Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2006 (11/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 11 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, finalmente agrega que toda falta debe ser sancionada en forma proporcional a la misma, siendo la que se le aplico desproporcionada a la comision de una falta que no perjudico el MORDAZA, sino que significo el apartamiento de un magistrado para dejar en MORDAZA a la justicia de obrar conforme a ley; Que, el articulo 204º de la Ley Organica del Poder Judicial, senala que "interpuesta la queja, prescribe, de oficio a los dos anos"; Que, de lo expuesto en el considerando precedente se aprecia que plazo de prescripcion se inicia desde el momento en que la queja se presenta al organo de control, oportunidad en que formalmente se conoce de la comision de las irregularidades funcionales atribuidas al servidor judicial y, por tanto, es factible iniciar el MORDAZA disciplinario; Que, la suspension del plazo disciplinario esta normado por el articulo 65º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura aprobado por Resolucion Administrativa Nº 263-96-SE-TP-CME-PJ, con el texto siguiente:"El computo del plazo de prescripcion se suspende con el primer pronunciamiento del organo contralor"; Que, ese pronunciamiento no puede ser otro que aquel que contenga la determinacion certera de la existencia o no de responsabilidad funcional, inicialmente atribuida al juez o auxiliar jurisdiccional a titulo de evidencia en el decreto o auto de inicio de la investigacion, esto es, la resolucion que emita la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura proponiendo la imposicion de la sancion por el organo competente o imponiendole si es que tiene esa atribucion; Que, aplicando lo senalando en el considerando precedente al presente MORDAZA disciplinario se tiene que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulo denuncia ante la Oficina de Control de la Magistratura el 20 de febrero de 2003, y la resolucion de este organo que recomienda la imposicion de la sancion de destitucion se expidio el 1 de febrero de 2005, es decir, MORDAZA del vencimiento del plazo de prescripcion; Que, por otro lado, respecto a los cargos imputados, como son, el primero, haberse reunido con don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la noche de 9 de enero de 2003, cuando este se encontraba procesado penalmente ante el organo jurisdiccional colegiado del cual formaba parte, de las pruebas que obran en el expediente, tales como, las transcripciones de las grabaciones efectuadas por el denunciante y el denunciado, los actuados del MORDAZA penal en el que intervinieron ambos como inculpado y magistrado, respectivamente; asi como del propio dicho de este ultimo a lo largo del procedimiento investigatorio y disciplinario, se aprecia que efectivamente el procesado se reunio con el denunciante la noche de 9 de enero de 2003, con quien convino en inhibirse de seguir conociendo el MORDAZA penal que se le instauro por delito de trafico de influencias, a cambio de que su hermano que era periodista, no difundiera informacion sobre su MORDAZA privada que obraba en su poder, compromiso que cumplio al dia siguiente conforme es de verse del MORDAZA considerando de la resolucion de 17 de enero de 2003; Que, en consecuencia se MORDAZA fehacientemente que el doctor Dember MORDAZA MORDAZA MORDAZA concerto una reunion con don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de negociar su inhibicion en el MORDAZA que se seguia a aquel sobre trafico de influencias y otro, en agravio del Estado, constituyendo lo sucedido un hecho grave, ya que con su conducta negociadora quebranto todo MORDAZA de independencia jurisdiccional constitucionalmente conferida a todo magistrado, y al haberse hecho publico, comprometio la imagen y respetabilidad del Poder Judicial frente a la colectividad; Que, respecto al MORDAZA cargo que se le imputa, como es el haber solicitado a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que hablara con su hermano que tenia un programa radial, a fin de que cesaran los ataques de los que venia siendo objeto por parte de este, conversacion que se hizo publica en los medios de comunicacion social de la localidad y en la cual el sancionado profirio expresiones peyorativas e hizo graves acusaciones contra sus pares, de la conversacion realizada el 9 de enero de 2003, entre el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se desprende que el magistrado procesado le expresa al denunciante, refiriendose al hermano periodista de este ultimo: "Tu controlas este MORDAZA ...neutralizalo, porque

dice que manana va a sacar, no se que se ha averiguado de mi. Si lo controlas tu tambien hablamos, si tu dices que no controlas nada, no hablamos" me han llamado varios amigos y me han dicho que manana va a sacar y MORDAZA cosa, yo no escucho la radio..."; asimismo, en otro momento de la conversacion el magistrado procesado refiere: "Pero si me han llamado, por eso estaba preocupado, por eso te llamo..."; Que, en dicha conversacion el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA profiere en distintos momentos expresiones peyorativas de sus pares, dejando inclusive la percepcion de que cometian actos de corrupcion, generando para con ellos y el Poder Judicial el rechazo de la colectividad a traves de los medios de comunicacion social que tomaron esta informacion como verosimil, probandose de esta manera la responsabilidad del magistrado procesado en dicho cargo, constituyendo lo sucedido un hecho que ha afectado gravemente la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 19 de enero de 2006, sin la presencia del senor consejero, doctor MORDAZA La Hoz MORDAZA, por encontrarse haciendo uso de su periodo vacacional y de acuerdo a lo previsto por el articulo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor Dember MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 058-2005-PCNM, que lo destituyo por su actuacion como Vocal Suplente de la Corte Superior de Justicia de Tacna y MORDAZA, dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 02384

JNE
Declaran infundados recursos extraordinarios por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva relativos a la vacancia de regidor y MORDAZA del Concejo Distrital de Tantara
RESOLUCION 065-2006-JNE
Expediente Nº 263-2005 MORDAZA, 2 de febrero de 2006 VISTOS: En Audiencia Publica del 31 de enero de 2006, el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Saldana MORDAZA y otros, contra la Resolucion Nº 313-2005-JNE de fecha 21 de octubre de 2005, que declara fundada la apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo de fecha 20 de MORDAZA de 2005 del Concejo Distrital de Tantara, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, que declaro la vacancia de su cargo de regidor en dicho concejo; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE se establecio el Recurso Extraordinario por afectacion a las garantias del debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones para que MORDAZA reexaminadas en las causas que resuelve en instancia final este Supremo Tribunal;

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