Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2006 (06/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 6 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo 23º.- Infraestructura Ferroviaria y zonificacion MORDAZA Las obras requeridas para la prestacion del servicio de transporte ferroviario deben cumplir con lo dispuesto en la legislacion y en la zonificacion en materia de desarrollo urbano. Los planes de desarrollo y la zonificacion MORDAZA de los Gobiernos Locales deben respetar las servidumbres, las distancias y los requerimientos tecnicos establecidos en el presente Reglamento, asi como la infraestructura y el servicio de transporte ferroviario pre-existente al desarrollo urbano. Articulo 24º.- Solicitud de servidumbre La Organizacion Ferroviaria que requiera desarrollar infraestructura ferroviaria en terrenos de terceros o del Estado, podra solicitar el establecimiento de servidumbre con arreglo a la normatividad vigente.

deben ser ejecutados por la Organizacion Ferroviaria y los costos sufragados por el solicitante del cruce; en el caso de los cruces a nivel publicos deben ser ejecutados por la Organizacion Ferroviaria y los costos sufragados por la Entidad a cargo de la via publica que cruce la via ferrea. Articulo 27º.- Cruces a desnivel de vias ferreas con caminos y/o vias ferreas Los proyectos de cruce a desnivel de vias ferreas con caminos y/o vias ferreas requieren la autorizacion de la Organizacion Ferroviaria a cargo de la via ferrea a ser cruzada y la aprobacion de la Autoridad Competente. Para efectuar dichos cruces se requiere previamente la suscripcion de un contrato entre la Organizacion Ferroviaria y el titular del camino. Los costos del proyecto de cruce a desnivel, de la construccion, de las instalaciones de seguridad, asi como de su mantenimiento y operacion, son asumidos por el titular del camino. En la construccion de los cruces a desnivel de vias ferreas con caminos se debera tomar en cuenta lo siguiente: - La construccion del cruce a desnivel debe ser ejecutada por el interesado. - La Organizacion Ferroviaria, debe intervenir en la supervision de la construccion y mantenimiento del cruce. - La construccion del cruce se realizara conservando las condiciones de seguridad de la via ferrea y procurando que el MORDAZA en MORDAZA se interrumpa en el menor tiempo posible. - Los gastos en que incurra la Organizacion Ferroviaria, con motivo de la construccion del cruce, deben ser asumidos por el interesado. - Si el paso inferior corresponde a la via ferrea, este debe construirse respetando el galibo adoptado por la Organizacion Ferroviaria a cargo de la misma. - Si el paso inferior corresponde a la otra via, este debe permitir el paso de vehiculos automotores con la MORDAZA altura permitida en la MORDAZA correspondiente. - La propiedad de las obras civiles del cruce, ubicadas dentro de la MORDAZA del ferrocarril, y su mantenimiento corresponde al beneficiario del cruce. Articulo 28º.- Cruces a nivel de caracter temporal La construccion de cruces a nivel de caracter temporal con otras vias debe ser autorizados por la Organizacion Ferroviaria y aprobados por la Autoridad Competente. Su uso esta condicionado a que el solicitante cumpla las medidas de seguridad que disponga la Organizacion Ferroviaria y los costos deben ser sufragados por el interesado. Articulo 29º.- Cruces no autorizados La Organizacion Ferroviaria a cargo de la via, tiene el derecho de efectuar las acciones que considere necesarias para clausurar o anular los cruces no autorizados, asi como realizar las acciones que le permita la Ley para resarcirse de los gastos incurridos. Articulo 30º.- Cruces subterraneos y cruces aereos, de tuberias, cables y/o estructuras Las Organizaciones Ferroviarias a cargo de las vias ferreas, deben permitir los cruces subterraneos y aereos, de tuberias, cables y/o estructuras, con las vias ferreas a su cargo, cuando MORDAZA necesarios para realizar instalaciones de servicios publicos y los solicitantes cuenten con la aprobacion de la Autoridad Competente en la materia, y cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento. El otorgamiento de permisos para cruces con la via ferrea destinados a otros fines, corresponde a las Organizaciones Ferroviarias a cargo de las vias. El interesado debe presentar lo siguiente: a) MORDAZA de solicitud del interesado a la Organizacion Ferroviaria, acompanada de los planos, y especificaciones tecnicas. b) Aprobacion de la Organizacion Ferroviaria a la solicitud indicada en el literal anterior. c) Suscripcion de un contrato entre el interesado y la Organizacion Ferroviaria. d) Cumplimiento de las siguientes condiciones tecnicas: d.1 Los cruces se haran, de preferencia, perpendicularmente a la via ferrea.

CAPITULO III ENTRONQUES Y CRUCES DE VIAS FERREAS, CRUCES A NIVEL DE VIAS FERREAS CON CAMINOS Y CRUCES A DESNIVEL DE VIAS FERREAS CON CAMINOS Y/O VIAS FERREAS
Articulo 25º.- Entronques y cruces de vias ferreas Ninguna Organizacion Ferroviaria, podra oponerse a que vias ferreas de otras Organizaciones Ferroviarias empalmen con las suyas o la crucen, siempre que no interrumpan su servicio regular. Los proyectos de entronque y cruce de vias ferreas requieren la autorizacion de la Organizacion Ferroviaria a cargo de la via ferrea a ser entroncada o cruzada y la aprobacion de la Autoridad Competente. Para efectuar el entronque y/o cruce de las vias ferreas de dos Organizaciones Ferroviarias, se requiere previamente la suscripcion de un contrato entre MORDAZA partes. Durante la construccion del entronque y/o cruce de dos vias ferreas, deben mantenerse las condiciones de seguridad de la via ferrea que es interconectada o cruzada, procurando que la operacion ferroviaria en la MORDAZA se afecte el menor tiempo posible. Los costos del proyecto, de la construccion, de las instalaciones de seguridad, asi como de su mantenimiento y operacion, son asumidos por la Organizacion Ferroviaria solicitante, salvo acuerdo en contrario entre las partes. Articulo 26º.- Cruces a nivel de vias ferreas con caminos Los proyectos de cruce de vias ferreas con caminos requieren la autorizacion de la Organizacion Ferroviaria a cargo de la via ferrea a ser cruzada y la aprobacion de la Autoridad Competente. Para efectuar dichos cruces se requiere previamente la suscripcion de un contrato entre la Organizacion Ferroviaria y el titular del camino. Los cruces a nivel autorizados por la Autoridad Competente y pre-existentes al presente Reglamento, seran respetados y deben contar con las medidas de seguridad y senalizacion correspondientes. Los costos del proyecto de cruce, de la construccion, de las instalaciones de seguridad, asi como de su mantenimiento y operacion, son asumidos por el titular del camino. En la construccion de los cruces de vias ferreas con caminos se debera tomar en cuenta lo siguiente: - En zonas urbanas, la distancia entre dos cruces a nivel no debe ser inferior a 600 metros. - En zonas rurales, la distancia entre dos cruces a nivel no debe ser inferior a 2 000 metros. En todos los cruces a nivel, se deben instalar senales, para advertir a los usuarios de MORDAZA vias, de la proximidad del cruce. - La senalizacion minima para los usuarios de caminos y la senalizacion para los usuarios de la via ferrea, se indican en los Anexos Nº 2, 3 y 4 del presente Reglamento. - El proyecto del cruce debe definir, de ser el caso, la necesidad de controlar el cruce a nivel con barreras, semaforos y/o alarmas sonoras. - La construccion, rehabilitacion y mantenimiento de los cruces a nivel deben ser realizados por la Organizacion Ferroviaria y los costos sufragados por el solicitante del cruce. - La instalacion y el mantenimiento de la senalizacion y de los sistemas de seguridad en cruces a nivel privados

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