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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2006 (08/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323222El Peruano sábado 8 de julio de 2006 dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado mediante Decreto SupremoNº 004-98-EF; RESUELVE:Artículo Primero.- Incorporar como último párrafo del artículo 9º del Título VII del Compendio de Normas deSuperintendencia Reglamentarias del SPP , el texto siguiente: “Para efectos del procedimiento de retiro antes señalado, la AFP iniciará la liquidación desde el fondo tipo en que se encuentren.“ Artículo Segundo.- Incorporar como último párrafo del artículo 19º del Título VII del Compendio de Normasde Superintendencia Reglamentarias del SPP , el texto siguiente: “En el caso de la tasa de interés técnico aplicable para el acceso a la jubilación anticipada y otros regímenes especiales con cargo a recursos del estado, se emplearáuna tasa única, independientemente del tipo de fondo del que provenga el afiliado.” Artículo Tercero.- Sustituir el artículo 25º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP , por el texto siguiente: “Artículo 25º.- Transferencia de la CIC emisión de la póliza. Elegida esta modalidad de pensión, la AFP tendráun plazo de tres (3) días contados desde la fecha de suscripción de la Sección V “Producto Previsional Elegido”, para informar a la empresa de seguros de laelección del afiliado o beneficiarios, en su caso, y enviarle copia del documento de identidad o partida de nacimiento del afiliado y sus beneficiarios, así como del Acta dePresentación de Cotizaciones y Producto Previsional Elegido (Sección IV y V del formato de Solicitud de Pensión de Jubilación, Invalidez o Sobrevivencia) suscrita por elafiliado solicitante de la renta. A partir de dicha fecha, la administradora contará con tres (3) días adicionales para remitir a la empresa de seguros el Capital para Pensión.Para ello, el monto a transferir deberá considerar el valor cuota vigente del día de la mencionada transferencia. Recibido el Capital para Pensión, la empresa de seguros procederá a emitir la póliza correspondiente dentro de los (3) días siguientes, tomando en consideración el valor cuota vigente en el día en que serecibieron los fondos y, en el caso de pensión en dólares, el tipo de cambio establecido en el artículo 23º del presente Título. Cuando a la fecha de la recepción del Capital para Pensión por parte de la empresa de seguros hubiesen beneficiarios potenciales con solicitud de evaluación ycalificación de invalidez en trámite o hijos no natos, la aseguradora emitirá la póliza de jubilación respectiva considerando a todos los beneficiarios presentados yprocederá al pago efectivo de la pensión al afiliado o al resto de beneficiarios acreditados. El pago de pensión para los potenciales beneficiarios en evaluación o parael hijo no nato se realizará cuando quede comprobada su condición de beneficiario, es decir, mediante el dictamen de invalidez respectivo o al nacimiento del hijo.La empresa de seguros procederá al endoso de la referida póliza en aquellos casos en los que, como resultado del dictamen emitido o el no nacimiento del beneficiario, nose pueda acreditar la condición del potencial beneficiario inicialmente considerado.” Artículo Cuarto.- Incorporar como inciso f) del artículo 32º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP , el textosiguiente: “f) En el caso que un grupo familiar se componga de cónyuge e hijos no inválidos y durante el tramo de renta temporal el último de los beneficiarios hijos cumpla con la edad límite para acceder a la condición de pensionista,la pensión en el tramo de la renta vitalicia diferida de el cónyuge ascenderá al porcentaje previsto en el inciso c) del artículo 113º del Reglamento de la Ley del SPP .”Artículo Quinto.- Sustituir los incisos e) relacionado a la Renta Temporal y d) relacionado a la Renta VitaliciaDiferida del artículo 37º del Título VII del Compendio deNormas de Superintendencia Reglamentarias del SPP ,por el texto siguiente: “e) Una vez firmada la sección V del formato de Solicitud de Pensión, la AFP , dentro de los tres (3) díassiguientes, deberá notificar por escrito a la empresade seguros seleccionada por el afiliado (o losbeneficiarios de ser el caso) y enviarle copia deldocumento de identidad del afiliado o de sus beneficiarios, la información acerca del saldo CIC sobre el que se determinará el monto efectivo atransferir, así como una copia del Acta de Presentaciónde Cotizaciones y del Producto Previsonal Elegido(Sección IV y V del formato de Solicitud de Pensión deJubilación, Invalidez o Sobrevivencia) suscrita por el afiliado solicitante de la renta.” “d) Cuando a la fecha de la notificación de la elección a la aseguradora, hubiesen beneficiarios potenciales con solicitud de evaluación y calificación de invalidez entrámite o hijos no natos, la empresa de seguros emitirá la póliza respectiva considerando a todos los beneficiarios presentados y procederá al pago efectivo de la pensiónal afiliado o al resto de beneficiarios acreditados. El pagode pensión para el potencial beneficiario en evaluación ohijo no nato se realizará cuando quede comprobada sucondición de invalidez mediante el dictamen respectivo o al nacimiento del hijo. La empresa de seguros procederá al endoso de la referida póliza en aquellos casos en losque, como resultado del dictamen emitido o el nonacimiento del beneficiario, no se pueda acreditar lacondición del potencial beneficiario inicialmenteconsiderado.” Artículo Sexto.- Sustituir la sección a.5.) del acápite I del artículo 39º del Título VII del Compendio de Normasde Superintendencia Reglamentarias del SPP , por el textosiguiente: “a.5.) De aceptarse el adelanto de la Renta Vitalicia, la AFP deberá convocar al afiliado o beneficiarios aefectos de llenar la sección V del formato de Solicitud dePensión (Producto Previsonal Elegido) dentro de los cinco(5) días siguientes al vencimiento del plazo señalado enel párrafo anterior, contando para ello con la Cotización de Pensión respectiva entregada por la Empresa de Seguros. La precitada sección deberá anexarse a laSolicitud de Pensión de Jubilación e incluirse en laCarpeta Individual del Afiliado.” Artículo Sétimo.- Sustituir el literal b) del artículo 41º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP , por el textosiguiente: “b) Sin perjuicio del correspondiente proceso de cobranza, una vez efectuada la revisión de la Cuenta Individual de Capitalización del afiliado y a más tardar siete (7) meses antes de que el afiliado cumpla la edadlegal para alcanzar la jubilación, la AFP deberá notificaral afiliado a efectos de señalarle aquellos períodos enque no registra cotizaciones, a fin de dilucidar cualquierdiscrepancia sobre el particular. La Superintendencia reglamentará la información que deberá proveer la AFP a los afiliados antes de cumplir laedad de jubilación, la que, independientemente de susespecificaciones, dará a conocer a los afiliados lostérminos siguientes: i. Que a partir del cumplimiento de los 65 años, en meses y días, le asiste el derecho a solicitar pensión dejubilación en la AFP en la que se encuentre afiliado. ii. Que, asimismo, le asiste el derecho para optar por la jubilación en una fecha posterior a la que resulte delcumplimiento de la edad legal requerida, si es que a dicha fecha sigue manteniendo una condición laboral activa. iii. La importancia de actualizar a la brevedad la información relativa a sus beneficiarios, así como los