Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2006 (06/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 6 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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colocar una luz MORDAZA al frente y en la parte superior del primer vagon. Si se trata de coches, la luz MORDAZA se instalara en la parte baja y en el centro. Articulo 93º.- Senales acusticas Las senales acusticas estaran constituidas por los sonidos codificados que se emitan con el pito o bocina de las unidades motrices, silbato del personal, o por cualquier otra senal acustica que los ferrocarriles adopten en su Reglamento Operativo Interno. Son aquellas perceptibles por el oido y pueden ser hechas: a) A viva voz o utilizando equipos de radio. Para la intercomunicacion del personal del tren con el maquinista, la Organizacion Ferroviaria podra adoptar la comunicacion radial u otro sistema adecuado. b) Con el pito de la locomotora. El maquinista se comunicara con el personal del tren o de la via por medio del pito de la maquina. El sonido debe ser marcado y definido con una intensidad proporcional a la distancia en que la senal ha de ser oida. Tambien se tocara pito al aproximarse a puentes, viaductos, tuneles o a los lugares en que su uso se encuentre indicado por las senales respectivas, o sea necesario llamar la atencion. c) Con la MORDAZA de la locomotora. d) Con silbato, petardos y otros dispositivos analogos. e) Uso de petardos. Se usaran petardos como senal acustica extraordinaria en los siguientes casos: - Cuando las condiciones climaticas adversas, no permitan ver objetos desde 200 metros de distancia. - Cuando un tren preceda a otro y pueda ser alcanzado. - Cuando un tren este detenido en la via principal - Cuando sea necesario dar aviso del peligro del tren, no se disponga de otro medio. Los petardos se colocaran sobre los rieles, bien asegurados con sus correspondientes grapas. Las distancias minimas en que se colocaran petardos sobre los rieles, seran determinadas por cada Organizacion Ferroviaria. El uso del petardo no exime del empleo de otras senales, ni de la colocacion de senales fijas donde sea necesario. No se usara petardos cerca de estaciones o caminos publicos. La detonacion de un petardo es senal para reducir la velocidad del tren y alerta para detenerlo. La detonacion de un MORDAZA petardo, a cien metros de distancia o menos, obliga a parar inmediatamente el tren y averiguar la causa de su colocacion.

transporte ferroviario de mercancias y/o de pasajeros en una determinada ruta de la infraestructura ferroviaria de uso publico no concesionada y por un determinado plazo. Articulo 97º.- Requisitos para obtener el Permiso de Operacion Para la obtencion del Permiso de Operacion, los solicitantes que pretenden prestar servicios en una via ferrea no concesionada deben presentar a la Autoridad Competente una solicitud precisando el MORDAZA de servicio de transporte (pasajeros y/o mercancias) a realizar y la ruta ferroviaria en la cual pretenden prestar sus servicios, asi como adjuntar el expediente tecnico sustentatorio. El expediente tecnico debe contener la siguiente documentacion: a) MORDAZA simple del documento nacional de identidad. En caso de extranjeros, MORDAZA de documento similar de su MORDAZA de origen y MORDAZA del documento que autoriza su residencia en el pais. b) MORDAZA simple de la escritura publica de constitucion social. En el caso de empresas extranjeras tal documento correspondera a la constitucion hecha en el MORDAZA de origen. c) MORDAZA simple del Registro Unico de Contribuyentes. d) MORDAZA simple de la Escritura Publica de los Estatutos vigentes. Dichos Estatutos deberan contemplar, de manera expresa, que el solicitante puede prestar servicios de transporte ferroviario de pasajeros y/o mercancias. e) MORDAZA simple del poder del o de los representantes legales, debidamente inscrito en los Registros Publicos del Peru. f) MORDAZA de los documentos que acrediten la experiencia del solicitante en transporte ferroviario, indicando el transporte realizado expresados en numero de pasajeros, pasajeros-kilometro, toneladas, toneladaskilometro. El periodo de experiencia debe ser de cinco (05) anos continuos, como minimo. El solicitante podra acreditar experiencia mediante un contrato de gestion celebrado con una empresa nacional o extranjera, que sustente la experiencia requerida en transporte ferroviario. En el caso que la empresa gestora sea extranjera debera presentar el certificado de la Autoridad Competente del MORDAZA de origen, en el cual se la reconoce como empresa autorizada a prestar servicios de transporte ferroviario de pasajeros, mercancias o de ambos. En el caso que el solicitante sea un consorcio, solo se requiere que uno de los socios acredite experiencia. Asimismo, tambien puede acreditar experiencia mediante un contrato de gestion, celebrado con una empresa nacional o extranjera que no este constituido como un miembro del consorcio. g) Carta de Compromiso del solicitante de mantener el contrato de gestion durante todo el periodo de vigencia del Permiso de Operacion, en caso que el solicitante acredite experiencia mediante un contrato de gestion. h) Carta de Compromiso, en caso que el solicitante sea un consorcio, de: i) mantener vigente el contrato de consorcio durante todo el periodo de vigencia del Permiso de Operacion, ii) encargar al socio con experiencia la gestion operativa iii) mantener vigente el contrato de gestion, durante todo el periodo de vigencia del Permiso de Operacion, prevista en el Articulo 100º. i) Relacion del personal clave que asumira la gestion de la operacion (incluyendo hoja de vida). En caso de consorcio, correspondera al personal del socio que aporta la experiencia y en el caso de experiencia mediante contrato de gestion, correspondera al personal de la empresa gestora. j) MORDAZA simple, del titulo de propiedad del material rodante ferroviario o precontrato de adquisicion del material rodante MORDAZA o usado, contrato o precontrato de fabricacion del material rodante ferroviario, o contrato de alquiler de material ferroviario celebrado con terceros, o documento que acredite que prestara servicios con el material ferroviario de la Organizacion Ferroviaria a cargo de la administracion de la via. k) Declaracion jurada por la cual el solicitante: i) declara conocer el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, se compromete a cumplir todos y cada uno de los requisitos previstos en dicho dispositivo respecto a los Operadores Ferroviarios, y ii) se obliga a

TITULO MORDAZA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO
Articulo 94º.- Transporte ferroviario El transporte ferroviario puede ser publico o privado, y es desarrollado por Operadores Ferroviarios. Para la ejecucion del mismo se requiere contar obligatoriamente con el permiso de operacion.

CAPITULO I PERMISO DE OPERACION
Articulo 95º.- Permiso de operacion El Permiso de Operacion, es la autorizacion de caracter administrativo que otorga la Autoridad Competente a una Organizacion Ferroviaria, publica o privada, nacional, regional o local, para que realice transporte ferroviario en una determinada ruta de una via ferrea publica concesionada, via ferrea publica no concesionada o via ferrea privada y por un determinado plazo.

SUBCAPITULO I PERMISO DE OPERACION PARA PRESTAR SERVICIOS DE TRANSPORTE FERROVIARIO EN INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA DE USO PUBLICO NO CONCESIONADA
Articulo 96º.- Alcance El Permiso de Operacion es aquel otorgado por la Autoridad Competente para prestar servicios de

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