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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336298 variación del Índice de Precios al Consumidor (RPI o IPC) de los últimos doce (12) meses para los cuales se cuenta con información publicada por la entidad competente Los plazos para la entrada en vigencia de las nuevas tarifas y/o canastas de servicios se regularán por lo establecido en las Disposiciones de OSITRAN. La regulación tarifaria sobre cualquier servicio será dejada sin efecto por OSITRAN de comprobarse que existe competencia en dicho servicio. En cada oportunidad en que corresponda que OSITRAN revise las Tarifas Máximas, deberá analizar las condiciones de competencia de los servicios regulados. Cambios en la calidad del servicio u obligaciones de inversión contractuales El factor X debe re fl ejar los resultados de la gestión de la industria o empresa a fi n de incrementar su e fi ciencia, sobre la base de decisiones que ésta toma respecto de variables que tiene bajo su control. En tal sentido, las inversiones contractuales obligatorias no vinculadas directamente a la evolución o proyecciones del trá fi co, podrán tener un tratamiento especial dentro de la determinación del factor de productividad. No obstante ello, como regla general, debe tenerse en cuenta que el factor X está orientado a capturar las e fi ciencias que logre la empresa en las diversas actividades que ésta realiza y que pueden ir desde el diseño, la construcción, la operación y el mantenimiento de la infraestructura. Cabe mencionar que además de fi jar el factor X, el contrato de concesión, la Ley o el Organismo Regulador establecen los estándares mínimos de operaciones y calidad del servicio. En algunos casos, el ajuste de calidad y/o inversiones puede ser incorporado explícitamente en la fórmula. En otros casos, se puede optar por incluir un índice fuera de la fórmula. En el caso de la concesión de la infraestructura, se puede contemplar una eventual modi fi cación de la tarifa tope máxima cuando se exige una calidad superior a la establecida por el contrato y/o mayores inversiones. De tal manera que: ) 1(*1 KQX RPI PPt t rr  Los nuevos índices son Q (ajuste por calidad) y K (ajuste por inversiones obligatorias contractuales no vinculadas con demanda o asociadas a metas de cobertura) El valor que asuman dichos factores debe guardar correspondencia con las citadas metas de calidad o infraestructura y el regulador debe estar en capacidad de demostrar la relación entre los niveles fi jados y las metas u objetivos previstos ya sea a nivel contractual o por la regulación. 3. Tratamiento de la Inversión en los procesos de fi jación y revisión tarifaria En el caso de la metodología de Costos Incrementales, Tarifas Tope y Empresa Modelo E fi ciente, para la valorización de las inversiones ejecutadas o proyectadas, OSITRAN podrá utilizar precios o cotizaciones de mercado.” “ANEXO 2 APLICACIÓN DEL FACTOR DE PRODUCTIVIDAD A TARIFAS TOPE 1. Aplicación de factor X por Canasta Regulada de Servicios Las canastas reguladas de servicios serán aprobadas por OSITRAN. Para fi nes de la aplicación del factor de productividad a los precios topes, el regulador podrá disponer la aplicación del reajuste anual mediante el mecanismo RPI - X (in fl ación menos factor de productividad). La aplicación del mecanismo se realizará directamente aplicando a cada canasta regulada o a cada servicio regulado la siguiente ecuación en términos de índices:FC 1 = FC>@X It t  1 11 (Ecuación 1); Donde: FC1:Factor de control para el siguiente período FCt-1:Factor de control para el período pasado (se asume igual a 100). It-1 :Tasa de in fl ación del período anterior X : Factor de Productividad La determinación de las canastas regulatoria de servicios, a las cuales se podrá aplicar el mecanismo RPI - X será establecido por el regulador en el marco del proceso de revisión tarifaria, teniendo en consideración los siguientes criterios: • No podrán incorporarse a las canastas servicios que se brindan en condiciones de libre competencia ni servicios esenciales regulados por el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público. • El número de canastas reguladas de servicios estará en función del tipo de usuario (por ejemplo, pasajero, carga, entre otros) y la estructura del sistema tarifario. • La naturaleza y complementariedad de los servicios regulados. • En el caso que exista más de un factor de productividad, las canastas reguladas se determinarán según las características tecnológicas asociadas a los servicios, el tipo de usuario, la naturaleza de los servicios y la complementariedad de los servicios regulados. 2. Ponderadores de la Canasta Regulada de Servicios Los ponderadores de la canasta regulada de servicios corresponden a las participaciones relativas de las ventas de cada servicio regulado sobre el total de ingresos de la canasta regulada a la que corresponde. Las ponderaciones se actualizarán cada año sobre la base de las participaciones relativas de los últimos 12 meses anteriores. 2.1.Período de vigencia Los ponderadores que se establezca para determinar el grupo de servicios al que se aplicará el factor X tendrán una vigencia de un año calendario. 2.2.Cálculo del factor de control aplicable Se procede a estimar el índice promedio ponderado de las tarifas por servicios establecidas por el concesionario para cada canasta regulatoria, de la siguiente manera: ¦ u n ii ti t i t tPPr IPSR IPSR 1 11 (Ecuación 2) Donde: tIPSR = Índice de Precios de servicios regulados en el período t. 1tIPSR = Índice de Precios de servicios regulados en el período anterior (t-1). (se asume un valor igual a 100)ir = ponderador del servicio i, de fi nido como los ingresos del servicio regulado respecto del ingreso de la canasta a la que pertenece el servicio regulado. ¦ ti ti ti ti t i QPQPr