Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2006 (11/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de febrero de 2006

Que los recurrentes cuestionan la Resolucion Nº 3132005-JNE bajo el argumento de que la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue declarada por el Concejo Distrital de Tantara, luego de ser debidamente citado a las sesiones de concejo a las que inconcurrio, y que asimismo, fue notificado con el acuerdo municipal de vacancia, por lo que tuvo pleno conocimiento de la decision municipal; Que los fundamentos esgrimidos por los recurrentes no sustentan omision o afectacion de garantias y derechos en el MORDAZA, sino que resenan hechos que ya han sido conocidos y evaluados oportunamente por este Colegiado al emitir la Resolucion Nº 313-2005-JNE, la misma que ha sido expedida conforme a la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del articulo 5º de su Ley Organica; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA Saldana MORDAZA y otros, contra la Resolucion Nº 313-2005JNE de fecha 21 de octubre de 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e). 02527

Que con relacion a la tercera supuesta afectacion, referida a la MORDAZA certificada de la sentencia dictada contra el recurrente, y en virtud de la cual se expidio la Resolucion Nº 315-2005-JNE, se tiene que dicha MORDAZA fue expedida por la propia Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, y certificada por el Secretario de la misma, sin que el recurrente la MORDAZA tachado de falsa, como tampoco ha negado la existencia de la referida sentencia; Que sobre el MORDAZA argumento del recurso planteado, es de precisar que en autos ha quedado plenamente establecida la situacion juridica del senor MORDAZA MORDAZA Saldana MORDAZA, respecto de la sentencia emitida por el Juzgado Mixto de Castrovirreyna con fecha 9 de diciembre de 2004, confirmada por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica por Resolucion de fecha 3 de MORDAZA de 2005, que lo condeno a un ano de pena privativa de la MORDAZA con caracter condicional e inhabilitacion de un ano, con un periodo de prueba de un ano; cuya valoracion ha constituido el tema de fondo de la Resolucion Nº 315-2005-JNE; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 3152005-JNE de fecha 21 de octubre de 2005, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Saldana Cuba. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e). 02529

RESOLUCION Nº 068-2006-JNE
Expediente Nº 200-2005 MORDAZA, 2 de febrero de 2006 VISTOS: En Audiencia Publica del 31 de enero de 2006, el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Saldana MORDAZA, contra la Resolucion Nº 315-2005-JNE de fecha 21 de octubre de 2005, que declara fundada la apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana, contra el acuerdo de fecha 8 de agosto de 2005 del Concejo Distrital de Tantara, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, que declaro improcedente la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA que ejercia el recurrente; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE se establecio el Recurso Extraordinario por afectacion a las garantias del debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones para que MORDAZA reexaminadas en las causas que resuelve en instancia final este Supremo Tribunal; Que el recurrente cuestiona la Resolucion Nº 315-2005JNE bajo los siguientes argumentos: 1) Que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana, solicitante de la vacancia, senala domicilio en la MORDAZA de MORDAZA, y por tanto, no es vecino del distrito de Tantara; 2) Que el referido ciudadano no ha demostrado con la MORDAZA de su DNI, estar habilitado para ejercer sus derechos ciudadanos; 3) Que las copias certificadas de la sentencia dictada en su contra no fueron conseguidas en forma idonea; y, 4) Que la sentencia dictada en contra del recurrente no se encuentra en calidad de cosa juzgada, al haber interpuesto un recurso de revision ante la Corte Suprema de Justicia; Que sobre el primer y MORDAZA argumentos expuestos por el recurrente, este organismo electoral verifica los datos de los recurrentes en el registro de ciudadanos del RENIEC, y en este caso, se ha constatado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana tiene inscrita direccion domiciliaria en el distrito de Tantara y no presenta restriccion alguna respecto de sus derechos ciudadanos;

Declaran improcedente e infundado recursos extraordinarios relativos a pedidos de vacancia de regidores de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres y Concejo Provincial de Tambopata
RESOLUCION Nº 067-2006-JNE
Expediente Nº 898-2004 MORDAZA, 2 de febrero de 2006 VISTO, en audiencia publica de fecha 31 de enero de 2006, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva de fecha 9 de noviembre de 2005 interpuesto por el ciudadano don MORDAZA Ayon MORDAZA contra la Resolucion Nº 245-2005JNE que declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por el recurrente y confirmo el Acuerdo de Concejo Nº 020-2005 de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA que declaro infundado el pedido de vacancia del cargo de la Regidora de dicha comuna MORDAZA MORDAZA Luz MORDAZA Rios; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 306-2005-JNE publicada el 22 de octubre de 2005, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en su articulo unico establecio en materia electoral el "Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva", el que debe ser presentado debidamente fundamentado dentro del tercer dia de notificado con la resolucion del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, y sera resuelto en el plazo de 3 dias"; resolucion que entro en vigencia al dia siguiente de su publicacion, esto es el 23 de octubre de 2005; Que, la Resolucion Nº 245-2005-JNE fue notificada al peticionante con fecha 12 de setiembre de 2005

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