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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (11/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G33/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de febrero de 2006 la imagen y respetabilidad del Poder Judicial frente a la colectividad; Que, el segundo cargo atribuido al magistrado procesado es haber solicitado a don Jorge Wilson Sánchez Calderón que hablara con su hermano, que tenía un programa radial, a fin de que cesaran losataques de los que venía siendo objeto por parte deéste, conversación que se hizo pública en los mediosde comunicación social de la localidad y en la cual eldoctor Fernández Hernani Aragón habría además proferido expresiones peyorativas contra sus pares; Que, de la conversación realizada el 9 de enero de 2003, entre el doctor Fernández Hernani Aragóny el denunciante, Jorge Wilson Sánchez Calderón, acuya transcripción se ha hecho referencia anteriormente, se desprende que el magistrado procesado le expresa al denunciante, refiriéndose alhermano periodista de este último: "Tú controlas esteasunto ...neutralízalo, porque dice que mañana va asacar, no sé qué se ha averiguado de mí. Si locontrolas tú también hablamos, si tú dices que no controlas nada, no hablamos ...me han llamado varios amigos y me han dicho que mañana va a sacar ytanta cosa, yo no escucho la radio..."; asimismo, enotro momento de la conversación el magistradoprocesado refiere: "Pero sí me han llamado, por esoestaba preocupado, por eso te llamo..."; Que, en la conversación bajo comentario el doctor Fernández Hernani Aragón profiere en distintosmomentos expresiones peyorativas contra sus pares,dejando entrever que los mismos cometían actos decorrupción, hecho que es grave, debido a que estaconversación se hizo pública, generando con ello el rechazo de la colectividad hacia el Poder Judicial, debido a que se tomaron por ciertas las afirmaciones vertidaspor el magistrado procesado respecto a los otros Vocalesde la Corte; Que, en consecuencia, se ha probado la responsabilidad del magistrado procesado en el segundo cargo que se le imputa, constituyendo lo sucedido un hecho que ha afectado gravemente la respetabilidad delPoder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo ydesmereciéndolo en el concepto público; Que, en consecuencia, de todo lo expresado ha quedado probado que el procesado transgredió su deber de resolver con sujeción al debido proceso, tal como lo prescribe el inciso 1 del artículo 184º de la Ley Orgánicadel Poder Judicial, en consecuencia, ha incurrido eninconducta funcional grave, prevista en el artículo 201ºnumerales 1, 2 y 6 de dicha norma, constituyendo losucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el conceptopúblico, lo que le hace pasible de la sanción de destitución,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31º numeral2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacionalde la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de lasfacultades previstas por los artículos 154º inciso 3 de laConstitución Política, 31º numeral 2, y 34º de la LeyNº 26397, y 35º del Reglamento de ProcesosDisciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesión de 25 de octubre de 2005; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar infundada la prescripción solicitada por el doctor Dember Salomón Fernández Hernani Aragón. Artículo Segundo.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destituciónformulado por el Presidente de la Corte Suprema deJusticia de la República, y, en consecuencia, imponerla sanción de destitución al doctor Dember Salomón Fernández Hernani Aragón, por su actuación como Vocal Suplente de la Corte Superior de Justicia deTacna y Moquegua. Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo primero de la presenteresolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la señoraFiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución,una vez que quede consentida o ejecutoriada.Regístrese y comuníquese. DANIEL CABALLERO CISNEROS FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR RICARDO LA HOZ LORAEDWIN VEGAS GALLO ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENASMAXIMILIANO CARDENAS DIAZ 02383 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G38/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G50/G43/G4E/G4D/G2C /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G79/GF3/G20/G61/G20/G56/G6F/G63/G61/G6C /G53/G75/G70/G6C/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61/G20/G79/G20/G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 051-2006-CNM San Isidro, 1 de febrero de 2006 VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Dember Salomón Fernández Hernani Aragón, contra la Resolución Nº 058-2005-PCNM de 18 de noviembre de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 058-2005-PCNM de 18 de noviembre de 2005, el Consejo Nacional de laMagistratura destituyó al doctor Dember SalomónFernández Hernani Aragón, por su actuación como VocalSuplente de la Corte Superior de Justicia de Tacna yMoquegua; Que, por escrito de 14 de diciembre de 2005, el doctor Dember Salomón Fernández Hernán Aragón, interponerecurso de reconsideración, contra la resolución citadaen el considerando precedente alegando que paracomputar el plazo de prescripción de una falta o delito sedebe considerar la fecha en la cual esta falta o delito fue cometido y no la fecha en la cual el hecho fue descubierto o denunciado, conforme se comprueba con la abundantejurisprudencia al respecto; Que, asimismo, precisa que los hechos materia del presente proceso tuvieron lugar el 9 de enero de 2003, yla resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República es del 1 de febrero de 2005, por lo cual procede legalmente la declaración de prescripción de laqueja presentada, habiendo sobrepasado los 2 años queestablece el artículo 204º de la Ley Orgánica del PoderJudicial; Que, el recurrente también señala que si bien se ha reconocido que tuvo lugar la entrevista con el denunciante, mostrando total arrepentimiento por el errorcometido, es también necesario considerar que loshechos deben evaluarse en el contexto de lo que estabasucediendo en esa fecha, en que era víctima de un acosomediático, lo cual ponía en peligro la estabilidad familiar, por acusaciones infundadas respecto a su comportamiento personal; asimismo, agrega que luegode haber sostenido la malhadada conversación, no eraposible, bajo ningún punto de vista ético, continuarconociendo la causa, precisamente por haber existidoeste acercamiento indebido con el procesado; Que, también añade que conforme a los documentos que adjunta, el mismo quejoso presentó otra queja contrasu persona y otros magistrados contribuyendo a crearun clima de intimidación en torno a la actuación de losmismos, la cual fue archivada por no tener mayorsustento después de una rigurosa investigación realizada por la Oficina de Control de la Magistratura, la que lo absolvió de los cargos, quedando su decisiónconsentida en todos sus extremos;