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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 22 de julio de 2006 324605REPUBLICADELPERU Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida cooperación técnica y autorizar la suscripción de la carta acuerdo TF Nº 056582 que la implemente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la cooperación técnica no reembolsable a ser otorgada por el Gobierno de Japón, a través del Banco Internacional de Reconstrucción yFomento - BIRF-, a la República del Perú hasta por US$ 760 000,00 (setecientos sesenta mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) para serdestinada a brindar apoyo a la preparación del “Programa de Transporte Rural Descentralizado”, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL- . Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien éste designe, a suscribir la carta acuerdo TF Nº 056582 que implemente la cooperacióntécnica no reembolsable referida en el artículo 1º de esta norma legal. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 00354-28 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G72/G69/G74/G65/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G47/G6F/G2D /G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20 /G4C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G20 /G72/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G73/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G61/G6E/G75/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G54/G72/G69/G6D/G65/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G45/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 394-2006-EF/15 Lima, 20 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 955, Ley de Descentralización Fiscal, establece que al 31 de diciembre del 2005 los Gobiernos Regionales y Localesdeberán presentar un Informe Multianual de Gestión Fiscal extraordinario al Ministerio de Economía y Finanzas, donde se evaluará la situación financiera y se plantearán,de ser necesario, las medidas correctivas a fin de que en un plazo de dos (2) años, estos niveles de gobierno satisfagan las exigencias de la norma; Que, el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Descentralización Fiscal, aprobado por Decreto Supremo Nº 114-2005-EF , define el período de dos (2) años al quese refiere la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 955, como el período de transición hacia la estabilidad de lasfinanzas públicas de los Gobiernos Regionales y Locales, el cual comprende desde el 1 de enero del 2006 hasta el 31 de diciembre del 2007; período durante el cual estosniveles de gobierno podrán establecer con el Ministerio de Economía y Finanzas planes de desempeño para restablecer la solidez económica y financiera de laentidad, garantizar el mejoramiento de la capacidad de pago y de los indicadores de endeudamiento y el cumplimiento de las reglas fiscales y financieras paralos Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 114-2005-EF dispone que los Gobiernos Regionales y Locales deberán presentar Informes Multianuales extraordinarios, que incluya el cálculo de las reglasestablecidas en el Anexo Metodológico de dicho Decreto Supremo, acorde a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 955, considerando lo establecidoen la Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 114-2005-EF Que, la Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 114-2005-EF establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial con opinión del Consejo Nacionalde Descentralización (CND), establecerá los criterios de selección y el listado de los Gobiernos Locales que deberán remitir durante el tiempo que dure el período detransición hacia la estabilidad de las finanzas públicas de los Gobiernos Regionales y Locales, los Informes Multianuales de Gestión Fiscal y los InformesTrimestrales, a los que se hace referencia en los artículos 32º y 33º del Decreto Legislativo Nº 955, respectivamente; Que, mediante Informe Nº 024-2006-CND/GGPD/DBV de fecha 30 de mayo de 2006, el Consejo Nacional de Descentralización emitió la opinión a que se refiere la disposición citada en el párrafo precedente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 955 y el Decreto Supremo Nº 114-2005-EF . SE RESUELVE: Artículo 1º.- Criterios de selección de los Gobiernos Locales Apruébense los criterios de selección de Gobiernos Locales para la correspondiente remisión de los Informes Multianuales, Trimestrales y Extraordinarios, los cuales son: 1.1. Ejecución presupuestaria a través del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF).Los Gobiernos Locales seleccionados deberán corresponder a aquellos que actualmente realizan su proceso de ejecución presupuestaria a través del SIAF ,requerido en el marco de lo establecido en el artículo 36.3 del Decreto Supremo Nº 114-2005-EF , en el cual se establece que el envío de los Informes Multianuales deGestión Fiscal y de los Informes Trimestrales, se realizará a través del módulo para la elaboración de Informes Multianuales de Gestión Fiscal y de los InformesTrimestrales del SIAF , los cuales al igual que los módulos para el registro de reglas fiscales y financieras y de Informes Multianuales extraordinarios serán implementados acordea lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria Complementaria y Final de la norma en mención. 1.2. Infraestructura básica para la gestión pública local. Los Gobiernos Locales seleccionados deberán contar con un mínimo de infraestructura para la gestión local, lo cual permitirá el cumplimiento adecuado y oportuno por parte de los Gobiernos Locales de lasexigencias fiscales y financieras que se establecen en el Decreto Legislativo Nº 955 y su reglamento. Asimismo, permitirá el desarrollo eficiente de las actividades demonitoreo que el Ministerio de Economía y Finanzas desarrolle al respecto. Las variables utilizadas para la selección de los Gobiernos Locales son: energíaeléctrica las 24 horas del día y línea telefónica. 1.3. Municipalidades Acreditadas en por lo menos una transferencia de Competencia del Gobierno Nacional Asimismo, los Gobiernos Locales seleccionados serán aquellos que por lo menos hayan sido acreditados para recibir una competencia del Gobierno Nacional. Con esto se busca garantizar un cierto grado de capacidadinstitucional del municipio seleccionado para asumir la nueva tarea de elaboración de Informes Multianuales de Gestión Fiscal y los Informes Trimestrales. 1.4. Elevado Nivel de Transferencias en el Año 2006. Además de estos criterios, los Gobiernos Locales seleccionados serán aquellos que reciban para el año 2006 un monto anual por concepto de transferenciastotales del Gobierno Nacional de por lo menos S/. 5 millones, a excepción de los municipios del Departamento y Provincia de Lima.