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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2006 (08/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 8 de julio de 2006 323221REPUBLICADELPERU La obligación antes señalada no resulta de aplicación para las ICLV, quienes para poder participar en el SPP ,deberán acreditar que cuentan con la autorización de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) para llevar a cabo las actividadesvinculadas al traspaso, rectificación de inscripciones y redención de los BdR, emitidos mediante anotaciones en cuenta, materia del servicio contratado." "Artículo 80º.- Retiro del Bono. La AFP estará facultada a retirar el respectivo BdR de la Institución deGuarda Física, a efectos de realizar los trámites correspondientes en alguna de las siguientes situaciones: a) Invalidez total permanente; b) Jubilación; c) Jubilación anticipada;d) Fallecimiento; e) Traspaso a otra AFP; f) Nulidad de afiliación;g) Rectificación de datos; h) Revocación por resolución de la ONP; i) Canje por impugnación; y,j) Canje por emisión del Bono de Reconocimiento correspondiente. k) Por proceso de desmaterialización Para tales efectos, las causales establecidas en los incisos a) al d) que anteceden se sujetarán a lo dispuestoen el Título VII del presente Compendio; los incisos e) y f) se sujetarán a lo establecido en el presente Título, los incisos g) al j) se sujetarán adicionalmente a lasdisposiciones que imparta la ONP , y el inciso k) se sujetará a la vigencia de las disposiciones vinculadas al procedimiento de desmaterialización. En cualquiera de los indicados casos, la AFP deberá sustentar el retiro del BdR ante la Institución de Guarda Física correspondiente, mediante la presentación de ladocumentación que acredite la causal invocada." "Artículo 81º.- Reportes Mensuales. Las Instituciones de Guarda Física a las que se refiere el presente subcapítulo, proporcionarán a la Superintendencia, vía electrónica y con periodicidad mensual, un reporte delos documentos que mantengan en su poder, para lo cual la AFP con la que mantengan contrato le remitirá copia del oficio circular que al respecto haya emitido laSuperintendencia. Asimismo, la AFP remitirá a la Superintendencia vía red dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes,la información referente al saldo mensual de los bonos y constancias que mantengan las Instituciones de Guarda Física de conformidad con las disposiciones que laSuperintendencia establezca. Para el caso de las ICLV, dichas entidades proporcionarán vía electrónica y de acuerdo a laperiodicidad, condiciones y formatos que la Superintendencia determine, la información que considere necesario a efectos de cumplir su rol desupervisión." Artículo 5º.- Derogatoria. Una vez que se haya implementado el esquema de anotaciones en cuenta a que se refiere el artículo 2º de la presente resolución, quedarán sin efecto los oficios circulares Nºs. 070-96-EF/SAFP y 054-98-EF/SAFP , así como todas las normas que se opongan a la presente Resolución. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Información al afiliado. Dentro del mes siguiente a la conclusión del proceso de desmaterialización de los BdR que, actualmente, se encuentran en Custodia de una Institución de GuardaFísica de Valores, las administradoras deberán proceder a informar a los afiliados, respecto de los alcances del cambio de esquema de custodia. Segunda.- Entrega de documentos físicos. La Superintendencia establecerá las condiciones en las cuales procederá la entrega física de los documentos ala ONP , así como el tratamiento aplicable para aquellos casos donde, en el proceso de migración, no fuera posible el registro de la anotación en cuenta.Tercera.- Vigencia. La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 11814 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G56/G49/G49/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G64/G69/G6F /G64/G65/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G20/G64/G65 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 889-2006 Lima, 5 de julio de 2006EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP),aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, contempla la reglamentación de las prestaciones que se otorgan en el Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones (SPP); Que, el mencionado título regula, de modo principal, las relaciones entre afiliados, AFP y empresas deseguros para la provisión, cálculo, evaluación y otorgamiento de las prestaciones por jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP , de modo talque los participantes puedan ejercer sus derechos y obligaciones al interior de los beneficios que provee el SPP; Que, de las evaluaciones realizadas, resulta necesario introducir modificaciones en el sistema de beneficios del SPP , a fin de incorporar los alcances de los multifondosen temas tales como la selección del tipo de moneda en que el pensionista por invalidez o sobrevivencia pueda percibir su pensión, el compromiso de cotización de lasempresas de seguros que mantienen contrato de administración de riesgo con una AFP , las pensiones preliminares y los cambios del tipo de fondo para losafiliados que solicitan un beneficio por jubilación, invalidez o sobrevivencia en el SPP; Que, asimismo, resulta necesario introducir modificaciones en la regulación de los beneficios del SPP en temas tales como la inclusión de los hijos no natos en la condición de beneficiarios de pensión, la situación delos afiliados inválidos de otros regímenes pensionarios que continúen laborando, el proceso de elección de la moneda para los pensionistas de invalidez, a fin deproveer un escenario de mayor calidad respecto de los beneficios que otorga el SPP a sus participantes; Que, de otro lado, resulta necesario definir el escenario sobre cuya base los afiliados podrán realizar aportes voluntarios con fin previsional en una o más AFP distintas de donde tengan sus aportes obligatorios, de acuerdo alo señalado por el último párrafo del artículo 120º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP , aprobado por ResoluciónNº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos dePensiones y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57º del TextoÚnico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF , así como por lo