de fi jación tarifaria.