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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2006 (22/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324604El Peruano sábado 22 de julio de 2006 de CONATA que se encargará de la actualización del valor de realización de las existencias y activos no corrientes a que se refiere el artículo anterior. 2.2. Para tal fin autorizase a la Oficina General de Administración del MEF y al Fondo MIVIVIENDA S.A., a suscribir los convenios o contratos que sean necesarios, en el marco de lo dispuesto en la Primera DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28452. Artículo 3º.- De la Actualización del valor de realización de los activos 3.1. El procedimiento a tenerse en cuenta para la actualización del valor de realización que efectuará CONATA de los bienes inmuebles (terrenos y edificaciones) se establece en el Anexo 1 del presente Decreto Supremo. 3.2. La actualización a valor de realización de los bienes muebles (vehículos, mobiliario, equipos, enseres y bienes depreciables) será fijada de común acuerdoentre el Ministerio de Economía y Finazas y el Fondo MIVIVIENDA S.A., siendo su precio referencial el valor en libros al 31 de diciembre del 2004. Artículo 4º.- De las Transferencias 4.1. Establecido el Valor de Realización de las Existencias y los Activos No Corrientes, a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto Supremo, el Ministeriode Economía y Finanzas realizará los ajustes contables que correspondan a dicho Valor. 4.2. El Fondo MIVIVIENDA S.A. registrará los activos del saldo resultante transferidos que constituyen el Fondo Ley, a la fecha de determinación del valor de realización de los bienes efectuado por CONATA, en la formaestablecida en el artículo 2º de la Ley Nº 28452. 4.3. Todas las transferencias a que se refiere el presente Decreto Supremo se realizarán mediante la suscripción deun acta notarial que certifique la entrega física y documentaria, de ser el caso, del activo a transferir, en la fecha, lugar y estado en que se encuentren, incluyendo sus partesintegrantes y accesorias. 4.4. Los bienes del FONAVI en Liquidación y de la ex UTE FONAVI en Desactivación, que usufructúa y/oadquiera el Ministerio de Economía y Finanzas en el marco del encargo de lo dispuesto por la Ley Nº 28452 y conexas, serán transferidos al Fondo MIVIVIENDA S.A.a la culminación del proceso de transferencia. 4.5. El cronograma y el procedimiento para cada transferencia parcial será fijado de común acuerdo entre elMinisterio de Economía y Finanzas y el Fondo MIVIVIENDA S.A. e incluirá la información y acervo documentario correspondiente a cada Existencia o Activo No Corriente alos que se refiere el artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 00354-20 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E/G20/G71/G75/G65 /G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G67/G61/G20/G65/G6E /G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G6F/G73/G20 /G74/G72/G61/G6D/G6F/G73/G20 /G76/G69/G61/G6C/G65/G73/G20 /G71/G75/G65 /G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G43/G6F/G73/G74/G61/G20/G53/G69/G65/G72/G72/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 047-2006-EF Lima, 21 de julio de 2006CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 087-2004- EF del 8 de septiembre de 2004 se ratificó el acuerdo delConsejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en virtud del cual se incorporó al proceso de promoción de la inversiónprivada, las obras y el mantenimiento de la infraestructura de transporte correspondiente al Programa Costa Sierra, para ser entregados en concesión bajo los mecanismosy procedimientos establecidos en el TUO aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, ydemás modificatorias, complementarias y reglamentarias; Que, por Resolución Suprema Nº 106-2004-EF del 5 de octubre de 2004 se ratificó el acuerdo adoptado por el ConsejoDirectivo de PROINVERSIÓN, mediante el cual se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Programa Costa Sierra, el mismo que fue modificado medianteResoluciones Supremas Nºs. 050-2005-EF y 017-2006-EF; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 4 de juliode 2006, se ha aprobado la modificación al Plan de Promoción de la Inversión Privada del proceso, el mismo que requiere ser ratificado mediante resolución suprema; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión del 4 de julio de 2006, conforme al cual se aprueba lamodificación al Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión de los tramos viales que conforman el Programa Costa Sierra. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 00354-27 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20 /G63/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20 /G6E/G6F /G72/G65/G65/G6D/G62/G6F/G6C/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72/G20/G61/G70/G6F/G79/G6F /G61/G20 /G6C/G61/G20 /G70/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G22/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20 /G64/G65 /G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G52/G75/G72/G61/G6C/G20/G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 050-2006-EF Lima, 21 de julio de 2006VISTO: El Informe Nº 123-2006-EF/75.22 de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de Japón, a través del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, otorgará una cooperación técnica no reembolsable a la República del Perú hasta por US$ 760 000,00(setecientos sesenta mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) para ser destinada a brindar apoyo a la preparación del “Programa de Transporte RuralDescentralizado”, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Proyecto Especial de Infraestructura de TransporteRural - PROVIAS RURAL-;