Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2006 (08/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 8 de MORDAZA de 2006

aportes obligatorios, en la medida que el cambio de los aportes voluntarios con o sin fin previsional se sujetara a lo que se determine como Capital para Pension en el MORDAZA de conformidad de las solicitudes. c. Afiliados con Conformidad de la Solicitud con cuenta incompleta y sin pension Cuando el afiliado, pese a tener la conformidad de su solicitud, evento que activa el MORDAZA de cambio de Fondo al MORDAZA 1, decide no percibir pension preliminar, sea porque prefiera esperar que la cuenta se encuentre completa y optar por una pension definitiva o por alguna otra circunstancia, la posibilidad de cambiar de Fondo se realizara conforme a los plazos previstos para el caso de afiliados activos, con la restriccion de poder optar ­unicamente- por pasar del Fondo MORDAZA 1 al Fondo MORDAZA 2. En caso el afiliado decidiera modificar su decision inicial a fin de percibir pension preliminar, la AFP procedera al calculo y pago de la pension preliminar desde el Fondo en el que el afiliado se encuentre. Si la solicitud de cambio de Fondo aun se encontrase en tramite, esta quedara sin efecto tanto respecto de dicha circunstancia como en aquel caso que se produjera un cambio en la condicion de la cuenta de "incompleta" a "completa". En los casos que el afiliado hubiese percibido pensiones preliminares, el MORDAZA de cotizacion se realizara considerando el Fondo en el que se encuentre. d. Afiliados con tramite de pension y cuenta completa No procedera la solicitud de cambio de fondo en aquellas circunstancias en que se verifique que el afiliado tiene su cuenta completa y esta en condiciones de iniciar el MORDAZA de cotizaciones. e. Afiliados perceptores de Retiro Programado En aquellos casos de afiliados que estuvieran percibiendo retiro programado, podran solicitar cambiar de fondo hasta dos (2) meses MORDAZA del mes de recalculo anual de la pension a que se refiere el articulo 14º del presente titulo. La ejecucion del cambio de fondo, se podra realizar ­ de acuerdo a las posibilidades de la Administradora y como un tema de servicio al afiliado- hasta el mes en que se produce el recalculo producto de la culminacion de la anualidad. En cualquier caso, la referida transaccion se debera realizar dentro de los cinco (5) primeros dias del mes de recalculo de la anualidad. En caso concurran una solicitud de cambio de Fondo y una de cambio de modalidad, prevalecera esta ultima. Cabe senalar que, en los casos de los afiliados que perciban pension bajo la modalidad de Retiro Programado, acogiendose a lo establecido en el articulo 18º del presente titulo VII, en lo que corresponde a nivel base, no se encuentran en la posibilidad de solicitar cambio de MORDAZA de Fondo, de manera que permaneceran en el Fondo MORDAZA 1. Articulo 58Bº.- Regimenes con Garantia Estatal. Los afiliados que inicien el tramite de jubilacion bajo alguno de los regimenes con Garantia Estatal ­y en la medida que se verifique el acceso al referido beneficio­ cambiaran los recursos de su CIC al Fondo MORDAZA 1, sin posibilidad de cambio de Fondo. El cambio operara dentro de los cinco (5) dias siguientes a la fecha que la AFP de la conformidad preliminar a la Solicitud. En cualquier caso, la Superintendencia, de considerarlo conveniente, podra establecer un tratamiento distinto respecto a la asignacion a un determinado MORDAZA de Fondo, en la medida que las condiciones de desarrollo del MORDAZA, asi lo permitan. Si efectuado el MORDAZA de verificacion por parte de la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) respecto del derecho a MORDAZA Complementario, dicha entidad determinara que el afiliado no tiene derecho al citado beneficio (bono complementario) pero si a la jubilacion y este ultimo opta por una pension definitiva bajo la modalidad de Retiro Programado, podra solicitar el cambio de fondo conforme a lo previsto en el articulo 58Aº. Asimismo, en caso se determinase la improcedencia de la solicitud del beneficio requerido (la posibilidad de jubilarse), el afiliado tendra la posibilidad de cambiar de fondo bajo el MORDAZA normativo aplicable a afiliados activos.

Dicha posibilidad sera aplicable, una vez que el tramite MORDAZA concluido, esto es, que el afiliado MORDAZA manifestado su conformidad con el pronunciamiento de la ONP o MORDAZA pronunciamiento definitivo (consentido o emitido en MORDAZA instancia administrativa) respecto de los recursos administrativos que hubiera planteado ante dicha entidad. Articulo 58Cº Restricciones para el cambio de Fondo en el caso de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida. La posibilidad de modificar el MORDAZA de fondo en los casos de afiliados que hubieran optado por una Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, y se encontrasen en el tramo de la Renta Temporal, sera de aplicacion unica y exclusivamente respecto de aquellos productos donde se MORDAZA establecido un tramo temporal mayor a dos (2) anos." Articulo Decimosegundo.- Sustituir el articulo 61º del Titulo VII del Compendio de Nor mas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Articulo 61º.- Fecha de ocurrencia de la invalidez. Se considerara como fecha de ocurrencia de la invalidez, aquella que senale el COMAFP o el COMEC, segun corresponda, en el Dictamen de Evaluacion y Calificacion de Invalidez, conforme a los procedimientos establecidos en el presente Titulo. A dicho fin, la prioridad para determinar la fecha de ocurrencia de la invalidez debe desprenderse de la evaluacion de la historia clinica. Otros criterios, como los pagos por subsidio a EsSALUD, cese laboral, entre otros, tomaran valor, de modo supletorio, si es que por las caracteristicas particulares de la historia clinica y a juicio del comite medico, no resulta posible determinar la fecha de ocurrencia, sobre la base de las disposiciones particulares que MORDAZA emitido la Superintendencia. " Articulo Decimotercero.- Sustituir el MORDAZA parrafo del articulo 63º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Con ocasion del llenado de la Solicitud de Evaluacion y Calificacion de Invalidez la AFP alcanzara al afiliado el Anexo 17, el cual contiene informacion de las principales variables que debe tomar en cuenta el afiliado para una posterior eleccion de moneda. La AFP es responsable de brindar informacion suficiente al afiliado a efectos de contribuir a un adecuado MORDAZA de toma de decision respecto de la moneda en que desea percibir su pension." Articulo Decimocuarto.- Sustituir el articulo 63Aº del Titulo VII del Compendio de Nor mas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Articulo 63Aº.- Procedimiento de eleccion de la moneda. El MORDAZA de eleccion de la moneda en la que percibira el afiliado su pension de invalidez tendra dos escenarios, que son los siguientes: A. Informacion previa: El afiliado debera elegir el MORDAZA de moneda ­nuevos soles o dolares americanos- en que recibiran su pension de invalidez. Con tal fin, con el llenado de la Solicitud de Evaluacion y Calificacion de Invalidez, la AFP alcanzara al afiliado un Anexo Informativo (Anexo 17), el cual contendra informacion de las principales variables que debe tomar en cuenta para una posterior eleccion de moneda en la que percibira su pension, sobre la base de los aspectos siguientes: - Explicacion de la irrevocabilidad de la eleccion de la moneda, esto es, la imposibilidad de cambiar de moneda cuando MORDAZA escogido un determinado producto previsional. - Explicacion de la condicion de indexacion periodica de las pensiones en nuevos soles, asi como el MORDAZA de cambio vigente a la fecha de reporte.

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