Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2006 (08/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano sabado 8 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

323221

La obligacion MORDAZA senalada no resulta de aplicacion para las ICLV, quienes para poder participar en el SPP, deberan acreditar que cuentan con la autorizacion de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) para llevar a cabo las actividades vinculadas al traspaso, rectificacion de inscripciones y redencion de los BdR, emitidos mediante anotaciones en cuenta, materia del servicio contratado." "Articulo 80º.- Retiro del Bono. La AFP estara facultada a retirar el respectivo BdR de la Institucion de Guarda Fisica, a efectos de realizar los tramites correspondientes en alguna de las siguientes situaciones: a) Invalidez total permanente; b) Jubilacion; c) Jubilacion anticipada; d) Fallecimiento; e) Traspaso a otra AFP; f) Nulidad de afiliacion; g) Rectificacion de datos; h) Revocacion por resolucion de la ONP; i) Canje por impugnacion; y, j) Canje por emision del MORDAZA de Reconocimiento correspondiente. k) Por MORDAZA de desmaterializacion Para tales efectos, las causales establecidas en los incisos a) al d) que anteceden se sujetaran a lo dispuesto en el Titulo VII del presente Compendio; los incisos e) y f) se sujetaran a lo establecido en el presente Titulo, los incisos g) al j) se sujetaran adicionalmente a las disposiciones que imparta la ONP, y el inciso k) se sujetara a la vigencia de las disposiciones vinculadas al procedimiento de desmaterializacion. En cualquiera de los indicados casos, la AFP debera sustentar el retiro del BdR ante la Institucion de Guarda Fisica correspondiente, mediante la MORDAZA de la documentacion que acredite la causal invocada." "Articulo 81º.- Reportes Mensuales. Las Instituciones de Guarda Fisica a las que se refiere el presente subcapitulo, proporcionaran a la Superintendencia, via electronica y con periodicidad mensual, un reporte de los documentos que mantengan en su poder, para lo cual la AFP con la que mantengan contrato le remitira MORDAZA del oficio circular que al respecto MORDAZA emitido la Superintendencia. Asimismo, la AFP remitira a la Superintendencia via red dentro de los primeros cinco (5) dias de cada mes, la informacion referente al saldo mensual de los bonos y constancias que mantengan las Instituciones de Guarda Fisica de conformidad con las disposiciones que la Superintendencia establezca. Para el caso de las ICLV, dichas entidades proporcionaran via electronica y de acuerdo a la periodicidad, condiciones y formatos que la Superintendencia determine, la informacion que considere necesario a efectos de cumplir su rol de supervision." Articulo 5º.- Derogatoria. Una vez que se MORDAZA implementado el esquema de anotaciones en cuenta a que se refiere el articulo 2º de la presente resolucion, quedaran sin efecto los oficios circulares Nºs. 070-96EF/SAFP y 054-98-EF/SAFP, asi como todas las normas que se opongan a la presente Resolucion. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Informacion al afiliado. Dentro del mes siguiente a la conclusion del MORDAZA de desmaterializacion de los BdR que, actualmente, se encuentran en Custodia de una Institucion de Guarda Fisica de Valores, las administradoras deberan proceder a informar a los afiliados, respecto de los alcances del cambio de esquema de custodia. Segunda.- Entrega de documentos fisicos. La Superintendencia establecera las condiciones en las cuales procedera la entrega fisica de los documentos a la ONP, asi como el tratamiento aplicable para aquellos casos donde, en el MORDAZA de migracion, no fuera posible el registro de la anotacion en cuenta.

Tercera.- Vigencia. La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 11814

Modifican el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones
RESOLUCION SBS Nº 889-2006 MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, contempla la reglamentacion de las prestaciones que se otorgan en el Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP); Que, el mencionado titulo regula, de modo principal, las relaciones entre afiliados, AFP y empresas de seguros para la provision, calculo, evaluacion y otorgamiento de las prestaciones por jubilacion, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP, de modo tal que los participantes puedan ejercer sus derechos y obligaciones al interior de los beneficios que provee el SPP; Que, de las evaluaciones realizadas, resulta necesario introducir modificaciones en el sistema de beneficios del SPP, a fin de incorporar los alcances de los multifondos en temas tales como la seleccion del MORDAZA de moneda en que el pensionista por invalidez o sobrevivencia pueda percibir su pension, el compromiso de cotizacion de las empresas de seguros que mantienen contrato de administracion de riesgo con una AFP, las pensiones preliminares y los cambios del MORDAZA de fondo para los afiliados que solicitan un beneficio por jubilacion, invalidez o sobrevivencia en el SPP; Que, asimismo, resulta necesario introducir modificaciones en la regulacion de los beneficios del SPP en temas tales como la inclusion de los hijos no natos en la condicion de beneficiarios de pension, la situacion de los afiliados invalidos de otros regimenes pensionarios que continuen laborando, el MORDAZA de eleccion de la moneda para los pensionistas de invalidez, a fin de proveer un escenario de mayor calidad respecto de los beneficios que otorga el SPP a sus participantes; Que, de otro lado, resulta necesario definir el escenario sobre cuya base los afiliados podran realizar aportes voluntarios con fin previsional en una o mas AFP distintas de donde tengan sus aportes obligatorios, de acuerdo a lo senalado por el ultimo parrafo del articulo 120º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, asi como por lo

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