Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2006 (22/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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LICA DEL P E

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324604

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano sabado 22 de MORDAZA de 2006

de CONATA que se encargara de la actualizacion del valor de realizacion de las existencias y activos no corrientes a que se refiere el articulo anterior. 2.2. Para tal fin autorizase a la Oficina General de Administracion del MEF y al Fondo MIVIVIENDA S.A., a suscribir los convenios o contratos que MORDAZA necesarios, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28452. Articulo 3º.- De la Actualizacion del valor de realizacion de los activos 3.1. El procedimiento a tenerse en cuenta para la actualizacion del valor de realizacion que efectuara CONATA de los bienes inmuebles (terrenos y edificaciones) se establece en el Anexo 1 del presente Decreto Supremo. 3.2. La actualizacion a valor de realizacion de los bienes muebles (vehiculos, mobiliario, equipos, enseres y bienes depreciables) sera fijada de comun acuerdo entre el Ministerio de Economia y Finazas y el Fondo MIVIVIENDA S.A., siendo su precio referencial el valor en libros al 31 de diciembre del 2004. Articulo 4º.- De las Transferencias 4.1. Establecido el Valor de Realizacion de las Existencias y los Activos No Corrientes, a que se refiere el articulo 1º del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economia y Finanzas realizara los ajustes contables que correspondan a dicho Valor. 4.2. El Fondo MIVIVIENDA S.A. registrara los activos del saldo resultante transferidos que constituyen el Fondo Ley, a la fecha de determinacion del valor de realizacion de los bienes efectuado por CONATA, en la forma establecida en el articulo 2º de la Ley Nº 28452. 4.3. Todas las transferencias a que se refiere el presente Decreto Supremo se realizaran mediante la suscripcion de un acta notarial que certifique la entrega fisica y documentaria, de ser el caso, del activo a transferir, en la fecha, lugar y estado en que se encuentren, incluyendo sus partes integrantes y accesorias. 4.4. Los bienes del FONAVI en Liquidacion y de la ex UTE FONAVI en Desactivacion, que usufructua y/o adquiera el Ministerio de Economia y Finanzas en el MORDAZA del encargo de lo dispuesto por la Ley Nº 28452 y conexas, seran transferidos al Fondo MIVIVIENDA S.A. a la culminacion del MORDAZA de transferencia. 4.5. El cronograma y el procedimiento para cada transferencia parcial sera fijado de comun acuerdo entre el Ministerio de Economia y Finanzas y el Fondo MIVIVIENDA S.A. e incluira la informacion y acervo documentario correspondiente a cada Existencia o Activo No Corriente a los que se refiere el articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas RUDECINDO MORDAZA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 00354-20

Que, mediante Resolucion Suprema Nº 087-2004EF del 8 de septiembre de 2004 se ratifico el acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, en virtud del cual se incorporo al MORDAZA de promocion de la inversion privada, las obras y el mantenimiento de la infraestructura de transporte correspondiente al Programa Costa MORDAZA, para ser entregados en concesion bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el TUO aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, y demas modificatorias, complementarias y reglamentarias; Que, por Resolucion Suprema Nº 106-2004-EF del 5 de octubre de 2004 se ratifico el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSION, mediante el cual se aprobo el Plan de Promocion de la Inversion Privada del Programa Costa MORDAZA, el mismo que fue modificado mediante Resoluciones Supremas Nºs. 050-2005-EF y 017-2006-EF; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado en sesion de fecha 4 de MORDAZA de 2006, se ha aprobado la modificacion al Plan de Promocion de la Inversion Privada del MORDAZA, el mismo que requiere ser ratificado mediante resolucion suprema; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSION en su sesion del 4 de MORDAZA de 2006, conforme al cual se aprueba la modificacion al Plan de Promocion de la Inversion Privada para la entrega en concesion de los tramos viales que conforman el Programa Costa Sierra. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 00354-27

Aceptan cooperacion tecnica no reembolsable destinada a brindar apoyo a la preparacion del "Programa de Transporte Rural Descentralizado"
RESOLUCION SUPREMA Nº 050-2006-EF MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Informe Nº 123-2006-EF/75.22 de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; y, CONSIDERANDO:

Ratifican Acuerdo de PROINVERSION que aprueba modificacion al Plan de Promocion de la Inversion Privada para la entrega en concesion de los tramos viales que conforman el Programa Costa MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 047-2006-EF MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006

Que, el Gobierno de Japon, a traves del Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento -BIRF-, otorgara una cooperacion tecnica no reembolsable a la Republica del Peru hasta por US$ 760 000,00 (setecientos sesenta mil y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) para ser destinada a brindar apoyo a la preparacion del "Programa de Transporte Rural Descentralizado", cuya ejecucion estara a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL-;

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