Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2006 (02/02/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 2 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 311801

2. Si la restriccion del numero de medidas cautelares previas ejecutables, prevista en el cuestionado numeral 28.1 del articulo 28º, vulnera la autonomia y competencia de los gobiernos locales prevista en los articulos 194º y 195º de la Constitucion. 3. Si las modificaciones efectuadas por la Ley Nº 28165 a los referidos articulos de la Ley Nº 26979 producen "el vaciamiento del nucleo de la institucion de la cobranza o ejecucion coactiva" (sic). VI. FUNDAMENTOS §1. Sobre el articulo 23º, numeral 23.3 de la Ley Nº 26979, modificado por la Ley Nº 28165 y la "cosa juzgada" 1. Este Tribunal, mediante sentencia recaida en el Expediente 0026-2004-AI/TC, de fecha 28 de setiembre del 2004, declaro infundada la accion de inconstitucionalidad presentada contra el articulo 23º de la Ley Nº 26979, modificada por la Ley Nº 28165. Esta circunstancia, tal como lo ha advertido la parte demandada, podria configurar el supuesto de cosa juzgada en el extremo de la presente demanda concerniente a la alegada inconstitucionalidad del numeral 23.3 del articulo 23º de la citada Ley Nº 26979. Este Tribunal procedera a analizar si se configura, o no, el mencionado supuesto. 2. Al respecto, este Colegiado estima que entre la STC 0026-2004-AI/TC y la actual accion de inconstitucionalidad presentada, signada con el Nº 00152005-PI/TC, no existe identidad en el elemento relativo a la disposicion objeto de examen de constitucionalidad ­ petium­, pues en la primera de ellas se cuestiono el primer parrafo del articulo 23º de la Ley Nº 26979, modificada por la Ley Nº 28165, alegandose que con la revision judicial del procedimiento coactivo se dejaria sin valor los actos administrativos que determinan la deuda tributaria y administrativa establecida por los municipios, mientras que en la MORDAZA se observa el numeral 23.3 del citado articulo, que dispone la suspension automatica del referido procedimiento coactivo con la sola MORDAZA de la demanda de revision judicial; por lo que, en el presente caso, no se configura el supuesto de cosa juzgada, debiendo proceder este Tribunal a examinar la constitucionalidad de la MORDAZA cuestionada. §2. La autonomia y competencia de los gobiernos locales previstas en los articulos 194º y 195º de la Constitucion Definicion de autonomia 3. En el articulo 8º de la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783 se ha definido a la autonomia como "(...) el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el MORDAZA de la unidad de la nacion. La autonomia se sujeta a la Constitucion y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas". 4. Por su parte, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, senala que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru consagra en favor de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. 5. En el caso de la autonomia municipal, este Tribunal, en el Exp. Nº 0013-2003-AI/TC, ha precisado que "(...) frente a la diversidad de significados y contenidos de la garantia institucional de la autonomia municipal, deben tenerse en consideracion, principalmente: "(...) a) El contenido subjetivo u organizativo de la autonomia: la existencia de las municipalidades;

b) El contenido objetivo o sustantivo de la autonomia, esto es, la autonomia como garantia de la gestion de los asuntos que interesen a la comunidad local, y c) El contenido institucional de la autonomia, que hace referencia a la posicion de las municipalidades en el desempeno de sus funciones, es decir, la autonomia como ejercicio bajo la propia responsabilidad del ambito de funciones publicas confiado por el legislador, con lo que se alude a MORDAZA grado de MORDAZA e independencia que caracteriza la posicion de la actuacion de las municipalidades frente a injerencias de instancias super iores [Antonio Faulo Loras. "Fundamentos constitucionales de la autonomia local". Centro de Estudios Constitucionales, MORDAZA, 1990, pp. 256-257]." Ambitos de la autonomia municipal 6. La garantia institucional de la autonomia municipal aparece en el articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley Nº 27680, que enuncia que "[L]as municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)". Esta garantia permite a los gobiernos locales desenvolverse con plena MORDAZA en dichos ambitos; es decir, se garantiza que los gobiernos locales, en los asuntos que constitucionalmente les atanen, puedan desarrollar las potestades necesarias que garanticen su autogobierno. En la misma linea, la Ley Organica de Municipalidades ha senalado, en su articulo II, que "[L]os gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa". Sobre las dimensiones de la autonomia municipal, la Ley de Bases de la Descentralizacion ha desarrollado el contenido de cada uno de estos ambitos. Al respecto, define: - Autonomia politica Consiste en la facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes. - Autonomia administrativa Viene a ser la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios publicos de su responsabilidad. - Autonomia economica Consistente en la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios y aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Su ejercicio supone reconocer el derecho de percibir los recursos que les asigne el Estado para el cumplimiento de sus funciones y competencias. 7. Sobre los ambitos de la autonomia municipal, este Tribunal, en la sentencia recaida en el Exp. 007-2002-AI/ TC, fundamento 9, manifesto que "El articulo 191º de la Constitucion [ahora articulo 194º, en aplicacion de la Ley Nº 27680] garantiza el instituto constitucional de la autonomia municipal, en sus ambitos politico, economico y administrativo, en los asuntos de su competencia. Asimismo, este Colegiado ha sostenido, en la sentencia recaida en el Exp. 0007-2001-AA/TC, que mediante la autonomia municipal se garantiza a los gobiernos locales "desenvolverse con plena MORDAZA en los aspectos administrativos, economicos y politicos (entre ellos, los legislativos) (...). Sin embargo, autonomia no debe confundirse con autarquia, pues desde el mismo momento en que aquella le viene atribuida por el ordenamiento, su desarrollo debe realizarse con respeto a ese ordenamiento juridico. Como ya lo precisara este Supremo Tribunal, autonomia "[N]o supone autarquia funcional al extremo de que de alguna de sus competencias pueda desprenderse desvinculacion parcial o total del sistema politico o del propio orden

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.