Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2006 (21/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 72

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G37/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 patrimonio en concurso para proceder al pago de las deudas, así como aprobar y suscribir un Convenio de Liquidación que establezca las condiciones y términos que regirán el proceso de liquidación. A diferencia de la reestructuración patrimonial, el régimen de disolución y liquidación contempla un orden de preferencia para el pago de los créditos, lo que implicapara el liquidador un mandato de imperativo cumplimiento al momento de distribuir el haber concursal entre los acreedores del concurso. Dicho orden de preferenciase encuentra regulado en el artículo 42.1 de la LGSC 18, el cual establece que los adeudos laborales deben ser pagados en primer orden; luego los créditos alimentarios;en tercer orden los créditos garantizados, en cuarto orden los créditos tributarios del Estado; y finalmente los demás créditos. Asimismo, con la finalidad de dinamizar la estructura del procedimiento liquidatorio y privilegiar su tramitación célere, la LGSC contiene disposiciones que regulan elmomento de inicio de los pagos de los créditos, así como los plazos y modalidades establecidas para la venta y adjudicación de activos del deudor 19. En ese sentido, conforme a lo dispuesto por el artículo 88º de la LGSC20, el liquidador debe pagar en primer término los créditos reconocidos por la Comisión, y de existir créditosregistrados en los libros del deudor que no hubieren sido reconocidos por dicha autoridad, debe proceder a pagarlos posteriormente aplicando también el orden depreferencia regulado en el artículo 42.1 de la LGSC. Considerando que el objetivo principal del proceso de disolución y liquidación es la realización del patrimonioconcursal para el pago ordenado de las deudas que soporta, la norma concursal prevé que la liquidación concluye cuando dicho patrimonio se extingue y quedanacreedores pendientes de ser pagados, conforme al artículo 88.7 de la LGSC 21; o cuando el liquidador acredite haber extinguido todos los créditos comprendidos en elprocedimiento, supuesto en el cual deberá entregar a los accionistas o socios del deudor, o al titular del negocio en caso de personas naturales, los bienes sobrantes dela liquidación y el remanente, si los hubiere, de acuerdo a lo establecido por los artículos 92º y 88.10 de la citada ley 22. III.3 La reducción de créditos Como se ha señalado en los acápites precedentes, el reconocimiento de créditos que efectúa la Comisión legitima la participación de los acreedores en el concursoy determina los derechos que cada uno de ellos podrá ejercer en el proceso, en especial, aquellos que tienen presencia durante la negociación en Junta deAcreedores. Por tanto, es evidente que los pagos que efectúe el deudor en ejecución de su Plan de Reestructuración o Convenio de Liquidación incidirá nosólo en la participación en Junta de los acreedores beneficiados con los pagos, sino también en la composición de dicho órgano y en el proceso de tomade acuerdos. En atención a ello, el artículo 42.2 de la LGSC señala textualmente lo siguiente: "Cualquier pago efectuado por el deudor a alguno de sus acreedores, en ejecución del Plan de Reestructuración o el Convenio de Liquidación, será imputado, en primer lugar, a las deudas por concepto de capital luego a gastos e intereses, en ese orden." La disposición antes citada deja claramente establecido que, cuando el deudor realiza pagos a sus acreedores en ejecución de algún instrumento concursal,tales pagos deben ser deducidos de la deuda reconocida a través de un sistema especial de imputación que, a diferencia del sistema convencional previsto en el artículo1257º del Código Civil 23, se efectúa en primer término sobre el capital reconocido, y luego sobre los gastos e intereses reconocidos.regímenes previsionales administrados por la Oficina de Normalización Previsional, la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador u otros regímenes previsionales creados por ley, así como los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran originarse. Los aportes impagosal Sistema Privado de Pensiones incluyen expresamente los conceptosa que se refiere el Artículo 30º del Decreto Ley Nº 25897, con excepciónde aquellos establecidos en el literal c) de dicho artículo;Segundo: Los créditos alimentarios, hasta la suma de una (1) Unidad Impositiva Tributaria mensual; Tercero: Los créditos garantizados con hipoteca, prenda, anticresis, warrants, derecho de retención o medidas cautelares que recaigan sobrebienes del deudor, siempre que la garantía correspondiente haya sidoconstituida o la medida cautelar correspondiente haya sido trabada conanterioridad a la fecha de publicación a que se refiere el artículo 32º. Las citadas garantías o gravámenes, de ser el caso, deberá estar inscrita en el registro antes de dicha fecha, para ser oponibles a la masa de acreedores.Estos créditos mantienen el presente orden de preferencia aún cuando losbienes que los garantizan sean vendidos o adjudicados para cancelarcréditos de órdenes anteriores, pero sólo hasta el monto de realización oadjudicación del bien que garantizaba los créditos; Cuarto: Los créditos de origen tributario del Estado, incluidos los del Seguro Social de Salud - ESSALUD, sean tributos, multas, intereses,moras, costas y recargos; yQuinto: Los créditos no comprendidos en los órdenes precedentes; y la parte de los créditos tributarios que, conforme al literal d) del artículo 48.3,sean transferidos del cuarto al quinto orden; y el saldo de los créditos del tercer orden que excedieran del valor de realización o adjudicación del bien que garantizaba dichos créditos. (...). 19LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 83º.- Atribuciones,facultades y obligaciones del Liquidador(...) 83.5 El l iquidador deberá proceder al pago de los créditos una vez que haya obtenido, como resultado de la realización de activos, no menos del 10%del monto total de créditos reconocidos. Artículo 84º.- Venta y adjudicación de activos del deudor 84.1Habiendo el liquidador tomado posesión del cargo y de los activos del deudor, deberá establecer el cronograma de realización de ellos en un plazo no mayor de diez (10) días. El proceso de oferta de dichos bienesdeberá iniciarse en un plazo máximo de treinta (30) días. Es obligación delliquidador proceder a la realización de los activos en plazo razonable. 84.2 En caso de que el Convenio de Liquidación establezca la venta de activos vía remate, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Sección V del Capítulo V del Título V del Código Procesal Civil, en lo que resulten aplicables. Se procederá a la adjudicación por venta directa, si efectuadastres convocatorias a subasta no hubiese sido posible realizar el remate. 84.3 Todos los remates se harán por martillero público, salvo decisión distinta de la Junta. 84.4 En la adjudicación de activos a un acreedor, el valor a pagar será la base de la postura fijada para la última convocatoria a remate. El acreedor adjudicatario deberá cancelar el monto del bien adjudicado, a menos queno hubieren acreedores de orden preferente; en cuyo caso únicamenteoblará el exceso sobre el valor de su crédito. 20LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 88º.- Pago de créditos por el liquidador 88.1 El Liquidador, bajo responsabilidad, está obligado a pagar en primer término los créditos reconocidos por la Comisión conforme al orden de preferenciaestablecido en el artículo 42º hasta donde alcanzare el patrimonio deldeudor. (...) 88.8 En caso de que se pagara todos los créditos reconocidos y hubieran créditos registrados en los libros del deudor que no hubieren sidoreconocidos por la Comisión, deberán ser pagados de acuerdo al orden depreferencia establecido en el artículo 42º, consignándose su importe enel Banco de la Nación cuando el domicilio de los acreedores no fuereconocido. (...). 21LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 88º.- Pago decréditos por el liquidador(...)88.7 Si luego de realizar uno o más pagos se extingue el patrimonio del deudor quedando acreedores pendientes de ser pagados, el Liquidador deberá solicitar, bajo responsabilidad, en un plazo no mayor de treinta (30) días, la declaración judicial de quiebra del deudor, de lo que dará cuenta alComité o al Presidente de la Junta y a la Comisión. (...) 22LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 92º.- Conclusióndel nombramiento del liquidador El nombramiento del liquidador termina por las siguientes causales: a) Haber terminado la liquidación mediante la acreditación de la extinción de los créditos materia del procedimiento, con la consecuente inscripción dela extinción del deudor, de ser el caso, en el registro correspondiente; (...). Artículo 88º.- Pago de créditos por el liquidador 88.10 Cuando se hayan pagado todos los créditos, el Liquidador deberá entregar a los accionistas o socios del deudor los bienes sobrantes de la liquidacióny el remanente, si los hubiere. 23CÓDIGO CIVIL, Artículo 1257º.- Quien deba capital, gastos e intereses, no puede, sin el asentimiento del acreedor, aplicar el pago al capital antes que a los gastos, ni a éstos antes que a los intereses.18LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 42º.- Orden de preferencia 42.1 En los procedimientos de disolución y liquidación, el orden de preferencia en el pago de los créditos es el siguiente:Primero: Remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones o a los