Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2006 (09/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 9 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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observaciones y MORDAZA de los resultados finales definitivos; la prepublicacion del Proyecto de Resolucion de Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica aplicables al periodo noviembre 2005 - octubre 2009; la exposicion y sustentacion en audiencia publica descentralizada del proyecto de resolucion prepublicado; el analisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolucion prepublicado; la publicacion de la Resolucion que fijo las Tarifas de Distribucion Electrica aplicables al periodo noviembre 2005 - octubre 2009; la interposicion de recursos de reconsideracion por parte de los interesados; la publicacion de los recursos de reconsideracion y convocatoria a audiencia publica y la exposicion y sustentacion de dichos recursos, en audiencia publica, por parte de los interesados; Que, con fecha 7 de noviembre de 2005, LAS EMPRESAS, interpusieron recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 370; Que, vencido el plazo senalado en el item "o" del Anexo C del "Procedimiento para la Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica (VAD)", no se recibieron opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion por parte de los interesados legitimados. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, el petitorio concreto de LAS EMPRESAS es que el OSINERG reconsidere lo establecido en la Resolucion Nº 370, de manera que modifique el VAD establecido para ELECTRONOROESTE, ELECTRONORTE, HIDRANDINA y ELECTROCENTRO, estableciendo nuevas cifras y valores, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho que se detallan a continuacion: FUNDAMENTOS DE HECHO 2.1 Calculo del Cargo Fijo 2.1.1 Costos por calificacion de clientes y verificacion periodica a efectos de la Ley del Fondo de Compensacion Social Electrica (en adelante "FOSE") 2.1.1.1 Sustento del Petitorio Que, LAS EMPRESAS senalan que, de conformidad con la Ley Nº 25410, que crea el FOSE, las empresas de distribucion electrica deben calificar a los usuarios cuyos consumos son menores a 100 kW.h, definiendo si tiene caracter residencial o no, a fin de determinar si deben estar incluidos en la opcion tarifaria BT5B residencial. Asimismo, consideran que se debe calificar a los usuarios colectivos o totalizadores, asignandoles el porcentaje de descuento del FOSE segun el numero de lotes residenciales; Que, indican que, este MORDAZA de calificacion exige que se efectuen diversas acciones y trabajos de MORDAZA, tales como la emision de padrones, la labor misma de calificacion y la digitacion de la informacion encontrada. Las referidas labores involucran diversos costos, los cuales se encuentran directamente relacionados con la facturacion al usuario pues la tarifa aplicable dependera de dicha calificacion. En tal sentido, se trata de costos directamente asociados a la facturacion al cliente; Que, sin embargo, LAS EMPRESAS mencionan que estos costos no son reconocidos por el OSINERG como parte de los Cargos Fijos pues a su entender esta actividad se efectua en el momento que se materializa el reconocimiento a los usuarios del servicio de energia, es decir, en el momento de la atencion del MORDAZA suministro; Que, anaden que, segun la informacion presentada por LAS EMPRESAS el costo mensual para realizar la actualizacion de clientes para el cumplimiento del FOSE asciende a S/. 3596.72, S/. 12262.10 y S/. 2547.86 para los sectores tipicos 2, 3 y 4 respectivamente; Que, por lo mencionado, LAS EMPRESAS solicitan se consideren los costos incurridos por la empresa para la calificacion de clientes y verificacion periodica del consumo para la aplicacion del FOSE; 2.1.1.2 Analisis Que, las actividades mencionadas asociadas al FOSE no deben estar incluidas dentro del cargo fijo que se cobra

a los clientes. Los Terminos de Referencia del VAD (en adelante "TDR") senalan: "los costos fijos representan los costos directos en que debe incurrir la empresa modelo para realizar las MORDAZA de lecturas, procesamiento, emision, distribucion y cobranza de toda la clientela incluyendo todas las opciones tarifarias", concordante con lo senalado en el articulo 142º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"); Que, en el rubro de las actividades comerciales consideradas dentro de la empresa modelo se han incluido todos los recursos necesarios para todas las actividades que tiene que realizar una empresa de distribucion electrica, tales como la clasificacion y reclasificacion permanente de los clientes para encuadrarlos dentro del cuadro tarifario vigente; Que, en particular, dentro de la empresa modelo los costos de las actividades comerciales han sido considerados mediante el reconocimiento de los siguientes recursos: - Recursos de personal, tanto en la sede central, como en la sede regional y oficinas comerciales, para realizar todas las tareas tanto en oficina como en MORDAZA, relacionadas con manejo y operacion de la base de datos de clientes, incluidos las altas, bajas y modificaciones de la cartera, como asi tambien la verificacion y actualizacion de la base informatica correspondiente. - Recursos para el mantenimiento y actualizacion de los sistemas de soporte informaticos asociados a todo el MORDAZA de facturacion y georeferenciacion de clientes e instalaciones. Que, en tal sentido, no se considera pertinente incluir costos adicionales a los incluidos en la empresa modelo, por calificacion de clientes y verificacion periodica a efectos de la Ley del FOSE; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.1.2 Costos por toma de lectura de totalizadores de alumbrado publico 2.1.2.1 Sustento del Petitorio Que, LAS EMPRESAS senalan que, conforme al articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 185-2003-EM/ DM, la facturacion por el servicio de alumbrado publico correspondera al consumo leido mensualmente. Indican que, mediante Oficio Nº 5316-2004-OSINERG-GFE, la Gerencia de Fiscalizacion Electrica del OSINERG ha dispuesto la implementacion de los sistemas de medicion y que el incumplimiento de estas normas constituye infraccion sancionable. Agregan que, acorde con lo estipulado en la normatividad, la lectura de los medidores es un MORDAZA necesario y esta relacionado directamente con la facturacion mensual, generando un costo semestral de US$ 1407.25, US$ 161.25 y US$ 780 para los sectores 2, 3 y 4 respectivamente, los mismos que no han sido reconocidos en su totalidad por el OSINERG; Que, LAS EMPRESAS solicitan que el OSINERG incluya en la estructura de costos para la determinacion del Cargo Fijo CFE, los costos incurridos para la toma de lectura de los medidores de alumbrado publico en cada una de las subestaciones de distribucion, en todos los sectores tipicos; 2.1.2.2 Analisis Que, no se incorporaron a los calculos de costos de la empresa modelo, los relacionados a la toma de lectura de los totalizadores de alumbrado publico (en adelante "AP"), dado que no habia referencias de dichos costos y cantidades en los formatos presentados por LAS EMPRESAS; Que, la actividad de toma de lectura de los medidores de alumbrado publico se realiza mensualmente por las empresas concesionarias, para determinar el consumo de energia electrica de los sistemas de iluminacion. Dicho MORDAZA se realiza inspeccionando los medidores de energia de alumbrado publico, los mismos que se encuentran ubicados en los tableros de las subestaciones de distribucion, por lo cual el criterio utilizado para contabilizar los medidores de AP para los sectores tipicos 2, 3 y 4 (en adelante "ST2", "ST3" y "ST4" respectivamente), ha consistido en adoptar uno por SED

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