Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2006 (26/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, jueves 26 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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setiembre de 2005 y de fecha 24 de octubre de 2005, para que OSINERG emita Mandato de Conexion a fin que RED DE ENERGIA DEL PERU S.A. (en adelante REP) permita conectar a su celda en 60 kV de la linea L6629 de 60 kV, la nueva subestacion de 25 MVA, 60/34.5 kV ubicada en la mina de Shougang Hierro Peru S.A.A CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Que, en fecha 14 de setiembre de 2005, SHOUGESA solicito a OSINERG emitir Mandato de Conexion a fin que REP permita conectar a su linea L6629 de 60 kV, la nueva subestacion de 25 MVA, 60/34.5 kV ubicada en la mina de Shougang Hierro Peru S.A.A. 1.2 Que, en fecha 14 de setiembre de 2005, OSINERG con Oficio Nº 4479-2005-OSINERG-GFE remitio a REP MORDAZA de la solicitud de Mandato de Conexion de SHOUGESA a fin que presentara su propuesta. 1.3 Que, en fecha 29 de setiembre de 2005, REP mediante documento s/n, presento su respuesta a la solicitud de Mandato de Conexion de SHOUGESA, precisando que la linea L-6629 no forma parte de su concesion. 1.4 Que, con Oficio Nº 4933-2005-OSINERG-GFE y Oficio Nº 4934-2005-OSINERG-GFE se cita a las empresas REP y SHOUGESA respectivamente, a reunion el dia 18 de octubre de 2005, a fin de tratar la solicitud de mandato de esta ultima. Asimismo en el referido Oficio se remite a SHOUGESA MORDAZA de la respuesta presentada por REP. 1.5 Que, con fecha 19 de octubre de 2005, SHOUGESA remite respuesta a documento presentado por REP del 29 de setiembre de 2005. 1.6 Que, en fecha 24 de octubre de 2005 con Oficio Nº 5142-2005-OSINERG-GFE, OSINERG solicita a SHOUGESA la reformulacion de su solicitud de Mandato de Conexion, considerando que la linea L-6629, no pertenece a REP. 1.7 Que, con documento s/n de fecha 31 de octubre de 2005, SHOUGESA reformula su solicitud de mandato de conexion, senalando que la misma recae sobre la Celda de 60 kV 6629 de propiedad de REP y sobre la linea L-6629, a quien corresponda. 1.8 Que, con Oficio Nº 5516-2005-OSINERG-GFE de fecha 14 de noviembre de 2005, OSINERG comunica a SHOUGESA que solo se ha admitido a tramite la solicitud de mandato de Conexion sobre la celda de 60 kV de la linea L-6629, y no de la misma linea L-6629 por no encontrarse dentro de la concesion de REP. 1.9 Que, con Oficio Nº 5517-2005-OSINERG-GFE de fecha 14 de noviembre de 2005, OSINERG comunica a REP que solo sera tramitado la solicitud de Mandato de Conexion respecto a la celda de 60 kV de la linea L6629, por lo que se solicita se reformule su propuesta al respecto. 1.10 Que, con documento s/n de fecha 25 de noviembre de 2005, REP remite su propuesta a la nueva solicitud de Mandato de Conexion de SHOUGESA. 2. ANALISIS MORDAZA NORMATIVO 2.1 El articulo 33º y el inciso d) del 34º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, establecen el libre uso de las redes electricas de las empresas de Transmision y Distribucion respectivamente, dentro de los supuestos establecidos y cumpliendo los requisitos correspondientes, consagrando el MORDAZA de Libre Acceso a las Redes. 2.2 Asimismo, la Ley de Concesiones Electricas asegura el cumplimiento del MORDAZA de Libre Acceso a las Redes, al senalar en su articulo 62º la competencia de OSINERG para fijar las compensaciones por el uso de las redes del sistema MORDAZA o del sistema de distribucion y solucionar discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del sistema MORDAZA de transmision y/o del sistema de distribucion, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. 2.3 Dentro de este MORDAZA normativo que OSINERG, en uso de su funcion normativa, aprobo mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 091-2003-OS/CD el

"Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmision y Distribucion Electrica" (en adelante Procedimiento de Libre Acceso), el mismo que busca evitar condiciones discriminatorias de acceso y uso de las redes, y por tanto asegurar que el acceso a las mismas se de en condiciones de libre mercado. Asimismo, implemento un procedimiento para que OSINERG en uso de su funcion normativa y en caso las partes no lleguen a un acuerdo, emita un Mandato de Conexion en el cual se establecera las condiciones del acceso a las redes. SOBRE LA SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXION DE SHOUGESA 2.4 Que, inicialmente la empresa con documento del 14 de setiembre de 2005, solicito Mandato de Conexion sobre la Linea L-6629 a fin de conectarse con la subestacion Marcona. En ese sentido, se comprometian a pagar a REP por la habilitacion de las celdas y linea L6629 y pagar una compensacion por el uso de las mismas. No se comprometia con el mantenimiento correctivo y/o reemplazo de los equipos y celdas. 2.5 Que, posteriormente en su reformulacion de su solicitud de Mandato de Conexion del 31 de octubre de 2005, SHOUGESA precisa que la misma recae sobre la celda de 60 kV de la linea L-6629 y la linea L-6629. Precisa que respecto de la linea, esta debera ser ordenada al titular de la misma. 2.6 Que, por lo expuesto y por otros argumentos que constan en el expediente del presente procedimiento, los cuales han sido tomados en cuenta para la presente Resolucion, la empresa SHOUGESA senala que corresponde otorgar mandato de conexion. SOBRE LA RESPUESTA DE REP 2.7 Que, REP senala en su documento de reformulacion de su propuesta a la solicitud de Mandato de Conexion de SHOUGESA, que existe el acceso abierto a las instalaciones de su concesion, que podria ser la MORDAZA 60 kV de la subestacion Marcona o la linea L-6628 Marcona - San Nicolas. 2.8 Que, REP afirma que el mandato solicitado no es factible dado que SHOUGESA senala dos puntos de conexion a la vez, sin que ninguno de ellos correspondan a instalaciones que se encuentran en operacion en el sistema. 2.9 Que, no corresponde a OSINERG ni a REP pronunciarse sobre una posible conexion a la linea L6629, dado que esta no figura de manera expresa en el contrato de concesion suscrito entre REP y el Estado, y son las partes las que deban definirlo. ANALISIS SOBRE LA SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXION 2.10 Que, al respecto debemos precisar que si bien SHOUGESA, a requerimiento de OSINERG, reformulo su solicitud de Mandato de Conexion, senalando que la misma recae sobre la celda de 60 kV de la linea L-6629 y la linea L-6629, este organismo segun Oficio Nº 55162005-OSINERG-GFE, remitido a la empresa solicitante, preciso que solo se admitia la referida solicitud respecto de la celda de 60 kV de la linea L-6629 ubicada en la subestacion Marcona. En efecto, se senalo que la linea L-6629 no forma parte de la concesion de REP ni se encuentra sujeta a concesion alguna, razon por la cual no corresponde ser tramitado dentro del procedimiento de solicitud de Mandato de Conexion. 2.11 Que, en ese sentido, el presente procedimiento analizara la solicitud de Mandato de Conexion de SHOUGESA sobre la celda de 60 kV de la linea L-6629, para lo cual primero debera determinarse que MORDAZA de concesion tiene la empresa suministradora de servicios de transporte sobre las instalaciones a las cuales se conectara la solicitante. Luego debera determinarse si de acuerdo articulo 33º o el inciso d) del articulo 34º de la Ley de Concesiones Electricas, corresponde otorgarse el acceso a las redes en el presente caso. 2.12 Que, de acuerdo al contrato de Concesion de REP, correspondiente al Sistema de Transmision Electrico de ETECEN - ETESUR, la celda de 60 kV de la linea L6629 ubicada en la subestacion Marcona forma parte de la concesion de REP.

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