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PÆg. 309471 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de enero de 2006 colocar una luz blanca al frente y en la parte superior del primer vagón. Si se trata de coches, la luz blanca seinstalará en la parte baja y en el centro. Artículo 93º.- Señales acústicas Las señales acústicas estarán constituidas por los sonidos codificados que se emitan con el pito o bocinade las unidades motrices, silbato del personal, o porcualquier otra señal acústica que los ferrocarriles adoptenen su Reglamento Operativo Interno. Son aquellas perceptibles por el oído y pueden ser hechas: a) A viva voz o utilizando equipos de radio. Para la intercomunicación del personal del tren con el maquinista, la Organización Ferroviaria podrá adoptar la comunicación radial u otro sistema adecuado. b) Con el pito de la locomotora. El maquinista se comunicará con el personal del tren o de la vía por medio del pito de la máquina. El sonido debeser marcado y definido con una intensidad proporcional a la distancia en que la señal ha de ser oída. También se tocará pito al aproximarse a puentes, viaductos, túneles o a los lugares en que su uso seencuentre indicado por las señales respectivas, o seanecesario llamar la atención. c) Con la campana de la locomotora. d) Con silbato, petardos y otros dispositivos análogos.e) Uso de petardos.Se usarán petardos como señal acústica extraordinaria en los siguientes casos: - Cuando las condiciones climáticas adversas, no permitan ver objetos desde 200 metros de distancia. - Cuando un tren preceda a otro y pueda ser alcanzado. - Cuando un tren esté detenido en la vía principal- Cuando sea necesario dar aviso del peligro del tren, no se disponga de otro medio. Los petardos se colocarán sobre los rieles, bien asegurados con sus correspondientes grapas. Las distanciasmínimas en que se colocarán petardos sobre los rieles, serándeterminadas por cada Organización Ferroviaria. El uso del petardo no exime del empleo de otras señales, ni de la colocación de señales fijas donde seanecesario. No se usará petardos cerca de estaciones ocaminos públicos. La detonación de un petardo es señal para reducir la velocidad del tren y alerta para detenerlo. La detonación de un segundo petardo, a cien metros de distancia o menos, obliga a parar inmediatamente el tren y averiguarla causa de su colocación. TÍTULO SEXTO DEL TRANSPORTE FERROVIARIO Artículo 94º.- Transporte ferroviario El transporte ferroviario puede ser público o privado, y es desarrollado por Operadores Ferroviarios. Para la ejecución del mismo se requiere contar obligatoriamente con el permiso de operación. CAPÍTULO I PERMISO DE OPERACIÓN Artículo 95º.- Permiso de operación El Permiso de Operación, es la autorización de carácter administrativo que otorga la Autoridad Competente a unaOrganización Ferroviaria, pública o privada, nacional, regional o local, para que realice transporte ferroviario en una determinada ruta de una vía férrea públicaconcesionada, vía férrea pública no concesionada o víaférrea privada y por un determinado plazo. SUBCAPÍTULO I PERMISO DE OPERACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE TRANSPORTE FERROVIARIO EN INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA DE USO PÚBLICO NO CONCESIONADA Artículo 96º.- Alcance El Permiso de Operación es aquél otorgado por la Autoridad Competente para prestar servicios detransporte ferroviario de mercancías y/o de pasajeros en una determinada ruta de la infraestructura ferroviariade uso público no concesionada y por un determinadoplazo. Artículo 97º.- Requisitos para obtener el Permiso de Operación Para la obtención del Permiso de Operación, los solicitantes que pretenden prestar servicios en una víaférrea no concesionada deben presentar a la Autoridad Competente una solicitud precisando el tipo de servicio de transporte (pasajeros y/o mercancías) a realizar y laruta ferroviaria en la cual pretenden prestar sus servicios,así como adjuntar el expediente técnico sustentatorio. El expediente técnico debe contener la siguiente documentación: a) Copia simple del documento nacional de identidad. En caso de extranjeros, copia de documento similar desu país de origen y copia del documento que autoriza suresidencia en el país. b) Copia simple de la escritura pública de constitución social. En el caso de empresas extranjeras tal documento corresponderá a la constitución hecha en el país deorigen. c) Copia simple del Registro Único de Contribuyentes.d) Copia simple de la Escritura Pública de los Estatutos vigentes. Dichos Estatutos deberán contemplar, de manera expresa, que el solicitante puede prestar servicios de transporte ferroviario de pasajeros y/omercancías. e) Copia simple del poder del o de los representantes legales, debidamente inscrito en los Registros Públicosdel Perú. f) Copia de los documentos que acrediten la experiencia del solicitante en transporte ferroviario,indicando el transporte realizado expresados en númerode pasajeros, pasajeros-kilómetro, toneladas, toneladas-kilómetro. El período de experiencia debe ser de cinco (05) años continuos, como mínimo. El solicitante podrá acreditar experiencia mediante un contrato de gestión celebrado con una empresanacional o extranjera, que sustente la experienciarequerida en transporte ferroviario. En el caso que laempresa gestora sea extranjera deberá presentar el certificado de la Autoridad Competente del país de origen, en el cual se la reconoce como empresa autorizada aprestar servicios de transporte ferroviario de pasajeros,mercancias o de ambos. En el caso que el solicitante sea un consorcio, solo se requiere que uno de los socios acredite experiencia. Asimismo, también puede acreditar experiencia mediante un contrato de gestión, celebrado con una empresanacional o extranjera que no esté constituido como unmiembro del consorcio. g) Carta de Compromiso del solicitante de mantener el contrato de gestión durante todo el período de vigencia del Permiso de Operación, en caso que el solicitante acredite experiencia mediante un contrato de gestión. h) Carta de Compromiso, en caso que el solicitante sea un consorcio, de: i) mantener vigente el contrato deconsorcio durante todo el período de vigencia del Permisode Operación, ii) encargar al socio con experiencia la gestión operativa iii) mantener vigente el contrato de gestión, durante todo el período de vigencia del Permisode Operación, prevista en el Artículo 100º. i) Relación del personal clave que asumirá la gestión de la operación (incluyendo hoja de vida). En caso deconsorcio, corresponderá al personal del socio que aporta la experiencia y en el caso de experiencia mediante contrato de gestión, corresponderá al personal de laempresa gestora. j) Copia simple, del título de propiedad del material rodante ferroviario o precontrato de adquisición delmaterial rodante nuevo o usado, contrato o precontrato de fabricación del material rodante ferroviario, o contrato de alquiler de material ferroviario celebrado con terceros,o documento que acredite que prestará servicios con elmaterial ferroviario de la Organización Ferroviaria a cargode la administración de la vía. k) Declaración jurada por la cual el solicitante: i) declara conocer el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, se compromete a cumplir todos y cadauno de los requisitos previstos en dicho dispositivorespecto a los Operadores Ferroviarios, y ii) se obliga a