Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2006 (08/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 8 de MORDAZA de 2006

dispuesto en la Tercera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF; RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar como ultimo parrafo del articulo 9º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el texto siguiente: "Para efectos del procedimiento de retiro MORDAZA senalado, la AFP iniciara la liquidacion desde el fondo MORDAZA en que se encuentren." Articulo Segundo.- Incorporar como ultimo parrafo del articulo 19º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el texto siguiente: "En el caso de la tasa de interes tecnico aplicable para el acceso a la jubilacion anticipada y otros regimenes especiales con cargo a recursos del estado, se empleara una tasa unica, independientemente del MORDAZA de fondo del que provenga el afiliado." Articulo Tercero.- Sustituir el articulo 25º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Articulo 25º.- Transferencia de la CIC emision de la poliza. Elegida esta modalidad de pension, la AFP tendra un plazo de tres (3) dias contados desde la fecha de suscripcion de la Seccion V "Producto Previsional Elegido", para informar a la empresa de seguros de la eleccion del afiliado o beneficiarios, en su caso, y enviarle MORDAZA del documento de identidad o partida de nacimiento del afiliado y sus beneficiarios, asi como del Acta de MORDAZA de Cotizaciones y Producto Previsional Elegido (Seccion IV y V del formato de Solicitud de Pension de Jubilacion, Invalidez o Sobrevivencia) suscrita por el afiliado solicitante de la renta. A partir de dicha fecha, la administradora contara con tres (3) dias adicionales para remitir a la empresa de seguros el Capital para Pension. Para ello, el monto a transferir debera considerar el valor cuota vigente del dia de la mencionada transferencia. Recibido el Capital para Pension, la empresa de seguros procedera a emitir la poliza correspondiente dentro de los (3) dias siguientes, tomando en consideracion el valor cuota vigente en el dia en que se recibieron los fondos y, en el caso de pension en dolares, el MORDAZA de cambio establecido en el articulo 23º del presente Titulo. Cuando a la fecha de la recepcion del Capital para Pension por parte de la empresa de seguros hubiesen beneficiarios potenciales con solicitud de evaluacion y calificacion de invalidez en tramite o hijos no natos, la aseguradora emitira la poliza de jubilacion respectiva considerando a todos los beneficiarios presentados y procedera al pago efectivo de la pension al afiliado o al resto de beneficiarios acreditados. El pago de pension para los potenciales beneficiarios en evaluacion o para el hijo no nato se realizara cuando quede comprobada su condicion de beneficiario, es decir, mediante el dictamen de invalidez respectivo o al nacimiento del hijo. La empresa de seguros procedera al endoso de la referida poliza en aquellos casos en los que, como resultado del dictamen emitido o el no nacimiento del beneficiario, no se pueda acreditar la condicion del potencial beneficiario inicialmente considerado." Articulo Cuarto.- Incorporar como inciso f) del articulo 32º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el texto siguiente: "f) En el caso que un grupo familiar se componga de conyuge e hijos no invalidos y durante el tramo de renta temporal el ultimo de los beneficiarios hijos cumpla con la edad limite para acceder a la condicion de pensionista, la pension en el tramo de la renta vitalicia diferida de el conyuge ascendera al porcentaje previsto en el inciso c) del articulo 113º del Reglamento de la Ley del SPP."

Articulo Quinto.- Sustituir los incisos e) relacionado a la Renta Temporal y d) relacionado a la Renta Vitalicia Diferida del articulo 37º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "e) Una vez firmada la seccion V del formato de Solicitud de Pension, la AFP, dentro de los tres (3) dias siguientes, debera notificar por escrito a la empresa de seguros seleccionada por el afiliado (o los beneficiarios de ser el caso) y enviarle MORDAZA del documento de identidad del afiliado o de sus beneficiarios, la informacion acerca del saldo CIC sobre el que se determinara el monto efectivo a transferir, asi como una MORDAZA del Acta de MORDAZA de Cotizaciones y del Producto Previsonal Elegido (Seccion IV y V del formato de Solicitud de Pension de Jubilacion, Invalidez o Sobrevivencia) suscrita por el afiliado solicitante de la renta." "d) Cuando a la fecha de la notificacion de la eleccion a la aseguradora, hubiesen beneficiarios potenciales con solicitud de evaluacion y calificacion de invalidez en tramite o hijos no natos, la empresa de seguros emitira la poliza respectiva considerando a todos los beneficiarios presentados y procedera al pago efectivo de la pension al afiliado o al resto de beneficiarios acreditados. El pago de pension para el potencial beneficiario en evaluacion o hijo no nato se realizara cuando quede comprobada su condicion de invalidez mediante el dictamen respectivo o al nacimiento del hijo. La empresa de seguros procedera al endoso de la referida poliza en aquellos casos en los que, como resultado del dictamen emitido o el no nacimiento del beneficiario, no se pueda acreditar la condicion del potencial beneficiario inicialmente considerado." Articulo Sexto.- Sustituir la seccion a.5.) del acapite I del articulo 39º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "a.5.) De aceptarse el adelanto de la Renta Vitalicia, la AFP debera convocar al afiliado o beneficiarios a efectos de llenar la seccion V del formato de Solicitud de Pension (Producto Previsonal Elegido) dentro de los cinco (5) dias siguientes al vencimiento del plazo senalado en el parrafo anterior, contando para ello con la Cotizacion de Pension respectiva entregada por la Empresa de Seguros. La precitada seccion debera anexarse a la Solicitud de Pension de Jubilacion e incluirse en la Carpeta Individual del Afiliado." Articulo Setimo.- Sustituir el literal b) del articulo 41º del Titulo VII del Compendio de Nor mas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "b) Sin perjuicio del correspondiente MORDAZA de cobranza, una vez efectuada la revision de la Cuenta Individual de Capitalizacion del afiliado y a mas tardar siete (7) meses MORDAZA de que el afiliado cumpla la edad legal para alcanzar la jubilacion, la AFP debera notificar al afiliado a efectos de senalarle aquellos periodos en que no registra cotizaciones, a fin de dilucidar cualquier discrepancia sobre el particular. La Superintendencia reglamentara la informacion que debera proveer la AFP a los afiliados MORDAZA de cumplir la edad de jubilacion, la que, independientemente de sus especificaciones, MORDAZA a conocer a los afiliados los terminos siguientes: i. Que a partir del cumplimiento de los 65 anos, en meses y dias, le asiste el derecho a solicitar pension de jubilacion en la AFP en la que se encuentre afiliado. ii. Que, asimismo, le asiste el derecho para optar por la jubilacion en una fecha posterior a la que resulte del cumplimiento de la edad legal requerida, si es que a dicha fecha sigue manteniendo una condicion laboral activa. iii. La importancia de actualizar a la brevedad la informacion relativa a sus beneficiarios, asi como los

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