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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2006 (23/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G30/G39/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de enero de 2006 El caso que ha tomado conocimiento EL TRIBUNAL generando la adopción de un lineamiento resolutivo, serelaciona con la aplicación del denominado “recupero” aconceptos distintos del consumo. Dicho tema, cobrarelevancia considerando que si bien los Reglamentos dePrestación de Servicios aluden al término “adeudo no incluido”, el Anexo de EL REGLAMENTO sólo hace referencia al término “consumos no facturadosoportunamente. En efecto, EL REGLAMENTO indica queel reclamo por consumos no facturados oportunamentees el caso en el cual el usuario considera que nocorresponde el cobro de consumos que la Empresa Prestadora no facturó en su oportunidad. En dicho tipo de reclamo, se requiere de un informe que detalle losmeses en vías de recuperación por parte de la EmpresaPrestadora, las razones por las que no se facturóoportunamente y el volumen a ser recuperado. Si un usuario solicita la anulación de un consumo recientemente facturado debido a que no se facturó en su oportunidad, EL TRIBUNAL considera que procede facturar el concepto de recupero de adeudos por parte de la Empresa Prestadora en los casos de los conceptos contemplados en el numeral 11.1 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, dentro de los cuales se encuentra no sólo el consumo sino también los servicios colaterales (cierre, por ejemplo) y otros cargos autorizados123. 2 REDUCCIÓN DE CONSUMO MEDIDO (MICRO- MEDICIÓN) La micromedición, constituye una modalidad de facturación del consumo de agua potable de un usuario, mediante la lectura periódica de un instrumento de registro denominado medidor de consumo, el cual determina elvolumen de agua potable que ingresa a un predio. El numeral 6.1.6 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, establece que la determinación del volumena facturar será efectuada en primer término mediante la diferencia de lecturas del medidor de consumo. En defecto de registro del medidor, se debe aplicar el promediohistórico de diferencias de lecturas y la asignación deconsumo. A diferencia de la asignación de consumo, el medidor genera las condiciones de eficiencia requeridas para que, de un lado, la empresa no asuma pérdidas de agua respecto de aquellos usuarios cuyo consumo es superiora la asignación de consumo, y de otro lado, el usuario noasuma un mayor gasto, cuando su consumo resultainferior a la asignación de consumo. De manera similar, la facturación por micromedición presenta mayores beneficios que la facturación mediante el promedio histórico de diferencias de lecturas. Si bienel promedio histórico se acerca más a la conducta deconsumo de un usuario que posee medidor, no generalos incentivos requeridos para que en un futuro seproduzcan cambios, vale decir, de un lado, que la empresa pueda facturar los incrementos de consumo del usuario más allá del promedio histórico y, de otrolado, que el usuario tenga la posibilidad de reducir suconsumo por debajo del promedio histórico. Pese a los beneficios que brinda la micromedición para el usuario y la Empresa Prestadora, se requiere de ciertas condiciones para que ello ocurra: (i) condiciones propias del proceso de facturación por micromedición,que en el presente documento se denominan condicionesprevias y dentro de las cuales se encuentran lapermanencia del medidor en el predio, la lectura periódicadel medidor y la facturación de la lectura tomada y (ii) condiciones del sistema operativo, como la existencia de válvulas de purga de aire en las redes en caso dediscontinuidad o interrupciones, o el buen funcionamientodel medidor, condiciones establecidas con el objetivo deimpedir alteraciones en el registro del medidor. La falta de condiciones en el proceso de facturación o del sistema operativo, invalida la micromedición, con consecuencias que afectan directamente la facturación:en algunos casos mediante la aplicación de un régimende incentivos que consiste en la facturación del menorvalor entre el promedio histórico de diferencias delecturas y la asignación de consumo y, en el resto decasos, mediante la aplicación del régimen general que implica la facturación del promedio histórico de diferenciade lecturas y, en defecto de éste, de la asignación deconsumo. 2.1 Situaciones referidas al registro del medidor Como se indicara, existen ciertas condiciones previas y necesarias que permiten la aplicación de la facturaciónpor micromedición, como (i) la existencia de un medidor,(ii) la lectura periódica del medidor y (iii) la coherencia delas lecturas que correspondan a un ciclo con el resto de lecturas. 2.1.1 Reciente instalación del medidorDe acuerdo con el marco normativo, el proceso de adecuación a la micromedición no siempre resulta sencillo, de ahí que se haya optado por un régimen de aplicación gradual. Cuando a un usuario se le ha venido facturando por asignación de consumo y se le instala el medidor, debe aplicarse un proceso gradual de por lo menos dos mesespara adecuarse a este nuevo tipo de facturación con el objetivo de permitir que este usuario cuente con un período de transición que le permita adaptarseprogresivamente al nuevo sistema de facturación y quecuente con la información referida a su verdadero nivelde consumo, a efectos de ir realizando los ajustesrequeridos en sus hábitos de consumo y reparar, de ser el caso, sus instalaciones internas. El numeral 6.6.2 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, establece que en el caso de las conexionesque han venido siendo facturadas mediante asignaciónde consumos y se les instala medidor, la facturación pordiferencia de lecturas será aplicada gradualmente de acuerdo con lo siguiente: (i) en el primer mes, el volumen a facturar corresponderá al menor valor que exista al comparar ladiferencia de lecturas y la asignación de consumos 124, (ii) en el segundo mes, el volumen a facturar corresponderá al menor valor que exista al comparar la diferencia de lecturas y una vez y media la asignaciónde consumos 125 y (iii) a partir del tercer mes, el volumen a facturar corresponderá a la diferencia de lecturas. La norma en mención parte de dos supuestos para su aplicación: (i) facturación previa por asignación deconsumo y (ii) instalación posterior del medidor. a) Aplicación del régimen de gradualidad Respecto del primer supuesto normativo de la aplicación gradual, vale decir, la facturación previa porasignación de consumo, corresponde señalar lossiguientes casos: (i) el caso de aquellos usuarios cuyafacturación se realiza por asignación de consumo y (ii)la posibilidad de incorporar el caso de aquellos usuarios facturados por promedio histórico pero que les correspondía la asignación de consumo. 1 2 3Ver Resolución Nº 7953-2005-SUNASS/TRASS de fecha 03.08.2005 en los seguidos por Víctor Raúl Palacios Moncada contra EPSEL S.A., en la que se declaró Fundado el reclamo, señalándose que la Empresa Prestadora solo tenía tres meses para recuperar el cargo por levantamiento de conexión de servicio de agua efectuado el 09.02.2004, por lo que no era posible facturar dicho cargo en el mes mayo de 2005. 1 2 4Ver Resolución Nº 3779-2005-SUNASS/TRASS de fecha 13.04.2005 en losseguidos por Felipe Alberto Mendoza Uribe contra SEDAPAL, en la que se declaró Fundado el reclamo al advertirse que el mes cuestionado corresponde a la primera diferencia de lecturas válida y excede a la asignación de consumo correspondiente. 1 2 5Ver Resolución Nº 3735-2005-SUNASS/TRASS de fecha 11.04.2005 en losseguidos por la Comunidad de Cristianos en el Perú contra SEDAPAL, en la que se declara Infundado el reclamo al haberse advertido que el mes de diciembre de 2004 es el segundo mes con diferencia de lecturas válidas luego de instalado el medidor, por lo que el volumen facturado correspondiente a la asignación y media de consumo es correcto.