Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2006 (11/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de febrero de 2006

desaparecido la causa que genero la necesidad de su regulacion, cualquiera ocurra primero. Si la necesidad de regulacion del tema en cuestion se mantiene, la MORDAZA debe ser incorporada en la RAP como MORDAZA permanente. Solo en casos excepcionales la DGAC puede extender la vigencia de las normas complementarias hasta por dos (2) anos, luego del cual, la MORDAZA debe ser incorporada en las RAP. El organo normativo tecnico DGAC controla la actualizacion de las normas complementarias. SUBPARTE D: Exencion 11.43 Naturaleza de la Exencion (a) Autoridad para la emision de una exencion.-

(e) Impugnacion de una negacion.(1) Ante la negacion de una solicitud de exencion, y en un plazo que no exceda los quince (15) dias calendario posteriores al recibo de la notificacion de negacion, el solicitante puede impugnar la negacion ante la DGAC. Toda impugnacion debera estar sujeto a lo dispuesto en la ley de procedimiento administrativo general, Ley 27444. (2) La DGAC debe resolver el pedido de reconsideracion y comunicar al solicitante sobre su decision final para los fines respectivos. (f) El organo competente de normatividad de la DGAC mantendra y registrara toda la documentacion generada en el MORDAZA de otorgamiento de la exencion. 02541

(1) Habiendose previsto que se satisfagan los requerimientos para mantener un nivel aceptable de seguridad, la DGAC puede autorizar, bajo circunstancias excepcionales, una exencion a la obligacion legal que tiene todo explotador certificado de cumplir con los requisitos de una MORDAZA especifica o parte de MORDAZA, contenidos en las RAP o en una MORDAZA Complementaria. (2) Las exenciones son otorgadas por la DGAC por periodos de tiempo definidos, que en ningun caso excederan de un ano. El documento que autoriza la exencion debe indicar el plazo otorgado. 11.45 Requerimientos de las Exenciones (a) Para solicitar una exencion se debe presentar: · Solicitud dirigida al Director General de Aeronautica Civil, adjuntando la justificacion segun lo descrito en esta parte de la RAP. · Contar con la inspeccion o evaluacion tecnica aprobada y vigente, si es correspondiente con la naturaleza de la exencion. · Pago por derecho de tramitacion. (b) Solicitud y Justificacion.(1) Siempre que cumplan con el requisito de forma y legitimidad, cualquier explotador certificado puede solicitar, a la DGAC, le expida una autorizacion para una exencion. (2) El solicitante debe exponer, en for ma documentada, el requisito especifico del cual solicita se le exima, explicando cual es la razon del no cumplimiento del requisito como esta escrito, la naturaleza del beneficio que busca y la duracion de la exencion solicitada. El solicitante debe adjuntar la informacion que respalda su solicitud, por ejemplo: fotos, certificados, documentos tecnicos, etc. (3) El solicitante debe presentar un metodo alterno de cumplimiento a la MORDAZA, con un nivel de seguridad equivalente a esta, e incluir una justificacion argumentada completa en donde se describan las acciones tomadas para evitar cualquier efecto contraproducente a la seguridad de las operaciones y senalar las compensaciones desarrolladas para mitigar esos efectos. (4) Solo seran procedentes para su evaluacion las solicitudes de exencion basadas en argumentos tecnicos y no simplemente economicos. (c) Emision de la exencion.(1) La DGAC emitira la exencion en forma escrita. La exencion debe contener todas las limitaciones que la DGAC considere conveniente aplicar, incluyendo el periodo de vigencia. (2) La DGAC mantendra los archivos de los procesos llevados a cabo para las exenciones de acuerdo a lo establecido en la Seccion 11.5 de esta Subparte. (3) La DGAC publicara en su pagina Web un listado de todas las exenciones autorizadas incluyendo las fechas de sus vencimientos. (d) Negacion de la solicitud de exencion.Si, despues de haber evaluado los argumentos presentados por el solicitante, la DGAC determina que estos no justifican la exencion solicitada, debe emitir una notificacion de negacion al solicitante.

Autorizan al Instituto Superior Tecnologico Privado "La Catolica" como Entidad de Capacitacion de Conductores
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 424-2006-MTC/15
MORDAZA, 25 de enero de 2006 VISTO: El Expediente Nº 076747 presentado por el Instituto Superior Tecnologico Privado "La Catolica", mediante el cual solicita autorizacion para funcionar como Entidad de Capacitacion de Conductores, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus normas modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 135º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificado por el Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC, establece que las universidades o institutos tecnologicos de educacion superior con mas de diez (10) anos de funcionamiento y que en sus facultades, escuelas profesionales, maestrias, diplomados, institutos o afines, tengan la especialidad o dicten algun curso relacionado al transporte y/o MORDAZA terrestre podran solicitar autorizacion para funcionar como Entidad de Capacitacion de Conductores; Que, del analisis del expediente presentado, se advierte que en el se ha dado cumplimiento a los requisitos para solicitar autorizacion como Entidad de Capacitacion de Conductores establecidos en el articulo 135º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; en efecto, se han presentado los siguientes documentos que acreditan su cumplimiento, para acceder a la autorizacion: - Solicitud firmada por el representante legal del Instituto Superior Tecnologico Privado "La Catolica"; - MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 0229-95-ED, de fecha 23 de MORDAZA de 1995, mediante la cual se reconoce y autoriza el funcionamiento del Instituto Superior Tecnologico Privado "La Catolica"; - MORDAZA del asiento A - 00001 de la Partida Nº 02049480 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, donde consta el otorgamiento de poder a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanchez; - MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 380-2005-ED, de fecha 30 de diciembre del 2005, con la cual se revalida la autorizacion de funcionamiento institucional de la solicitante y de las carreras profesionales, entre otras, la especialidad de mecanica automotriz; - Relacion de la plana docente que brindara la capacitacion y fotocopia de los curriculum vitae de dichos profesionales y tecnicos. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de

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