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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2006 (08/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 8 de julio de 2006 323225REPUBLICADELPERU - Estimados referenciales de cálculo de pensión, tanto en nuevos soles como en dólares americanos, para elmonto de saldo CIC que se presente. Para ello, se tomaen cuenta las tasas de cotización que haya registrado elmercado de rentas vitalicias en ambas monedas comola tasa de descuento del retiro programado en la última información disponible. - Resumen indicativo de las preferencias de los afiliados respecto de la selección de las monedas parala percepción de la pensión en el SPP . B. Elección efectiva: Con ocasión del llenado de la sección I del formato “Solicitud de Pensión de Invalidez” al que hace referenciael artículo 69º del presente título, tanto el afiliado como elrepresentante de la AFP suscribirán la DeclaraciónJurada de la Elección de Moneda (Anexo 16). La elección de moneda tendrá carácter irrevocable, permaneciendo invariable durante toda su etapa de pensionista, tanto al percibir pensiones transitorias,preliminares o definitivas. Dicha elección queda sujeta ala existencia de cobertura. ” Artículo Decimoquinto.- Sustituir el acápite a) segundo párrafo del artículo 69º del Título VII del Compendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del SPP , por el texto siguiente: “a) El afiliado se presentará ante la AFP con la copia del Dictamen de Evaluación y Calificación de Invalidez emitido por el Comité Médico que corresponda, a efectos de proceder al llenado de la sección I del formato “Solicitudde Pensión de Invalidez”. Adicionalmente, de ser el caso,deberá adjuntarse las boletas de pago mensuales deaquellas remuneraciones comprendidas en los cuarentay ocho (48) meses anteriores al mes de ocurrencia del siniestro y siempre que correspondan a períodos en los que el afiliado no estuvo incorporado al SPP . En caso elafiliado no cuente con las boletas de pagos, podrásustentar las referidas remuneraciones o ingresosmediante declaración jurada de remuneraciones emitidapor el empleador, certificado de retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, o Declaración Jurada de Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, según sea elcaso. En esa misma ocasión, el afiliado como elrepresentante de la AFP suscribirán el Anexo 16, a fin deelegir el tipo de moneda en el que recibirá su pensión. Elprecitado Anexo será remitido a la empresa de seguros en la misma oportunidad que corra traslado de la solicitud de pensión, de acuerdo a lo establecido en el inciso b)del presente artículo.” Artículo Decimosexto.- Sustituir el artículo 76Aº del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP , por el texto siguiente: “Artículo 76Aº.- Afiliados inválidos definitivos que continúan laborando. Los afiliados inválidos definitivosen el SPP que hayan laborado o laboren comotrabajadores dependientes o independientes se encuentran dentro de los alcances de lo dispuesto en el artículo 87º del Título V del Compendio de Normas deSuperintendencia Reglamentarias del SPP , referido aAfiliación y Aportes, a efectos de poder no realizar aportesobligatorios al SPP , siéndole asimismo aplicables losprocedimientos de devolución de aportes obligatorios previstos en dicho artículo. La Superintendencia establecerá las medidas complementarias respecto delos procedimientos de devolución de aportes aplicablesa los afiliados comprendidos bajo el presente artículo.” Artículo Decimosétimo.- Incorporar como subcapítulo I-A del Capítulo IV del Subtítulo I del Título VII del Compendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del SPP , los artículos siguientes: “SUBCAPÍTULO I-A Cambio del Fondo Tipo para afiliados que solicitan un beneficio de invalidez Artículo 78Aº.- Cuando se ha presentado una Solicitud de Pensión de Invalidez. En el caso de afiliados queinicien el trámite de Invalidez, la activación del proceso de cambio, únicamente de los aportes obligatorios, alFondo Tipo 1 se produce con la conformidad que da laAdministradora a la Solicitud de Pensión de Invalidez(Transitoria), respecto del acceso a la cobertura porcumplimiento del pago de aportes, procediéndose a transferir los recursos de la cuenta dentro de los cinco (5) días posteriores a dicha fecha. En ese sentido, conel pronunciamiento definitivo que realice la empresa deseguros que administra los riesgos de invalidez,sobrevivencia y gastos de sepelio, respecto de lacondición de cobertura del siniestro, se procederá de acuerdo a lo siguiente: - Con cobertura: En la medida que los recursos de la CIC por aportes obligatorios se han trasladado al Fondo Tipo 1, la Empresa de Seguros que otorga la coberturapodrá solicitar, por única vez, se trasladen al Fondo Tipo 2. Dicho cambio se efectuará dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de dicho pronunciamiento. - Sin cobertura: El Fondo se mantendrá en el Fondo Tipo 1, salvo que el afiliado decida, bajo las condicionesestablecidas para el recálculo de pensión de RetiroProgramado, cambiar de Fondo Tipo. - Cobertura postergada: Se operará de igual forma que en los casos “Sin Cobertura”, hasta el momento quese determine si la cobertura procede, en cuyo caso sesujetará el mecanismo previsto para dicha situación. El traslado de los aportes voluntarios con y sin fin previsional se realizará al Fondo en el cual se encuentren los aportes obligatorios, una vez que se hayadeterminado el capital para pensión, y en la medida queel afiliado hubiera decidido incorporarlos a dicho capital. Artículo 78Bº.- Cuando no se ha presentado aún una Solicitud de Pensión de Invalidez. Los aportes obligatorios de la CIC de aquellos afiliados que, habiendo presentadouna Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez,cuenten con un dictamen positivo confirmado –sin haberpresentado Solicitud de Pensión de Invalidez dentro delplazo de treinta (30) días calendario de recibido el dictamen por parte de la AFP-, serán trasladados, por defecto, al Fondo Tipo 1, dentro del plazo de cinco (5)días siguientes al vencimiento del citado plazo. Si el afiliadopresentara, posteriormente, la Solicitud de Pensión, seacogerá a lo previsto en el Artículo 78Aº. Artículo 78Cº.- Cuando se ha perdido la condición de invalidez. Cuando el afiliado pensionista pierda lacondición de invalidez, no vinculada a un dictamenpendiente de emisión, y si el afiliado es menor a sesenta(60) años de edad, podrá solicitar el cambio de fondoconforme al procedimiento de afiliados activos. Caso contrario, se sujetará el mecanismo previsto por la normativa para afiliados mayores de sesenta (60) años.” Artículo Decimoctavo.- Sustituir el último párrafo del artículo 92º del Título VII del Compendio de Normasde Superintendencia Reglamentarias del SPP , por el texto siguiente: “Con el llenado de la Sección I de la solicitud de pensión, la AFP deberá entregar a los beneficiarios elAnexo 17, para una posterior elección del tipo de monedaen que se recibirá la pensión de sobrevivencia” Artículo Decimonoveno.- Sustituir el artículo 94º del Título VII del Compendio de Normas deSuperintendencia Reglamentarias del SPP , por el textosiguiente: “Artículo 94º.- Verificaciones. La AFP tendrá un plazo de cinco (5) días para pronunciarse sobre la conformidadde la solicitud de pensión, contados a partir del quinto díaposterior al llenado de la sección I que realicen losbeneficiarios. Una vez establecida la conformidad de lasolicitud del beneficiario, la AFP deberá: a) Firmar en original y copia, la sección II de la Solicitud de Pensión de Sobrevivencia, entregando a losbeneficiarios la copia que les corresponde.