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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (11/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G33/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de febrero de 2006 de normatividad técnica para la evaluación y trámite correspondiente. (d) El órgano competente de normatividad técnica de la DGAC, deberá decidir mediante un análisis general y en el plazo máximo de un (1) mes calendario, si la PNOR es viable para ser sometida al proceso deelaboración normativa en virtud a lo establecido en elpárrafo (a) de esta Sección. En caso no sea viable secomunicará al solicitante de la PNOR sobre la noprocedencia de su propuesta y el sustento correspondiente. (e) La presentación de una PNOR ante la DGAC inicia el proceso de elaboración normativa y ésta debereflejar su consecuencia y consistencia con las RAP,para lo cual se debe tener en cuenta lo siguiente: (1) Consideración sistemática de las normas y métodos recomendados por la OACI; (2) Consideración sistemática en función a los períodos mínimos requeridos para la implementación delas regulaciones propuestas; y (3) Solución de cualquier conflicto o interrelación que pudiera darse con relación a las RAP vigentes. (f) Realizado el análisis general de la PNOR, el órgano normativo técnico DGAC deberá tramitar a través delórgano asesor legal DGAC su envío al Director General,a través de las dependencias jerárquicas previas, los resultados, conclusiones y recomendaciones, a fin de que éste apruebe la difusión de la PNOR para iniciar elmecanismo de consulta establecido en la Sección 11.37de esta Parte. (g) Concluidas las consultas y resueltas todas las observaciones de la PNOR, el órgano normativo técnico, a través de sus procedimientos establecidos, la envía al órgano asesor legal DGAC para determinar la noexistencia de conflictos legales y proyección del resolutivocorrespondiente, posteriormente éste eleva la normaprocesada al Director General para: (1) Su aprobación final; y (2) Su publicación y difusión. 11.33 Enmienda a RAP(a) Las enmiendas a las RAP, deben: (1) Ser incorporadas en función de las enmiendas a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional;y (2) Ser propuestas como PNOR por el ente técnico competente de la DGAC luego de una evaluación completa de cada enmienda de dichos Anexos. Este ente técnico puede pedir evaluaciones complementariasa otros órganos DGAC de considerarlas necesarias yabsolver todas las consultas efectuadas. Asimismo esteente debe cumplir los procedimientos establecidos porel órgano normativo técnico DGAC. (3) La enmienda a incorporarse, debidamente documentada, se envía al órgano normativo técnicoDGAC. (b) El período de trabajo para la incorporación de las enmiendas no debe exceder de tres (3) meses calendario de haber sido recepcionada por el ente técnico DGAC. El órgano normativo técnico de la DGAC supervisará el cumplimiento de los procedimientos establecidos paraincorporación de enmiendas y lo enviará a la asesoríalegal de la DGAC para la evaluación de no existencia de conflicto legal correspondiente, luego de lo cual lo envía a la DGAC para su aprobación. 11.35 Circular de Asesoramiento(a) La Circular de Asesoramiento es un documento emitido por la DGAC, cuyo texto contiene explicaciones, interpretaciones o medios aceptables de cumplimiento,con la intención de aclarar o servir de guía para elcumplimiento de requisitos. (b) Toda propuesta de una Circular de Asesoramiento, una vez evaluada por el órgano normativo técnico y aprobado por la Dirección de Línea competente en el tema, se pone en conocimiento del público usuario através de la página WEB de la DGAC y de sus serviciosde información técnica.11.37 Mecanismo de consulta (a) A fin de permitir que la comunidad aeronáutica pueda ejercer su derecho a opinar sobre cualquier propuesta de norma a ser incluida en las RAP, se debe utilizar el mecanismo de participación establecido en estaSección. (b) Una vez aprobado el requerimiento de difusión por parte del Director General, la propuesta normativase publicará en la página Web de la DGAC y/o El Peruano. (c) Estas consultas deben ser efectuadas conforme a los procedimientos que establezca la DGAC y queserán de conocimiento público. (d) Los comentarios emitidos por las partes interesadas serán evaluados por el órgano competentede normatividad técnica de la DGAC y sus conclusiones remitidas al Director de General para las acciones correspondientes. Éstas podrán ser de aceptación delcomentario u observación o de negación del mismo. Eneste último caso se notificará a la persona que hizo lapropuesta sobre las razones de la decisión tomada. (e) El período de consultas, no deberá exceder de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su puesta en difusión en la página Web. (f) Si, como resultado de las consultas, el texto original de la regulación propuesta como PNOR cambiarasustancialmente, debe ser sometida nuevamente almecanismo de consulta. (g) De no recibirse comentarios en el plazo establecido, se considerará que no hay objeción a laPNOR planteada. (h) Toda la correspondencia generada, se debe archivar de acuerdo con las Secciones 11.7 y 11.9 de laSubparte A. 11.39 Normas complementarias (a) Siempre que sea necesario establecer normas complementarias a las RAP, la DGAC, a través de suórgano competente de normatividad técnica, emitirá Normas Complementarias de acuerdo a los procedimientos establecidos para las mismas. Estasnormas, que al igual que las RAP son de cumplimientoobligatorio, se emiten para regular aspectos técnicosespecíficos que no están contemplados en las RAP yque debido a su implicancia en la seguridad de las operaciones o de interés público. Requieren ser normados para una aplicación inmediata, sin esperar losperíodos preestablecidos de modificación de las RAP.Las normas complementarias establecidas son: (1) Norma Técnica Complementaria (NTC). - Esta norma se emite para regular aspectos técnicos específicos que son competencia de las Direcciones deLínea de la DGAC y que no están contemplados en lasRAP. Se difunden a los explotadores mediante oficio y enla página Web DGAC. (2) Directiva Técnica Extraordinaria.- Esta norma, que tiene el mismo formato de una NTC, se emite para regular algunos requerimientos técnicos operativo, queno están contemplados en las RAP, pero que tienenfuertes implicancias económicas o de interés público. (b) Las propuestas de normas complementarias serán sometidas al mismo proceso de elaboración normativa aplicado a las RAP, excepto que no serán sujetas al procedimiento de consulta establecido por la Sección11.37 de esta Parte, por cuanto su emisión obedece a lanecesidad de establecer requisitos específicosrelacionados con la seguridad o el interés público lo que por tal requieren ser aplicados de manera inmediata. La aprobación de estas normas complementarias tienediferentes competencias de acuerdo a lo siguiente: (1) La NTC es emitida por el Director de Línea que tiene competencia en el tema de la norma complementaria (Director de Seguridad Aérea, Director de Circulación Aérea, Director de Navegación Aérea y Director deInfraestructura Aérea); y (2) La DTE es emitida por el Director General de Aeronáutica Civil. 11.41 Duración de las Normas Complementarias Las normas complementarias tienen carácter temporal y deberán prescribir en un plazo máximo de (1)año o por pérdida de efectividad de la norma al haber