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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336299 i tP = Tarifa del servicio i, para el período t i tP1 = Tarifa del servicio i, para el período t - 1 3. Control del grupo de servicios al cual se aplica el factor X 3.1. Factor de control Una vez determinado el factor de control aplicable a las canastas reguladas de servicio (FC t), según la ecuación 1, el Regulador veri fi cará que el índice de precios de las tarifas establecidas por el concesionario para los servicios de cada canasta (IPSR t) según la ecuación 2, es menor o igual al factor de control. Es decir: t tFC IPSRd Para su estimación se aplicará la ecuación 2 establecida en la sección precedente, y se tomará como base las ponderaciones de los ingresos de los servicios regulados de cada canasta regulatoria de servicios del período anterior, las tarifas del período anterior y las tarifas establecidas para el año..” Artículo 3º.- Modifíquese la Única Disposición Transitoria en los términos siguientes: “ÚNICA.- Las solicitudes de fi jación o revisión de Tarifas que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del presente Reglamento, se regirán por los procedimientos establecidos en la Resolución Nº 043- 2004-CD/OSITRAN. ” Artículo 4º. Establecer que las modi fi caciones a que se re fi ere del Reglamento General de Tarifas aprobadas mediante la presente Resolución conforme a los artículos precedentes, entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5º .- Autorizar la publicación de la presente Resolución de modi fi cación del “Reglamento General de Tarifas de OSITRAN”, y su Exposición de Motivos, en el Diario O fi cial El Peruano y en la Página Web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Asimismo, autorizar la publicación de la Matriz de Comentarios al Proyecto de Modi fi cación del Reglamento de Tarifas en dicha Página Web. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 2 Para un mayor detalle ver Bustos y Galetovic (2002), Regulación por empresa e fi ciente: ¿quién es realmente usted? MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS DE OSITRAN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Acuerdo del Consejo Directivo Nº 890-226-06-CD-OSITRAN Diciembre de 2006 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Antecedentes y justi fi cación La Ley Nº 27332, modi fi cada por la Ley Nº 27631, establece en el literal c) del artículo 3º, que la función normativa de OSITRAN comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Asimismo, de acuerdo a lo que establece el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, la función normativa general de los organismos reguladores es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de dichos organismos. El literal b) de la Ley Nº 26917 - Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que es función de OSITRAN operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, dentro de los siguientes límites: i. En el caso que no exista competencia en el mercado, fi jar las tarifas, peajes y otros cobros similares y establecer reglas claras y precisas para su correcta aplicación, así como para su revisión y modi fi cación, en los que corresponda. ii. En el caso que exista un contrato de concesión con el Estado, velar por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajuste tarifario que éste contiene. iii. Cuando exista competencia en el mercado y no existan cláusulas tarifarias, velar por el libre funcionamiento del mercado. Asimismo, mediante Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante D.S. Nº 044-2006-PCM, se establece que en ejercicio de su función reguladora y normativa, éste puede fi jar tarifas, establecer sistemas tarifarios por la utilización de la infraestructura y de los servicios que se encuentren bajo su competencia, así como las condiciones para su aplicación y dictar las disposiciones que sean necesarias para tal efecto. El 7 de junio del año 2002, se publicó en el diario Ofi cial El Peruano, la Resolución Nº 009-2002P-CD/ OSITRAN que aprobó los “Lineamientos Metodológicos para la Fijación y Revisión de Precios Regulados”, en dicho documento se describía con carácter enunciativo las metodologías que se podría seguir para la fi jación, reajuste o revisión tarifaria. El Gobierno Central a través de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, a fi n de garantizar que la función reguladora sea ejecutada de acuerdo a criterios técnicos, legales y económicos, y que dicho proceso se realice con total transparencia, estableció pautas generales para los procesos de fi jación y revisión tarifaria, que contienen entre otras obligaciones para el ente regulador, el establecimiento de un procedimiento para determinar la regulación tarifaria. Es así que, con fecha 23 de septiembre de 2004, el Consejo Directivo de OSITRAN, mediante Resolución Nº 043-2004-CD-OSITRAN, aprobó el Reglamento General de Tarifas (RETA). Dicho Reglamento tuvo como fi n establecer los principios y las reglas generales a que se somete el ejercicio de la función reguladora de OSITRAN, así como las obligaciones de las Entidades Prestadoras bajo su ámbito de competencia, con relación al establecimiento y aplicación de las tarifas aplicables a los servicios que ésta prestan, sus obligaciones con el organismo regulador, así como para con los usuarios de las infraestructuras administradas por dichas Entidades Prestadoras. Del mismo modo, la norma establece las reglas generales a que se sujetará la participación de los usuarios y sus organizaciones representativas en el proceso de fi jación o revisión de tarifas. Un objetivo importante del citado Reglamento, es facilitar la operación del sistema tarifario de la infraestructura de transporte de uso público por parte del organismo regulador, las Entidades Prestadoras y los Usuarios, otorgándose la predictibilidad necesaria para el ejercicio de la función reguladora de OSITRAN, y contribuyendo a la transparencia en el proceso de fi jación y revisión tarifaria, reduciéndose de esta forma la asimetría de información que generalmente surge en estos procedimientos.