Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2006 (22/07/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

324650

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 22 de MORDAZA de 2006

VISTA, en audiencia publica de fecha 18 de MORDAZA de 2006, la apelacion interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo del Concejo Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, adoptado en sesion de 11 de MORDAZA de 2006, por el que se declaro infundada su solicitud de vacancia planteada respecto del cargo de regidor que ejerce don MORDAZA MORDAZA Vargas. CONSIDERANDO: Que, el sustento de la solicitud de vacancia presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA es la presunta infraccion de las restricciones de contratacion prevista como causal de vacancia en el inciso 9) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, concordante con el articulo 63º de la misma MORDAZA, en que habria incurrido el regidor del Concejo Provincial de Utcubamba, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA al haber contratado con su Municipalidad a traves de interpositas personas, toda vez que sus cunados MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chumacera y MORDAZA MORDAZA MORDAZA han adquirido de esa Municipalidad un prestamo de ganado ovino importado (5 MORDAZA cada uno de ellos) dentro del programa de Fondo Rotatorio que dicho Municipio otorgaba a los residentes de las zonas rurales a fin de promover la actividad agropecuaria a cambio de la entrega de un interes; Que, conforme se ha establecido en reiterada jurisprudencia de este Supremo Tribunal Electoral, para que se configure la causal de vacancia contenida en el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, la infraccion debe tener dos elementos constitutivos, el primero es la existencia de contrato o remate de obras o servicios publicos municipales, o la adjudicacion de bienes de la Municipalidad, y el MORDAZA es que, como consecuencia del primer supuesto, el MORDAZA o regidor resulte ser contratista o adjudicatario ya sea directamente o por interposita persona; situacion que en el caso de autos no se ha producido, aun cuando las personas que efectuaron el contrato de prenda MORDAZA con la referida Municipalidad MORDAZA parientes de MORDAZA grado de afinidad del regidor cuestionado, pues no se acredita que el prestamo citado en el parrafo precedente le MORDAZA sido adjudicado al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA o este MORDAZA sido directamente beneficiado; Que, si bien, a los hechos descritos en la solicitud de vacancia, de fojas 03 a 10, no les son aplicables las causales de vacancia previstas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, no es obice para la realizacion de las acciones de control que pudiera practicar el organo competente de la Municipalidad Provincial de Utcubamba; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA CONFIRMANDOSE el Acuerdo del Concejo Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, adoptado en sesion de 11 de MORDAZA de 2006, por el que se declaro infundada su solicitud de vacancia planteada respecto del cargo de regidor que ejerce don MORDAZA MORDAZA Vargas. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 0255-7

Declaran que Regidor asume el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Motupe y convocan a ciudadana para que asuma el cargo de Regidora
RESOLUCION Nº 1262-2006-JNE Expediente Nº 152-2006. MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 VISTA; en audiencia publica de fecha 18 de MORDAZA de 2006 la apelacion interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2005 del Concejo Distrital de Motupe, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA que, por no alcanzar los dos tercios del numero legal de sus miembros, desestimo la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gastulo, por la causal contenida en el inciso 8) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972; y, CONSIDERANDO: Que, a merito de lo observado en los documentos de fojas 01, 02, 06 y 16, el recurso de apelacion ha sido activado en aplicacion del silencio administrativo negativo por haberse vencido el plazo para resolver el recurso de reconsideracion interpuesto por el recurrente contra el referido Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2005 del Concejo Distrital de Motupe, razon por la cual debe ser admitido; Que, se atribuye como causal de vacancia del MORDAZA Distrital de Motupe, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gastulo, el haber logrado que ingresen a trabajar sus sobrinos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de MORDAZA S.A. (EPSEL) que es una empresa municipal cuyos accionistas son representantes de las municipalidades, entre otras, la de Motupe; Que, de las actas de nacimiento que corren de fojas 18 a 25, se puede comprobar que existe una relacion de parentesco entre el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gastulo con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo este vinculo del tercer grado de consanguinidad en linea colateral, es decir que estos ultimos resultan ser sobrinos del referido Alcalde; Que, asimismo, se encuentra acreditado con el documento, que en MORDAZA certificada, corre a fojas 26, el vinculo laboral de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la Empresa referida EPSEL desde el 1 de febrero del 2003 hasta el 31 de agosto de 2005 en el primer caso y desde el 5 de noviembre del 2004 hasta el 31 de agosto de 2005 en el MORDAZA caso; es decir que ingresaron a trabajar en dicha empresa durante el periodo de gestion del MORDAZA de Motupe MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gastulo; Que, una de las funciones de la junta general de accionistas de la referida empresa EPSEL S.A., de la cual forma parte el mencionado MORDAZA, es la de elegir el directorio de dicha empresa, el mismo que a su vez tiene a cargo elegir a su gerente general que en forma directa realiza las propuestas sobre acciones y designaciones de personal; en tal sentido y siguiendo este orden de ideas, se presume que ha existido injerencia indirecta de parte del cuestionado MORDAZA en la contratacion de sus sobrinos por tener este rango superior e influyente frente a sus subordinados como el gerente general y, asimismo, porque no se han logrado desvirtuar tales imputaciones; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 021-2000PCM, precisa que se entiende como injerencia indirecta la ejercida por un funcionario que sin formar parte de la entidad en la que se realizo la contratacion o el nombramiento tiene, por razon de sus funciones, alguna injerencia en quienes toman o adoptan la decision de contratar o nombrar en la entidad correspondiente, como sucede en el presente caso; Que, a mayor abundamiento, se debe tener en cuenta que el articulo 45-C del D.S. Nº 016-2005-VIVIENDA, que complementa el tratamiento de la causal de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.