Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2006 (22/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano sabado 22 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

324649

Nº 149-2006-OROP/JNE le fue notificado a su domicilio el 16 de junio del 2006, el lo recibio fisicamente el dia 20 de junio del 2006 de manos de su cunada la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, por cuanto el se encontraba fuera de la MORDAZA de MORDAZA por motivos de salud, adjunta a su dicho los originales de dos boletos de viaje que consignan su nombre asi como una declaracion jurada personal de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz; Que, luego de la revision del expediente se determina que MORDAZA MORDAZA Castellares MORDAZA presento el 6 de MORDAZA del 2006 solicitud de inscripcion de la organizacion politica "Frente Amplio Popular" ante la OROP, senalando como domicilio legal el de la Mz. H2 Lote 38- Pamplona Alta distrito de San MORDAZA de Miraflores, domicilio este ultimo al que se le notifica el Oficio Nº 1694-2006-OROP/ JNE dandosele a conocer las observaciones efectuadas a su solicitud, indicandosele entre otras cosas que debia cumplir con presentar la subsanacion de estas en un plazo no mayor a cinco dias habiles computados a partir del dia de notificado el interesado, de acuerdo con el articulo 14º de la Resolucion Nº 015-2004-JNE, es decir tuvo hasta el dia 23 de junio del 2006 para cumplir con las exigencias de ley, por lo que al habersele notificado validamente y al no enervar con sus pruebas la circunstancia indicada debe declararse infundada la apelacion interpuesta ; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA Castellares MORDAZA, personero legal titular de la Organizacion Politica Local Distrital no Inscrita "Frente Amplio Popular" y en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 142-2006-OROP/JNE, expedida por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas el texto de la presente resolucion para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 00255-5

materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 2832-2006- JNE-JEEMAYNAS/P, emitida el 24 de junio del 2006, la Registradora correspondiente al MORDAZA Electoral Especial de Maynas resolvio denegar la solicitud de inscripcion de la organizacion politica de alcance regional "Movimiento Regionalista Loreto", senalandose en su parte considerativa, que no se levantaron las observaciones efectuadas respecto del acta de fundacion, al estatuto y a la conformacion de comites provinciales; Que, la Personera Legal de la organizacion politica en mencion senala que la resolucion recurrida ha observado aspectos adicionales que exceden las observaciones inicialmente planteadas por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas; ademas indica que si ha cumplido con subsanar todas estas observaciones y que para ello siguio las indicaciones verbales que le proporcionaron en dicho MORDAZA Electoral; Que, se aprecia de autos que la organizacion politica que solicita su inscripcion es de alcance regional y por lo tanto debe cumplir con lo establecido por el Articulo 17º inciso b) que establece como requisito para su constitucion: proporcionar las actas de constitucion de comites, en por lo menos la mitad mas uno del numero de provincias que integran la region o el departamento correspondiente. Asimismo, indica la citada MORDAZA que cada Comite debe estar suscrita por no menos de 50 adherentes, debidamente identificados. Este requisito se encuentra regulado en el item 01.03 del MORDAZA del MORDAZA Nacional de Elecciones; Por lo que teniendo el Departamento de MORDAZA 7 provincias, correspondia presentar a este movimiento no menos de cinco comites con un minimo de 50 adherentes debidamente calificados cada uno; sin embargo, se aprecia de autos, que la organizacion politica cuya inscripcion solicita unicamente acredito 3 de estos Comites, mientras que los comites de Nauta y Mariscal MORDAZA MORDAZA solo se constituyeron con 41 y 31 afiliados, por lo que no se ha cumplido con el requisito establecido por las normas MORDAZA citadas; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular de la organizacion politica de alcance regional "Movimiento Regionalista Loreto", contra la Resolucion Nº 2832-2006JNE-JEE-MAYNAS/P, expedida por la Registradora correspondiente al MORDAZA Electoral Especial de Maynas, confirmando dicha resolucion en cuanto deniega la solicitud de inscripcion de dicha organizacion politica, por las razones expuestas en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 00255-6

Confirman la Res. Nº 2832-2006-JNEJEE-MAYNAS/P que denego solicitud de inscripcion de la organizacion politica "Movimiento Regionalista Loreto"
RESOLUCION Nº 1259-2006-JNE Exp. Nº 54-2006 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 18 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular de la organizacion politica de alcance regional "Movimiento Regionalista Loreto", contra la Resolucion Nº 2832-2006-JNE-JEE-MAYNAS/P, expedida por la Registradora correspondiente al MORDAZA Electoral Especial de Maynas, que denego la solicitud de inscripcion de dicha organizacion politica; CONSIDERANDO:

Confirman Acuerdo del Concejo provincial de Utcubamba que declaro infundada solicitud de vacancia del cargo de Regidor
RESOLUCION Nº 1261-2006-JNE Exp. Nº 1048-2006

Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las

MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006

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