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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2006 (06/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 309463 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de enero de 2006 Artículo 23º.- Infraestructura Ferroviaria y zonificación urbana Las obras requeridas para la prestación del servicio de transporte ferroviario deben cumplir con lo dispuesto en la legislación y en la zonificación en materia de desarrollo urbano. Los planes de desarrollo y la zonificación urbana de los Gobiernos Locales deben respetar las servidumbres,las distancias y los requerimientos técnicos establecidosen el presente Reglamento, así como la infraestructura y el servicio de transporte ferroviario pre-existente al desarrollo urbano. Artículo 24º.- Solicitud de servidumbre La Organización Ferroviaria que requiera desarrollar infraestructura ferroviaria en terrenos de terceros o del Estado, podrá solicitar el establecimiento de servidumbre con arreglo a la normatividad vigente. CAPÍTULO III ENTRONQUES Y CRUCES DE VÍAS FÉRREAS, CRUCES A NIVEL DE VÍAS FÉRREAS CON CAMINOS Y CRUCES A DESNIVEL DE VÍAS FÉRREAS CON CAMINOS Y/O VÍAS FÉRREAS Artículo 25º.- Entronques y cruces de vías férreasNinguna Organización Ferroviaria, podrá oponerse a que vías férreas de otras Organizaciones Ferroviariasempalmen con las suyas o la crucen, siempre que no interrumpan su servicio regular. Los proyectos de entronque y cruce de vías férreas requieren la autorización de la Organización Ferroviariaa cargo de la vía férrea a ser entroncada o cruzada y laaprobación de la Autoridad Competente. Para efectuar el entronque y/o cruce de las vías férreas de dos Organizaciones Ferroviarias, se requiere previamente la suscripción de un contrato entre ambaspartes. Durante la construcción del entronque y/o cruce de dos vías férreas, deben mantenerse las condiciones deseguridad de la vía férrea que es interconectada o cruzada, procurando que la operación ferroviaria en la zona se afecte el menor tiempo posible. Los costos del proyecto, de la construcción, de las instalaciones de seguridad, así como de sumantenimiento y operación, son asumidos por laOrganización Ferroviaria solicitante, salvo acuerdo en contrario entre las partes. Artículo 26º.- Cruces a nivel de vías férreas con caminos Los proyectos de cruce de vías férreas con caminos requieren la autorización de la Organización Ferroviaria a cargo de la vía férrea a ser cruzada y la aprobación de la Autoridad Competente. Para efectuar dichos cruces se requiere previamente la suscripción de un contrato entre la OrganizaciónFerroviaria y el titular del camino. Los cruces a nivel autorizados por la Autoridad Competente y pre-existentes al presente Reglamento, serán respetados y deben contar con las medidas deseguridad y señalización correspondientes. Los costos del proyecto de cruce, de la construcción, de las instalaciones de seguridad, así como de su mantenimientoy operación, son asumidos por el titular del camino. En la construcción de los cruces de vías férreas con caminos se deberá tomar en cuenta lo siguiente: - En zonas urbanas, la distancia entre dos cruces a nivel no debe ser inferior a 600 metros. - En zonas rurales, la distancia entre dos cruces a nivel no debe ser inferior a 2 000 metros. En todos los cruces a nivel, se deben instalar señales, para advertir alos usuarios de ambas vías, de la proximidad del cruce. - La señalización mínima para los usuarios de caminos y la señalización para los usuarios de la vía férrea, seindican en los Anexos Nº 2, 3 y 4 del presente Reglamento. - El proyecto del cruce debe definir, de ser el caso, la necesidad de controlar el cruce a nivel con barreras,semáforos y/o alarmas sonoras. - La construcción, rehabilitación y mantenimiento de los cruces a nivel deben ser realizados por laOrganización Ferroviaria y los costos sufragados por el solicitante del cruce. - La instalación y el mantenimiento de la señalización y de los sistemas de seguridad en cruces a nivel privadosdeben ser ejecutados por la Organización Ferroviaria y los costos sufragados por el solicitante del cruce; en el casode los cruces a nivel públicos deben ser ejecutados por laOrganización Ferroviaria y los costos sufragados por la Entidad a cargo de la vía pública que cruce la vía férrea. Artículo 27º.- Cruces a desnivel de vías férreas con caminos y/o vías férreas Los proyectos de cruce a desnivel de vías férreas con caminos y/o vías férreas requieren la autorización de la Organización Ferroviaria a cargo de la vía férrea a ser cruzada y la aprobación de la Autoridad Competente. Para efectuar dichos cruces se requiere previamente la suscripción de un contrato entre la OrganizaciónFerroviaria y el titular del camino. Los costos del proyecto de cruce a desnivel, de la construcción, de las instalaciones de seguridad, así como de su mantenimiento y operación, son asumidos por eltitular del camino. En la construcción de los cruces a desnivel de vías férreas con caminos se deberá tomar en cuenta losiguiente: - La construcción del cruce a desnivel debe ser ejecutada por el interesado. - La Organización Ferroviaria, debe intervenir en la supervisión de la construcción y mantenimiento del cruce. - La construcción del cruce se realizará conservando las condiciones de seguridad de la vía férrea y procurando que el tránsito en ella se interrumpa en elmenor tiempo posible. - Los gastos en que incurra la Organización Ferroviaria, con motivo de la construcción del cruce,deben ser asumidos por el interesado. - Si el paso inferior corresponde a la vía férrea, éste debe construirse respetando el gálibo adoptado por laOrganización Ferroviaria a cargo de la misma. - Si el paso inferior corresponde a la otra vía, éste debe permitir el paso de vehículos automotores con lamáxima altura permitida en la norma correspondiente. - La propiedad de las obras civiles del cruce, ubicadas dentro de la zona del ferrocarril, y su mantenimientocorresponde al beneficiario del cruce. Artículo 28º.- Cruces a nivel de carácter temporal La construcción de cruces a nivel de carácter temporal con otras vías debe ser autorizados por la Organización Ferroviaria y aprobados por la AutoridadCompetente. Su uso está condicionado a que elsolicitante cumpla las medidas de seguridad que dispongala Organización Ferroviaria y los costos deben sersufragados por el interesado. Artículo 29º.- Cruces no autorizados La Organización Ferroviaria a cargo de la vía, tiene el derecho de efectuar las acciones que considerenecesarias para clausurar o anular los cruces noautorizados, así como realizar las acciones que le permita la Ley para resarcirse de los gastos incurridos. Artículo 30º.- Cruces subterráneos y cruces aéreos, de tuberías, cables y/o estructuras Las Organizaciones Ferroviarias a cargo de las vías férreas, deben permitir los cruces subterráneos y aéreos, de tuberías, cables y/o estructuras, con las vías férreas a su cargo, cuando sean necesarios para realizarinstalaciones de servicios públicos y los solicitantes cuentencon la aprobación de la Autoridad Competente en la materia,y cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento. El otorgamiento de permisos para cruces con la vía férrea destinados a otros fines, corresponde a las Organizaciones Ferroviarias a cargo de las vías. El interesado debe presentar lo siguiente: a) Presentación de solicitud del interesado a la Organización Ferroviaria, acompañada de los planos, y especificaciones técnicas. b) Aprobación de la Organización Ferroviaria a la solicitud indicada en el literal anterior. c) Suscripción de un contrato entre el interesado y la Organización Ferroviaria. d) Cumplimiento de las siguientes condiciones técnicas: d.1 Los cruces se harán, de preferencia, perpendicularmente a la vía férrea.