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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G33/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de febrero de 2006 desaparecido la causa que generó la necesidad de su regulación, cualquiera ocurra primero. Si la necesidadde regulación del tema en cuestión se mantiene, la normadebe ser incorporada en la RAP como norma permanente. Sólo en casos excepcionales la DGAC puede extender la vigencia de las normas complementarias hasta pordos (2) años, luego del cual, la norma debe serincorporada en las RAP. El órgano normativo técnicoDGAC controla la actualización de las normascomplementarias. SUBPARTE D: Exención 11.43 Naturaleza de la Exención(a) Autoridad para la emisión de una exención.- (1) Habiéndose previsto que se satisfagan los requerimientos para mantener un nivel aceptable deseguridad, la DGAC puede autorizar, bajo circunstanciasexcepcionales, una exención a la obligación legal quetiene todo explotador certificado de cumplir con los requisitos de una norma específica o parte de ella, contenidos en las RAP o en una Norma Complementaria. (2) Las exenciones son otorgadas por la DGAC por períodos de tiempo definidos, que en ningún casoexcederán de un año. El documento que autoriza laexención debe indicar el plazo otorgado. 11.45 Requerimientos de las Exenciones (a) Para solicitar una exención se debe presentar:• Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil, adjuntando la justificación según lo descrito en esta parte de la RAP. • Contar con la inspección o evaluación técnica aprobada y vigente, si es correspondiente con lanaturaleza de la exención. • Pago por derecho de tramitación. (b) Solicitud y Justificación.- (1) Siempre que cumplan con el requisito de forma y legitimidad, cualquier explotador certificado puedesolicitar, a la DGAC, le expida una autorización para una exención. (2) El solicitante debe exponer, en forma documentada, el requisito específico del cual solicita sele exima, explicando cuál es la razón del no cumplimientodel requisito como está escrito, la naturaleza del beneficioque busca y la duración de la exención solicitada. El solicitante debe adjuntar la información que respalda su solicitud, por ejemplo: fotos, certificados, documentostécnicos, etc. (3) El solicitante debe presentar un método alterno de cumplimiento a la norma, con un nivel de seguridadequivalente a ésta, e incluir una justificación argumentada completa en donde se describan las acciones tomadas para evitar cualquier efecto contraproducente a laseguridad de las operaciones y señalar lascompensaciones desarrolladas para mitigar esosefectos. (4) Sólo serán procedentes para su evaluación las solicitudes de exención basadas en argumentos técnicos y no simplemente económicos. (c) Emisión de la exención.- (1) La DGAC emitirá la exención en forma escrita. La exención debe contener todas las limitaciones que la DGAC considere conveniente aplicar, incluyendo elperíodo de vigencia. (2) La DGAC mantendrá los archivos de los procesos llevados a cabo para las exenciones de acuerdo a loestablecido en la Sección 11.5 de esta Subparte. (3) La DGAC publicará en su página Web un listado de todas las exenciones autorizadas incluyendo lasfechas de sus vencimientos. (d) Negación de la solicitud de exención.- Si, después de haber evaluado los argumentos presentados por el solicitante, la DGAC determina queéstos no justifican la exención solicitada, debe emitir unanotificación de negación al solicitante.(e) Impugnación de una negación.- (1) Ante la negación de una solicitud de exención, y en un plazo que no exceda los quince (15) días calendario posteriores al recibo de la notificación de negación, el solicitante puede impugnar la negación ante la DGAC.Toda impugnación deberá estar sujeto a lo dispuesto enla ley de procedimiento administrativo general, Ley 27444. (2) La DGAC debe resolver el pedido de reconsideración y comunicar al solicitante sobre su decisión final para los fines respectivos. (f) El órgano competente de normatividad de la DGAC mantendrá y registrará toda la documentación generadaen el proceso de otorgamiento de la exención. 02541 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G61/G6C/G20 /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20 /G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72 /G54/G65/G63/G6E/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G20/G22/G4C/G61/G20/G43/G61/G74/GF3/G6C/G69/G63/G61/G22/G20/G63/G6F/G6D/G6F /G45/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G70/G61/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G64/G75/G63/G2D /G74/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 424-2006-MTC/15 Lima, 25 de enero de 2006 VISTO: El Expediente Nº 076747 presentado por el Instituto Superior Tecnológico Privado “La Católica”, mediante elcual solicita autorización para funcionar como Entidadde Capacitación de Conductores, de conformidad con lodispuesto en el Reglamento Nacional de Administraciónde Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus normas modificatorias, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 135º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificado por el Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC, establece que lasuniversidades o institutos tecnológicos de educaciónsuperior con más de diez (10) años de funcionamiento yque en sus facultades, escuelas profesionales,maestrías, diplomados, institutos o afines, tengan la especialidad o dicten algún curso relacionado al transporte y/o tránsito terrestre podrán solicitarautorización para funcionar como Entidad deCapacitación de Conductores; Que, del análisis del expediente presentado, se advierte que en él se ha dado cumplimiento a los requisitos para solicitar autorización como Entidad de Capacitación de Conductores establecidos en el artículo 135º delReglamento Nacional de Administración de Transportes;en efecto, se han presentado los siguientes documentosque acreditan su cumplimiento, para acceder a laautorización: - Solicitud firmada por el representante legal del Instituto Superior Tecnológico Privado “La Católica”; - Copia de la Resolución Ministerial Nº 0229-95-ED, de fecha 23 de mayo de 1995, mediante la cual sereconoce y autoriza el funcionamiento del Instituto Superior Tecnológico Privado “La Católica”; - Copia del asiento A - 00001 de la Partida Nº 02049480 del Registro de Personas Jurídicas de laOficina Registral de Piura, donde consta el otorgamientode poder a favor del señor Ricardo Francisco CheroSánchez; - Copia de la Resolución Directoral Nº 380-2005-ED, de fecha 30 de diciembre del 2005, con la cual se revalidala autorización de funcionamiento institucional de lasolicitante y de las carreras profesionales, entre otras,la especialidad de mecánica automotriz; - Relación de la plana docente que brindará la capacitación y fotocopia de los currículum vitae de dichos profesionales y técnicos. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de