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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324650El Peruano sábado 22 de julio de 2006 VISTA, en audiencia pública de fecha 18 de julio de 2006, la apelación interpuesta por el ciudadano Alfonso Montalvo Cubas contra el Acuerdo del Concejo Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, adoptadoen sesión de 11 de abril de 2006, por el que se declaró infundada su solicitud de vacancia planteada respecto del cargo de regidor que ejerce don Domingo RosalesVargas. CONSIDERANDO:Que, el sustento de la solicitud de vacancia presentada por el ciudadano Alfonso Montalvo Cubases la presunta infracción de las restricciones de contratación prevista como causal de vacancia en el inciso 9) del artículo 22º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, concordante con el artículo 63º de la misma norma, en que habría incurrido el regidor del Concejo Provincial de Utcubamba, donDomingo Rosales Vargas al haber contratado con su Municipalidad a través de interpósitas personas, toda vez que sus cuñados Víctor Olegario CórdovaChumacera y Domitila Córdova López han adquirido de esa Municipalidad un préstamo de ganado ovino importado (5 cabezas cada uno de ellos) dentro delprograma de Fondo Rotatorio que dicho Municipio otorgaba a los residentes de las zonas rurales a fin de promover la actividad agropecuaria a cambio dela entrega de un interés; Que, conforme se ha establecido en reiterada jurisprudencia de este Supremo Tribunal Electoral, para que se configure la causal de vacancia contenida en el artículo 63º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, la infracción debe tener dos elementos constitutivos, el primero es la existencia de contrato o remate de obras o serviciospúblicos municipales, o la adjudicación de bienes de la Municipalidad, y el segundo es que, como consecuencia del primer supuesto, el alcalde oregidor resulte ser contratista o adjudicatario ya sea directamente o por interpósita persona; situación que en el caso de autos no se ha producido, aún cuandolas personas que efectuaron el contrato de prenda agrícola con la referida Municipalidad sean parientes de segundo grado de afinidad del regidor cuestionado,pues no se acredita que el préstamo citado en el párrafo precedente le haya sido adjudicado al regidor Domingo Rosales Vargas o éste haya sidodirectamente beneficiado; Que, si bien, a los hechos descritos en la solicitud de vacancia, de fojas 03 a 10, no les son aplicables las causales de vacancia previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, no es óbice para larealización de las acciones de control que pudiera practicar el órgano competente de la Municipalidad Provincial de Utcubamba; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadanoAlfonso Montalvo Cubas CONFIRMÁNDOSE el Acuerdo del Concejo Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, adoptado en sesión de11 de abril de 2006, por el que se declaró infundada su solicitud de vacancia planteada respecto del cargo de regidor que ejerce don Domingo Rosales Vargas. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 0255-7/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G61/G73/G75/G6D/G65/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F /G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G4D/G6F/G74/G75/G70/G65/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61 RESOLUCIÓN Nº 1262-2006-JNE Expediente Nº 152-2006. Lima, 18 de julio de 2006VISTA; en audiencia pública de fecha 18 de julio de 2006 la apelación interpuesta por el ciudadano VíctorHugo Soto Portilla contra el Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2005 del Concejo Distrital de Motupe, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayequeque, por no alcanzar los dos tercios del número legal de sus miembros, desestimó la solicitud de vacancia del cargo de Alcalde de don Néstor Alfonso GuillermoGastulo, por la causal contenida en el inciso 8) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972; y, CONSIDERANDO: Que, a mérito de lo observado en los documentos de fojas 01, 02, 06 y 16, el recurso de apelación ha sido activado en aplicación del silencio administrativo negativo por haberse vencido el plazo para resolver el recurso dereconsideración interpuesto por el recurrente contra el referido Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2005 del Concejo Distrital de Motupe, razón por la cual debe seradmitido; Que, se atribuye como causal de vacancia del Alcalde Distrital de Motupe, don Néstor Alfonso GuillermoGastulo, el haber logrado que ingresen a trabajar sus sobrinos Manuel Enrique Morante Guillermo e Ingrid Janet Morante Guillermo en la Entidad Prestadora deServicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. (EPSEL) que es una empresa municipal cuyos accionistas son representantes de las municipalidades, entre otras, lade Motupe; Que, de las actas de nacimiento que corren de fojas 18 a 25, se puede comprobar que existe unarelación de parentesco entre el Alcalde Néstor Alfonso Guillermo Gastulo con Manuel Enrique Morante Guillermo e Ingrid Janet Morante Guillermo, siendoeste vínculo del tercer grado de consanguinidad en línea colateral, es decir que estos últimos resultan ser sobrinos del referido Alcalde; Que, asimismo, se encuentra acreditado con el documento, que en copia certificada, corre a fojas 26, el vínculo laboral de los señores Manuel EnriqueMorante Guillermo e Ingrid Janet Morante Guillermo con la Empresa referida EPSEL desde el 1 de febrero del 2003 hasta el 31 de agosto de 2005 en el primercaso y desde el 5 de noviembre del 2004 hasta el 31 de agosto de 2005 en el segundo caso; es decir que ingresaron a trabajar en dicha empresa durante elperíodo de gestión del Alcalde de Motupe Néstor Alfonso Guillermo Gastulo; Que, una de las funciones de la junta general de accionistas de la referida empresa EPSEL S.A., de la cual forma parte el mencionado Alcalde, es la de elegir el directorio de dicha empresa, el mismo que a su vez tienea cargo elegir a su gerente general que en forma directa realiza las propuestas sobre acciones y designaciones de personal; en tal sentido y siguiendo este orden deideas, se presume que ha existido injerencia indirecta de parte del cuestionado Alcalde en la contratación de sus sobrinos por tener éste rango superior e influyente frentea sus subordinados como el gerente general y, asimismo, porque no se han logrado desvirtuar tales imputaciones; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 021-2000- PCM, precisa que se entiende como injerencia indirecta la ejercida por un funcionario que sin formar parte de la entidad en la que se realizó la contratación o elnombramiento tiene, por razón de sus funciones, alguna injerencia en quienes toman o adoptan la decisión de contratar o nombrar en la entidad correspondiente, comosucede en el presente caso; Que, a mayor abundamiento, se debe tener en cuenta que el artículo 45-C del D.S. Nº 016-2005-VIVIENDA,que complementa el tratamiento de la causal de