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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 20 de julio de 2006 324359REPUBLICADELPERU Bienes demandados : Las normas constitucionales referidas a la autonomía de los gobiernos locales (artículo 194º de la Constitución); a la libreiniciativa privada (artículo 58º de la Constitución); a la libertad de empresa (artículo 59º de laConstitución) y a la libertad de contratación (inciso 14, del artículo 2º de la Constitución). Petitorio :Se declare la inconstitucionalidad de los artículos 29º y 30º de laLey Nº 27181. I. NORMAS CUESTIONADAS Artículos 29º y 30º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 29º.- De la Responsabilidad CivilLa responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito causados por vehículos automotores es objetiva,de conformidad con lo establecido en el Código Civil. El conductor, el propietario del vehículo y, de ser el caso, el prestador del servicio de transporte terrestre sonsolidariamente responsables por los daños y perjuicios causados. Artículo 30º.- Del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito 30.1 Todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe contar con una póliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, según lostérminos y montos establecidos en el reglamento correspondiente. Su aplicación es progresiva, de acuerdo al reglamento respectivo. 30.2 El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito cubre a todas las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes, que sufran lesiones o muerte como productode un accidente de tránsito. 30.3 Lo dispuesto en los puntos precedentes no enerva la obligatoriedad de contar con los seguros especiales queestablezcan los reglamentos correspondientes para el transporte público, según la naturaleza del servicio". I. ANTECEDENTES 1. Consideraciones previas respecto de la pretensión de autos Si bien es cierto que, de conformidad con la resolución de fecha 25 de enero de 2005, este Tribunal admitió, en parte, la demanda de autos, en el extremo que solicita la declaración de inconstitucionalidad del artículo 29º(responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito) de la Ley Nº 27181, toda vez que mediante la STC Nº 0010-2003-AI/TC se confirmó la constitucionalidad delartículo 30º (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito), sin embargo, para este Colegiado queda claro que entre ambas disposiciones existe una relación indisoluble. En tal sentido y aun cuando no es el propósito reiterar lo que ya ha quedado dicho respecto del artículo 30º de la Ley Nº 27181, cuya constitucionalidad ha sido confirmada,el Tribunal Constitucional estima conveniente precisar que, para efectos de revisar la constitucionalidad del artículo 29º, referido a la responsabilidad civil derivada de losaccidentes de tránsito, será necesario ampliar algunos conceptos respecto al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (artículo 30º), dado que el demandanteconsidera, en esencia, que ambas disposiciones resultan contrarias a la autonomía municipal en materia política, económica y administrativa que la Constitución otorga a lasmunicipalidades provinciales, específicamente en lo que toca a la regulación del servicio público de transporte urbano e interurbano. 2. Argumentos de la demanda El demandante plantea demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 29º y 30º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre,TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Gobierno Provincial de Huarmey contra los artículos 29º y 30º de la LeyNº 27181, Ley General de Transportey Tránsito Terrestre (Se publica la Sentencia a solicitud del Tribunal Constitucional mediante Oficio N° 760-2006-SR/TC, recibidoel 18 de julio de 2006) TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL 0001-2005-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL José Alfredo Chinchay Sánchez, Procurador Público Municipal del Gobierno Provincial de Huarmey, antes Municipalidad Provincial de Huarmey (demandante), c. Congreso de la República (demandado) Resolución del 6 de junio de 2005 Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don José Alfredo Chinchay Sánchez, Procurador Público Municipal delGobierno Provincial de Huarmey, contra los artículos 29º y 30º de la Ley Nº 27181. Magistrados presentes: ALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN GONZALES OJEDA GARCÍA TOMAVERGARA GOTELLI LANDA ARROYO Expediente Nº 0001-2005-PI/TC LIMAJOSÉ ALFREDO CHINCHAY SÁNCHEZ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 6 días del mes de junio de 2005, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional,con la asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente, Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo,pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Proceso de Inconstitucionalidad interpuesto por don José Alfredo Chinchay Sánchez, Procurador Público Municipal del Gobierno Provincial de Huarmey, antes Municipalidad Provincial de Huarmey, contra los artículos29º y 30º de la Ley Nº 27181, por contravenir los artículos 194º (antes artículo 191º), 58º, 59º, e inciso 14) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. DATOS GENERALES Tipo de proceso :Proceso de Inconstitucionalidad. Demandante :José Alfredo Chinchay Sánchez, Procurador Público Municipal del Gobierno Provincial de Huarmey. Normas sometidasa control : Artículos 29º y 30º de la Ley Nº 27181.