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PÆg. 312644 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de febrero de 2006 OSINERG Declaran fundados en parte recursos de reconsideración interpuestos por Eteselva S.R.L. y Termoselva S.R.L. contra la Res. N” 446-2005-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 069-2006-OS/CD Lima, 14 de febrero de 2006 Que, con fecha 15 de diciembre de 2005, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante "OSINERG") publicó la Resolución de Consejo DirectivoOSINERG Nº 446-2005-OS/CD (en adelante "Resolución 446") contra la cual la empresa concesionaria de transmisión Eteselva S.R.L. (en adelante "ETESELVA"),dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recursoimpugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, en estricto cumplimiento de la sentencia ampliatoria emitida por el 50º Juzgado Civil de Lima mediante Resolución 27, fechada el 20 de octubre de 2005, en etapa de ejecución de sentencia, sobre la acciónde amparo promovida por la Empresa Termoselva S.R.L. (en adelante "TERMOSELVA") contra el OSINERG, mediante Resolución 446, publicada el 15 de diciembrede 2005, el OSINERG declaró inaplicables, en lo que se refiere a las instalaciones de las líneas de transmisión a 220 kV Aguaytía-Tingo María (L-251) y Tingo María-Vizcarra (L-252), las resoluciones pertinentes emitidas desde el 18 de agosto de 2001; Que, asimismo, mediante la misma Resolución 446, se fijó las Compensaciones que deben ser pagadas por las empresas de generación y el Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía (enadelante "CPSEE03") que debe ser pagado por toda la demanda del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"), a ETESELVA y a la CompañíaMinera Antamina S.A. (en adelante "ANTAMINA"), por las instalaciones de las líneas de transmisión L-251 y L- 252, y sus celdas de conexión. Dichas compensacionesy cargos fueron establecidos para cada período regulatorio desde el 18 de agosto de 2001. Del mismo modo, en la Resolución 446 se estableció la fórmula deactualización de las referidas compensaciones y cargos, así como sus condiciones de aplicación; Que, con fecha 5 de enero de 2006, ETESELVA interpone ante el OSINERG recurso de reconsideración contra la Resolución 446; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a Audiencia Pública para que las instituciones, empresas y demás interesados que presentaron recursos de reconsideración contra la Resolución 446, pudieranexponer el sustento de sus respectivos recursos. Esta Audiencia Pública se realizó el 27 de enero de 2006; Que, hasta el 7 de febrero de 2006 los interesados, debidamente legitimados, presentaron sus opiniones y sugerencias en relación con los recursos de reconsideración interpuestos, las mismas que fueronpublicadas en la página Web del OSINERG. Al respecto, se recibió los comentarios de ANTAMINA en relación con los recursos impugnativos de ETESELVA y deTERMOSELVA, cuyo análisis se ha incluido en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 013- 2006. 2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, ETESELVA en su recurso de reconsideración contra la Resolución 446, solicita al OSINERG: 1) Declare la nulidad parcial de la Resolución 446, en el extremo que establece que las empresas de generación y toda la demanda deben pagar a ANTAMINA parte del monto de las compensaciones por el uso de la línea detransmisión L-252 durante el período comprendido entre el 18 de agosto de 2001 y el 30 de abril de 2007; 2) Declarada la mencionada nulidad, expida una nueva resolución en la que: a. Se modifique el Artículo 2º de la Resolución 446 para cambiar el monto de las compensaciones y del cargoCPSEE03 de forma que ETESELVA reciba y recupere de los generadores y de los consumidores, en las proporciones que resulten de la aplicación del Método de los BeneficiosEconómicos, según lo calculado por el OSINERG en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 095-2005 (en adelante "Informe 095"), el 100% del Costo Medio de las líneasL-251 y L-252, conforme ETESELVA presentó al OSINERG en las fijaciones tarifarias durante el período comprendido entre el 18 de agosto de 2001 y el 30 de abril de 2007; De esta forma, según señala la recurrente, se le daría el mismo tratamiento en lo que respecta al pago de compensaciones por el uso de dichos sistemas, que recibela empresa Red de Energía del Perú (en adelante "REP") en lo que respecta al pago de las compensaciones por el uso de las demás instalaciones de generación/demandadel SEIN, conforme a lo dispuesto en el Contrato de Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica Etecen-Etesur, evitando que ETESELVA sufra untratamiento discriminatorio; b. Se fije el monto específico de las compensaciones que cada uno de los generadores debe pagar aETESELVA por el uso de la L-251 y L-252 durante cada uno de los períodos tarifarios entre el 18 de agosto de 2001 y el 30 de abril de 2007, dando cumplimiento a laResolución 27 del 50º Juzgado Civil de Lima; c. Se deje expresa constancia que el monto del Cargo CPSEE03 es aplicable en la formación de los precios enBarra entre generador y distribuidor y que dicho monto se agrega al Cargo Base de Peaje Secundario por Transmisión en Energía (en adelante "CBPSE") que figura en laResolución Nº 065-2005-OS/CD (en adelante la "Resolución 065"), quedando modificada en lo que corresponde la Resolución OSINERG Nº 066-2005-OS/CD (en adelantela "Resolución 066"). De esta forma, según la recurrente, se daría cumplimiento a lo dispuesto por la Cuarta Sala en la sentencia expedida por el Juzgado Civil en relación conla Demanda de Amparo en la que ordenó al OSINERG "...expedir nueva Resolución con arreglo a ley..." , conforme el mismo OSINERG lo reconoce en la Resolución 446. Que, anexa a su recurso de reconsideración, en calidad de nuevas pruebas instrumentales, los siguientesdocumentos: •Anexo 1.- Documentos de identidad y poderes del representante de ETESELVA. •Anexo 2.- Primera página del cargo de presentación de la Acción Contencioso Administrativa. •Anexo 3.- Resoluciones OSINERG Nº 1449-2001- OS/CD, OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD, OSINERG Nº 105-2003-OS/CD, OSINERGNº 072-2004-OS7CD y OSINERG Nº 141- 2004-OS/CD. •Anexo 4.- Recursos de ANTAMINA contra las Resoluciones OSINERG Nº 063-2005-OS/ CD y OSINERG Nº 065-2005-OS/CD. •Anexo 5.- Informe OSINERG-GART/DGT Nº 041- 2005. •Anexo 6.- Informe OSINERG-GART/DGT Nº 095- 2005. •Anexo 7.- Tabla Nº 1 sobre comparación de las compensaciones asignadas por el OSINERG respecto de la recaudación real. •Anexo 8.- Informes SEG/CTE Nº 019-2001 y SEG/ CTE Nº 037-2001. •Anexo 9.- Resolución Nº 006-2001 P/CTE, emitida por la Comisión de Tarifas Eléctricas. •Anexo 10.- Resolución OSINERG Nº 0852-2001- OS/CD. •Anexo 11.- Cargos de las cartas mediante las cuales se presentó información de VNR y COyM; 3.- PRIMER PETITORIO 3.1 SUSTENTO DEL PRIMER PETITORIO Que, ETESELVA señala que el OSINERG ha resuelto en el Artículo 2º de la Resolución 446, inconstitucional e ilegalmente y sin motivación válida, que parte del monto