Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2006 (08/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano sabado 8 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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perjuicios y demoras que se pueden originar por no declararlos en su oportunidad. iv. En la eventualidad de tener un beneficiario invalido, debe declararlo como tal al momento del llenado de su Solicitud de Pension y solicitar su calificacion ante la AFP sobre la base de las disposiciones del SPP. v. El derecho que le asiste de retirar del saldo de su Cuenta Individual de Capitalizacion la parte que corresponde a los aportes voluntarios, de acuerdo a los requisitos y plazos establecidos, asi como la posibilidad de incorporarlos con el fin de mejorar el monto de su pension. vi. El derecho que le asiste de retirar parte del saldo de su Cuenta Individual de Capitalizacion como excedente de pension, en caso cumpla con los requisitos y exigencias sobre la materia. vii. El MORDAZA de devengamiento de su pension sobre la base del cumplimiento de los requisitos exigidos para alcanzar a jubilarse. viii. Relacion debidamente actualizada de las empresas de seguros que ofrecen pensiones vitalicias, en cualquiera de sus modalidades, asi como productos y/o servicios complementarios dentro del SPP. Para dicho efecto, tanto las Empresas de Seguros como las modalidades basicas o productos y/o servicios complementarios, deberan estar previamente inscritas y facultadas en el Registro de la Superintendencia." Articulo Octavo.- Sustituir el inciso b), c) y el subinciso d.1) del articulo 44º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "b) Concubino: - MORDAZA autenticada notarialmente de su documento de identidad. - Pronunciamiento judicial que confirme la union de hecho a que se refiere el articulo 326º del Codigo Civil , o documento que acredite el inicio del MORDAZA judicial para el reconocimiento de la union de hecho. c) Hijos: c.1) En el caso de hijos no natos: - Certificado medico de embarazo, el cual sera regularizado posteriormente con la partida de nacimiento. c.2) En el caso que MORDAZA menores de dieciocho (18) anos: - MORDAZA autenticada notarialmente de su partida de Nacimiento. c.3) En el caso que MORDAZA mayores de dieciocho (18) anos incapacitados de manera total y permanente para el trabajo: - MORDAZA autenticada notarialmente de su documento de identidad. - Dictamen de invalidez expedido por el COMAFP o COMEC, segun corresponda. d) Padres: d.1) En el caso que MORDAZA invalidos total o parcial de naturaleza permanente: - MORDAZA autenticada notarialmente de su documento de identidad; - MORDAZA autenticada notarialmente de la partida de nacimiento del afiliado; - Dictamen de invalidez expedido por el COMAFP o COMEC, segun corresponda." Articulo Noveno.- Sustituir el tercer parrafo del articulo 53º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "La empresa de seguros, una vez recibido dicho reporte contara con tres (3) dias para enviar a la AFP

las cotizaciones correspondientes de acuerdo al formato "Cotizacion de Pension", contenido en el Anexo Nº 6 del presente Titulo. La cotizacion que presente la AFP, tambien debera ser presentada segun el referido anexo." Articulo Decimo.- Sustituir el MORDAZA y tercer parrafo del articulo 55º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "La eleccion de una determinada modalidad de pension queda sustentada a traves de la seccion V "Producto Previsional Elegido" de la "Solicitud de Pension de Jubilacion" del presente Titulo, segun corresponda y en el MORDAZA del procedimiento de contratacion electronica de rentas que se encuentre vigente. Tanto la AFP, de ser el caso, como la empresa de seguros y el afiliado se obligan en los terminos contenidos en la cotizacion, con la precision senalada en el parrafo anterior. Se entendera que, en el caso de la Renta Vitalicia, el contrato queda perfeccionado en el momento en que la empresa de seguros es notificada de la aceptacion por parte del afiliado de la correspondiente cotizacion y, en el caso del Retiro Programado y Renta Temporal, a la firma de la precitada seccion V. El representante de la AFP y el solicitante suscribiran el "Acta de MORDAZA de Cotizaciones de Pension" (seccion IV) y el "Producto Previsional Elegido" (Seccion V), identificandose con el correspondiente documento de identidad y escribiendo sus nombres y apellidos completos con letra MORDAZA imprenta." Articulo Decimoprimero.- Incorporar como subcapitulo I del Capitulo III del Subtitulo I del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, los articulos siguientes: "SUBCAPITULO I Cambio del Fondo MORDAZA para afiliados que solicitan un beneficio de jubilacion Articulo 58Aº.- Jubilacion por Edad Legal, Anticipada (50%) y Alto Riesgo ­ Generico. Tratandose de situaciones como las descritas, se procedera del modo siguiente: a. Cuando se conoce el capital para pension En el caso de los afiliados que gestionen el tramite de jubilacion por cumplimiento de la edad legal, anticipada y por desempenar trabajo de alto riesgo (regimen generico), el Fondo al cual se trasladaran los recursos de su Cuenta Individual de Capitalizacion (CIC) sera al Fondo MORDAZA 1 en la medida que el afiliado no se encuentre en el referido Fondo por eleccion propia o como consecuencia del cambio a dicho Fondo al ser mayor de (60) anos de edad-, el que se activara con la suscripcion de la conformidad (Seccion II) de la Solicitud de Pension de Jubilacion por parte del afiliado, para cuyo efecto la Administradora contara con un plazo de cinco (5) dias utiles adicionales al plazo de conformidad a efectos de hacer efectivo dicho cambio, de ser el caso. El cambio de Fondo opera tanto respecto de los aportes obligatorios, como los aportes voluntarios con fin previsional o sin fin previsional que se encontraran en el mismo MORDAZA de Fondo o en un MORDAZA de Fondo distinto, si el afiliado hubiera determinado, con motivo de la suscripcion de la conformidad (Seccion II), que dichos recursos formen parte del capital para pension. En caso no hubiera manifestacion de voluntad con relacion al destino de los aportes voluntarios sin fin previsional, estos aportes se mantendran en el Fondo MORDAZA en que se encuentren. b. Cuando no se conoce el capital para pension En los casos de las solicitudes vinculadas a jubilaciones anticipadas donde no se pudiera concluir el MORDAZA de evaluacion debido a la necesidad de contar con el valor confirmado del MORDAZA de Reconocimiento, el MORDAZA de cambio de fondo se activara con la emision de la comunicacion a la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) solicitando la confirmacion de dicho valor. En los casos MORDAZA mencionados, unicamente seran materia de traslado los recursos vinculados a los

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