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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2006 (22/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 22 de julio de 2006 324649REPUBLICADELPERU Nº 149-2006-OROP/JNE le fue notificado a su domicilio el 16 de junio del 2006, él lo recibió físicamente el día 20 de junio del 2006 de manos de su cuñada la señora Miriam Fausta Ulloa Muñoz, por cuanto él seencontraba fuera de la ciudad de Lima por motivos de salud, adjunta a su dicho los originales de dos boletos de viaje que consignan su nombre así como unadeclaración jurada personal de la ciudadana Miriam Fausta Ulloa Muñoz; Que, luego de la revisión del expediente se determina que Favio Walter Castellares Cáceres presentó el 6 de abril del 2006 solicitud de inscripción de la organización política “Frente Amplío Popular” ante la OROP, señalandocomo domicilio legal el de la Mz. H2 Lote 38- Pamplona Alta distrito de San Juan de Miraflores, domicilio este último al que se le notifica el Oficio Nº 1694-2006-OROP/JNE dándosele a conocer las observaciones efectuadas a su solicitud, indicándosele entre otras cosas que debía cumplir con presentar la subsanación de éstas en unplazo no mayor a cinco días hábiles computados a partir del día de notificado el interesado, de acuerdo con el artículo 14º de la Resolución Nº 015-2004-JNE, es decirtuvo hasta el día 23 de junio del 2006 para cumplir con las exigencias de ley, por lo que al habérsele notificado válidamente y al no enervar con sus pruebas lacircunstancia indicada debe declararse infundada la apelación interpuesta ; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Favio WalterCastellares Cáceres, personero legal titular de la Organización Política Local Distrital no Inscrita “Frente Amplio Popular” y en consecuencia confirmar laResolución Nº 142-2006-OROP/JNE, expedida por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas el texto de la presente resolución para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 00255-5 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G33/G32/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G4E/G45/G2D /G4A/G45/G45/G2D/G4D/G41/G59/G4E/G41/G53/G2F/G50/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G6E/G65/G67/GF3/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G22/G4D/G6F/G76/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G73/G74/G61/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F/G22 RESOLUCIÓN Nº 1259-2006-JNE Exp. Nº 54-2006Lima, 18 de julio de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 18 de julio de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular de la organización política de alcance regional “Movimiento Regionalista Loreto”, contra la ResoluciónNº 2832-2006-JNE-JEE-MAYNAS/P, expedida por la Registradora correspondiente al Jurado Electoral Especial de Maynas, que denegó la solicitud deinscripción de dicha organización política; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 2832-2006- JNE-JEE- MAYNAS/P, emitida el 24 de junio del 2006, la Registradora correspondiente al Jurado ElectoralEspecial de Maynas resolvió denegar la solicitud de inscripción de la organización política de alcance regional “Movimiento Regionalista Loreto”, señalándose en suparte considerativa, que no se levantaron las observaciones efectuadas respecto del acta de fundación, al estatuto y a la conformación de comitésprovinciales; Que, la Personera Legal de la organización política en mención señala que la resolución recurrida haobservado aspectos adicionales que exceden las observaciones inicialmente planteadas por el Jurado Electoral Especial de Maynas; además indica que sí hacumplido con subsanar todas estas observaciones y que para ello siguió las indicaciones verbales que le proporcionaron en dicho Jurado Electoral; Que, se aprecia de autos que la organización política que solicita su inscripción es de alcance regional y por lo tanto debe cumplir con lo establecido por el Artículo 17º inciso b) que establece como requisito para su constitución: proporcionar las actas de constitución de comités, en por lo menos la mitad más uno del númerode provincias que integran la región o el departamento correspondiente. Asimismo, indica la citada norma que cada Comité debe estar suscrita por no menos de 50adherentes, debidamente identificados. Este requisito se encuentra regulado en el ítem 01.03 del TUPA del Jurado Nacional de Elecciones; Por lo que teniendo el Departamento de Loreto 7 provincias, correspondía presentar a este movimiento no menos de cinco comités con un mínimo de 50adherentes debidamente calificados cada uno; sin embargo, se aprecia de autos, que la organización política cuya inscripción solicita únicamente acreditó 3de estos Comités, mientras que los comités de Nauta y Mariscal Ramón Castilla sólo se constituyeron con 41 y 31 afiliados, por lo que no se ha cumplido con el requisitoestablecido por las normas antes citadas; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular de la organización política de alcance regional “Movimiento Regionalista Loreto”, contra la Resolución Nº 2832-2006-JNE-JEE-MAYNAS/P, expedida por la Registradora correspondiente al Jurado Electoral Especial de Maynas, confirmando dicha resolución en cuanto deniega lasolicitud de inscripción de dicha organización política, por las razones expuestas en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 00255-6 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20 /G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F /G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G55/G74/G63/G75/G62/G61/G6D/G62/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72 RESOLUCIÓN Nº 1261-2006-JNE Exp. Nº 1048-2006 Lima, 18 de julio de 2006