Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2006 (20/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano jueves 20 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

324359

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Gobierno Provincial de Huarmey contra los articulos 29º y 30º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre
(Se publica la Sentencia a solicitud del Tribunal Constitucional mediante Oficio N° 760-2006-SR/TC, recibido el 18 de MORDAZA de 2006) TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL 0001-2005-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Procurador Publico Municipal del Gobierno Provincial de Huarmey, MORDAZA Municipalidad Provincial de Huarmey (demandante), c. Congreso de la Republica (demandado) Resolucion del 6 de junio de 2005 Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Procurador Publico Municipal del Gobierno Provincial de Huarmey, contra los articulos 29º y 30º de la Ley Nº 27181. Magistrados presentes: MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA Expediente Nº 0001-2005-PI/TC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Bienes demandados : Las normas constitucionales referidas a la autonomia de los gobiernos locales (articulo 194º de la Constitucion); a la libre iniciativa privada (articulo 58º de la Constitucion); a la MORDAZA de empresa (articulo 59º de la Constitucion) y a la MORDAZA de contratacion (inciso 14, del articulo 2º de la Constitucion). Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de los articulos 29º y 30º de la Ley Nº 27181.

I. NORMAS CUESTIONADAS Articulos 29º y 30º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, cuyo texto es el siguiente: "Articulo 29º.- De la Responsabilidad Civil La responsabilidad civil derivada de los accidentes de MORDAZA causados por vehiculos automotores es objetiva, de conformidad con lo establecido en el Codigo Civil. El conductor, el propietario del vehiculo y, de ser el caso, el prestador del servicio de transporte terrestre son solidariamente responsables por los danos y perjuicios causados. Articulo 30º.- Del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA 30.1 Todo vehiculo automotor que circule en el territorio de la Republica debe contar con una poliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, segun los terminos y montos establecidos en el reglamento correspondiente. Su aplicacion es progresiva, de acuerdo al reglamento respectivo. 30.2 El Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA cubre a todas las personas, MORDAZA ocupantes o terceros no ocupantes, que sufran lesiones o muerte como producto de un accidente de transito. 30.3 Lo dispuesto en los puntos precedentes no enerva la obligatoriedad de contar con los seguros especiales que establezcan los reglamentos correspondientes para el transporte publico, segun la naturaleza del servicio". I. ANTECEDENTES 1. Consideraciones previas respecto de la pretension de autos Si bien es MORDAZA que, de conformidad con la resolucion de fecha 25 de enero de 2005, este Tribunal admitio, en parte, la demanda de autos, en el extremo que solicita la declaracion de inconstitucionalidad del articulo 29º (responsabilidad civil derivada de los accidentes de transito) de la Ley Nº 27181, toda vez que mediante la STC Nº 0010-2003-AI/TC se confirmo la constitucionalidad del articulo 30º (Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito), sin embargo, para este Colegiado queda MORDAZA que entre MORDAZA disposiciones existe una relacion indisoluble. En tal sentido y aun cuando no es el proposito reiterar lo que ya ha quedado dicho respecto del articulo 30º de la Ley Nº 27181, cuya constitucionalidad ha sido confirmada, el Tribunal Constitucional estima conveniente precisar que, para efectos de revisar la constitucionalidad del articulo 29º, referido a la responsabilidad civil derivada de los accidentes de MORDAZA, sera necesario ampliar algunos conceptos respecto al Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (articulo 30º), dado que el demandante considera, en esencia, que MORDAZA disposiciones resultan contrarias a la autonomia municipal en materia politica, economica y administrativa que la Constitucion otorga a las municipalidades provinciales, especificamente en lo que toca a la regulacion del servicio publico de transporte MORDAZA e interurbano. 2. Argumentos de la demanda El demandante plantea demanda de inconstitucionalidad contra los articulos 29º y 30º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre,

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En MORDAZA, a los 6 dias del mes de junio de 2005, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los senores magistrados MORDAZA Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Toma, MORDAZA Gotelli y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia. MORDAZA MORDAZA de Inconstitucionalidad interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Procurador Publico Municipal del Gobierno Provincial de Huarmey, MORDAZA Municipalidad Provincial de Huarmey, contra los articulos 29º y 30º de la Ley Nº 27181, por contravenir los articulos 194º (antes articulo 191º), 58º, 59º, e inciso 14) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru. DATOS GENERALES MORDAZA de MORDAZA Demandante Normas sometidas a control : MORDAZA de Inconstitucionalidad. : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Procurador Publico Municipal del Gobierno Provincial de Huarmey. : Articulos 29º y 30º de la Ley Nº 27181.

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