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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2006 (23/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G30/G38/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de enero de 2006 por el servicio de agua potable, como son el consumo y la tarifa. La tercera y última parte del documento,contempla al servicio de alcantarillado y los servicioscolaterales de cierre y reapertura. Para facilitar la lectura de la segunda sección, se han resaltado los criterios de interpretación incorporándolos en recuadros, los cuales se sustentan en resoluciones emitidas por EL TRIBUNAL que aparecen como notas a pie depágina. Finalmente, cabe señalar que el objetivo del presente documento, denominado “Lineamientos Resolutivos delTRASS”, es mejorar la relación existente entre el usuario y la Empresa Prestadora, generando predictibilidad en las decisiones que resuelvan los reclamos, labor en laque se encuentra comprometido EL TRIBUNAL, comoparte del organismo regulador, la SUNASS. PRIMERA PARTE: PROCEDIMIENTO El Reglamento de Reclamos Comerciales de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento, aprobadopor Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2003-SUNASS-CD -en adelante EL REGLAMENTO-, regulael procedimiento de atención de los reclamos comerciales presentados por los usuarios ante las empresas que brindan servicios de saneamiento, conocidas comoEmpresas Prestadoras 1. De manera supletoria, se aplican al procedimiento las disposiciones de la Ley delProcedimiento Administrativo General, norma aprobadamediante Ley Nº 27444, en adelante LPAG. El procedimiento se compone de ciertas reglas de mínimo cumplimiento por parte del usuario y de laEmpresa Prestadora, desde la presentación del reclamohasta la respuesta correspondiente, ya sea por laEmpresa Prestadora en primera instancia 2 o EL TRIBUNAL, en segunda instancia administrativa. Para la aplicación del procedimiento, deben tenerse en cuenta ciertos aspectos generales, como la definición delas materias o tipos de servicios que pueden ser objeto dereclamo -competencia objetiva- y los sujetos que puedenser parte del procedimiento -competencia subjetiva-. En las líneas que siguen se explican los aspectos referidos al campo de actuación del procedimiento de reclamo de usuarios de servicios de saneamiento -y porende el campo de actuación de EL TRIBUNAL- y lasreglas mínimas que deben seguirse durante elprocedimiento. 1 GENERALIDADES Antes de iniciar el procedimiento de reclamo, deben considerarse dos requisitos, los cuales constituyencondición previa y necesaria para la posterior evaluaciónde los aspectos sustantivos o de fondo del caso. Estos requisitos son conocidos como de admisibilidad y de procedencia del reclamo. El primero de los requisitos, de admisibilidad del reclamo, tiene como objetivo garantizar una relaciónjurídica procesal válida entre las partes del procedimiento,vale decir, el usuario y la Empresa Prestadora. Dentro de los requisitos de admisibilidad que contempla EL REGLAMENTO se encuentran, entre otros, laacreditación de la condición de usuario con el reciboobjeto de reclamo o, en caso de no participardirectamente, con la acreditación del representantemediante el poder correspondiente. El segundo de los requisitos, de procedencia del reclamo, consiste en una evaluación objetiva de lasmaterias, tipos de servicio y, de ser el caso, tipo desolicitud que pueden ser presentados como reclamo,así como su presentación oportuna (aspectodesarrollado en “Etapas del Procedimiento”). La importancia de los requisitos se encuentra en la consecuencia que se deriva de su incumplimiento, comoes la inadmisibilidad o improcedencia del reclamo,situaciones que impiden un pronunciamiento sobre losaspectos sustantivos o de fondo del caso. 1.1 El sujeto de reclamo Los requisitos de admisibilidad del reclamo se relacionan con la condición de sujeto de reclamo. Puedereclamar aquella persona que hace uso efectivo 3 de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario asícomo aquella persona que figura como titular de losservicios ante la Empresa Prestadora. Ambos casosson conocidos como "usuario" por EL REGLAMENTO ycomo "parte accionante" en las resoluciones emitidas por EL TRIBUNAL. Muchas veces titular del servicio y usuario efectivo se confunden en una sola persona, sin embargo, nosiempre es así. Esto ocurre porque, a diferencia delusuario efectivo, condición que puede ser atribuida amás de una persona -como cada uno de los habitantes de un predio-, el titular del servicio por lo general es una sola persona -el propietario del predio-. Por otro lado, ladiferencia se puede graficar aún más, si se consideraque es factible que el titular del servicio, manteniendodicha condición, ya no habite el predio por haberloarrendado a un tercero, y por tanto, no sea usuario efectivo del servicio. 1.1.1 Usuario efectivo del servicioUsuario efectivo es aquél que hace uso de los servicios, esto es, el poseedor inmediato del predio, como el propietario o el inquilino, siempre y cuando se trate de un usuario actual del servicio 4. Según EL REGLAMENTO, la acreditación de usuario efectivo se produce con la presentación del recibo objetode reclamo u "otro documento que sirva para tal fin" 5. Bajo dicho marco, dentro de los documentos que EL TRIBUNAL considera como válidos para presentar el reclamo se encuentran, además del recibo objeto dereclamo, el contrato de arrendamiento, así como losrecibos de otros servicios públicos. 1.1.2 Titular del servicio Según EL REGLAMENTO, titular del servicio es aquella persona que figura en el catastro de la EmpresaPrestadora 6. A partir de dicho enunciado para EL TRIBUNAL la condición de titular del servicio, debido a laexistencia de un título sobre el predio en que se encuentra la conexión como la compra-venta o el arrendamiento, corresponde a la persona -propietario oinquilino- que aparece en el comprobante de pago emitidopor la Empresa Prestadora, o en el Histórico de Lecturas,de Facturación o de Pagos, u otro documento emitidopor la Empresa Prestadora. La información del catastro admite prueba en contrario, criterio adoptado por EL TRIBUNAL paraalgunos casos, como por ejemplo, cuando la informacióndel catastro se encuentra desactualizada. En talessupuestos, si es alegado por el nuevo titular, la EmpresaPrestadora debe solicitar el documento que sustente la titularidad del predio objeto de reclamo 7. 1.1.2 Representación de un usuarioEL REGLAMENTO establece que al momento de presentar un reclamo comercial, el usuario podrá actuar personalmente o a través de un tercero denominado 1Tal como lo establece el artículo 1º de EL REGLAMENTO. 2Ver Resolución Nº 5666-2004-SUNASS/TRASS de fecha 10.05.2004 en los seguidos por Wilfredo Lúcar Torres contra EPS CHAVIN S.A, en la que se dispuso la Devolución del expediente a la Empresa Prestadora a efectos que ésta cumpla con resolver el reclamo mediante la emisión de la resolución correspondiente. 3Artículo 2º de EL REGLAMENTO. 4Ver Resolución Nº 7725-2005-SUNASS/TRASS de fecha 25.07.2005 en los seguidos por Jorge Luis Arrasco Alegre contra EPSEL S.A., en la que se declaró Inadmisible el reclamo debido a que no se acreditó representación suficiente de la persona jurídica que figura como arrendataria del inmueble. 5Artículo 2º de EL REGLAMENTO. 6Ibídem. 7Ver Resolución Nº 8523-2004-SUNASS/TRASS de fecha 19.07.2004 en losseguidos por Tac Contratistas S.A.C. contra SEDAPAL, en la que se declaró la Nulidad de todo lo actuado, debido a que si bien la parte accionante no acreditó su propiedad, dicha acreditación tampoco fue requerida por la Empresa Prestadora.