Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2006 (08/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano sabado 8 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

323225

- Estimados referenciales de calculo de pension, tanto en nuevos soles como en dolares americanos, para el monto de saldo CIC que se presente. Para ello, se toma en cuenta las tasas de cotizacion que MORDAZA registrado el MORDAZA de rentas vitalicias en MORDAZA monedas como la tasa de descuento del retiro programado en la MORDAZA informacion disponible. - Resumen indicativo de las preferencias de los afiliados respecto de la seleccion de las monedas para la percepcion de la pension en el SPP. B. Eleccion efectiva: Con ocasion del llenado de la seccion I del formato "Solicitud de Pension de Invalidez" al que hace referencia el articulo 69º del presente titulo, tanto el afiliado como el representante de la AFP suscribiran la Declaracion Jurada de la Eleccion de Moneda (Anexo 16). La eleccion de moneda tendra caracter irrevocable, permaneciendo invariable durante toda su etapa de pensionista, tanto al percibir pensiones transitorias, preliminares o definitivas. Dicha eleccion queda sujeta a la existencia de cobertura. " Articulo Decimoquinto.- Sustituir el acapite a) MORDAZA parrafo del articulo 69º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "a) El afiliado se presentara ante la AFP con la MORDAZA del Dictamen de Evaluacion y Calificacion de Invalidez emitido por el Comite Medico que corresponda, a efectos de proceder al llenado de la seccion I del formato "Solicitud de Pension de Invalidez". Adicionalmente, de ser el caso, debera adjuntarse las boletas de pago mensuales de aquellas remuneraciones comprendidas en los cuarenta y ocho (48) meses anteriores al mes de ocurrencia del siniestro y siempre que correspondan a periodos en los que el afiliado no estuvo incorporado al SPP. En caso el afiliado no cuente con las boletas de pagos, podra sustentar las referidas remuneraciones o ingresos mediante declaracion jurada de remuneraciones emitida por el empleador, certificado de retencion del Impuesto a la Renta de MORDAZA Categoria, o Declaracion Jurada de Impuesto a la Renta de Cuarta Categoria, segun sea el caso. En esa misma ocasion, el afiliado como el representante de la AFP suscribiran el Anexo 16, a fin de elegir el MORDAZA de moneda en el que recibira su pension. El precitado Anexo sera remitido a la empresa de seguros en la misma oportunidad que corra traslado de la solicitud de pension, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del presente articulo." Articulo Decimosexto.- Sustituir el articulo 76Aº del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Articulo 76Aº.- Afiliados invalidos definitivos que continuan laborando. Los afiliados invalidos definitivos en el SPP que hayan laborado o laboren como trabajadores dependientes o independientes se encuentran dentro de los alcances de lo dispuesto en el articulo 87º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Afiliacion y Aportes, a efectos de poder no realizar aportes obligatorios al SPP, siendole asimismo aplicables los procedimientos de devolucion de aportes obligatorios previstos en dicho articulo. La Superintendencia establecera las medidas complementarias respecto de los procedimientos de devolucion de aportes aplicables a los afiliados comprendidos bajo el presente articulo." Articulo Decimosetimo.- Incorporar como subcapitulo I-A del Capitulo IV del Subtitulo I del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, los articulos siguientes: "SUBCAPITULO I-A Cambio del Fondo MORDAZA para afiliados que solicitan un beneficio de invalidez Articulo 78Aº.- Cuando se ha presentado una Solicitud de Pension de Invalidez. En el caso de afiliados que

inicien el tramite de Invalidez, la activacion del MORDAZA de cambio, unicamente de los aportes obligatorios, al Fondo MORDAZA 1 se produce con la conformidad que da la Administradora a la Solicitud de Pension de Invalidez (Transitoria), respecto del acceso a la cobertura por cumplimiento del pago de aportes, procediendose a transferir los recursos de la cuenta dentro de los cinco (5) dias posteriores a dicha fecha. En ese sentido, con el pronunciamiento definitivo que realice la empresa de seguros que administra los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, respecto de la condicion de cobertura del siniestro, se procedera de acuerdo a lo siguiente: - Con cobertura: En la medida que los recursos de la CIC por aportes obligatorios se han trasladado al Fondo MORDAZA 1, la Empresa de Seguros que otorga la cobertura podra solicitar, por unica vez, se trasladen al Fondo MORDAZA 2. Dicho cambio se efectuara dentro de los cinco (5) dias siguientes a la recepcion de dicho pronunciamiento. - Sin cobertura: El Fondo se mantendra en el Fondo MORDAZA 1, salvo que el afiliado decida, bajo las condiciones establecidas para el recalculo de pension de Retiro Programado, cambiar de Fondo Tipo. - Cobertura postergada: Se operara de igual forma que en los casos "Sin Cobertura", hasta el momento que se determine si la cobertura procede, en cuyo caso se sujetara el mecanismo previsto para dicha situacion. El traslado de los aportes voluntarios con y sin fin previsional se realizara al Fondo en el cual se encuentren los aportes obligatorios, una vez que se MORDAZA determinado el capital para pension, y en la medida que el afiliado hubiera decidido incorporarlos a dicho capital. Articulo 78Bº.- Cuando no se ha presentado aun una Solicitud de Pension de Invalidez. Los aportes obligatorios de la CIC de aquellos afiliados que, habiendo presentado una Solicitud de Evaluacion y Calificacion de Invalidez, cuenten con un dictamen positivo confirmado ­sin haber presentado Solicitud de Pension de Invalidez dentro del plazo de treinta (30) dias calendario de recibido el dictamen por parte de la AFP-, seran trasladados, por defecto, al Fondo MORDAZA 1, dentro del plazo de cinco (5) dias siguientes al vencimiento del citado plazo. Si el afiliado presentara, posteriormente, la Solicitud de Pension, se acogera a lo previsto en el Articulo 78Aº. Articulo 78Cº.- Cuando se ha perdido la condicion de invalidez. Cuando el afiliado pensionista pierda la condicion de invalidez, no vinculada a un dictamen pendiente de emision, y si el afiliado es menor a sesenta (60) anos de edad, podra solicitar el cambio de fondo conforme al procedimiento de afiliados activos. Caso contrario, se sujetara el mecanismo previsto por la normativa para afiliados mayores de sesenta (60) anos." Articulo Decimoctavo.- Sustituir el ultimo parrafo del articulo 92º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Con el llenado de la Seccion I de la solicitud de pension, la AFP debera entregar a los beneficiarios el Anexo 17, para una posterior eleccion del MORDAZA de moneda en que se recibira la pension de sobrevivencia" Articulo Decimonoveno.- Sustituir el articulo 94º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Articulo 94º.- Verificaciones. La AFP tendra un plazo de cinco (5) dias para pronunciarse sobre la conformidad de la solicitud de pension, contados a partir del MORDAZA dia posterior al llenado de la seccion I que realicen los beneficiarios. Una vez establecida la conformidad de la solicitud del beneficiario, la AFP debera: a) Firmar en original y MORDAZA, la seccion II de la Solicitud de Pension de Sobrevivencia, entregando a los beneficiarios la MORDAZA que les corresponde.

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