Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2006 (09/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 9 de enero de 2006 NTP 321.012:2005

NORMAS LEGALES

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PETROLEO Y DERIVADOS. Aceites lubricantes para motores de combustion interna a gasolina. Especificaciones. 2ª Edicion Reemplaza a la NTP 321.012:1982 PETROLEO Y DERIVADOS. Aceites lubricantes para motores diesel. Especificaciones. 2ª Edicion Reemplaza a la NTP 321.014:1982 TECNOLOGIA DE LA INFORMACION. Paquetes Software. Requerimientos de calidad y pruebas. 1ª Edicion

NTP 321.014:2005

NTP-IEC 12119:2005

NTP-IEC 60811-1-2:2005 Materiales de aislamiento y cubierta de cables electricos. Metodos de ensayos comunes. Parte 1: Aplicaciones generales. Seccion 2: Metodos de envejecimiento termico. 1ª Edicion Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Tecnicas Peruanas: NTP 321.012:1982 LUBRICANTES. Aceites lubricantes para motores de cuatro tiempos de combustion interna de ignicion por bujia. Clasificacion y requisitos LUBRICANTES. Aceites lubricantes para motores Diesel

NTP 321.014:1982

Con la intervencion de los senores miembros: MORDAZA Novak, MORDAZA Ruiloba, MORDAZA Danos, MORDAZA Paz Soldan, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Bresani. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 00272

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Autorizan exoneracion de MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de proteccion, seguridad y vigilancia de la Sede Nacional
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 003/INC MORDAZA, 3 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de septiembre de 2005, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1361/INC, se aprobo la Exoneracion por desabastecimiento inminente del MORDAZA de seleccion del concurso publico para la contratacion de servicio de proteccion Seguridad y vigilancia de la Sede Nacional, y se proceda a la contratacion, por un periodo de dos (2) meses del servicio mencionado, por un monto referencial de S/. 325 000, 00, plazo en el cual debia concluir el Concurso Publico Nº 001-2005-INC, para la contratacion del "Servicio de Proteccion Seguridad y Vigilancia de la Sede Central; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional N° 1650/INC de fecha 2 de diciembre de 2005 y publicada en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba la Exoneracion por desabastecimiento inminente del MORDAZA de seleccion del concurso publico para la contratacion de servicio de proteccion Seguridad y Vigilancia de la Sede Nacional, procediendose a la contratacion por un periodo

de un (01) mes del servicio mencionado, por un monto referencial de S/. 180 000, 00; plazo en el cual se considero que probablemente se concluya el Concurso Publico Nº 001-2005-INC, contratandose a la empresa JCB PROFESIONALES EN SEGURIDAD S.A.C. para cubrir el servicio del 4 de diciembre hasta el 3 de enero de 2006; Que, mediante Informe Nº 278-2005-INC-GG-OLPBS la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios senala que es nuevamente necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente, en forma consecutiva, el servicio de Proteccion, Seguridad y Vigilancia Sede Nacional, prevista en el Articulo 21° de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, procediendose a la contratacion en forma directa por el periodo que demande la culminacion del Concurso Publico Nº 001-2005-INC, que permita garantizar la integridad de los servicios y los bienes patrimoniales de la Entidad, al haberse suspendido el MORDAZA de Concurso precitado por disposicion del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que imposibilita a la Entidad el otorgamiento de la Buena Pro; Que, por Cedula de Notificacion Nº 30049/2005.TC, de fecha 15 de diciembre de 2005, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, notifica al Instituto Nacional de Cultura que el 03.01.2006 a las 10:20 horas se ha senalado la Audiencia Publica y la autorizacion del letrado designando por la empresa recurrente para que informe verbalmente por el termino de diez (10) minutos. Asimismo, mediante Cedula de Notificacion Nº 30250/200.TC, de fecha 19 de diciembre de 2005, comunica con relacion al escrito presentado por el Representante Comun del Consorcio conformado por la EMPRESA DE ADMIMNISTRACION Y SERVICIOS S.R.L. (EMASER) y la empresa CANSERVERO SERVIG S.A., que la persona designada por el Consorcio recurrente puede acceder a la lectura del expediente administrativo cuando lo considere conveniente; y se agreguen a los autos, con conocimiento de las partes. Y mediante Cedula de Notificacion Nº 30470/2005.TC, se puso en conocimiento de las partes los escritos s/n con Registro Nº 11011 y 11012 presentados el 14.12.2005 por el Apoderado de la Empresa SECURITY ZAK S.A.; senalando respecto al pedido Principal: Tengase por apersonado a la instancia al representante de la citada empresa en calidad de Terceros Administrados, por senalado su domicilio procesal sito en: MORDAZA MORDAZA Meiggs Nº 189 - Miraflores, presente lo expuesto de resolver y agreguense a los autos con lo acompanados que adjunta. Al Primer Otrosi de los escritos: Tengase por autorizadas a las personas designadas por el recurrente a fin que accedan a la lectura del expediente administrativo cuando lo estimen conveniente. Asimismo y considerando que mediante Decreto de fecha 2.12.2005 se dispuso acumular los actuados de los Expedientes Nº 1453.2005TC y 1454.2005.TC a Expediente Nº 1444.2005.TC ya que existe conexion entre la Entidad, las materias y el MORDAZA de seleccion, Al MORDAZA Otrosi Decimos de los escritos: Estese a lo dispuesto mediante Decreto de fecha 02.12.2005. Al Tercero Otrosi Decimos: Comuniquese a la recurrente que este colegiado convoco a las partes para la Audiencia Publica a realizarse el 3.1.2006 a las 10:20 horas, debiendo las partes designar a sus representantes a efectos que realicen sus respectivos informes tecnicos y/o legal correspondientes por el termino de diez (10) minutos cada uno, y agreguese a los autos, con conocimiento de las partes; Que, en tanto el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado no se pronuncie resolviendo los recursos de revision presentados, y estando suspendido por disposicion del Tribunal el MORDAZA de Concurso Publico Nº 001-2005-INC "Contratacion del Servicios de Proteccion, Seguridad y Vigilancia Sede Nacional", la Entidad continua imposibilitada de proseguir con la etapa de CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO en el que se encuentra el referido MORDAZA, razon por la que el postor SECURITY ZAK S.A. que obtuvo la Buena Pro no puede iniciar sus operaciones en el Instituto Nacional de Cultura, hasta que el Tribunal resuelva; Que, el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, considera como situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion

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