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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2006 (09/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 309697 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de enero de 2006 observaciones y presentación de los resultados finales definitivos; la prepublicación del Proyecto de Resolución de Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica aplicables al período noviembre 2005 - octubre 2009; laexposición y sustentación en audiencia pública descentralizada del proyecto de resolución prepublicado; el análisis de las opiniones y sugerencias presentadascon respecto al proyecto de resolución prepublicado; la publicación de la Resolución que fijó las Tarifas de Distribución Eléctrica aplicables al período noviembre2005 - octubre 2009; la interposición de recursos de reconsideración por parte de los interesados; la publicación de los recursos de reconsideración yconvocatoria a audiencia pública y la exposición y sustentación de dichos recursos, en audiencia pública, por parte de los interesados; Que, con fecha 7 de noviembre de 2005, LAS EMPRESAS, interpusieron recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 370; Que, vencido el plazo señalado en el ítem “o” del Anexo C del “Procedimiento para la Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica (VAD)”, no se recibieronopiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración por parte de los interesados legitimados. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, el petitorio concreto de LAS EMPRESAS es que el OSINERG reconsidere lo establecido en la Resolución Nº 370, de manera que modifique el VAD establecido para ELECTRONOROESTE, ELECTRONORTE,HIDRANDINA y ELECTROCENTRO, estableciendo nuevas cifras y valores, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho que se detallan a continuación: FUNDAMENTOS DE HECHO 2.1 Cálculo del Cargo Fijo 2.1.1 Costos por calificación de clientes y verificación periódica a efectos de la Ley del Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante “FOSE”) 2.1.1.1 Sustento del Petitorio Que, LAS EMPRESAS señalan que, de conformidad con la Ley Nº 25410, que crea el FOSE, las empresas de distribución eléctrica deben calificar a los usuarioscuyos consumos son menores a 100 kW.h, definiendo si tiene carácter residencial o no, a fin de determinar si deben estar incluidos en la opción tarifaria BT5Bresidencial. Asimismo, consideran que se debe calificar a los usuarios colectivos o totalizadores, asignándoles el porcentaje de descuento del FOSE según el númerode lotes residenciales; Que, indican que, este proceso de calificación exige que se efectúen diversas acciones y trabajos de campo,tales como la emisión de padrones, la labor misma de calificación y la digitación de la información encontrada. Las referidas labores involucran diversos costos, loscuales se encuentran directamente relacionados con la facturación al usuario pues la tarifa aplicable dependerá de dicha calificación. En tal sentido, se trata de costosdirectamente asociados a la facturación al cliente; Que, sin embargo, LAS EMPRESAS mencionan que estos costos no son reconocidos por el OSINERG comoparte de los Cargos Fijos pues a su entender esta actividad se efectúa en el momento que se materializa el reconocimiento a los usuarios del servicio de energía, esdecir, en el momento de la atención del nuevo suministro; Que, añaden que, según la información presentada por LAS EMPRESAS el costo mensual para realizar laactualización de clientes para el cumplimiento del FOSE asciende a S/. 3596.72, S/. 12262.10 y S/. 2547.86 para los sectores típicos 2, 3 y 4 respectivamente; Que, por lo mencionado, LAS EMPRESAS solicitan se consideren los costos incurridos por la empresa para la calificación de clientes y verificación periódica delconsumo para la aplicación del FOSE; 2.1.1.2 AnálisisQue, las actividades mencionadas asociadas al FOSE no deben estar incluidas dentro del cargo fijo que se cobraa los clientes. Los Términos de Referencia del VAD (en adelante “TDR”) señalan: “los costos fijos representan los costos directos en que debe incurrir la empresa modelo para realizar las tomas de lecturas, procesamiento, emisión, distribución y cobranza de toda la clientela incluyendo todas las opciones tarifarias” , concordante con lo señalado en el artículo 142º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”); Que, en el rubro de las actividades comerciales consideradas dentro de la empresa modelo se hanincluido todos los recursos necesarios para todas las actividades que tiene que realizar una empresa de distribución eléctrica, tales como la clasificación yreclasificación permanente de los clientes para encuadrarlos dentro del cuadro tarifario vigente; Que, en particular, dentro de la empresa modelo los costos de las actividades comerciales han sido considerados mediante el reconocimiento de los siguientes recursos: - Recursos de personal, tanto en la sede central, como en la sede regional y oficinas comerciales, pararealizar todas las tareas tanto en oficina como en campo, relacionadas con manejo y operación de la base de datos de clientes, incluidos las altas, bajas y modificaciones dela cartera, como así también la verificación y actualización de la base informática correspondiente. - Recursos para el mantenimiento y actualización de los sistemas de soporte informáticos asociados a todo el proceso de facturación y georeferenciación de clientes e instalaciones. Que, en tal sentido, no se considera pertinente incluir costos adicionales a los incluidos en la empresa modelo,por calificación de clientes y verificación periódica a efectos de la Ley del FOSE; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.1.2 Costos por toma de lectura de totalizadores de alumbrado público 2.1.2.1 Sustento del PetitorioQue, LAS EMPRESAS señalan que, conforme al artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 185-2003-EM/DM, la facturación por el servicio de alumbrado público corresponderá al consumo leído mensualmente. Indican que, mediante Oficio Nº 5316-2004-OSINERG-GFE, laGerencia de Fiscalización Eléctrica del OSINERG ha dispuesto la implementación de los sistemas de medición y que el incumplimiento de estas normas constituyeinfracción sancionable. Agregan que, acorde con lo estipulado en la normatividad, la lectura de los medidores es un proceso necesario y está relacionado directamentecon la facturación mensual, generando un costo semestral de US$ 1407.25, US$ 161.25 y US$ 780 para los sectores 2, 3 y 4 respectivamente, los mismos queno han sido reconocidos en su totalidad por el OSINERG; Que, LAS EMPRESAS solicitan que el OSINERG incluya en la estructura de costos para la determinacióndel Cargo Fijo CFE, los costos incurridos para la toma de lectura de los medidores de alumbrado público en cada una de las subestaciones de distribución, en todoslos sectores típicos; 2.1.2.2 AnálisisQue, no se incorporaron a los cálculos de costos de la empresa modelo, los relacionados a la toma de lecturade los totalizadores de alumbrado público (en adelante “AP”), dado que no había referencias de dichos costos y cantidades en los formatos presentados por LASEMPRESAS; Que, la actividad de toma de lectura de los medidores de alumbrado público se realiza mensualmente por lasempresas concesionarias, para determinar el consumo de energía eléctrica de los sistemas de iluminación. Dicho proceso se realiza inspeccionando los medidores deenergía de alumbrado público, los mismos que se encuentran ubicados en los tableros de las subestaciones de distribución, por lo cual el criterio utilizado paracontabilizar los medidores de AP para los sectores típicos 2, 3 y 4 (en adelante “ST2”, “ST3” y “ST4” respectivamente), ha consistido en adoptar uno por SED