TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 8 de julio de 2006 323223REPUBLICADELPERU perjuicios y demoras que se pueden originar por no declararlos en su oportunidad. iv. En la eventualidad de tener un beneficiario inválido, debe declararlo como tal al momento del llenado de suSolicitud de Pensión y solicitar su calificación ante la AFPsobre la base de las disposiciones del SPP . v. El derecho que le asiste de retirar del saldo de su Cuenta Individual de Capitalización la parte que correspondea los aportes voluntarios, de acuerdo a los requisitos yplazos establecidos, así como la posibilidad de incorporarloscon el fin de mejorar el monto de su pensión. vi. El derecho que le asiste de retirar parte del saldo de su Cuenta Individual de Capitalización como excedente de pensión, en caso cumpla con los requisitosy exigencias sobre la materia. vii. El proceso de devengamiento de su pensión sobre la base del cumplimiento de los requisitos exigidos paraalcanzar a jubilarse. viii. Relación debidamente actualizada de las empresas de seguros que ofrecen pensiones vitalicias, en cualquiera de sus modalidades, así como productosy/o servicios complementarios dentro del SPP . Para dichoefecto, tanto las Empresas de Seguros como lasmodalidades básicas o productos y/o servicios complementarios, deberán estar previamente inscritas y facultadas en el Registro de la Superintendencia.” Artículo Octavo.- Sustituir el inciso b), c) y el subinciso d.1) del artículo 44º del Título VII del Compendiode Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP , por el texto siguiente: “b) Concubino:- Copia autenticada notarialmente de su documento de identidad. - Pronunciamiento judicial que confirme la unión de hecho a que se refiere el artículo 326º del Código Civil ,o documento que acredite el inicio del proceso judicialpara el reconocimiento de la unión de hecho. c) Hijos: c.1) En el caso de hijos no natos: - Certificado médico de embarazo, el cual será regularizado posteriormente con la partida de nacimiento. c.2) En el caso que sean menores de dieciocho (18) años: - Copia autenticada notarialmente de su partida de Nacimiento. c.3) En el caso que sean mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente parael trabajo: - Copia autenticada notarialmente de su documento de identidad. - Dictamen de invalidez expedido por el COMAFP o COMEC, según corresponda. d) Padres:d.1) En el caso que sean inválidos total o parcial de naturaleza permanente: - Copia autenticada notarialmente de su documento de identidad; - Copia autenticada notarialmente de la partida de nacimiento del afiliado; - Dictamen de invalidez expedido por el COMAFP o COMEC, según corresponda.” Artículo Noveno.- Sustituir el tercer párrafo del artículo 53º del Título VII del Compendio de Normas deSuperintendencia Reglamentarias del SPP , por el texto siguiente: “La empresa de seguros, una vez recibido dicho reporte contará con tres (3) días para enviar a la AFPlas cotizaciones correspondientes de acuerdo al formato “Cotización de Pensión”, contenido en el Anexo Nº 6 del presente Título. La cotización que presente la AFP , también deberá ser presentada según el referido anexo.” Artículo Décimo.- Sustituir el segundo y tercer párrafo del artículo 55º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP ,por el texto siguiente: “La elección de una determinada modalidad de pensión queda sustentada a través de la sección V “Producto Previsional Elegido” de la “Solicitud de Pensión de Jubilación” del presente Título, según corresponda yen el marco del procedimiento de contratación electrónicade rentas que se encuentre vigente. Tanto la AFP , de serel caso, como la empresa de seguros y el afiliado seobligan en los términos contenidos en la cotización, con la precisión señalada en el párrafo anterior. Se entenderá que, en el caso de la Renta Vitalicia, el contrato quedaperfeccionado en el momento en que la empresa deseguros es notificada de la aceptación por parte delafiliado de la correspondiente cotización y, en el caso delRetiro Programado y Renta Temporal, a la firma de la precitada sección V. El representante de la AFP y el solicitante suscribirán el “Acta de Presentación de Cotizaciones de Pensión”(sección IV) y el “Producto Previsional Elegido” (SecciónV), identificándose con el correspondiente documentode identidad y escribiendo sus nombres y apellidos completos con letra tipo imprenta.” Artículo Decimoprimero.- Incorporar como subcapítulo I del Capítulo III del Subtítulo I del Título VIIdel Compendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del SPP , los artículos siguientes: “SUBCAPÍTULO I Cambio del Fondo Tipo para afiliados que solicitan un beneficio de jubilación Artículo 58Aº.- Jubilación por Edad Legal, Anticipada (50%) y Alto Riesgo – Genérico. Tratándose de situaciones como las descritas, se procederá del modosiguiente: a. Cuando se conoce el capital para pensión En el caso de los afiliados que gestionen el trámite de jubilación por cumplimiento de la edad legal, anticipada y por desempeñar trabajo de alto riesgo (régimen genérico),el Fondo al cual se trasladarán los recursos de su CuentaIndividual de Capitalización (CIC) será al Fondo Tipo 1 -en la medida que el afiliado no se encuentre en el referidoFondo por elección propia o como consecuencia del cambio a dicho Fondo al ser mayor de (60) años de edad-, el que se activará con la suscripción de laconformidad (Sección II) de la Solicitud de Pensión deJubilación por parte del afiliado, para cuyo efecto laAdministradora contará con un plazo de cinco (5) díasútiles adicionales al plazo de conformidad a efectos de hacer efectivo dicho cambio, de ser el caso. El cambio de Fondo opera tanto respecto de los aportesobligatorios, como los aportes voluntarios con finprevisional o sin fin previsional que se encontraran en elmismo Tipo de Fondo o en un Tipo de Fondo distinto, si elafiliado hubiera determinado, con motivo de la suscripción de la conformidad (Sección II), que dichos recursos formen parte del capital para pensión. En caso no hubieramanifestación de voluntad con relación al destino de losaportes voluntarios sin fin previsional, estos aportes semantendrán en el Fondo Tipo en que se encuentren. b. Cuando no se conoce el capital para pensión En los casos de las solicitudes vinculadas a jubilaciones anticipadas donde no se pudiera concluir elproceso de evaluación debido a la necesidad de contarcon el valor confirmado del Bono de Reconocimiento, elproceso de cambio de fondo se activará con la emisión de la comunicación a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) solicitando la confirmación de dichovalor. En los casos antes mencionados, únicamenteserán materia de traslado los recursos vinculados a los