Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2006 (08/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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323220

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 8 de MORDAZA de 2006

a los Bonos de Reconocimiento (BdR) mediante el MORDAZA de Anotaciones en Cuenta y en el MORDAZA del Programa de Desmaterializacion de BdR, asi como en las condiciones establecidas en la Ley Nº 27617 y el Decreto Supremo Nº 140-2003-EF. Articulo 2º.- Custodia y guarda fisica. Las obligaciones establecidas por la normativa respecto de la custodia o guarda fisica de los BdR se mantendran vigentes en tanto no se MORDAZA implementado el esquema de anotaciones en cuenta a traves de una Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores, conforme a lo previsto por el articulo 1º de Decreto Supremo Nº 1402003-EF. Articulo 3º.- Disposicion de caracter general. La Superintendencia mediante disposicion de caracter general y una vez culminado el Programa de Desmaterializacion de BdR, dictara las instrucciones necesarias a las AFP a fin de operativizar las disposiciones y modificatorias establecidas en la presente resolucion. Articulo 4º.- Modificatorias. Modifiquese los articulos 72º, 74º, 75º, 76º, 77º, 78º, 79º, 80º y 81º del Titulo V del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Fondos de Pensiones, en los terminos siguientes: "Articulo 72º.- Informacion al afiliado. La AFP esta obligada a remitir a todos los afiliados que se incorporen al SPP, informacion referente al tramite de la solicitud del MORDAZA de Reconocimiento. La AFP debera tener a disposicion los formatos de solicitud en sus agencias y establecimientos autorizados. Asimismo, la Administradora debera mantener informados a sus afiliados de las diferentes etapas de los procedimientos senalados en el presente Subcapitulo. Sin perjuicio de ello, debera proporcionar la informacion que este requiera en relacion con el MORDAZA de Reconocimiento. La primera remision se efectuara en un plazo que no debera exceder de treinta (30) dias calendario de presentada la solicitud ante la ONP. La AFP debera remitir al afiliado MORDAZA de la demostracion del calculo de su valor entregada por la ONP dentro de los treinta (30) dias calendario de la entrega del MORDAZA por la ONP. En la misma oportunidad, la AFP debera informar al afiliado sobre los procedimientos de observaciones y recursos impugnativos, segun lo establecido en las normas pertinentes, precisando los plazos que rigen para la MORDAZA de dichos recursos. Dentro de dicho contexto, todos los pronunciamientos emitidos por la ONP que esten vinculados al MORDAZA de tramite de MORDAZA de Reconocimiento deberan forma parte de la Carpeta del Afiliado." "Articulo 74º.- Custodia y Guarda Fisica. Cada AFP, bajo su responsabilidad, debera contratar los servicios de custodia y guarda fisica de la totalidad de los Bonos de Reconocimiento con una unica Institucion de Guarda Fisica, expresamente autorizada para tal efecto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, o por la Ley del MORDAZA de Valores. La AFP debera remitir los Bonos de Reconocimiento a la institucion especializada en la prestacion de servicios de custodia, con la que MORDAZA contratado dicho servicio, dentro de los dos (2) dias de haber sido recibidos. La obligacion de la AFP de contratar los servicios de una Institucion de Guarda Fisica a efectos de la custodia y guarda fisica de los BdR, subsistira en la medida que no concluya la desmaterializacion del BdR. En este ultimo caso, cada AFP tendra la obligacion de contratar los servicios de una Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores (ICLV), y tendra la responsabilidad de velar por el adecuado registro, traspaso y rectificacion de inscripciones de los BdR, emitidos mediante anotaciones en cuenta, conforme las condiciones establecidas para tal fin." "Articulo 75º.- Interconexion. Las Instituciones de Guarda Fisica quedan obligadas a interconectarse con la Superintendencia, debiendo actualizar la informacion referida a los BdR bajo su responsabilidad, mientras que las ICLV, para el caso de los BdR representados

mediante anotacion en cuenta, quedan obligadas a interconectarse con la Superintendencia a fin de proveer informacion actualizada con relacion a los BdR anotados en el registro contable llevado por esta. La imposibilidad sobreviniente de la entidad de actualizar la informacion en la forma prevista en el presente articulo sera causal de resolucion del contrato que esta mantiene con la AFP, quedando en tal eventualidad la AFP obligada a contratar el servicio de otra entidad." "Articulo 76º.- Aprobacion de Contrato. El texto del contrato a que hace referencia el articulo 74º debera contar con la aprobacion de la Superintendencia. Como consecuencia de ello, las Instituciones de Guarda Fisica solo podran brindar sus servicios una vez que MORDAZA sido aprobado el contrato correspondiente. El plazo MORDAZA para la aprobacion de los referidos contratos sera de cinco (5) dias posteriores a la conclusion de la verificacion e inspeccion senaladas en el articulo siguiente. El esquema MORDAZA senalado no resultara de aplicacion para los Contratos con las ICLV, en cuyo caso, el contrato con la AFP debera contemplar las condiciones minimas a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 78º." "Ar ticulo 77º.- Verificacion e inspeccion. La Superintendencia podra verificar el cumplimiento de los requerimientos senalados en los articulos 75º y 78º y, de ser necesario, efectuar la inspeccion del ambiente fisico de las Instituciones de Guarda Fisica que deseen celebrar contratos con las AFP." "Articulo 78º.- Contenido de los contratos. Los contratos que celebren las AFP con las instituciones MORDAZA mencionadas deberan contar con la aprobacion de la Superintendencia y contener cuando menos la siguiente informacion: a) Estipulacion expresa referida a la responsabilidad de la Institucion de Guarda Fisica en cualquier clase de siniestro, entendiendose por este, toda aquella situacion que conlleve a cualquier MORDAZA de extravio, perdida, dano o deterioro de los referidos BdR, cuando este se genere dentro del ambito fisico de la institucion; b) La inclusion de una poliza de seguro que cubra el riesgo sobre los respectivos titulos, ya sea que los mismos se encuentren en MORDAZA o en poder de la propia institucion; c) La aceptacion expresa por parte de la Institucion de Guarda Fisica al cumplimiento de la interconexion dispuesta en el presente Subcapitulo; d) La autorizacion expresa de la AFP a la Institucion de Guarda Fisica para que suministre a la Superintendencia toda la informacion concerniente a los BdR que se encuentren en su poder; e) Autorizacion a la AFP para retirar los BdR, amparada en las causales que contempla el presente Subcapitulo; f) Prohibicion para cualquiera de las partes de ceder el contrato o alguna de sus obligaciones; g) La clausula resolutoria a que se refiere el articulo 75º precedente; y, h) El sometimiento expreso de la Institucion de Guarda Fisica a las normas pertinentes del Sistema Privado de Pensiones, y a todo requerimiento de informacion que la Superintendencia establezca, incluidas las visitas de inspeccion que se requieran. Para el caso de las ICLV y teniendo en consideracion la prescindencia de certificados fisicos que acrediten la titularidad del derecho, no se tendran en consideracion, para efectos del contenido minimo del contrato, lo establecido en los literales a), b) y e) del parrafo precedente." "Articulo 79º.- Inscripcion en el registro. Las Instituciones de Guarda Fisica solo podran prestar sus servicios a determinada AFP siempre que exista el contrato correspondiente aprobado por la Superintendencia y se encuentren inscritas en el Registro de Instituciones de Custodia y Guarda Fisica de Valores, de conformidad con el procedimiento aprobado por el Titulo VIII del presente Compendio.

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