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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2006 (22/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 22 de julio de 2006 324607REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2005- ED, otorgó el plazo excepcional de un año a partir del 1de enero hasta el 31 de diciembre del año 2005, para que los Institutos Superiores Tecnológicos culminen con su proceso de revalidación; Que, por Decreto Supremo Nº 021-2005-ED, se amplió hasta el 31 de julio de 2006, el plazo otorgado por el Decreto Supremo Nº 001-2006-ED, para que los InstitutosSuperiores Tecnológicos culminen con su proceso de revalidación, siempre y cuando soliciten acogerse al plazo dispuesto; Que, estando próximo el vencimiento del plazo otorgado por el Decreto Supremo Nº 021-2005-ED para que los Institutos Superiores Tecnológicos concluyan consu proceso de revalidación, se ha advertido que subsisten Institutos Superiores Tecnológicos que aún no han cumplido con subsanar las observaciones formuladas asus respectivos expedientes de revalidación; Que, el proceso de revalidación de las autorizaciones de funcionamiento institucional y de carrerasprofesionales, tiene por finalidad lograr el ordenamiento de la oferta de la educación superior de formación tecnológica, dentro del proceso de mejoramiento de lacalidad de la educación y modernización del sistema educativo, por lo cual es necesario ampliar el plazo establecido para la culminación del citado proceso; Que, asimismo para el indicado propósito debe facultarse al Ministerio de Educación a realizar las acciones que contribuyan a la culminación ordenada delproceso de revalidación; De conformidad con el inciso 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Ampliación de Plazo Amplíese hasta el 31 de octubre de 2006 el plazo para que aquellos Institutos Superiores Tecnológicos quese acogieron a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 021-2005-ED, concluyan con su proceso de revalidación. Artículo 2º.- Metas de atención Facúltese a las Direcciones Regionales de Educación a otorgar las metas de atención para el segundosemestre del año 2006, para aquellos Institutos Superiores Tecnológicos que habiéndose acogido a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 021-2005-ED, seencuentran en proceso de revalidación. Artículo 3º.- Disposiciones Complementarias Facúltese al Ministerio de Educación a efectuar las acciones necesarias para la culminación del proceso de revalidación de autorizaciones de funcionamiento de losInstitutos Superiores Tecnológicos. Artículo 4º.- Derogatoria Deróguese las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 00354-19 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G22/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G67/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20 /G6C/G6F/G73/G20 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20 /G64/G65/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0429-2006-ED Lima, 21 de julio de 2006CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867,modificada por la Ley Nº 27902, la Selección de Directores Regionales Sectoriales se hará previo concurso público convocado por los Gobiernos Regionales encoordinación con el Gobierno Nacional, de acuerdo a los lineamientos generales elaborados por el Consejo Nacional de Descentralización, a efectos de garantizarla neutralidad del procedimiento y la selección técnica del personal, así como los mecanismos de supervisión y evaluación permanente que deberá aplicar el GobiernoRegional al Director Regional Sectorial en el desempeño de su función; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 12-CND- P-2003, se aprobó la Directiva Nº 001-CND-P-2003, en la cual se establecen los “Lineamientos Generales para el Concurso Público de Selección de los DirectoresRegionales Sectoriales”, en cuyo numeral 5.4. se indica que el Gobierno Regional evaluará semestralmente el desempeño de la función de cada una de las DireccionesRegionales Sectoriales, conjuntamente con el Sector del Poder Ejecutivo Nacional. En este marco, la renovación y la remoción del Director Regional Sectorial requieren laconformidad del Presidente del Gobierno Regional y la del Titular del Sector del Gobierno Nacional; Que, con Resolución Ministerial Nº 073-2005-ED, de fecha 4 de febrero de 2005, se aprobó los procedimientos para la evaluación, investigación y remoción de los Directores Regionales de Educación. Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 007- 2005-ED, de fecha 21 de mayo de 2005, se aprobó la Directiva Nº 035-2005-ME/VMGI-OCSR, sobre“Lineamientos sobre el Proceso de Evaluación de la gestión de los Directores Regionales de Educación"; Con la aplicación de la citada Directiva Nº 035-2005- ME/VMGI-OCSR, se han detectado aspectos que deben ser reajustados, así como vacíos que deben ser cubiertos, a fin de garantizar la adecuada evaluación dela gestión de los Directores Regionales de Educación; Que, en tal virtud, es necesario normar el proceso de evaluación de la gestión de los Directores Regionales deEducación, con la finalidad de realizar la implementación y ejecución de las políticas nacionales sectoriales en materia de educación en el marco de lo dispuesto por laDirectiva Nº 001-CND-P-2003. De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto SupremoNº 006-2006-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 107-2006-ME/ VMGI-OCSR, de fecha 17 de julio de 2006, sobre“Normas para el Proceso de Evaluación de la gestión de los Directores Regionales de Educación”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 007-2005-ED, de fecha 21 de febrero de 2005. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional se encargue de dictar las normas y disposiciones complementarias específicas queresulten necesarias para la aplicación de la presente Directiva. Regístrese y comuníquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación DIRECTIVA Nº 107-2006-ME/VMGI-OCSR NORMAS PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN I. FINALIDAD La presente Directiva tiene por finalidad normar la disposición contenida en el Numeral 5.4 de la Directiva Nº 001-CND-P-2003 que otorga facultad a los Gobiernos Regionales para evaluar semestralmente el desempeño