Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2006 (11/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 11 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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Transporte y MORDAZA Terrestre, y el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias, Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; SE RESUELVE:

resultados, adoptando las correcciones y demas medidas que correspondan; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA:

Articulo 1º.- Autorizar al Instituto Superior Tecnologico Privado "La Catolica" como Entidad de Capacitacion de Conductores, de los servicios de transporte interprovincial de personas de ambitos nacional y regional, asi como de transporte de mercancias, pudiendo operar como tal en los siguientes locales: Chiclayo : Av. MORDAZA Pena Nº 978 MORDAZA : Jr. Cuzco Nº 216 Articulo 2º.- Otorgar, al Instituto Superior Tecnologico Privado "La Catolica", un plazo de treinta (30) dias calendario, a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral, para que cumpla con presentar su Plan de Estudios, el cual debera contener todas las materias que se senalan en el articulo 135º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificado por el Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC. Articulo 3º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA P- ALLEMANT F. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 01963

Articulo 1º.- De las facultades de los gobiernos regionales en la prestacion de los servicios de saneamiento. En concordancia con la Ley Organica de Gobiernos Regionales y la Ley de Bases de la Descentralizacion los Gobiernos Regionales podran financiar y coejecutar la elaboracion de estudios de preinversion, proyectos de inversion en saneamiento a cargo del Gobierno Nacional, los Gobiernos Locales, las entidades prestadoras de servicios de saneamiento u otros prestadores de dichos servicios, previo acuerdo con sus autoridades; de acuerdo a las normas contenidas en el Sistema Nacional de Inversion Publica y a la legislacion vigente. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de febrero del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica RUDECINDO MORDAZA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 02657

VIVIENDA
Precisan facultades de Gobiernos Regionales en la prestacion de servicios de saneamiento
DECRETO SUPREMO Nº 002-2006-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, l a L e y Nº 2 7783, Ley de B as es de la Descentralizacion, establece en su literal d) del articulo 35º que es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales promover y ejecutar las inversiones publicas de ambito regional en proyectos de infraestructura vial, energetica, de comunicaciones y de servicios basicos de ambito regional, con est r at e g i a s d e so stenibilidad, c ompetitiv idad, oportunidades de inversion privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en el numeral 1) literal d) del articulo 10º establece que es competencia exclusiva de los gobiernos regionales promover y ejecutar las inversiones publicas de ambito regional en proyectos de infraestructura vial, energetica, de comunicaciones y de servicios basicos de ambito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversion privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades; Que, la MORDAZA mencionada en el considerando precedente establece en el literal f) del articulo 58º que en materia de vivienda y saneamiento, los gobiernos regionales pueden apoyar tecnica y financieramente a los gobiernos locales en la prestacion de los servicios de saneamiento; Que, el Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, que aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, indica que le corresponde al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, como Ente Rector del Estado en los asuntos referentes al Sector Saneamiento, entre otros; formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la politica nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Designan representantes titular y suplente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica ante el Consejo Nacional de la Magistratura
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA Nº 001-2006-SP-CS MORDAZA, 10 de febrero de 2006 VISTO y CONSIDERANDO: Que, por acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica del 6 de febrero de 2001 se eligieron a los representantes Titular y Suplente de este Supremo Tribunal ante el Consejo Nacional de la Magistratura por un periodo de 5 anos; Que, habiendo vencido dicho periodo, resulta necesario elegir a los senores magistrados para que ocupen dichos cargos; Que, estando a lo establecido en el articulo 155º numeral 1º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo 79º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica en Sesion Extraordinaria de la fecha; RESUELVE: Articulo Primero.- Elegir a los senores doctores don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Ar turo MORDAZA MORDAZA, representantes Titular y Suplente, respectivamente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica ante el Consejo Nacional de la Magistratura, por un periodo de 5 anos. Ar ticulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,

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