Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2006 (11/02/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 11 de febrero de 2006
VISTO:

NORMAS LEGALES

Pag. 312385

El MORDAZA disciplinario numero 013-2005-CNM, seguido contra el doctor Dember MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Vocal Suplente de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua; y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 041-2005-PCNM, de 17 de agosto de 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor Dember MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Vocal Suplente de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua; Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA Aragon: a) Haber concertado con don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA una conversacion, a fin de negociar su inhibicion en el MORDAZA que se seguia a aquel sobre trafico de influencias y otro, en agravio del Estado, lo que se efectivizo por resolucion de 17 de enero del 2003, hecho que reviste gravedad al mostrar una conducta negociadora de la justicia quebrantando todo MORDAZA de independencia jurisdiccional constitucionalmente conferida a todo magistrado; b) Haber solicitado en dicha conversacion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que hablara con su hermano, que tenia un programa radial, a fin de que cesaran los ataques de los que venia siendo objeto por parte de este, conversacion que se hizo publica en los medios de comunicacion social de la localidad y en la cual el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria proferido expresiones peyorativas contra sus pares, hecho que demuestra una notoria falta de consideracion en contra de los mismos, lo que ha comprometido la imagen y respetabilidad del Poder Judicial frente a la colectividad; Que, por escrito recibido el 5 de setiembre de 2005, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA formula su descargo, refiriendo que es falso que MORDAZA concertado una conversacion con el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y que dicha conversacion fue convocada por el abogado MORDAZA citado; asimismo, indica que su inhibicion no fue consecuencia de negociacion alguna, ya que este termino implica una determinacion expresa de dar algo para recibir una contraprestacion, lo cual no se condice con el contenido de la grabacion, en la cual, afirma, se puede percibir su preocupacion, su estado de animo casi febril y euforico, concomitante a una situacion peculiar en la que era pasivo de chantaje, ya que nunca MORDAZA habia estado sometido a dicha presion; ademas, manifiesta que su inhibicion fue un acto de transparencia, ya que insistir en integrar la Sala solo contaminaba el MORDAZA, no habiendose producido contraprestacion alguna del denunciante; Que, sostiene que trato de poner fin a una MORDAZA infamante a traves de la reunion, y refiere que por si sola esa accion no es una inconducta de la magnitud que se le quiere dar, pues es la defensa de su honor y MORDAZA profesional, que debio encausar por otra via, por lo que admite que debe ser sancionado, acogiendose a lo establecido por el articulo 36º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido que se remita el expediente a la Presidencia del Poder Judicial para la imposicion de una sancion distinta a la destitucion; Que, manifiesta que no hubo mala intencion en las expresiones que uso al referirse a sus pares, y que ellas no evidencian la atribucion de delitos o conductas disfuncionales, por lo que este cuestionamiento a la expresion verbal como calificacion de gestiones de funcionarios publicos no puede conllevar tamana secuela sancionatoria; Que, asimismo, solicita que se devuelvan los actuados al Poder Judicial, a fin de que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se pronuncie expresamente sobre su escrito de fecha 21 de febrero de 2005, por el que dedujo la prescripcion; Que, el articulo 204º de la Ley Organica del Poder Judicial prescribe que el plazo de prescripcion de una queja administrativa es de dos anos; asimismo, el articulo 39º literal a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura establece que el plazo de prescripcion es de cinco anos, computados a partir de la fecha en que ocurrio el acto o conducta, o desde que ceso, si fuera una accion continuada;

Que, el articulo 65º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 236-96-SE-TP-CME-PJ, dispone que el computo del plazo de prescripcion se suspende con el primer pronunciamiento del organo contralor; Que, el pronunciamiento aludido en el considerando precedente no puede ser otro que aquel que contenga la determinacion certera de la existencia o no de responsabilidad funcional atribuida al juez o auxiliar jurisdiccional, es decir, la resolucion que emite la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial proponiendo, de ser el caso, la imposicion de la sancion de destitucion por el organo competente; Que, conforme se aprecia de la revision del expediente, el 20 de febrero de 2003 don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo denuncia ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra el doctor Dember MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el 1 de febrero de 2005, el Jefe de dicha Oficina emitio resolucion, proponiendo la destitucion de dicho magistrado, es decir, MORDAZA del vencimiento del plazo de prescripcion; Que, en consecuencia, debe declararse infundada la prescripcion deducida por el doctor Dember MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aragon; Que, del estudio del expediente se aprecia que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA integraba, en su calidad de Vocal Superior Suplente, el Colegiado ante el cual se tramitaba el expediente Nº 2000-731, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los delitos de trafico de influencias y corrupcion de funcionarios en agravio del Estado, y el delito de estafa en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como contra este ultimo, por delito de corrupcion de funcionarios en agravio del Estado, el mismo que se encontraba pendiente de resolver; Que, del cassette que contiene la conversacion sostenida entre el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 9 de enero de 2003, cuya transcripcion corre de fojas 129 a 132, se desprende que el magistrado procesado acuerda con el denunciante inhibirse de seguir conociendo el MORDAZA seguido contra este, puesto que claramente el denunciante expresa: "Tiene usted tres dias para resolver, inhibase usted", a lo que el magistrado procesado responde: " No hay problema, que notifiquen nomas, asi quedamos entonces, listo, compadre"; Que, en el MORDAZA considerando de la resolucion de 17 de enero de 2003, cuya MORDAZA obra a fojas 34, recaida en el cuaderno de recusacion derivado del MORDAZA penal seguido contra el denunciante MORDAZA citado, se senala que el magistrado procesado, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, emitio el 10 del mismo mes y ano, es decir, al dia siguiente de la reunion sostenida con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, un informe en el cual manifiesta que se inhibe de seguir conociendo dicho MORDAZA por decoro; Que, de la declaracion del magistrado procesado, corriente a fojas 777, se concluye que reconoce haberse reunido con don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la noche del 9 de enero de 2003, cuando este se encontraba procesado penalmente por trafico de influencias ante el organo jurisdiccional del que formaba parte; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha reconocido tambien haber presentado su escrito de abstencion en el MORDAZA seguido contra el denunciante el dia posterior a la reunion que sostuvo con este, es decir, el 10 de enero de 2003, de lo que se concluye que cumplio con lo ofrecido a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 9 del mismo mes y ano, careciendo de relevancia su alegato de defensa referido a que no era posible que hubiera redactado su informe de abstencion despues de la entrevista, en razon de que esta se realizo en horas de la noche y presento su abstencion a primera hora del dia siguiente; Que, en consecuencia, se ha probado fehacientemente el primer cargo imputado al doctor Dember MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esto es, que concerto una reunion con don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de negociar su inhibicion en el MORDAZA que se seguia a aquel sobre trafico de influencias y otro, en agravio del Estado, constituyendo lo sucedido un hecho grave, ya que con su conducta negociadora quebranto todo MORDAZA de independencia jurisdiccional constitucionalmente conferida a todo magistrado, y al haberse hecho publico, comprometio

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.