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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2006 (09/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 65

PÆg. 309731 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de enero de 2006 Nº 023-97-P/CTE puede apreciarse que en la Fijación del VAD de 1997 se aceptaron los estudios de los Consultores VAD de los Sectores Típicos 2 y 4; es decir que en esos dos sectores las tarifas se fijaron de acuerdoal estudio de los Consultores VAD; Que, la fijación del VAD del año 2001, se efectuó mediante Resolución OSINERG Nº 2120-2001-OS/CD,sustentada en el Informe Técnico OSINERG-GART-GDE- 2001 de fecha 12 de octubre de 2001; en esa oportunidad el VAD de los sectores típicos 1 y 2 fue fijado de acuerdoal estudio de los Consultores VAD; mientras que en los sectores típicos 3 y 4 se desestimó el estudio de los Consultores VAD y el regulador fijó la tarifa con el estudiode sus Supervisores VAD; Que, desde la expedición de la LCE y su Reglamento se ha fijado el VAD en tres oportunidades (el presenteproceso regulatorio es el tercero) y como puede apreciarse de los antecedes expuestos de las regulaciones de los años 1997 y 2001 que son las únicasefectuadas con dicho marco legal, no es una novedad regulatoria que se pueda utilizar los estudios del Consultor VAD o del Supervisor VAD cuando técnicamente estájustificado el sustentarse en uno o en el otro, hecho que por cierto además de técnico, legal y razonable no fue cuestionado por las empresas en dichas oportunidades; Que, por lo expuesto, el marco legal aplicable en la fijación del VAD, Cargos Fijos y Parámetros de Cálculo Tarifario, ha sido respetado por el OSINERG, habiéndosecumplido con las normas sustantivas y de procedimiento que rigen dicha fijación. El OSINERG ha actuado cumpliendo el principio de legalidad, ejerciendo susatribuciones regulatorias fijando las tarifas de acuerdo a las normas del sector eléctrico, motivando sus decisiones en parámetros técnicos contenidos en un estudio técnicoderivado y propio del proceso de supervisión (respecto al cual, antes de expedirse la resolución que fija el VAD, las empresas e interesados tuvieron 40 días hábilespara analizarlo), así como en los informes técnicos y legales que sustentaron la tarifa, se ha respetado el debido proceso cumpliéndose con cada etapa prevista en elAnexo C de la Resolución de OSINERG Nº 0001-2003- OS/CD, se ha sustentado en audiencia pública los estudios tarifarios que sustentan la fijación del VAD(publicados en la web del OSINERG 20 días hábiles antes de la audiencia de sustentación) así como las razones que determinaron la desestimación de losestudios de los Consultores VAD, existiendo transparencia y predictibilidad en el proceder del regulador, siendo infundadas las afirmaciones delimpugnante respecto a que ha existido un incumplimiento del marco legal aplicable a la fijación de tarifas de distribución. 2.3 Numeral 3 de las Consideraciones de Hecho y Fundamentos de Derecho 2.3.1 Argumentos de la Resolución no justifican la no utilización del Estudio de Costos del ValorAgregado de Distribución (en adelante “VAD”) presentado por el Consultor VAD 2.3.1.1 Sustento del Petitorio Que, EDECAÑETE señala que los argumentos planteados por la Resolución Nº 370 son vagos, no constituyendo argumentos suficientes para justificar la no utilización de los estudios de los Consultores VAD delos sectores típicos 2 y 4, en la fijación de las tarifas de distribución eléctrica; Que, indica que de acuerdo al informe técnico que sustenta la Resolución Nº 370, los puntos que justificarían que el OSINERG utilice los estudios de costos del VAD de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (enadelante “GART”) y no los estudios de los Consultores VAD, son los costos unitarios de inversión, el modelo de optimización técnica de las instalaciones para el sectortípico 2 (en adelante “ST2”), el balance de energía y potencia, el parque de alumbrado público para el sector típico 4 (en adelante “ST4”), los costos de explotacióntécnica y comercial y los niveles de pérdidas para el ST4. Agrega, que los puntos indicados no especifican que aspectos de los estudios de los Consultores VAD nohan sido aclarados o fundamentados adecuadamente, señalando que sólo constituyen afirmaciones generales, sin sustento adecuado, que por su solo mérito elOSINERG considera no tomar en cuenta los estudios de los Consultores VAD, no obstante fueron absueltas en los informes finales definitivos del Consultor VAD de los ST2 y ST4; Que, finalmente, EDECAÑETE indica que le llama la atención que se hayan planteado observaciones en términos tan generales y sin una exposición que lassustente. Agrega que el OSINERG está obligado a motivar sus actuaciones y, por ende, las observaciones a los estudios de los Consultores VAD que justifican quehaya sido descartado, debiendo haber analizado el planteamiento de los Consultores VAD, así como exponer con claridad y detalle las razones jurídicas y técnicasque sustentan mantener las observaciones planteadas. Adicionalmente, EDECAÑETE señala que las frases como que los costos son “elevados” o “no responden avalores de mercado” o “no se justifican técnicamente” sin mayor explicación, no constituyen sustento suficiente, respondiendo más a una opinión subjetiva del regulador; 2.3.1.2 Análisis Que, el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 041-2005 que sustenta la Resolución Nº 370 es el resultado de un procedimiento de fijación, en el cual laGART, con el apoyo de los Supervisores VAD de los ST2 y ST4, efectuó la revisión y análisis de los resultados obtenidos por los Consultores VAD en cada etapa de losestudios de costos del VAD, formulándose las observaciones respectivas, debidamente fundamen- tadas, a cada uno de los informes presentados por losConsultores VAD de los ST2 y ST4; Que, al respecto, luego de la Audiencia Pública de las Empresas, en la cual se expuso y sustentó los estudiosde los Consultores VAD, el OSINERG, de acuerdo con el artículo 68º de la LCE, comunicó a ELECTROCENTRO y ELECTRONORESTE, empresas responsables de lossectores típico 2 y 4 respectivamente, las observaciones finales a los estudios de los Consultores VAD, las mismas que se encuentran contenidas en los Informes TécnicosOSINERG-GART/DDE Nº 017-2005 y OSINERG-GART/ DDE Nº 024-2005 de los ST2 y ST4 respectivamente, debidamente motivadas y fundamentadas, explicitándoselos aspectos en los cuales los estudios de los Consultores VAD no estaban sustentados. Posteriormente, los Consultores VAD presentaron la absolución de lasobservaciones y los informes finales definitivos de los estudios, identificándose aspectos relevantes no subsanados, los mismos que fueron indicados en elInforme Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 031-2005, que sustentó la prepublicación del proyecto de resolución de fijación de las tarifas de distribución eléctrica, y en elInforme Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 041-2005, que sustentó la Resolución Nº 370. Dichos aspectos relevantes están relacionados con los siguientes temas: Sector Típico 2 - Los costos unitarios de materiales considerados por el Consultor VAD no responden a valores de mercado, resultando elevados y originando unencarecimiento de los costos estándar de inversión de las instalaciones. Asimismo, las cantidades de recursos de mano de obra, transporte y equipos no responden arendimientos óptimos. En el anexo Nº 1 del Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 056-2005, que sustenta la presente resolución, se adjunta una análisiscomparativo de los principales costos estándar de inversión que muestran una variación en promedio del orden de 25% con respecto a los costos determinadospor el OSINERG. - El modelo de optimización técnica de las instalaciones eléctricas (optimización individualizada anivel de suministros) ha dado resultados técnicamente inconsistentes, tales como: - Reducción significativa de la red de media tensión y un trazado inconsistente donde se presentan indistintamente tramos aéreos y subterráneos. - Reducción significativa de las subestaciones de distribución y uso de subestaciones tipo compacta bóveda. - Incremento significativo de la red subterránea de baja tensión más allá de los requerimientos necesarios por densidad de carga.