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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336296 pruebas o argumentos, siempre que los mismos impliquen la modi fi cación o desvirtúen la propuesta tarifaria original o se basen en información producida con posterioridad a la fase de consultas y audiencias públicas. “ Artículo 2º.- Aprobar la modi fi cación de los Anexos I y II del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD- OSITRAN, en los términos siguientes: “ANEXO I METODOLOGÍAS PARA LA FIJACIÓN Y REVISIÓN TARIFARIA A continuación se amplían los conceptos y metodologías presentados en el artículo 19º del presente Reglamento. Debe tenerse presente que el listado de metodologías de fi jación y revisión tarifaria formulado en dicho artículo tiene un carácter meramente enunciativo. OSITRAN, mediante la emisión de lineamientos podrá precisar y detallar los criterios metodológicos que se enumeran a continuación a fi n de promover una mayor predictibilidad en sus decisiones regulatorias. 1. Metodologías de Fijación Tarifaria a Costos Incrementales Consiste en establecer tarifas sobre la base de los costos que se derivan de proveer un servicio adicional 1. El costo incremental se re fi ere a los costos creados por cambios discretos en el nivel de producción de servicios. El costo incremental de largo plazo son los costos adicionales estrictamente necesarios para proveer los servicios de infraestructura de transporte de uso público en forma efi ciente, de acuerdo a la tecnología disponible y con el nivel de calidad establecido. Dichos costos permiten cubrir los costos de operación, de mantenimiento y de gastos de capital. Si el servicio deja de prestarse, no se producen efectos sobre el nivel tarifario del resto de los servicios. Esta metodología puede ser utilizada, cuando los costos adicionales que impone la provisión de un servicio nuevo o la atención de un usuario adicional, son claramente identi fi cables y separables de la estructura general de costos de la empresa; o existen drivers que permiten objetivamente asignarle costos a dicho servicio. b Costo Marginal de Largo Plazo Consiste en fi jar un nivel tarifario equivalente al costo de proveer el servicio de transporte a un usuario adiciona. Dicho costo incluye los costos de capital derivados del incremento de la capacidad de la infraestructura c Costos Totalmente Distribuidos (CTD) Consiste en determinar una tarifa a partir de la asignación de los costos directos e indirectos en cada uno de los servicios que la entidad prestadora provee. Los costos indirectos se re fi eren a los insumos compartidos entre dos o más servicios. En el caso de la regulación de infraestructura, esta metodología puede ser implementada en el caso de puertos y aeropuertos, mediante un sistema de costeo ABC (Activity Based Costs). Esta metodología es recomendable aplicar en el caso de horizontes tarifarios no mayores de cinco años, toda vez que no considera las inversiones de largo plazo. d Precios Ramsey Consiste en determinar las tarifas de manera inversamente proporcional a las elasticidades precio de demanda, con la fi nalidad de minimizar la pé rdida de e fi ciencia requerida para fi nanciar los costos del servicio. Esta metodología puede utilizarse en el caso de empresas multiproducto como en el caso de empresas uniproducto que enfrentan usuarios con distinto nivel de elasticidad precio de la demanda. e Tari fi cación comparativa (benchmarking) Consiste en determinar las tarifas a partir de comparaciones relevantes entre los costos o tarifas de infraestructuras con otras de características similares a la que se desea tarifar. Algunas veces las características entre una infraestructura y otra son diferentes, lo que puede afectar la comparación. Diferencias como el marco regulatorio, la base impositiva, el tipo de moneda de cobro, el empaquetamiento o no de los servicios, políticas tarifarias, riesgo regulatorio, entre otros, pueden reducir la confi abilidad de una comparación tarifaria. Sin embargo, su utilidad sigue siendo válida, por el menor costo y rapidez, más aún cuando existe una convergencia en la estructura y en los costos logísticos en el ámbito internacional. Bajo esta metodología se puede medir el impacto relativo que ejercen los costos de la infraestructura sobre el costo logístico. f Empresa modelo e fi ciente 2 Consiste en determinar el sistema tarifario para una empresa teórica a partir de los costos indispensables para proveer los servicios sujetos a regulación tarifaria, en forma e fi ciente, de acuerdo a la tecnología disponible y manteniendo la calidad establecida. La empresa e fi ciente opera al mínimo costo con la mejor tecnología disponible ese momento y los estándares de calidad exigidos, adaptándose a las condiciones geográ fi cas y demanda que enfrenta. 2. Metodologías de revisión tarifaria A continuación se expone la metodología a utilizar a efectos de implementar reajustes tarifarios, con especial, énfasis en el método de RPI-X. Estos ajustes, se implementaran sobre la base de tarifas máximas previamente determinadas por OSITRAN, a través de una de las metodologías listadas en la sección precedente o de tarifas máximas establecidas en los Contratos de Concesión. En ambos casos, dichas tarifas máximas preestablecidas constituyen el punto de partida, para la implementación de las revisiones tarifarias. Si bien la literatura económica distingue diversas metodologías de revisión tarifaria (como por ejemplo, la revisión de tarifas asociada a la fi jación de un nivel de tasa de retorno), uno de los mecanismos utilizados crecientemente a nivel internacional a la regulación de infraestructura, es el de precios tope o RPI - X. Precios Tope o Máximos (price caps) La revisión de tarifas tope o máximas, se realiza mediante la aplicación del mecanismo regulatorio conocido como: “RPI - X”. El RPI (Retail Price Index en Inglés) es la in fl ación expresada por un índice general de precios utilizado para ajustar la tarifa y de ese modo proteger a la empresa de los efectos de la in fl ación, deducido del índice del factor de productividad (X) de la industria, o de la empresa, dependiendo de las características y consistencia de la industria. El mecanismo “RPI - X” genera incentivos para la minimización de costos, pues las ganancias adicionales por encima del factor X son absorbidas por la Entidad Prestadora. En tal sentido, este mecanismo de revisión provee fuertes incentivos, para que la empresa reduzca sus costos, permitiendo a la vez que los bene fi cios de dichas reducciones se trasladen periódicamente al usuario. Este mecanismo de reajuste se puede aplicar de dos maneras: de manera individual a los servicios sujetos a regulación, mediante canastas reguladas de servicios. Su aplicación está asociada a la revisión tarifaria de servicios portuarios y aeroportuarios regulados. Formalmente, la nueva tarifa empleando la metodología del precio tope se determina mediante la siguiente expresión: 1 1 )) (1(  t t t PX RPI P Donde: Pt Es el precio del servicio para el año t. RPIt-1 Promedio de las variaciones en el índice general de precios del período entre la fi jación y la revisión, o el que establezca el contrato de concesión. X Factor de productividad P t-1Tarifa del servicio correspondiente al año anterior. Cuando el mecanismo RPI - X se aplica canastas reguladas de servicios, se establece un ingreso tope para cada canasta, de la siguiente forma: ™PitQit-1” 1 - (RPIt - Xt)™Pit-1 Q it-1 1 Usualmente los términos de costo marginal y costo incremental se usan como sinónimos. Sin embargo, el costo marginal es un caso de costo incremental (el incremento se re fi ere a un pequeño cambio en el nivel de producción), mientras el costo incremental se re fi ere a cambios discretos en los niveles de producción. 2 Para un mayor detalle ver Bustos y Galetovic (2002), Regulación por empresa e fi ciente: ¿quién es realmente usted?