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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2006 (08/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323224El Peruano sábado 8 de julio de 2006 Dicha posibilidad será aplicable, una vez que el trámite haya concluido, esto es, que el afiliado haya manifestadosu conformidad con el pronunciamiento de la ONP ohaya pronunciamiento definitivo (consentido o emitidoen última instancia administrativa) respecto de losrecursos administrativos que hubiera planteado ante dicha entidad. Artículo 58Cº Restricciones para el cambio de Fondo en el caso de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida.La posibilidad de modificar el tipo de fondo en los casosde afiliados que hubieran optado por una Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, y se encontrasen en el tramo de la Renta Temporal, será de aplicación única yexclusivamente respecto de aquellos productos dondese haya establecido un tramo temporal mayor a dos (2)años.” Artículo Decimosegundo.- Sustituir el artículo 61º del Título VII del Compendio de Normas deSuperintendencia Reglamentarias del SPP , por el textosiguiente: “Artículo 61º.- Fecha de ocurrencia de la invalidez. Se considerará como fecha de ocurrencia de la invalidez, aquella que señale el COMAFP o el COMEC, segúncorresponda, en el Dictamen de Evaluación y Calificaciónde Invalidez, conforme a los procedimientos establecidosen el presente Título. A dicho fin, la prioridad paradeterminar la fecha de ocurrencia de la invalidez debe desprenderse de la evaluación de la historia clínica. Otros criterios, como los pagos por subsidio a EsSALUD, ceselaboral, entre otros, tomarán valor, de modo supletorio,si es que por las características particulares de la historiaclínica y a juicio del comité médico, no resulta posibledeterminar la fecha de ocurrencia, sobre la base de las disposiciones particulares que haya emitido la Superintendencia. “ Artículo Decimotercero.- Sustituir el segundo párrafo del artículo 63º del Título VII del Compendio deNormas de Superintendencia Reglamentarias del SPP , por el texto siguiente: “Con ocasión del llenado de la Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez la AFP alcanzará al afiliadoel Anexo 17, el cual contiene información de lasprincipales variables que debe tomar en cuenta el afiliado para una posterior elección de moneda. La AFP es responsable de brindar información suficiente alafiliado a efectos de contribuir a un adecuado procesode toma de decisión respecto de la moneda en quedesea percibir su pensión.” Artículo Decimocuarto.- Sustituir el artículo 63Aº del Título VII del Compendio de Normas deSuperintendencia Reglamentarias del SPP , por el textosiguiente: “Artículo 63Aº.- Procedimiento de elección de la moneda. El proceso de elección de la moneda en la que percibirá el afiliado su pensión de invalidez tendrá dosescenarios, que son los siguientes: A. Información previa: El afiliado deberá elegir el tipo de moneda –nuevos soles o dólares americanos- en que recibirán su pensión de invalidez. Con tal fin, con el llenado de la Solicitud deEvaluación y Calificación de Invalidez, la AFP alcanzaráal afiliado un Anexo Informativo (Anexo 17), el cualcontendrá información de las principales variables quedebe tomar en cuenta para una posterior elección de moneda en la que percibirá su pensión, sobre la base de los aspectos siguientes: - Explicación de la irrevocabilidad de la elección de la moneda, esto es, la imposibilidad de cambiar de monedacuando haya escogido un determinado producto previsional. - Explicación de la condición de indexación periódica de las pensiones en nuevos soles, así como el tipo decambio vigente a la fecha de reporte.aportes obligatorios, en la medida que el cambio de los aportes voluntarios con o sin fin previsional se sujetará alo que se determine como Capital para Pensión en elproceso de conformidad de las solicitudes. c. Afiliados con Conformidad de la Solicitud con cuenta incompleta y sin pensión Cuando el afiliado, pese a tener la conformidad de su solicitud, evento que activa el proceso de cambio deFondo al Tipo 1, decide no percibir pensión preliminar,sea porque prefiera esperar que la cuenta se encuentrecompleta y optar por una pensión definitiva o por alguna otra circunstancia, la posibilidad de cambiar de Fondo se realizará conforme a los plazos previstos para elcaso de afiliados activos, con la restricción de poderoptar –únicamente- por pasar del Fondo Tipo 1 al FondoTipo 2. En caso el afiliado decidiera modificar su decisióninicial a fin de percibir pensión preliminar, la AFP procederá al cálculo y pago de la pensión preliminar desde el Fondo en el que el afiliado se encuentre. Si lasolicitud de cambio de Fondo aún se encontrase en trámite, ésta quedará sin efecto tanto respecto de dicha circunstancia como en aquel caso que se produjera uncambio en la condición de la cuenta de “incompleta” a “completa”. En los casos que el afiliado hubiese percibido pensiones preliminares, el proceso de cotización serealizará considerando el Fondo en el que se encuentre. d. Afiliados con trámite de pensión y cuenta completa No procederá la solicitud de cambio de fondo en aquellas circunstancias en que se verifique que el afiliadotiene su cuenta completa y está en condiciones de iniciarel proceso de cotizaciones. e. Afiliados perceptores de Retiro Programado En aquellos casos de afiliados que estuvieran percibiendo retiro programado, podrán solicitar cambiarde fondo hasta dos (2) meses antes del mes de recálculoanual de la pensión a que se refiere el artículo 14º delpresente título. La ejecución del cambio de fondo, se podrá realizar – de acuerdo a las posibilidades de la Administradora y como un tema de servicio al afiliado- hasta el mes en quese produce el recálculo producto de la culminación de laanualidad. En cualquier caso, la referida transacción sedeberá realizar dentro de los cinco (5) primeros días delmes de recálculo de la anualidad. En caso concurran una solicitud de cambio de Fondo y una de cambio de modalidad, prevalecerá esta última. Cabe señalar que, en los casos de los afiliados que perciban pensión bajo la modalidad de Retiro Programado,acogiéndose a lo establecido en el artículo 18º delpresente título VII, en lo que corresponde a nivel base, no se encuentran en la posibilidad de solicitar cambio de Tipo de Fondo, de manera que permanecerán en el FondoTipo 1. Artículo 58Bº.- Regímenes con Garantía Estatal. Los afiliados que inicien el trámite de jubilación bajo alguno de los regímenes con Garantía Estatal –y en la medida que se verifique el acceso al referido beneficio–cambiarán los recursos de su CIC al Fondo Tipo 1, sinposibilidad de cambio de Fondo. El cambio operará dentrode los cinco (5) días siguientes a la fecha que la AFP déla conformidad preliminar a la Solicitud. En cualquier caso, la Superintendencia, de considerarlo conveniente, podrá establecer un tratamiento distinto respecto a la asignacióna un determinado Tipo de Fondo, en la medida que lascondiciones de desarrollo del mercado, así lo permitan. Si efectuado el proceso de verificación por parte de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) respecto del derecho a Bono Complementario, dicha entidad determinara que el afiliado no tiene derecho al citadobeneficio (bono complementario) pero sí a la jubilación yeste último opta por una pensión definitiva bajo lamodalidad de Retiro Programado, podrá solicitar el cambiode fondo conforme a lo previsto en el artículo 58Aº. Asimismo, en caso se determinase la improcedencia de la solicitud del beneficio requerido (la posibilidad dejubilarse), el afiliado tendrá la posibilidad de cambiar defondo bajo el marco normativo aplicable a afiliados activos.