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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2006 (22/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324648El Peruano sábado 22 de julio de 2006 RESUELVE: Artículo Único.- Poner en conocimiento del Tribunal Constitucional y de don Carlos Roncal Rodríguez, que elJurado Nacional de Elecciones hace suya la certificación de 1,440 (un mil cuatrocientos cuarenta) registros válidos de adherentes, otorgada por el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil en la Acción de Inconstitucionalidad contra las Ordenanzas Municipales Nºs. 021-MDSA y sus modificatorias 025-MDSA, 024-MDSA y su modificatoria 029-MDSA publicadas el 25 de diciembre de 2005 y 036-MDSA publicada el 24 de enero de 2006, de la Municipalidad Distrital de Santa Anita,provincia y departamento de Lima, promovida por dicho ciudadano, para los efectos del numeral 5) artículo 203º de la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 00255-4 RESOLUCIÓN Nº 1274-2006-JNE Expediente Nº 207-2006 Lima, 18 de julio de 2006 Visto, el expediente sobre comprobación de firmas de adherentes para la presentación de Acción de Inconstitucionalidad contra las Ordenanzas Municipales Nºs. 021-MDSA y sus modificatorias 025-MDSA, 024-MDSA y su modificatoria 029-MDSA publicadas el 25 de diciembre de 2005 y 036-MDSA publicada el 24 de enero de 2006, de la MunicipalidadDistrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, promovida por el ciudadano Silvio Valerio Anco; y el Oficio Nº 553-2006-SGEN/RENIEC recibido el 3de julio de 2006, remitido por el Secretario General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, informando sobre el resultado del referido proceso decomprobación de firmas; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del artículo 203º de la Constitución Política, puedeninterponer acción de inconstitucionalidad contra una ordenanza municipal, el 1% de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, con firmas comprobadaspor el Jurado Nacional de Elecciones; Que, en el padrón electoral aprobado por este organismo electoral para las últimas eleccionesrealizadas a nivel nacional, figuran 116,792 (ciento dieciséis mil setecientos noventa y dos) electores hábiles en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento deLima, siendo 1,168 (un mil ciento sesenta y ocho), el 1% a que se refiere el considerando precedente; Que, para el caso de los adherentes a las solicitudes presentadas en el ejercicio de los derechos políticos previstos por la Constitución y las leyes, corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civilcomprobar la autenticidad de firmas y documentos de identidad de ciudadanos, de acuerdo al literal o) del artículo 7º de su Ley Orgánica Nº 26497, modificada porLey Nº 27706; Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ha realizado la verificación de firmas de adherentesde la Acción de Inconstitucionalidad contra las Ordenanzas Municipales Nºs. 021-MDSA, 025-MDSA, 024-MDSA, 029-MDSA y 036-MDSA del año 2005, de laMunicipalidad Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, promovida por el ciudadano Silvio Valerio Anco, emitiendo dicho organismo el Certificadode Cotejo de Registro de Inscripción Nº 030-2006-GAE/ RENIEC suscrito por el Gerente de Actividades Electorales, en el que precisa que dicha solicitud haalcanzado 1,400 (un mil cuatrocientos) registros validos de adherentes; Por los fundamentos expuestos, el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Único.- Poner en conocimiento del Tribunal Constitucional y de don Silvio Valerio Anco, que el Jurado Nacional de Elecciones hace suya lacertificación de 1,400 (un mil cuatrocientos) registros válidos de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en la Acciónde Inconstitucionalidad contra las Ordenanzas Municipales Nºs. 021-MDSA y sus modificatorias 025- MDSA, 024-MDSA y su modificatoria 029-MDSApublicadas el 25 de diciembre de 2005 y 036-MDSA publicada el 24 de enero de 2006, de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, provincia y departamento deLima, promovida por dicho ciudadano, para los efectos del numeral 5) artículo 203º de la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 00255-18 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G34/G32/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4F/G52/G4F/G50/G2F /G4A/G4E/G45/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F /G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G6E/G65/G67/GF3 /G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20 /G64/G65/G20 /G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G22/G46/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G41/G6D/G70/G6C/G69/G6F /G50/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G22 RESOLUCIÓN Nº 1258-2006-JNE Exp. Nº 0006598-2006Lima, 18 de julio de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 18 de julio de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el señor Favio Walter Castellares Cáceres, personero legal titular de laOrganización Política Local Distrital no Inscrita “Frente Amplio Popular”, contra la Resolución Nº 142-2006- OROP/JNE, expedida por la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones sobre la inscripción de organizaciones políticas, conforme lo señalan los artículos 142º, 178º y 181º de la ConstituciónPolítica del Perú, concordado con el artículo 5º inciso f) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, artículo 17º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094, y artículo 19º del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 015-2004-JNE; Que, mediante Resolución Nº 142-2006-OROP/JNE la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas deniega la solicitud de inscripción de la Organización Política LocalDistrital no Inscrita “Frente Amplio Popular” del distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por no haber cumplido con subsanar en el plazoque le otorga el artículo 14º de la Resolución Nº 015- 2004-JNE parte de las observaciones que se levantaran a su solicitud de inscripción; Que, el apelante señala que no ha existido extemporaneidad ya que, si bien reconoce que el Oficio