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PÆg. 309695 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de enero de 2006 NTP 321.012:2005 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Aceites lubricantes para motores de combustión interna a gasolina. Especificaciones. 2ª EdiciónReemplaza a la NTP 321.012:1982 NTP 321.014:2005 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Aceites lubricantes para motores diesel. Especificaciones. 2ªEdición Reemplaza a la NTP 321.014:1982 NTP-IEC 12119:2005 TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN. PaquetesSoftware. Requerimientos de calidad y pruebas. 1ª Edición NTP-IEC 60811-1-2:2005 Materiales de aislamiento y cubierta de cables eléctricos. Métodos de ensayos comunes.Parte 1: Aplicaciones generales. Sección 2: Métodos de envejeci- miento térmico. 1ª Edición Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 321.012:1982 LUBRICANTES. Aceites lubri- cantes para motores de cuatrotiempos de combustión interna de ignición por bujía. Clasificación y requisitos NTP 321.014:1982 LUBRICANTES. Aceites lubri- cantes para motores Diesel Con la intervención de los señores miembros: Fabián Novak, Augusto Ruiloba, Jorge Danós, Julio Paz Soldán,Mario Sandoval y Aldo Bresani. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 00272 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Autorizan exoneración de proceso de selección para la contratación del ser-vicio de protección, seguridad y vigi-lancia de la Sede Nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 003/INC Lima, 3 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de septiembre de 2005, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1361/INC, se aprobó la Exoneración por desabastecimiento inminente delproceso de selección del concurso público para la contratación de servicio de protección Seguridad y vigilancia de la Sede Nacional , y se proceda a la contratación, por un periodo de dos (2) meses del servicio mencionado, por un monto referencial de S/. 325 000, 00, plazo en el cual debía concluir el Concurso PúblicoNº 001-2005-INC, para la contratación del “Servicio de Protección Seguridad y Vigilancia de la Sede Central; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 1650/INC de fecha 2 de diciembre de 2005 y publicada en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba la Exoneración por desabastecimiento inminente del proceso deselección del concurso público para la contratación de servicio de protección Seguridad y Vigilancia de la Sede Nacional, procediéndose a la contratación por un periodode un (01) mes del servicio mencionado, por un monto referencial de S/. 180 000, 00; plazo en el cual se consideró que probablemente se concluya el Concurso Público Nº 001-2005-INC, contratándose a la empresaJCB PROFESIONALES EN SEGURIDAD S.A.C. para cubrir el servicio del 4 de diciembre hasta el 3 de enero de 2006; Que, mediante Informe Nº 278-2005-INC-GG-OLPBS la Oficina de Logística y Producción de Bienes y Servicios señala que es nuevamente necesario declarar ensituación de desabastecimiento inminente, en forma consecutiva, el servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia Sede Nacional, prevista en el Artículo 21° de laLey N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, procediéndose a la contratación en forma directa por el periodo que demande la culminación delConcurso Público Nº 001-2005-INC, que permita garantizar la integridad de los servicios y los bienes patrimoniales de la Entidad, al haberse suspendido elproceso de Concurso precitado por disposición del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que imposibilita a la Entidad el otorgamiento de la BuenaPro; Que, por Cédula de Notificación Nº 30049/2005.TC, de fecha 15 de diciembre de 2005, el Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado, notifica al Instituto Nacional de Cultura que el 03.01.2006 a las 10:20 horas se ha señalado la Audiencia Pública y laautorización del letrado designando por la empresa recurrente para que informe verbalmente por el término de diez (10) minutos. Asimismo, mediante Cédula deNotificación Nº 30250/200.TC, de fecha 19 de diciembre de 2005, comunica con relación al escrito presentado por el Representante Común del Consorcio conformadopor la EMPRESA DE ADMIMNISTRACION Y SERVICIOS S.R.L. (EMASER) y la empresa CANSERVERO SERVIG S.A., que la persona designada por el Consorciorecurrente puede acceder a la lectura del expediente administrativo cuando lo considere conveniente; y se agreguen a los autos, con conocimiento de las partes. Ymediante Cédula de Notificación Nº 30470/2005.TC, se puso en conocimiento de las partes los escritos s/n con Registro Nº 11011 y 11012 presentados el 14.12.2005por el Apoderado de la Empresa SECURITY ZAK S.A.; señalando respecto al pedido Principal: Téngase por apersonado a la instancia al representante de la citadaempresa en calidad de Terceros Administrados, por señalado su domicilio procesal sito en: Calle Enrique Meiggs Nº 189 - Miraflores, presente lo expuesto deresolver y agréguense a los autos con lo acompañados que adjunta. Al Primer Otrosí de los escritos: Téngase por autorizadas a las personas designadas por elrecurrente a fin que accedan a la lectura del expediente administrativo cuando lo estimen conveniente. Asimismo y considerando que mediante Decreto de fecha 2.12.2005se dispuso acumular los actuados de los Expedientes Nº 1453.2005TC y 1454.2005.TC a Expediente Nº 1444.2005.TC ya que existe conexión entre la Entidad,las materias y el proceso de selección, Al Segundo Otrosi Decimos de los escritos: Estése a lo dispuesto mediante Decreto de fecha 02.12.2005. Al Tercero OtrosíDecimos: Comuníquese a la recurrente que este colegiado convocó a las partes para la Audiencia Pública a realizarse el 3.1.2006 a las 10:20 horas, debiendo laspartes designar a sus representantes a efectos que realicen sus respectivos informes técnicos y/o legal correspondientes por el término de diez (10) minutoscada uno, y agréguese a los autos, con conocimiento de las partes; Que, en tanto el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado no se pronuncie resolviendo los recursos de revisión presentados, y estando suspendido por disposición del Tribunal el proceso deConcurso Público Nº 001-2005-INC “Contratación del Servicios de Protección, Seguridad y Vigilancia Sede Nacional”, la Entidad continua imposibilitada de proseguircon la etapa de CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO en el que se encuentra el referido proceso, razón por la que el postor SECURITY ZAK S.A. que obtuvo la BuenaPro no puede iniciar sus operaciones en el Instituto Nacional de Cultura, hasta que el Tribunal resuelva; Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, considera como situación de desabastecimiento inminente aquella situación