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PÆg. 311107 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de enero de 2006 setiembre de 2005 y de fecha 24 de octubre de 2005, para que OSINERG emita Mandato de Conexión a fin que RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. (en adelante REP) permita conectar a su celda en 60 kV de la línea L-6629 de 60 kV, la nueva subestación de 25 MVA, 60/34.5 kV ubicada en la mina de Shougang Hierro Perú S.A.A CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES1.1 Que, en fecha 14 de setiembre de 2005, SHOUGESA solicitó a OSINERG emitir Mandato deConexión a fin que REP permita conectar a su línea L- 6629 de 60 kV, la nueva subestación de 25 MVA, 60/34.5 kV ubicada en la mina de Shougang Hierro Perú S.A.A. 1.2 Que, en fecha 14 de setiembre de 2005, OSINERG con Oficio Nº 4479-2005-OSINERG-GFE remitió a REP copia de la solicitud de Mandato de Conexión deSHOUGESA a fin que presentara su propuesta. 1.3 Que, en fecha 29 de setiembre de 2005, REP mediante documento s/n, presentó su respuesta a lasolicitud de Mandato de Conexión de SHOUGESA, precisando que la línea L-6629 no forma parte de su concesión. 1.4 Que, con Oficio Nº 4933-2005-OSINERG-GFE y Oficio Nº 4934-2005-OSINERG-GFE se cita a las empresas REP y SHOUGESA respectivamente, a reuniónel día 18 de octubre de 2005, a fin de tratar la solicitud de mandato de esta última. Asimismo en el referido Oficio se remite a SHOUGESA copia de la respuesta presentadapor REP. 1.5 Que, con fecha 19 de octubre de 2005, SHOUGESA remite respuesta a documento presentadopor REP del 29 de setiembre de 2005. 1.6 Que, en fecha 24 de octubre de 2005 con Oficio Nº 5142-2005-OSINERG-GFE, OSINERG solicita aSHOUGESA la reformulación de su solicitud de Mandato de Conexión, considerando que la línea L-6629, no pertenece a REP. 1.7 Que, con documento s/n de fecha 31 de octubre de 2005, SHOUGESA reformula su solicitud de mandato de conexión, señalando que la misma recae sobre laCelda de 60 kV 6629 de propiedad de REP y sobre la línea L-6629, a quien corresponda. 1.8 Que, con Oficio Nº 5516-2005-OSINERG-GFE de fecha 14 de noviembre de 2005, OSINERG comunica a SHOUGESA que solo se ha admitido a trámite la solicitud de mandato de Conexión sobre la celda de 60 kV de lalínea L-6629, y no de la misma línea L-6629 por no encontrarse dentro de la concesión de REP. 1.9 Que, con Oficio Nº 5517-2005-OSINERG-GFE de fecha 14 de noviembre de 2005, OSINERG comunica a REP que solo será tramitado la solicitud de Mandato de Conexión respecto a la celda de 60 kV de la línea L-6629, por lo que se solicita se reformule su propuesta al respecto. 1.10 Que, con documento s/n de fecha 25 de noviembre de 2005, REP remite su propuesta a la nueva solicitud de Mandato de Conexión de SHOUGESA. 2. ANÁLISIS MARCO NORMATIVO2.1 El artículo 33º y el inciso d) del 34º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establecenel libre uso de las redes eléctricas de las empresas de Transmisión y Distribución respectivamente, dentro de los supuestos establecidos y cumpliendo los requisitoscorrespondientes, consagrando el Principio de Libre Acceso a las Redes. 2.2 Asimismo, la Ley de Concesiones Eléctricas asegura el cumplimiento del Principio de Libre Acceso a las Redes, al señalar en su artículo 62º la competencia de OSINERG para fijar las compensaciones por el usode las redes del sistema secundario o del sistema de distribución y solucionar discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del sistemasecundario de transmisión y/o del sistema de distribución, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. 2.3 Dentro de este marco normativo que OSINERG, en uso de su función normativa, aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2003-OS/CD el“Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica” (en adelante Procedimiento de Libre Acceso), el mismo que busca evitar condiciones discriminatoriasde acceso y uso de las redes, y por tanto asegurar que el acceso a las mismas se dé en condiciones de libre mercado. Asimismo, implementó un procedimiento paraque OSINERG en uso de su función normativa y en caso las partes no lleguen a un acuerdo, emita un Mandato de Conexión en el cual se establecerá lascondiciones del acceso a las redes. SOBRE LA SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXIÓN DE SHOUGESA 2.4 Que, inicialmente la empresa con documento del 14 de setiembre de 2005, solicitó Mandato de Conexión sobre la Línea L-6629 a fin de conectarse con la subestación Marcona. En ese sentido, se comprometíana pagar a REP por la habilitación de las celdas y línea L- 6629 y pagar una compensación por el uso de las mismas. No se comprometía con el mantenimientocorrectivo y/o reemplazo de los equipos y celdas. 2.5 Que, posteriormente en su reformulación de su solicitud de Mandato de Conexión del 31 de octubre de2005, SHOUGESA precisa que la misma recae sobre la celda de 60 kV de la línea L-6629 y la línea L-6629. Precisa que respecto de la línea, esta deberá serordenada al titular de la misma. 2.6 Que, por lo expuesto y por otros argumentos que constan en el expediente del presente procedimiento,los cuales han sido tomados en cuenta para la presente Resolución, la empresa SHOUGESA señala que corresponde otorgar mandato de conexión. SOBRE LA RESPUESTA DE REP 2.7 Que, REP señala en su documento de reformulación de su propuesta a la solicitud de Mandato de Conexión de SHOUGESA, que existe el acceso abiertoa las instalaciones de su concesión, que podría ser la barra 60 kV de la subestación Marcona o la línea L-6628 Marcona - San Nicolás. 2.8 Que, REP afirma que el mandato solicitado no es factible dado que SHOUGESA señala dos puntos de conexión a la vez, sin que ninguno de ellos correspondana instalaciones que se encuentran en operación en el sistema. 2.9 Que, no corresponde a OSINERG ni a REP pronunciarse sobre una posible conexión a la línea L- 6629, dado que esta no figura de manera expresa en el contrato de concesión suscrito entre REP y el Estado, yson las partes las que deban definirlo. ANÁLISIS SOBRE LA SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXIÓN 2.10 Que, al respecto debemos precisar que si bien SHOUGESA, a requerimiento de OSINERG, reformuló su solicitud de Mandato de Conexión, señalando que la misma recae sobre la celda de 60 kV de la línea L-6629y la línea L-6629, este organismo según Oficio Nº 5516- 2005-OSINERG-GFE, remitido a la empresa solicitante, precisó que solo se admitía la referida solicitud respectode la celda de 60 kV de la línea L-6629 ubicada en la subestación Marcona. En efecto, se señaló que la línea L-6629 no forma parte de la concesión de REP ni seencuentra sujeta a concesión alguna, razón por la cual no corresponde ser tramitado dentro del procedimiento de solicitud de Mandato de Conexión. 2.11 Que, en ese sentido, el presente procedimiento analizará la solicitud de Mandato de Conexión de SHOUGESA sobre la celda de 60 kV de la línea L-6629,para lo cual primero deberá determinarse qué tipo de concesión tiene la empresa suministradora de servicios de transporte sobre las instalaciones a las cuales seconectará la solicitante. Luego deberá determinarse si de acuerdo artículo 33º o el inciso d) del artículo 34º de la Ley de Concesiones Eléctricas, correspondeotorgarse el acceso a las redes en el presente caso. 2.12 Que, de acuerdo al contrato de Concesión de REP, correspondiente al Sistema de Transmisión Eléctricode ETECEN - ETESUR, la celda de 60 kV de la línea L- 6629 ubicada en la subestación Marcona forma parte de la concesión de REP.