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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G33/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de febrero de 2006 Transporte y Tránsito Terrestre, y el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias, ReglamentoNacional de Administración de Transportes; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Autorizar al Instituto Superior Tecnológico Privado “La Católica” como Entidad de Capacitación deConductores, de los servicios de transporteinterprovincial de personas de ámbitos nacional y regional, así como de transporte de mercancías, pudiendo operar como tal en los siguientes locales: Chiclayo : Av. Sáenz Peña Nº 978 Piura : Jr. Cuzco Nº 216 Artículo 2º .- Otorgar, al Instituto Superior Tecnológico Privado “La Católica”, un plazo de treinta (30) díascalendario, a partir de la fecha de publicación de lapresente Resolución Directoral, para que cumpla conpresentar su Plan de Estudios, el cual deberá contenertodas las materias que se señalan en el artículo 135º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTCy modificado por el Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC. Artículo 3º .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. PATRICK P- ALLEMANT F. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 01963 VIVIENDA /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 /G64/G65/G20/G73/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F DECRETO SUPREMO Nº 002-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece en su literal d) del artículo35º que es competencia exclusiva de los GobiernosRegionales promover y ejecutar las inversionespúblicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, conestrategias de sostenibilidad, competitividad,oportunidades de inversión privada, dinamizarmercados y rentabilizar actividades; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el numeral 1) literal d) del artículo 10º establece que es competencia exclusiva de losgobiernos regionales promover y ejecutar las inversionespúblicas de ámbito regional en proyectos deinfraestructura vial, energética, de comunicaciones y deservicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades; Que, la norma mencionada en el considerando precedente establece en el literal f) del artículo 58º queen materia de vivienda y saneamiento, los gobiernosregionales pueden apoyar técnica y financieramente a los gobiernos locales en la prestación de los servicios de saneamiento; Que, el Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamentode la Ley General de Servicios de Saneamiento, indicaque le corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como Ente Rector del Estado en los asuntos referentes al Sector Saneamiento,entre otros; formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar,supervisar la política nacional y acciones del sector enmateria de saneamiento y evaluar permanentemente susresultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- De las facultades de los gobiernos regionales en la prestación de los servicios desaneamiento. En concordancia con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley de Bases de la Descentralización losGobiernos Regionales podrán financiar y coejecutar laelaboración de estudios de preinversión, proyectos deinversión en saneamiento a cargo del Gobierno Nacional, los Gobiernos Locales, las entidades prestadoras de servicios de saneamiento u otros prestadores de dichosservicios, previo acuerdo con sus autoridades; de acuerdoa las normas contenidas en el Sistema Nacional deInversión Pública y a la legislación vigente. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 02657 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTE SUPREMA DE JUSTICIA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G79 /G73/G75/G70/G6C/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Nº 001-2006-SP-CS Lima, 10 de febrero de 2006 VISTO y CONSIDERANDO:Que, por acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República del 6 de febrero de 2001 se eligieron a los representantes Titular y Suplente de esteSupremo Tribunal ante el Consejo Nacional de laMagistratura por un período de 5 años; Que, habiendo vencido dicho período, resulta necesario elegir a los señores magistrados para que ocupen dichos cargos; Que, estando a lo establecido en el artículo 155º numeral 1º de la Constitución Política del Estado,concordante con el artículo 79º del Texto Único Ordenadode la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala Plena de laCorte Suprema de Justicia de la República en Sesión Extraordinaria de la fecha; RESUELVE:Artículo Primero.- Elegir a los señores doctores don Luis Edmundo Peláez Bardales y Ricardo Arturo Beaumont Callirgos, representantes Titular y Suplente, respectivamente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública ante el Consejo Nacional de la Magistratura,por un período de 5 años. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,