Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2006 (08/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323220El Peruano sábado 8 de julio de 2006 a los Bonos de Reconocimiento (BdR) mediante el proceso de Anotaciones en Cuenta y en el marco delPrograma de Desmaterialización de BdR, así como en las condiciones establecidas en la Ley Nº 27617 y el Decreto Supremo Nº 140-2003-EF . Artículo 2º.- Custodia y guarda física. Las obligaciones establecidas por la normativa respecto de la custodia o guarda física de los BdR se mantendránvigentes en tanto no se haya implementado el esquema de anotaciones en cuenta a través de una Institución de Compensación y Liquidación de Valores, conforme a loprevisto por el artículo 1º de Decreto Supremo Nº 140- 2003-EF . Artículo 3º.- Disposición de carácter general. La Superintendencia mediante disposición de carácter general y una vez culminado el Programa de Desmaterialización de BdR, dictará las instruccionesnecesarias a las AFP a fin de operativizar las disposiciones y modificatorias establecidas en la presente resolución. Artículo 4º.- Modificatorias. Modifíquese los artículos 72º, 74º, 75º, 76º, 77º, 78º, 79º, 80º y 81º del Título V del Compendio de Normas Reglamentarias delSistema Privado de Fondos de Pensiones, en los términos siguientes: "Artículo 72º.- Información al afiliado. La AFP está obligada a remitir a todos los afiliados que se incorporen al SPP , información referente al trámite de la solicitud delBono de Reconocimiento. La AFP deberá tener a disposición los formatos de solicitud en sus agencias y establecimientos autorizados. Asimismo, la Administradora deberá mantener informados a sus afiliados de las diferentes etapas de los procedimientos señalados en el presenteSubcapítulo. Sin perjuicio de ello, deberá proporcionar la información que éste requiera en relación con el Bono de Reconocimiento. La primera remisión se efectuará enun plazo que no deberá exceder de treinta (30) días calendario de presentada la solicitud ante la ONP . La AFP deberá remitir al afiliado copia de la demostración del cálculo de su valor entregada por la ONP dentro de los treinta (30) días calendario de la entrega del Bono por la ONP . En la misma oportunidad, laAFP deberá informar al afiliado sobre los procedimientos de observaciones y recursos impugnativos, según lo establecido en las normas pertinentes, precisando losplazos que rigen para la presentación de dichos recursos. Dentro de dicho contexto, todos los pronunciamientos emitidos por la ONP que estén vinculados al proceso detrámite de Bono de Reconocimiento deberán forma parte de la Carpeta del Afiliado." "Artículo 74º.- Custodia y Guarda Física. Cada AFP , bajo su responsabilidad, deberá contratar los servicios de custodia y guarda física de la totalidad de los Bonosde Reconocimiento con una única Institución de Guarda Física, expresamente autorizada para tal efecto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, o por la Ley del Mercado de Valores. La AFPdeberá remitir los Bonos de Reconocimiento a la institución especializada en la prestación de servicios de custodia, con la que haya contratado dicho servicio, dentro de losdos (2) días de haber sido recibidos. La obligación de la AFP de contratar los servicios de una Institución de Guarda Física a efectos de la custodiay guarda física de los BdR, subsistirá en la medida que no concluya la desmaterialización del BdR. En este último caso, cada AFP tendrá la obligación de contratar losservicios de una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV), y tendrá la responsabilidad de velar por el adecuado registro, traspaso y rectificaciónde inscripciones de los BdR, emitidos mediante anotaciones en cuenta, conforme las condiciones establecidas para tal fin." "Artículo 75º.- Interconexión. Las Instituciones de Guarda Física quedan obligadas a interconectarse conla Superintendencia, debiendo actualizar la información referida a los BdR bajo su responsabilidad, mientras que las ICLV, para el caso de los BdR representadosmediante anotación en cuenta, quedan obligadas a interconectarse con la Superintendencia a fin de proveerinformación actualizada con relación a los BdR anotados en el registro contable llevado por ésta. La imposibilidad sobreviniente de la entidad de actualizar la informaciónen la forma prevista en el presente artículo será causal de resolución del contrato que ésta mantiene con la AFP , quedando en tal eventualidad la AFP obligada a contratarel servicio de otra entidad." "Artículo 76º.- Aprobación de Contrato. El texto del contrato a que hace referencia el artículo 74º deberá contar con la aprobación de la Superintendencia. Como consecuencia de ello, las Instituciones de Guarda Físicasólo podrán brindar sus servicios una vez que haya sido aprobado el contrato correspondiente. El plazo máximo para la aprobación de los referidos contratos será de cinco (5) días posteriores a la conclusión de la verificación e inspección señaladas en el artículo siguiente. El esquema antes señalado no resultará de aplicación para los Contratos con las ICLV, en cuyo caso, el contrato con la AFP deberá contemplar las condiciones mínimasa que se refiere el último párrafo del artículo 78º." "Artículo 77º.- Verificación e inspección. La Superintendencia podrá verificar el cumplimiento de los requerimientos señalados en los artículos 75º y 78º y, de ser necesario, efectuar la inspección del ambiente físicode las Instituciones de Guarda Física que deseen celebrar contratos con las AFP ." "Artículo 78º.- Contenido de los contratos. Los contratos que celebren las AFP con las instituciones antes mencionadas deberán contar con la aprobaciónde la Superintendencia y contener cuando menos la siguiente información: a) Estipulación expresa referida a la responsabilidad de la Institución de Guarda Física en cualquier clase de siniestro, entendiéndose por éste, toda aquella situaciónque conlleve a cualquier tipo de extravío, pérdida, daño o deterioro de los referidos BdR, cuando éste se genere dentro del ámbito físico de la institución; b) La inclusión de una póliza de seguro que cubra el riesgo sobre los respectivos títulos, ya sea que los mismos se encuentren en tránsito o en poder de la propiainstitución; c) La aceptación expresa por parte de la Institución de Guarda Física al cumplimiento de la interconexión dispuesta en el presente Subcapítulo; d) La autorización expresa de la AFP a la Institución de Guarda Física para que suministre a laSuperintendencia toda la información concerniente a los BdR que se encuentren en su poder; e) Autorización a la AFP para retirar los BdR, amparada en las causales que contempla el presente Subcapítulo; f) Prohibición para cualquiera de las partes de ceder el contrato o alguna de sus obligaciones; g) La cláusula resolutoria a que se refiere el artículo 75º precedente; y, h) El sometimiento expreso de la Institución de Guarda Física a las normas pertinentes del Sistema Privado de Pensiones, y a todo requerimiento de información que laSuperintendencia establezca, incluidas las visitas de inspección que se requieran. Para el caso de las ICLV y teniendo en consideración la prescindencia de certificados físicos que acrediten la titularidad del derecho, no se tendrán en consideración,para efectos del contenido mínimo del contrato, lo establecido en los literales a), b) y e) del párrafo precedente." "Artículo 79º.- Inscripción en el registro. Las Instituciones de Guarda Física sólo podrán prestar susservicios a determinada AFP siempre que exista el contrato correspondiente aprobado por la Superintendencia y se encuentren inscritas en el Registrode Instituciones de Custodia y Guarda Física de Valores, de conformidad con el procedimiento aprobado por el Título VIII del presente Compendio.