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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2006 (09/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 66

PÆg. 309732 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de enero de 2006 - Reducción drástica de las pérdidas estándar técnicas de energía y potencia. Al respecto, el modelo de optimización no ha considerado la práctica normal en el desarrollo de los sistemas de distribución eléctrica, donde se realiza una planificación de las instalaciones a través de unazonificación del mercado a atender, lo cual permite contar con instalaciones uniformes (módulos óptimos) por zonas de densidad. En los anexos Nº 2 y Nº 3 del informe mencionado, se adjunta análisis comparativos de los metrados de las instalaciones de distribución eléctrica y, de las pérdidas deenergía y potencia, respectivamente, que muestran los resultados técnicamente inconsistentes del Consultor VAD. - El balance de energía y potencia ha sido elaborado con una metodología que no es correcta. Se ha utilizado ventas de potencia (potencia contratada y variable) yfactores de contribución a la punta para obtener la demanda de media y baja tensión del sistema, lo cual no refleja la demanda coincidente de punta registrada, quese obtiene a través de las ventas de energía y factores de carga y coincidencia por opción tarifaria. La metodología usada por el Consultor VAD ha originado unnúmero de horas de uso de baja tensión elevado (379 horas), que no es coherente con las características de mercado del sector típico 2 (urbano de media densidad),así como demandas de media y baja tensión por debajo de los valores reales. - Los costos de explotación técnica y comercial son elevados, debido principalmente a sobrecostos de personal, asignación de costos materiales para la reposición de las instalaciones y prorrateo incorrecto delos costos indirectos de la gerencia regional, administración y órganos de apoyo. En el anexo Nº 4 del informe mencionado, se adjunta un análisis comparativode los costos de explotación que muestra el incremento de los costos propuesto por el Consultor VAD respecto de los costos estándar de explotación determinados porel OSINERG. Sector Típico 4- La optimización de las instalaciones eléctricas ha considerado para todo el ámbito del sistemas eléctrico,una topología para la baja tensión (380/220 V) que no es concordante con las características técnicas y de mercado del sector en estudio (urbano-rural). - Los costos unitarios de materiales considerados por el Consultor VAD no responden a valores de mercado. Por otro lado, en el diseño estándar de las instalaciones se ha considerado una mayor cantidad de armados, por ejemplo en la red autoportante de mediatensión se considera 22 estructuras; una mayor proporción de estructuras de cambio de dirección y fin de línea; uso de una mayor cantidad de armados depuesta a tierra de las necesarias; aspectos que incrementan los costos estándar de inversión sin justificación técnica. En el anexo Nº 5 del Informe Técnico OSINERG- GART/DDE Nº 056-2005, que sustenta la presente resolución, se adjunta una análisis comparativo de losprincipales costos estándar de inversión que muestran una variación en promedio del orden de 25% con respecto a los costos determinados por el OSINERG. - El parque de alumbrado público ha sido sobredimensionado, considerando una mayor cantidad y potencia de lámparas. No se ha considerado laaplicación del porcentaje máximo de facturación por el servicio de alumbrado público establecido por la Resolución Ministerial Nº 185-2003-EM/DM. - El balance de energía y potencia presenta un número de horas de uso en baja tensión (280) inferior al que corresponde de acuerdo a la características de mercadodel sector en estudio. - Los niveles de pérdidas de energía y potencia propuestos no corresponden a los resultantes de unmodelo de optimización. Las pérdidas propuestas para media tensión y para las pérdidas no técnicas en baja tensión son elevadas con respecto a valores estándarreconocidos. En el anexo Nº 6 del mencionado informe, se adjunta un análisis comparativo de las pérdidas de energía y potencia.Que, los aspectos relevantes indicados, implicaron valores incoherentes en los VADs de MT y BT por las observaciones no levantadas a satisfacción, por lo cual se concluyó que los resultados finales del Consultor VADno son aplicables de manera integral. Es por ello que en aplicación del artículo 68º de la LCE, el OSINERG fijó las tarifas de distribución tomando como base los estudiosefectuados por los Supervisores VAD, que permitieron el seguimiento de cada una de las etapas de los estudios elaborados por los Consultores VAD, efectuándose losajustes en los puntos donde se presentaron diferencias relevantes; es decir, a pesar de lo indicado se tomó algunos aspectos metodológicos y resultados parcialesde los Consultores VAD tales como el porcentaje de pérdidas no técnicas y la definición de las tecnologías adaptadas en forma parcial para el ST2, así como ladefinición de las tecnologías adaptadas para el ST4; Que, adicionalmente, en los informes de evaluación de los informes finales definitivos de los ConsultoresVAD de los ST2 y ST4, que forman parte de los anexos Nº 3 y Nº 5 del Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 031-2005 y, posteriormente, incorporados en losanexos Nº 5 y Nº 7 del Informe Técnico OSINERG- GART/DDE Nº 041-2005, se analiza la absolución de las observaciones de los Consultores VAD, indicándose lasdiferencias entre los resultados de los Consultores VAD y de la supervisión y, concluyéndose que los resultados de los Consultores VAD no son aplicables. De estamanera, el OSINERG especificó y sustentó su decisión de no considerar los estudios y los resultados propuestos por los Consultores VAD de los ST2 y ST4, adoptandolos resultados obtenidos con el apoyo de los Supervisores VAD; Que, por lo mencionado, la afirmación de EDECAÑETE mediante la cual señala que los argumentos de la Resolución Nº 370 “son vagos” para justificar la no utilización de los estudios de los Consultores VAD y, queno se especificó los aspectos de los estudios de los Consultores VAD que no fueron sustentados, es incorrecta y sin fundamento, toda vez que sólo consideralo señalado en los Informes Técnicos OSINERG-GART/ DDE Nº 031-2005 y OSINERG-GART/DDE Nº 041-2005 y no lo detallado en sus anexos; 2.4 Numeral 4 de las Consideraciones de Hecho y Fundamentos de Derecho 2.4.1 La Resolución no se encuentra suficientemente motivada 2.4.1.1 Sustento del Petitorio Que, la impugnante cita el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG y el artículo 8º del Reglamento General de OSINERG. Agrega que esobligación del OSINERG, en aplicación de los principios de transparencia y predictibilidad que los criterios técnicos, modelos, metodologías y demás elementos queel organismo regulador tome en cuenta para la fijación de tarifas sean previamente conocidos por las empresas reguladas a efectos que éstas puedan realizaradecuadamente sus estudios, prever los términos en los cuales estos serán observados, absolver las observaciones adecuadamente y finalmente conocer loscriterios que tomará en cuenta el regulador para fijar las tarifas. Indica que cambiar inmotivada y unilateralmente los criterios que el propio regulador ha establecido, esuna expresión clara de la violación de tales principios; Que, asimismo, EDECAÑETE sostiene que el OSINERG se encuentra obligado a respetar los aspectosno observados en el estudio del Consultor VAD, careciendo de facultades para sustituirlos si es que no los ha observado fundamentada y oportunamenteporque de lo contrario se perdería el sentido y utilidad de la obligación que tiene el OSINERG de comunicar las observaciones fundamentadas. Indica también que laResolución y los correspondientes informes sustentatorios, incluyendo el estudio del Supervisor VAD evidencia que se han vulnerado los principios indicadostoda vez que según señala (i) carecen de sustento al no responder a criterios técnicos que conforme a la LCE deben tomarse en cuenta para la fijación de la tarifa dedistribución (ii) recogen criterios distintos a los fijados por el propio regulador (iii) desconocen extremos que no fueron oportunamente observados por el OSINERG; y,